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SUBVENCIONES A LOS MOVIMIENTOS DE RENOVACIÓN PEDAGÓGICA

24/03/2006
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Orden EDC/118/2006, de 16 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para otorgar subvenciones a los movimientos de renovación pedagógica y a las asociaciones de enseñantes de ámbito territorial reducido para los gastos de funcionamiento, información y difusión, y se abre convocatoria pública para el curso 2005-2006 (DOGC de 24 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015900

ORDEN EDC/118/2006, DE 16 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA OTORGAR SUBVENCIONES A LOS MOVIMIENTOS DE RENOVACIÓN PEDAGÓGICA Y A LAS ASOCIACIONES DE ENSEÑANTES DE ÁMBITO TERRITORIAL REDUCIDO PARA LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN, Y SE ABRE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL CURSO 2005-2006.

El interés por fomentar la vida asociativa de los colectivos de enseñantes y favorecer la tarea de renovación pedagógica y las iniciativas que llevan a cabo hace que el Departamento de Educación quiera dar apoyo a varias actividades pedagógicas y culturales realizadas por enseñantes agrupados en movimientos de todas las comarcas de Cataluña, y ofrecer ayuda económica para los gastos de funcionamiento, información y difusión.

El Departamento de Educación quiere promover la realización de todas estas actuaciones otorgando las ayudas que le permitan sus disponibilidades presupuestarias.

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, Ordeno:

Artículo 1 Se aprueban las bases reguladoras que se hallan en el anexo de esta Orden, para otorgar subvenciones a los movimientos de renovación pedagógica y a las asociaciones de enseñantes de ámbito territorial reducido para gastos de funcionamiento, información y difusión de sus actividades.

Artículo 2 Se abre la convocatoria pública, para la concesión de las subvenciones correspondientes a las actuaciones realizadas durante el curso 2005-2006, que se rige por las bases que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 3 Las solicitudes se presentarán de acuerdo con el modelo que se puede encontrar en la dirección electrónica: http://www.gencat.net/educacio, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el DOGC.

Artículo 4 Importe y partida presupuestaria El importe total máximo destinado a esta convocatoria es de 24.500,00 euros, y se hará efectivo a cargo de la partida presupuestaria EN02 D/482000100/4260, del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2006.

Artículo 5 Justificación de la subvención Las entidades beneficiarias deberán acreditar ante la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, no más tarde del 30 de septiembre de 2006, que se han realizado las actuaciones, que se han cumplido los requisitos que determina la resolución de concesión y que el importe de la subvención se ha destinado a las actuaciones para las que se ha concedido.

Artículo 6 Las subvenciones mencionadas no tienen carácter recurrente.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo Bases reguladoras .1 Objeto y finalidad El objeto de la subvención es fomentar la vida asociativa de los colectivos de enseñantes y favorecer la tarea de renovación pedagógica y las iniciativas que llevan a cabo, en cuanto a la realización de diferentes actividades pedagógicas y culturales. Para poder llevar a cabo estas actividades, se subvencionarán los gastos de funcionamiento, información y difusión de estos colectivos.

.2 Beneficiarios/as 2.1 Pueden participar en esta convocatoria los movimientos de renovación pedagógica y las asociaciones de enseñantes de ámbito reducido (comarcas, poblaciones, etc.), que estén legalmente constituidas.

2.2 Los/las beneficiarios/as deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibiliten ser beneficiario/a de la subvención.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

.3 Solicitudes Las solicitudes se dirigirán al director general de Ordenación e Innovación Educativa y se presentarán en el Departamento de Educación (Vía Augusta, núm. 202-226, 08021 Barcelona), ya sea directamente o bien por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes se podrán presentar también en las oficinas de correos en sobre abierto para que la solicitud pueda ser fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

.4 Datos de la solicitud y documentación a aportar 4.1 Datos de la solicitud.

La solicitud deberá contener los datos siguientes:

Nombre de la entidad, NIF, dirección, teléfono, fax, correo electrónico y municipio.

Número de enseñantes que integran la asociación.

Datos bancarios.

Firma de la persona que tiene la representación de la entidad, con indicación de su cargo.

Referencia a la orden de convocatoria a cuyo amparo se solicita la subvención.

Importe que se solicita.

4.2 Documentación que se debe aportar.

A esta solicitud será necesario adjuntar la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada de los Estatutos de la entidad. Las entidades que presentaron los estatutos o el documento acreditativo mencionado en convocatorias anteriores, no es necesario que los vuelvan a presentar, excepto que se haya producido alguna modificación.

b) Declaración donde se haga constar que no se ha percibido ninguna otra subvención destinada a las actividades para las que se solicita la ayuda. En caso contrario, es necesario detallar las demás fuentes de financiación de la actividad.

c) Presupuesto detallado de ingresos y gastos de la entidad del ejercicio presupuestario actual.

d) Presupuesto de los gastos de funcionamiento, información y difusión para los que se solicita la ayuda.

e) Declaración responsable conforme la entidad no se encuentra en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Certificados acreditativos de estar al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Declaración responsable conforme se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 32 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

4.3 Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en los apartados anteriores se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles, improrrogables, subsane el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la observación de que si no lo hace se considerará que desiste de su petición y se archivará la solicitud sin ningún otro trámite.

.5 Importe y cuantía de las ayudas El importe de las ayudas se establecerá en función de les solicitudes recibidas y del presupuesto disponible, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la base 6.

