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SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

24/03/2006
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Orden EDC/117/2006, de 16 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para otorgar subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que llevan a cabo actividades dirigidas a los profesionales del mundo de la enseñanza y al alumnado de las etapas obligatoria y posobligatoria, y se abre su convocatoria pública para el curso 2005-2006 (DOGC de 24 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015899

ORDEN EDC/117/2006, DE 16 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA OTORGAR SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE LLEVAN A CABO ACTIVIDADES DIRIGIDAS A LOS PROFESIONALES DEL MUNDO DE LA ENSEÑANZA Y AL ALUMNADO DE LAS ETAPAS OBLIGATORIA Y POSOBLIGATORIA, Y SE ABRE SU CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL CURSO 2005-2006.

El Departamento de Educación quiere dar apoyo a la realización de actividades como congresos, simposios y similares, destinadas a incentivar la reflexión y el intercambio entre los profesores del mundo de la enseñanza. También quiere fomentar actuaciones en las que el alumnado se convierte en el protagonista, en las que llega a mostrar los resultados de su trabajo, y que a la vez tienen por objetivo incentivar la búsqueda y popularizar diferentes materias del currículo.

El Departamento de Educación quiere promover la realización de todas estas actuaciones mediante el otorgamiento de las ayudas que permitan sus disponibilidades presupuestarias.

Por ello, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Ordeno:

Artículo 1 Se aprueban las bases reguladoras que constan en el anexo de esta Orden, para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que tengan entre sus objetivos la realización de actividades dirigidas a profesionales de la enseñanza, así como otras actuaciones destinadas a mostrar los resultados del trabajo del alumnado, de las etapas obligatoria y posobligatoria.

Artículo 2 Se abre la convocatoria pública, para la concesión de las subvenciones correspondientes a las actuaciones realizadas durante el curso 2005-2006, que se rige por las bases que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 3 Las solicitudes se presentarán de acuerdo con el modelo que se puede encontrar en la web http://www.gencat.net/educacio/, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

Artículo 4 Importe y partida presupuestaria El importe total máximo destinado a esta convocatoria es de 60.000,00 euros, que irán a cargo de la partida presupuestaria EN02 D/482000100/4240 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2006.

Artículo 5 Justificación de la subvención Las entidades beneficiarias deberán acreditar ante la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, a más tardar el 30 de septiembre de 2006, que se han realizado las actuaciones, que se han cumplido los requisitos que determinan la resolución de concesión y que el importe de la subvención se ha destinado a la actuación para la que se ha concedido.

Artículo 6 Las subvenciones mencionadas no tienen carácter recurrente.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo Bases reguladoras .1 Objeto y finalidad El objeto de esta convocatoria es promover la realización de actuaciones en el ámbito territorial de Cataluña, destinadas a incentivar la reflexión y el intercambio entre los profesionales del mundo de la enseñanza y también a actuaciones directamente dirigidas al alumnado, destinadas a mostrar su trabajo, a fomentar la búsqueda y divulgar las materias curriculares.

.2 Beneficiarios 2.1 Pueden solicitar estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro de Cataluña, legalmente constituidas, que lleven a cabo actividades con las características especificadas en la base 3 y que no sean entidades titulares de centros educativos ni asociaciones de titulares de centros educativos, ni tengan vinculación directa con ningún centro educativo, ni sean asociaciones de enseñantes. Quedan explícitamente excluidos los centros educativos y las asociaciones de madres y padres del alumnado.

2.2 Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el articulo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibiliten ser beneficiario de la subvención.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32 y 36 de la ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

.3 Destino e importe de las ayudas Las ayudas se destinarán a la realización de actividades con las siguientes características:

a) Actividades dirigidas a profesionales de enseñanza obligatoria y posobligatoria:

Deben ser congresos, simposios o similares.

Deben estar abiertas y destinadas a un colectivo amplio de profesionales del mundo de la enseñanza no universitaria. No se concederá subvención a actividades internas de las entidades solicitantes.

Deben tener como objetivo incentivar la reflexión y el intercambio.

b) Actividades destinadas al alumnado de las etapas obligatoria y posobligatoria:

Deben estar destinadas al hecho de que el alumnado exponga o demuestre los resultados de su trabajo.

