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PROGRAMACIÓN ESTABLE DE ACTIVIDADES CULTURALES

21/03/2006
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Resolución CLT/680/2006, de 6 de marzo, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a ayuntamientos y entes públicos que dependen de ellos, para la programación estable de actividades culturales de carácter profesional en el ámbito de las artes escénicas y la música correspondientes al año 2006 (DOGC de 22 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015855

RESOLUCIÓN CLT/680/2006, DE 6 DE MARZO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS Y ENTES PÚBLICOS QUE DEPENDEN DE ELLOS, PARA LA PROGRAMACIÓN ESTABLE DE ACTIVIDADES CULTURALES DE CARÁCTER PROFESIONAL EN EL ÁMBITO DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y LA MÚSICA CORRESPONDIENTES AL AÑO 2006.

A fin de contribuir a la consolidación de programaciones estables de espectáculos de carácter profesional e impulsar la contratación regular de compañías profesionales en los ámbitos de las artes escénicas y la música en Cataluña; Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Resuelvo:

.1 Convocar concurso público para la concesión de subvenciones a ayuntamientos de Cataluña y entes públicos que dependen de ellos, para la programación estable de actividades culturales de carácter profesional en el ámbito de las artes escénicas y la música prevista para el año 2006.

.2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases que se publican en el anexo de esta Resolución y por la normativa general de subvenciones.

.3 La dotación máxima para las subvenciones que prevé esta Resolución es de 2.500.000 euros, con cargo a la partida CU03/D/460.0001.89/4421 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006. El importe máximo que se determina puede modificarse de acuerdo con las solicitudes recibidas y con las disponibilidades presupuestarias.

.4 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde su publicación en el DOGC y, potestativamente, requerimiento previo ante el/la consejero/a de Cultura en el mismo plazo.

Las sociedades mercantiles pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde su publicación en el DOGC y, potestativamente, recurso de reposición ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes.

Anexo Bases .1 Objeto 1.1 El objeto de la convocatoria es apoyar a las programaciones estables de actividades culturales de carácter profesional de música y artes escénicas previstas para el año 2006. A efectos de la convocatoria, también podrán ser objeto de subvención los espectáculos programados en el ámbito de festivales, ciclos, ferias o mercados que no hayan recibido subvenciones o ayudas directas o indirectas del Departamento de Cultura.

1.2 Se tendrá en cuenta una única programación estable, que incluirá indistintamente el conjunto de las actividades de teatro, danza y música programadas.

1.3 Quedan excluidas de estas subvenciones las actividades programadas por los ayuntamientos, y otros entes públicos municipales, de localidades en las que el Departamento de Cultura organiza directamente con carácter estable actividades profesionales de teatro, danza y música en locales propios. También quedan excluidas aquellas actividades programadas por consorcios u organismos de los que forme parte el Departamento de Cultura de la Generalidad.

.2 Cuantía 2.1 Las subvenciones consistirán en una dotación económica no porcentual y serán concedidas en función de las disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta los criterios de valoración fijados en la base 10.

2.2 El importe máximo de las subvenciones no podrá superar el 50% del importe del presupuesto de la programación.

.3 Destinatarios Pueden optar a las subvenciones que regulan estas bases los ayuntamientos de Cataluña y los entes públicos que dependen de ellos, incluidas las sociedades mercantiles con capital social íntegramente o mayoritariamente público, con la programación estable de actividades profesionales en el ámbito de las artes escénicas y la música prevista para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.

.4 Mínimos de gasto y de programación exigidos A fin de poder optar a las subvenciones, los solicitantes deberán asumir en su programación estable los mínimos de gasto y de actividades programadas que se detallan a continuación:

4.1 Mínimos de gasto:

a) Municipios de hasta 15.000 habitantes: 10.000 euros.

b) Municipios entre 15.001 y 25.000 habitantes: 20.000 euros.

c) Municipios entre 25.001 y 50.000 habitantes: 30.000 euros.

d) Municipios entre 50.001 y 100.000 habitantes: 50.000 euros.

e) Municipios de más de 100.000 habitantes: 80.000 euros.

4.2 Mínimos de programación:

a) Municipios de hasta 15.000 habitantes: 8 actividades.

b) Municipios entre 15.001 habitantes y 25.000 habitantes: 10 actividades.

c) Municipios entre 25.001 y 50.000 habitantes: 15 actividades.

d) Municipios de 50.001 a 100.000 habitantes: 20 actividades.

e) Municipios de más de 100.000 habitantes: 30 actividades.

4.3 A fin de poder ser computadas, las actividades deberán reunir los requisitos previstos en la base 5 de esta convocatoria.

.5 Requisitos de programación 5.1 La propuesta de programación presentada deberá contemplar la realización de actividades, de forma continuada, a lo largo de un mínimo de tres trimestres.

