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AYUDAS PARA UNIVERSITARIAS PARA MAYORES

24/03/2006
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Orden de 3 de marzo de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de programas de enseñanzas universitarias para mayores y fomento del asociacionismo del aula de mayores (BORM de 24 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015896

ORDEN DE 3 DE MARZO DE 2006, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS PARA MAYORES Y FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO DEL AULA DE MAYORES.

La Consejería de Educación y Cultura, en el ámbito de la política educativa, tiene entre sus objetivos el completar el desarrollo formativo de personas mayores, con edades próximas o posteriores a la edad de jubilación, a través de programas específicos desarrollados por las Universidades, aunque no conducentes a la obtención de títulos oficiales.

Potenciar la universidad de mayores, (Universidad de la Experiencia), es una de las actuaciones que contempla el Plan Estratégico de Desarrollo de la Región de Murcia, para el período 2000/2006 y en el mismo sentido, la formación a lo largo de la vida es un objetivo que se plasma en la Declaración de Bolonia para la creación del Espacio Europeo de Enseñanza Superior.

La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en su artículo 4, establece que la Comunidad Autónoma, en la gestión de las subvenciones, se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficiencia en la asignación de los recursos.

En consecuencia, de conformidad, con el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Director General de Universidades y Política Científica.

Dispongo PRIMERA.- Objeto.

Las presentes bases regulan las ayudas para el desarrollo de programas de enseñanzas universitarias para mayores de 50 años, no conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales, así como cursos de verano y el fomento del asociacionismo del aula de mayores.

SEGUNDA.- Tipos de Ayudas.

Se establecen tres tipos de ayudas:

a) Ayudas para el desarrollo de programas de enseñanzas universitarias para mayores de 50 años.

b) Ayudas para el desarrollo de cursos de verano para mayores.

c) Ayudas para fomentar las actividades de las Asociaciones de alumnos universitarios del aula de mayores.

TERCERA.- Beneficiarios y Requisitos.

1.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas para el desarrollo de programas de enseñanzas universitarias para mayores de 50 años y para el desarrollo de cursos de verano para mayores, las Universidades de la Región de Murcia que desarrollen este tipo de actividades.

2.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas para fomentar las actividades de alumnos universitarios, las Asociaciones de alumnos del Aula de Mayores de las Universidades de la Región de Murcia, constituidas legalmente y que organicen actividades dentro de este ámbito.

3.- Para poder ser beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente Orden, las Universidades y Asociaciones referidas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incursas en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente al Estado.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente la Seguridad Social.

4.- La acreditación de los requisitos mencionados en la letra a) del anterior apartado se realizará adjuntando a la solicitud una declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, (según modelo recogido en la Orden de convocatoria de las ayudas) o notario público, de no estar incurso en las circunstancias allí mencionadas. La acreditación de los requisitos a que aluden las letras b) c) y d) de dicho apartado, se realizará mediante los certificados expedidos por los órganos competentes, que en el caso de que no se aporten junto con la solicitud serán recabados de los interesados por el órgano instructor con anterioridad a la propuesta de resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en la base sexta, apartado quinto, de la presente Orden.

En ningún caso podrán otorgarse ayudas a las Universidades y Asociaciones solicitantes que no hayan acreditado estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

CUARTA.- Imputación presupuestaria y forma de pago.

1.- Las ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para cada ejercicio del programa 421B de la Dirección General de Universidades y Política Científica, Subconcepto 483.08, Proyecto 16796, o su equivalente en años sucesivos.

2.-. Podrá efectuarse el pago anticipado de todo o parte de la subvención concedida como financiación necesaria para llevar a cabo la actuación.

No es preciso establecer garantías puesto que el importe de cada una de las ayudas no podrá ser superior a 60.000 euros.

QUINTA.- Convocatorias.