Deben estar abiertas y dirigidas a un colectivo amplio. No se concederá subvención a actividades internas de las entidades solicitantes.

Deben tener como objetivos fomentar la búsqueda y promocionar y divulgar diferentes materias curriculares.

El importe de las ayudas se establecerá en función de les solicitudes recibidas y del presupuesto disponible, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la base 6.

.4 Solicitudes Las solicitudes se dirigirán al director general de Ordenación e Innovación Educativa y se presentarán en el Departamento de Educación (Vía Augusta, 202-226, 08021 Barcelona), ya sea directamente o bien por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes se podrán presentar también en las oficinas de correos en sobre abierto para que la solicitud pueda ser fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

.5 Datos de la solicitud y documentación a aportar 5.1 Datos de la solicitud.

La solicitud deberá contener los datos siguientes:

Nombre de la entidad, NIF, dirección, teléfono, fax, correo electrónico y municipio.

Número de asociados de la entidad.

Datos bancarios.

Firma de la persona que tiene la representación de la entidad, con indicación de su cargo.

Referencia a la orden de convocatoria al amparo de la cual se solicita la subvención.

Importe que se solicita.

5.2 Documentación que se debe aportar.

A esta solicitud será necesario adjuntar la documentación siguiente:

a) Documento que acredite que la entidad está legalmente constituida: certificado que indique que la entidad está inscrita en el Registro de asociaciones o copia de la resolución de inscripción.

b) Copia de los estatutos de la entidad. Las entidades que presentaron la documentación mencionada en alguna convocatoria anterior no es necesario que la vuelvan a presentar, excepto que se haya producido alguna modificación.

c) Declaración donde se haga constar que no se ha percibido ninguna otra subvención destinada a las actividades para las cuales se solicita la ayuda. En caso contrario, es necesario detallar las demás fuentes de financiación de la actividad.

d) Presupuesto detallado de ingresos y gastos de la entidad del ejercicio presupuestario actual.

e) Declaración responsable conforme la entidad no se encuentra en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Declaración responsable conforme se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 32 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) Descripción de la actividad o de las actividades para las cuales se solicita la subvención. Puesto que la subvención se concederá para la realización de actividades concretas, será necesario que para cada una de las actividades para las cuales se solicite la ayuda se adjunte una memoria (máximo tres hojas), en la que como mínimo se especifique lo siguiente:

Nombre de la actividad.

Objetivos que se pretenden conseguir.

Destinatarios: colectivo al que se dirige y nombre de participantes.

Fechas de realización de la actividad.

Presupuesto claro y definido de la actividad, con indicación de la previsión de ingresos y gastos desglosados por conceptos. No se podrán imputar costes propios para la realización de las actividades. Hay que tener en cuenta que la posterior justificación de la subvención se deberá hacer de acuerdo con este presupuesto.

En el caso de solicitar ayuda para más de una actividad, se deberá indicar el orden de prioridad. El número de las actividades subvencionadas estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias.

5.3 Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en los apartados anteriores se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles, improrrogable, enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la observación de que si no lo hace se considerará que desiste de su petición y se archivará la solicitud sin ningún otro trámite.

.6 Criterios de valoración de las solicitudes Para valorar las solicitudes se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) El interés de la actividad.

b) La repercusión en la mejora de la calidad de la enseñanza.

c) El alcance de la actividad.

d) Las priorización de la actividad indicada en la solicitud.

.7 Resolución de la convocatoria Se delega en el director general de Ordenación e Innovación Educativa la competencia para resolver esta convocatoria y autorizar el gasto correspondiente, a propuesta de la comisión evaluadora, que estará integrada por:

La subdirectora general de Ordenación Curricular y Programas Educativos, que actuará como presidenta.

El jefe del Servicio de Gestión Económica Administrativa.

Un/a técnico/a de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

La jefa de la Sección de Gestión de Convenios y Subvenciones, que actuará de secretaria.

La comisión podrá pedir a las entidades solicitantes la documentación adicional y las aclaraciones que considere oportunas. La falta de presentación de la documentación requerida será motivo de exclusión de la convocatoria.

