Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/03/2006
 
 

AYUDAS A LA TRANSFORMACIÓN EN REGADÍO

24/03/2006
Compartir: 

Orden ARP/116/2006, de 16 de marzo, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas a la transformación en regadío y la mejora de regadíos, convocadas por la Orden ARP/287/2005, de 15 de junio (DOGC de 24 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015898

ORDEN ARP/116/2006, DE 16 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA TRANSFORMACIÓN EN REGADÍO Y LA MEJORA DE REGADÍOS, CONVOCADAS POR LA ORDEN ARP/287/2005, DE 15 DE JUNIO.

La Orden ARP/287/2005, de 15 de junio (DOGC núm. 4414, de 28.6.2005), aprueba las bases reguladoras de las ayudas a la transformación en regadío y la mejora de regadíos, y convoca las correspondientes al año 2005, dotada con un importe de 500.000 euros.

Mediante la Orden ARP/57/2006, de 23 de febrero, por la que se modifica la citada Orden ARP/287/2005, se amplía la dotación presupuestaria inicialmente prevista, considerando que la mayor parte de los proyectos financiados son inversiones que se alargan más allá de un año presupuestario, y considerando el volumen de solicitudes presentadas y la voluntad de facilitar que se puedan beneficiar el mayor número de solicitantes posible.

Se considera conveniente añadir al articulado de la Orden un apartado en relación con la cofinanciación de las actuaciones objeto de esta ayuda.

De acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, Ordeno:

Se añade un nuevo apartado al artículo 2 de la Orden ARP/287/2005, de 15 de junio, que queda redactado de la siguiente manera:

“2.4 Las actuaciones objeto de esta ayuda cumplen los requerimientos establecidos en el Plan de desarrollo rural para la medida Q Gestión de recursos en agua destinados a la agricultura 05 04 01 12 4080 252, con cofinanciación del FEOGA-Garantía y, por lo tanto, podrán ser cofinanciadas con estos fondos.” Disposición final Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana