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  • EDICIÓN DE 24/03/2006
 
 

DESARROLLO DEL DECRETO 164/2005

24/03/2006
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Orden de 14 de marzo de 2006 por la que se desarrolla el Decreto 164/2005, de 16 de junio, por el que se regulan y determinan las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, se crea el Registro Telemático de la Xunta de Galicia y se regula la atención al ciudadano (DOG de 24 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015897

ORDEN DE 14 DE MARZO DE 2006 POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 164/2005, DE 16 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN Y DETERMINAN LAS OFICINAS DE REGISTRO PROPIAS O CONCERTADAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA, SE CREA EL REGISTRO TELEMÁTICO DE LA XUNTA DE GALICIA Y SE REGULA LA ATENCIÓN AL CIUDADANO.

El Decreto 164/2005, de 16 de junio, crea el registro telemático de la Xunta de Galicia, que permite la presentación por vía telemática de solicitudes, escritos y comunicaciones. La presente orden incluye en el anexo VII del Decreto 164/2005, de 16 de junio, nuevos procedimientos, a fin de continuar impulsando el empleo de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de la actividad de la Xunta de Galicia y en el ejercicio de sus competencias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2º y disposición adicional primera b) y final primera del Decreto 164/2005, de 16 de junio, por el que se regulan y determinan las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, se crea el registro telemático de la Xunta de Galicia y se regula la atención al ciudadano, DISPONGO:

Artículo único.

1. Se incluyen en el anexo VII del Decreto 164/2005, de 16 de junio (procedimientos para los que está habilitado el registro telemático de la Xunta de Galicia), y quedan, pues, habilitados con los efectos previstos en su artículo 5.1º, los siguientes procedimientos:

* Declaraciones de actividades e intereses y de bienes patrimoniales de los altos cargos de la Xunta de Galicia.

* Control de los traslados de residuos peligrosos, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, generados por los productores de residuos.

* Presentación de la declaración o memoria anual de las actividades de producción o gestión de residuos.

* Presentación de los estudios de minimización de residuos.

2. Los procedimientos para la tramitación electrónica estarán disponibles en la dirección:

Disposición final Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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