.6 Criterios de valoración de las solicitudes Para valorar las solicitudes se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) El ámbito de actuación de la entidad.

b) El número de enseñantes que integran la asociación.

c) La propuesta presentada.

.7 Resolución de la convocatoria Se delega en el director general de Ordenación e Innovación Educativa la competencia para resolver esta convocatoria y autorizar el gasto correspondiente, a propuesta de la comisión evaluadora, que estará integrada por:

El subdirector general de Formación Permanente y Recursos Pedagógicos, que actuará como presidente.

La jefa del Servicio de Programación y Evaluación o la persona en quien delegue.

El jefe del Servicio de Gestión Económica Administrativa o la persona en quien delegue.

Dos técnicos/as de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educactiva, uno/a de ellos/as actuará como secretario/a.

La comisión podrá pedir a las entidades solicitantes la documentación adicional y las aclaraciones que considere oportunas. La falta de presentación de la documentación requerida será motivo de exclusión de la convocatoria.

En cualquier caso, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas si no recae sobre ellas resolución expresa en el plazo de seis meses desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Los miembros de esta comisión estarán afectados por las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.8 Notificación y publicación de las subvenciones La resolución de concesión de las subvenciones será notificada a los interesados, con indicación de si agota o no la vía administrativa, de los posibles recursos, de los órganos ante los que deben interponerse y de los plazos para hacerlo. Además, la resolución de concesión se hará pública en el tablón de anuncios de la sede central del Departamento de Educación, y en los de los servicios territoriales correspondientes.

Asimismo, las subvenciones concedidas por un importe igual o superior a 3.000,00 euros serán publicadas al DOGC.

.9 Forma de pago y justificación de las subvenciones 9.1 El pago de las subvenciones se realizará en dos periodos: el 50% del importe se tramitará una vez resuelta la convocatoria y el 50% restante se tramitará una vez justificada la ayuda, de acuerdo con lo que establecen las bases.

9.2 Para justificar las subvenciones, las entidades beneficiarias de las subvenciones deben presentar la documentación justificativa de los gastos efectuados, de acuerdo con el punto 9.5 de las bases.

9.3 La justificación debe presentarse dentro del plazo previsto en la convocatoria. Si por motivos excepcionales no se puede hacer dentro de este plazo se podrá solicitar una ampliación. Esta solicitud se tendrá que hacer por escrito y presentarla antes de que finalice el plazo previsto. En esta solicitud se deben alegar los motivos que impiden presentar la justificación dentro del plazo.

A la vista de esta solicitud y en función de los motivos alegados, el director general de Ordenación e Innovación Educativa podrá conceder la ampliación del plazo para presentar la justificación.

9.4 Se considera gasto subvencionable el gasto realizado y pagado antes de la finalización del período de justificación establecido.

9.5 La justificación deberá contener:

a) Escrito indicando la documentación que se adjunta.

b) Informe del presidente de la entidad conforme la subvención otorgada se ha destinado al objeto para el que se ha concedido.

c) Relación detallada y numerada de los gastos de acuerdo con el presupuesto presentado en la solicitud y por el importe total consignado en este presupuesto. Los datos que deberán constar en la relación son: la fecha y el número de la factura o comprobante del gasto, el NIF y el nombre de la empresa, el concepto, el importe del gasto y la fecha de su pago.

d) Documentos originales justificativos de los gastos y de su pago hasta cubrir el importe concedido. Cada documento deberá llevar una numeración que se corresponda con la de la relación anterior. Solo se aceptarán como documentos justificativos de los gastos, los originales de las facturas y de los recibos correspondientes con los requisitos legales que establece la normativa vigente, libradas a la entidad beneficiaria de la subvención, acreditativas de que se ha efectuado el gasto, sin perjuicio de la posterior devolución de los originales que se aporten, si así se solicita.

e) Relación de los ingresos. En caso de que no se hayan producido ingresos, es necesario declararlo explícitamente.

f) Fotocopia de cada uno de los documentos indicados en el punto anterior.

g) En el caso que las actividades subvencionadas hayan generado documentación, hay que aportar copia, para comprobar que se ha hecho pública la colaboración del Departamento de Educación.

h) Memoria explicativa de las actividades llevadas a cabo, que hayan generado gastos de funcionamiento, información y difusión objeto de subvención.

En el caso de que se justifique un importe inferior a la cantidad otorgada, el importe de la subvención se reducirá por el importe no justificado correctamente.

Igualmente, se podrá reducir la subvención concedida por la obtención concurrente de otras ayudas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad a desarrollar por parte del/de la beneficiario/a.

9.6 La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa podrá pedir todos los documentos justificativos que sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.

.10 Obligaciones de los/las beneficiarios/as a) Llevar a cabo la actividad que fundamente la concesión de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Educación, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, con la aportación de toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al Departamento de Educación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidades públicas o privadas, nacional o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que se otorgó la subvención. Esta comunicación hay que llevarla a cabo tan pronto como se conozca, y en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación.

d) Proponer al Departamento de Educación cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados, y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como los estados contables de los que se desprendan las actuaciones objeto de la subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer pública la colaboración del Departamento de Educación en la documentación que generen las actividades subvencionadas.

h) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.11 Causas y procedimiento de revocación Son causas de revocación que pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y, si es necesario, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés de demora correspondiente, las que se prevén en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 99 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

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