En cualquier caso, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas si no se dicta una resolución expresa en el plazo de seis meses contado desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

.8 Notificación y publicación de las subvenciones La resolución de concesión de las subvenciones será notificada a los interesados con indicación de si agota o no la vía administrativa, de los posibles recursos, de los órganos ante los cuales se pueden interponer y de los plazos para hacerlo. Además, la resolución de concesión se hará pública en el tablón de anuncios de la sede central del Departamento de Educación, y en los tablones de los servicios territoriales correspondientes.

Asimismo, las subvenciones concedidas por un importe igual o superior a 3.000,00 euros serán publicadas en el DOGC.

.9 Forma de pago y justificación de las subvenciones 9.1 El pago de las subvenciones se realizará en dos periodos: el 50% del importe se tramitará una vez resuelta la convocatoria y el 50% restante se tramitará una vez justificada la ayuda.

9.2 Para justificar las subvenciones, las entidades beneficiarias de las subvenciones deben presentar la documentación justificativa de los gastos efectuados, de acuerdo con el punto 9.5 de las bases.

9.3 La justificación debe presentarse dentro del plazo previsto en la convocatoria. Si por motivos excepcionales no se puede hacer dentro de este plazo se podrá solicitar una ampliación. Esta solicitud se tendrá que hacer por escrito y presentarla antes de que finalice el plazo previsto. En esta solicitud se deben alegar los motivos que impiden presentar la justificación dentro del plazo.

A la vista de esta solicitud y en función de los motivos alegados, el director general de Ordenación e Innovación Educativa podrá conceder la ampliación del plazo para presentar la justificación.

9.4 Se considera gasto subvencionable el gasto realizado y pagado antes de la finalización del período de justificación establecido.

9.5 La justificación deberá contener:

a) Escrito de envío, en que se indique la documentación que se adjunta.

b) Informe del presidente de la entidad conforme la subvención otorgada se ha destinado a la realización de las actividades para las que se ha concedido.

c) Relación detallada y numerada de los gastos y, de acuerdo con el presupuesto presentado en la solicitud y por el importe total consignado en este presupuesto. Los datos que deberán constar en la relación son: la fecha y el número de la factura o comprobante del gasto, el NIF y el nombre de la empresa, el concepto, el importe del gasto y la fecha de su pago.

d) Documentos justificativos de los gastos y de su pago hasta cubrir el importe concedido. Cada documento deberá llevar una numeración que se corresponda con la relación anterior. Solo se aceptaran como documentos justificativos de los gastos los originales de las facturas y de los recibos correspondientes, con los requisitos legales que establece la normativa vigente, libradas a la entidad beneficiaria de la subvención, acreditativas de que se ha efectuado el gasto, sin perjuicio de la posterior devolución de los originales que se aporten, si así se solicita.

e) Relación de los ingresos. En caso de que no se hayan producido ingresos, es necesario declararlo explícitamente.

f) Fotocopia de la relación indicada en el punto c) y de cada uno de los documentos indicados en el punto d).

g) Memoria descriptiva y cuantificada de las actuaciones realizadas objeto de subvención.

En el caso de que se justifique un importe inferior a la cantidad otorgada, el importe de la subvención se reducirá por el importe no justificado correctamente.

Igualmente, se podrá reducir la subvención concedida por la obtención concurrente de otras ayudas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por parte del beneficiario.

9.6 La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa podrá pedir todos los documentos justificativos que sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.

.10 Obligaciones de los beneficiarios a) Llevar a cabo la actividad que fundamente la concesión de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Educación, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, con la aportación de toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al Departamento de Educación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidades públicas o privadas, nacional o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las cuáles se otorgó la subvención. Esta comunicación hay que llevarla a cabo tan pronto como se conozca y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación d) Proponer al Departamento de Educación cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como los estados contables de los cuales se desprendan las actuaciones objeto de la subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer pública la colaboración del Departamento de Educación en la documentación que generen las actividades subvencionadas.

h) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.11 Causas y procedimiento de revocación Son causas de revocación que pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y, si es necesario, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés de demora correspondiente, las que se prevén en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de las finanzas públicas de Cataluña.

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