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POLICÍAS LOCALES. ACTIVIDADES FORMATIVAS

24/03/2006
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Orden PAT/446/2006, de 7 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los miembros de las policías locales de Castilla y León por participar en actividades formativas (BOCYL de 24 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015885

ORDEN PAT/446/2006, DE 7 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LOS MIEMBROS DE LAS POLICÍAS LOCALES DE CASTILLA Y LEÓN POR PARTICIPAR EN ACTIVIDADES FORMATIVAS.

El artículo 24 de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León atribuye a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial la coordinación de la formación profesional de las policías locales de la Comunidad de Castilla y León.

Con el fin de posibilitar un aumento del nivel de capacitación profesional de los policías locales, para así poder ofrecer un mejor servicio a la sociedad y sin perjuicio de la organización de actividades formativas destinadas a las policías locales, establecidas en el Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, por el que se aprueban las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de Castilla y León, se considera conveniente fomentar la adquisición de conocimientos y formación de interés policial que pueda ser obtenida a través de entidades distintas de la Escuela Regional de Policía Local.

En su virtud, esta Consejería de Presidencia y Administración Territorial ha resuelto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los miembros de las policías locales de Castilla y León por participar en actividades formativas.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, DISPONGO aprobar las siguientes:

BASES:

Primera.– Objeto y ámbito de aplicación.

Las presentes bases reguladoras serán de aplicación a las ayudas a las policías locales por participar en actividades formativas que convoque la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, en régimen de concurrencia competitiva.

Las actividades formativas deberán estar dirigidas a la realización de estudios encaminados a la obtención de un título oficial expedido por las Universidades, la certificación del ciclo elemental expedido por la Escuela Oficial de Idiomas, el certificado de aptitud del ciclo superior de idiomas expedido por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, o algún título propio de las Universidades con contenidos directamente relacionados con la función policial.

Segunda.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se convoquen con arreglo a estas bases los policías locales de la Comunidad de Castilla y León, que cumplan las condiciones que se determinen en la convocatoria.

Tercera.– Modalidades.

Las modalidades de estudios objeto de subvención son las siguientes:

a) Estudios Universitarios de Primer y Segundo Ciclo.

b) Estudios Universitarios relacionados con la función policial.

c) Estudios impartidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Cuarta.– Cuantía de las ayudas.

El importe de las ayudas se especificará anualmente conforme se disponga en la convocatoria.

Quinta.– Procedimiento.

1.– El procedimiento se iniciará de oficio, previa convocatoria aprobada por el Consejero de Presidencia y Administración Territorial.

2.– En la convocatoria se indicará el lugar y plazo de presentación de solicitudes, así como la documentación que se deberá acompañar.

3.– Para la adjudicación de las ayudas se ordenarán las solicitudes, para cada modalidad, teniendo en cuenta el número de créditos superados, las calificaciones obtenidas, el tipo de estudios y su adecuación a la mejora profesional.

La modalidad c) estará exenta del número de créditos.

En caso de no completarse el número de ayudas previsto en la convocatoria para cada modalidad, su importe se añadirá a la siguiente modalidad según el orden establecido en estas bases.

Únicamente podrá concederse una ayuda por beneficiario.

4.– La convocatoria será resuelta por el Consejero de Presidencia y Administración Territorial y se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Sexta.– Incompatibilidad.

Las ayudas concedidas de acuerdo a lo dispuesto en las presentes bases, son incompatibles con cualesquiera otras para la misma finalidad, otorgadas por otras Administraciones Públicas o entidades de naturaleza pública o privada.

Séptima.– Pago de las ayudas.

El abono de las ayudas correspondientes se realizará directamente al beneficiario de la ayuda, mediante transferencia bancaria por el total de su importe a partir de la verificación de la concesión.

El beneficiario estará exento de acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, conforme al Art. 6 del Decreto 61/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la citada acreditación.

Octava.– Responsabilidades y reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos señalados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la legislación de la Comunidad de Castilla y León en materia de subvenciones.

Novena.– Inspección, control y seguimiento.

Esta Consejería se reserva el derecho de inspección, control y seguimiento de las actividades subvencionadas, así como el pedir los justificantes que se estimen necesarios.

Disposición Final.– Efectos.

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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