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AYUDAS AL PROFESORADO DE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS

24/03/2006
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Orden EDU/472/2006, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al profesorado de enseñanzas no universitarias relacionadas con actividades de formación (BOCYL de 24 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015886

ORDEN EDU/472/2006, DE 17 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL PROFESORADO DE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS RELACIONADAS CON ACTIVIDADES DE FORMACIÓN.

La Comunidad de Castilla y León a través de la Consejería de Educación, contempla la formación del profesorado como un objetivo prioritario de su política educativa, al considerarla un factor de mejora y un elemento indispensable para el desarrollo personal y profesional del profesorado.

Para asegurar dicha formación y conseguir la necesaria y deseable calidad de la enseñanza, se hace preciso impulsar desde esta Consejería acciones positivas, incardinadas en un contexto de acción social administrativa que faciliten la consecución de este objetivo.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exige que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones se aprueben las normas que establezcan sus bases reguladoras de concesión, con el contenido que establece esa misma Ley en su artículo 17. Por su lado, el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León establece que las normas reguladoras de las subvenciones se aprobarán por Orden del Consejero competente, previo informe de la Asesoría Jurídica.

En su virtud, DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas individuales, en régimen de concurrencia competitiva, para financiar la realización de actividades de formación del personal docente no universitario entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre del curso escolar correspondiente.

1.2. Estas actividades comprenderán la realización de estudios conducentes a la obtención de titulaciones universitarias de diplomatura, licenciatura o doctorado, así como la asistencia a cursos, jornadas, encuentros, congresos y seminarios y otras análogas.

1.3. Las actividades formativas objeto de subvención serán de dos tipos:

a) De tipo “A”: para la realización de actividades formativas que tengan lugar fuera de España. Los cursos de idiomas tendrán una duración mínima de quince días naturales y se celebrarán de forma prioritaria en estados miembros de la Unión Europea; b) De tipo “B”: para la realización de actividades formativas que tengan lugar en España.

1.4. Son objeto de exclusión las actividades formativas ofertadas por la red de formación permanente y específica de formación del profesorado en la provincia correspondiente al centro de destino del solicitante, salvo que hubiere solicitado la participación y no se le hubiera concedido, así como las aquellas actividades formativas que no guarden relación directa con el puesto de trabajo desempeñado.

1.5. Se considerarán gastos subvencionables los ocasionados por la inscripción o matrícula de la acción formativa, así como los ocasionados por el desplazamiento, manutención y estancia para la realización de la actividad. No se considerarán gastos subvencionables los referidos al material y los relativos a cursos de acceso a la función docente.

1.6. No podrá solicitarse ni concederse más de una ayuda por persona y actividad al amparo de cada una de las convocatorias.

1.7. La concesión y disfrute de la ayuda para actividades de formación no conlleva el reconocimiento de las mismas para la acreditación y obtención de algún complemento retributivo.

Artículo 2.– Beneficiarios.

2.1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas indicadas en el artículo 1 el personal docente en activo de niveles no universitarios que preste servicios en centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación o en centros privados, sean o no concertados, de la Comunidad de Castilla y León, o bien en servicios técnicos de apoyo a los mismos.

2.2. No podrá ser beneficiario de estas ayudas el personal docente en el que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que hubiera disfrutado de una licencia por estudios retribuida durante el tiempo de realización de la actividad formativa.

b) Que resultase beneficiario de las ayudas incluidas en el Programa Sócrates o en la convocatoria de cursos de metodología y didáctica o de idiomas en Inglaterra, Francia y Alemania, durante los años que señale la convocatoria específica.

Artículo 3.– Cuantía de las ayudas.

3.1. La cuantía de las ayudas a cada beneficiario se determinará de acuerdo con la valoración que reciba la solicitud una vez aplicados los criterios establecidos por esta Orden y en función del importe global del crédito que se destine en cada convocatoria.

3.2. Las convocatorias podrán establecer una cuantía máxima para cada tipo de ayuda.

Artículo 4.– Procedimiento.

4.1. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria que será realizada periódicamente mediante Orden de la Consejería de Educación.

4.2. En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que debe acompañarse.

4.3. Las solicitudes serán examinadas y valoradas, conforme los criterios del artículo siguiente, por una Comisión de Valoración, cuya composición se determinará en la correspondiente convocatoria.

4.4. La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación, a propuesta razonada de la Comisión de Valoración.

4.5. La resolución será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

4.6. El plazo para resolver la convocatoria y publicar la correspondiente resolución finaliza el 31 de diciembre del año en que se realice la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Artículo 5.– Criterios de Valoración.

Los criterios que tendrá en cuenta la Comisión de Valoración para elaborar la propuesta de concesión de las ayudas y determinación de su cuantía, dentro de los límites presupuestarios señalados en el artículo 3.1, serán los siguientes:

a) Duración de las actividades formativas, dando preferencia a las de mayor duración.

b) Lugar en las que aquéllas se realicen, dando preferencia a las realizadas en la provincia donde radique el centro de destino del solicitante.

c) Relación de la actividad formativa con el puesto de trabajo desempeñado.

Artículo 6.– Pago de las ayudas.

6.1. Las ayudas se abonarán con sujeción a lo dispuesto en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente y demás normativa aplicable.

6.2. Asimismo, las ayudas se concederán mediante un único pago a los beneficiarios una vez resuelta la convocatoria.

Artículo 7.– Compatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas concedidas en virtud de esta Orden son compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras Administraciones Públicas o por entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que el importe conjunto de las mismas no supere el coste de la actividad formativa subvencionada.

Artículo 8.– Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas vulnerando lo establecido en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor.– La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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