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  • EDICIÓN DE 24/03/2006
 
 

PROVIDENCIA Y SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO

24/03/2006
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A continuación se insertan las Providencias y Sentencias del Tribunal Supremo publicadas en el BOE de 27 de marzo de 2006.

§1015884

Providencia de 10 de marzo de 2006, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra Sala Contencioso-Administrativo de Pamplona/Iruña, en relación al artículo 8.1 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, en cuanto atribuye a los Ingenieros e Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, con exclusión de Ingenieros Industriales, la firma del proyecto técnico a que se contrae y en relación al concordante 2.1 de la Orden CTE/1296/2003, que desarrolla aquel Reglamento.

En la cuestión de ilegalidad n.º 6/2005, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 10 de marzo de 2006, del siguiente tenor:

PROVIDENCIA

Madrid, a diez de marzo de dos mil seis.

Dada cuenta; se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por T.S.J. Navarra Sala CON/AD de Pamplona/Iruña, en relación al artículo 8.1 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 401/03, en cuanto atribuye a los Ingenieros e Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, con exclusión de Ingenieros Industriales, la firma del proyecto técnico a que se contrae, y en relación al concordante 2.1 de la Orden CTE/1296/2003 que desarrolla aquel Reglamento.

Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el Boletín Oficial del Estado en cumplimiento de lo que disponen el art. 124.2 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y remítanse las actuaciones a la Sección Tercera conforme a las reglas de reparto de asuntos.

Sentencia de 7 de diciembre de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, que aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales, en cuanto excepciona del régimen general del artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las siguientes Direcciones Generales: Dirección General de Instituciones Penitenciarias, Dirección General de Ferrocarriles, Dirección General de Integración de los Inmigrantes, Dirección General de Coordinación Informativa, Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, Dirección General de Aguas y Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda.

En el recurso contencioso-administrativo n.º 1/90/2004, interpuesto por la Federación de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 7 de diciembre de 2005, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que declaramos estimar parcialmente el presente recurso contencioso administrativo n.º 1/90/2004, interpuesto por la Federación de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado, contra el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, anulando el Real Decreto recurrido en cuanto excepciona del régimen general del artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las siguientes Direcciones Generales: Dirección General de Instituciones Penitenciarias, Dirección General de Ferrocarriles, Dirección General de Integración de los Inmigrantes, Dirección General de Coordinación Informativa, Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, Dirección General de Aguas y Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda; desestimando el resto de las pretensiones de la demanda. Sin costas.

Publíquese el fallo de esta sentencia en el Boletín Oficial del Estado, a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, de 13 de julio.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Presidente: Excmo. Sr. don Fernando Ledesma Bartret; Magistrados: Excmo. Sr. don Óscar González González; Excmo. Sr. don Manuel Campos Sánchez-Bordona; Excmo. Sr. don Eduardo Espín Templado; Excmo. Sr. don José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.

Sentencia de 22 de febrero de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declaran anulados, por falta de negociación colectiva, el artículo 8.4, en el inciso “los contratos de profesor colaborador se celebrarán por un período de dos años, prorrogables por tiempo indefinido, siempre que exista informe favorable de la actividad docente desarrollada emitido por órgano competente de la UNED”; y el artículo 9.3 en el inciso “la duración de los contratos será de dos años, prorrogables por tiempo indefinido, siempre que exista informe favorable de la actividad desarrollada emitido por órgano competente de la UNED” del Real Decreto 50/2004, de 19 de enero, por el que se regula el régimen de profesorado contratado de la Universidad de Educación a Distancia.

En el recurso contencioso-administrativo 28/2004, interpuesto por la Federación de Enseñanza de CC.OO., la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 22 de febrero de 2006, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

1. Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo que con el número 28/2004 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Procuradora Doña María Jesús Ruiz Esteban, en nombre y representación de la Federacion de Enseñanza de CC.OO. frente al Real Decreto 50/2004, de 19 de enero, por el que se regula el régimen de profesorado contratado de la Universidad de Educación a Distancia, y declaramos contrario a Derecho, anulamos y dejamos sin efecto, por falta de negociación colectiva, en los siguientes extremos exclusivamente:

Primero.-El Art. 8.4, en el inciso “los contratos de profesor colaborador se celebrarán por un período de dos años, prorrogables por tiempo indefinido, siempre que exista informe favorable de la actividad docente desarrollada emitido por órgano competente de la UNED”.

Segundo.-El Art. 9.3 en el inciso “la duración de los contratos será de dos años, prorrogables por tiempo indefinido, siempre que exista informe favorable de la actividad desarrollada emitido por órgano competente de la UNED”.

2. No se hace especial condena en las costas procesales.

3. Publíquese esta sentencia en el Boletín Oficial del Estado, a los efectos previstos en el artículo 72-2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, debiéndose hacer saber a las partes, al notificársela, que contra ella no cabe recurso ordinario alguno.

Presidente: Excmo. Sr. don Juan José González Rivas; Magistrados: Excmo. Sr. don Nicolás Maurandi Guillén; Excmo. Sr. don Pablo Lucas Murillo de la Cueva; Excmo. Sr. don José Díaz Delgado; Excmo. Sr. don Eduardo Calvo Rojas.

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