El procedimiento de concesión de ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria pública que deberá ser aprobada por Orden del Consejero de Educación y Cultura, y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y se realizará de conformidad con el artículo 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

SEXTA.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1.- Los interesados deberán presentar una solicitud indicando la Universidad o centro de investigación objeto del desplazamiento, fecha de inicio y fin y meses de estancia en el extranjero.

2.- Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación y Cultura, ubicado en Avda. de La Fama, 15, 30071 de Murcia o por cualquiera de los medios establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria de las ayudas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

5.- A efectos de lo previsto en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por el órgano competente sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

SÉPTIMA.- Comisión Evaluadora.

Se constituirá una comisión evaluadora que llevará a cabo la evaluación de las solicitudes.

Dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Jefe de Servicio de Universidades de la Dirección General de Universidades y Política Científica.

Vocales:

- Un representante de la Dirección General de Familia y Servicios Sectoriales.

- Un funcionario/a de la Dirección General de Universidades y Política Científica, designado por su titular.

Secretaria: Jefe de Sección de Promoción Universitaria y Ayudas al estudio.

OCTAVA.- Criterios de Valoración La evaluación y selección de las solicitudes se realizarán en concurrencia competitiva y tomando en consideración la documentación aportada en la solicitud atendiendo: al contenido de los programas, número de créditos de los cursos que integran al programa, número de alumnos, número de profesores, número de becas destinadas a los alumnos y fuentes de financiación.

NOVENA.- Instrucción del procedimiento.

1.- La competencia para la instrucción del procedimiento corresponderá al Director General de Universidades y Política Científica, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse propuesta de resolución.

2.- Si, analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento, requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación correspondiente, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido por el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.- A continuación, se comprobará por el órgano instructor si los solicitantes reúnen los requisitos determinados en la presente Orden para adquirir la condición de beneficiario, debiendo quedar constancia en el expediente de un informe de dicho órgano en el que conste que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios, tal y como establece el artículo 18.4 “in fine” de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia.

4.- En la instrucción del procedimiento se observarán las actuaciones y fases reguladas por los apartados 4 y 5 del artículo 18 de la citada Ley 7/2005, y que concluirán con la elaboración por el instructor de una propuesta de resolución definitiva.

DÉCIMA.- Resolución del procedimiento.

1.- A la vista de la propuesta definitiva de resolución elevada por el Director General de Universidades y Política Científica, el Consejero de Educación y Cultura, resolverá el procedimiento de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas, mediante Orden debidamente motivada en la que se hará constar la relación de solicitantes a los que se concede subvención y su cuantía, y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

2.- El plazo máximo para dictar y notificar dicha Orden resolutoria, será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de instancias.

3.- La resolución por la que se conceden o denieguen las subvenciones será notificada a los interesados de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

UNDÉCIMA.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

DUODÉCIMA.- Justificación.

Los beneficiarios, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán presentar antes del 31 de diciembre del año siguiente al de la concesión, la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos consistente en:

1º.- Memoria de las actividades formativas desarrolladas, que han sido financiadas con la ayuda concedida, indicando su contenido, profesorado, número de alumnos, fuentes de financiación y coste total.

2º.- Documentos acreditativos de los gastos habidos y pagos realizados, que deberán ajustarse a las normas fiscales y contables o aquellas que según su naturaleza les sean aplicables.

DECIMOTERCERA.- Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas, y, en todo caso, la obtención de otras ayudas de idéntica naturaleza, otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de la concesión.

DECIMOCUARTA.- Régimen de incompatibilidades.

El disfrute de esta ayuda, al amparo de esta Orden es incompatible, con cualquier otra ayuda financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, y no puede superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención.

DECIMOQUINTA.- Reintegros y responsabilidades.

1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda y en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los artículos 35 a 37 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2.- Los beneficiarios de las ayudas, quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones DECIMOSEXTA.- Régimen Jurídico.

Las ayudas se regirán por las bases reguladoras de la presente Orden, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto se aplicarán las normas de derecho privado.

DECIMOSÉPTIMA.- Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía Administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

DECIMOCTAVA.- Inicio de vigencia.

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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