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  • EDICIÓN DE 24/03/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 21 DE JUNIO DE 1993

24/03/2006
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Orden MAH/120/2006, de 17 de marzo, por la que se modifica la Orden de 21 de junio de 1993, sobre quemas controladas en zonas de alta montaña (DOGC de 24 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015902

ORDEN MAH/120/2006, DE 17 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 21 DE JUNIO DE 1993, SOBRE QUEMAS CONTROLADAS EN ZONAS DE ALTA MONTAÑA.

La Orden de 21 de junio de 1993, sobre quemas controladas en zonas de alta montaña, tuvo por objeto incidir directamente en una de las causas de los incendios forestales en las zonas de alta montaña: las quemas de pastos. El programa de quemas controladas llevado a cabo desde entonces ha permitido reducir de forma drástica el número de incendios forestales por quemas incontroladas de pastos.

Posteriormente, la necesidad de incorporar otras comarcas, que habían ido perdiendo zonas de pasto y, por tanto, había aumentado el riesgo de incendio forestal, así como la necesidad de adaptar el periodo hábil de las quemas controladas a las condiciones meteorológicas de cada temporada, motivaron que la Orden de 21 de junio de 1993 se modificase en diferentes ocasiones, al igual que se hace mediante la presente Orden, que modifica su artículo 1, abarcando todas aquellas comarcas en que es necesario practicar las quemas controladas, fijando un plazo más idóneo para llevarlas a cabo.

Asimismo, la realización de quemas controladas en estos últimos doce años ha puesto de manifiesto la conveniencia de dar más relevancia a los informes previos de viabilidad de los agentes rurales para adaptar los métodos a utilizar a las características específicas de cada quema en función de la situación orográfica, exposición, estructura del combustible, entorno inmediato y existencia de figuras de protección.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 33 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña, corresponde al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda la planificación, la coordinación y la ejecución de las medidas y las acciones para la prevención de incendios forestales.

A propuesta de la Dirección General del Medio Natural, Ordeno:

Artículo único Se introducen las modificaciones siguientes a la Orden de 21 de junio de 1993, sobre quemas controladas en zonas de alta montaña:

.1 El artículo 1.1 queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 1.1 “Para evitar incendios que puedan afectar las masas forestales, y de acuerdo con lo que establecen los artículos siguientes, se podrán realizar quemas controladas en las zonas de pastoreo de alta montaña de las comarcas de L'Alta Ribagorça, L'Alt Empordà, L'Alt Urgell, El Berguedà, La Cerdanya, La Garrotxa, El Pallars Jussà, El Pallars Sobirà, El Ripollès, El Solsonès y Era Val d'Aran en el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril, prorrogable por resolución del director/a general del Medio Natural hasta el 31 de mayo, parcial o totalmente, en aquellas comarcas en las que las condiciones de vegetación y meteorológicas lo aconsejen.” .2 El artículo 3 queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 3 “Previamente a la autorización, los agentes rurales o los técnicos/técnicas del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda deben hacer un informe de viabilidad de la quema solicitada, sobre cuya base se autorizará o se denegará la quema. Para la realización del informe de viabilidad, es preciso hacer el reconocimiento previo de la zona a quemar, la planificación del aprovechamiento de las líneas de defensa natural y de la apertura de las líneas artificiales necesarias, así como la determinación del resto de condiciones de seguridad necesarias para la realización de la quema.” .3 El artículo 4 queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 4 “El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, mediante el cuerpo de agentes rurales, puede efectuar quemas controladas de oficio, con informe de los gestores del espacio, en el supuesto de que haya alguna figura de protección, previa autorización del titular del terreno.” Disposición adicional Todas las referencias realizadas al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en la Orden de 21 de junio de 1993, sobre quemas controladas en zonas de alta montaña, se deben entender hechas al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

Disposición final Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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