5.2 No computarán las actividades siguientes:

a) Las actividades que tengan lugar en el marco de festivales, ciclos, ferias o mercados que ya cuenten con ayuda directa o indirecta del Departamento de Cultura.

b) Las actividades llevadas a cabo durante la celebración de la fiesta mayor.

c) Las actividades integradas en los programas propuestos en el Plan de residencias de danza.

d) Las actividades de entrada gratuita, excepto en el caso de que el espectáculo haya sido concebido para realizarse en la calle.

e) Las actividades integradas en las giras organizadas por el Departamento de Cultura computarán a efecto de mínimos pero no a efectos de subvenciones.

5.3 A fin de establecer el cálculo de espectáculos o actividades se debe tener en cuenta las siguientes limitaciones o consideraciones:

a) En aquellos casos en los que una misma actividad se realice más de una vez en un mismo municipio, se computan como máximo tres actuaciones.

b) Las actividades que se anulen por casos de fuerza mayor, únicamente computarán a efectos de mínimos de programación.

c) En los municipios en los cuales varios entes públicos locales programen actuaciones de artes escénicas y/o música profesionales, se sumarán las actividades a efectos de mínimos de programación.

d) Un mínimo del 50% de los intérpretes, grupos o compañías, programados deben ser residentes en Cataluña.

e) Un mínimo del 15% de las actividades programadas deben ser de autores catalanes.

A partir de una petición razonada del solicitante, el Departamento de Cultura podrá hacer una excepción al cumplimiento de los mínimos referidos en los apartados d) y e) en aquellas programaciones en las que, por la naturaleza de la actividad o género, estos mínimos no sean alcanzables.

.6 Solicitudes Las solicitudes se presentarán según el modelo facilitado por el Departamento de Cultura, que se encuentra en la dirección de Internet: http://cultura.gencat.net/documents. Deben dirigirse al/a la director/a general de Cooperación Cultural, y se pueden presentar en el Registro del Departamento de Cultura (Palau Marc, Rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona), en los servicios territoriales del Departamento de Cultura o en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.7 Documentación A las solicitudes debe adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del NIF de la entidad solicitante de la subvención y documentación que acredite su personalidad jurídica.

b) Fotocopia compulsada del DNI del/de la firmante de la solicitud y documentación acreditativa de la representación con la que actúa.

c) Certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y ante la Seguridad Social. En lo que respecta a la certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, la entidad solicitante puede autorizar al órgano gestor para la obtención de los datos necesarios directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso, no es necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización se puede hacer en el mismo impreso de solicitud.

No es necesario que el solicitante aporte el certificado de hallarse al corriente de obligaciones tributarias con la Generalidad, sino que será solicitado de oficio por la Dirección General de Cooperación Cultural.

d) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas para la misma finalidad y el volumen de esta financiación.

f) Un ejemplar de todos los elementos informativos impresos de las actividades que ya se hayan llevado a cabo.

g) Los modelos de impresos que, según las modalidades de subvención, se facilitarán juntamente con la solicitud, debidamente cumplimentados (nombre de la compañía, intérprete o formación musical, nombre del espectáculo, lugar y fecha de la actuación, nombre y aforo del local, precio de la entrada, etc.).

h) En el caso de que la programación se organice por medio de una entidad o empresa también deberá presentarse copia compulsada del documento que regula el acuerdo de colaboración entre el ayuntamiento y la entidad o empresa, así como certificado del/de la interventor/a del organismo local que acredite el importe del gasto destinado por el/la solicitante a la realización de las actividades objeto de la solicitud.

i) Una memoria explicativa y detallada de estas actividades, así como presupuesto detallado que debe indicar la cuantía global necesaria para llevarlas a cabo, detalle de las fuentes de financiación previstas y cuantía de la ayuda que se solicita.

j) Plan de comunicación y difusión previsto para la promoción de las actividades e iniciativas de captación de nuevos públicos.

k) Se podrá requerir el currículum del artista y/o compañía donde conste la actividad que ha llevado a cabo en los dos últimos años.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a) y b) en el caso de que el/la solicitante ya los haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto se debe indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Departamento de Cultura, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir al/a la solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

El Departamento de Cultura, en el proceso de valoración de los proyectos presentados, puede solicitar la información complementaria, los datos y las acreditaciones que considere necesarios en relación a la trayectoria de las actividades del solicitante en este ámbito, y la programación presentada.

La falta de cualquiera de estos documentos en el plazo legal establecido comporta el desistimiento del/de la solicitante de su petición, con el requerimiento previo de la subsanación de la falta de documentación.

.8 Plazo de presentación El plazo de presentación de las solicitudes es des de la publicación de esta Resolución en el DOGC hasta el día 20 de abril de 2006.

.9 Tramitación El/la director/a general de Cooperación Cultural nombrará y presidirá una comisión asesora no vinculante para el estudio y la evaluación de las solicitudes presentadas. Podrá formar parte de esta comisión personal técnico del Departamento de Cultura y de otras administraciones, así como expertos externos del sector cultural.

.10 Criterios de valoración a) El interés cultural de la programación prevista.

b) La diversidad de las actividades escénicas y de música programadas (que incluyan teatro, danza, música, circo, etc.).

c) La coherencia artística de la programación.

d) La viabilidad económica de la programación.

e) La incorporación de nuevos creadores en la programación y la innovación temática.

f) El plan de promoción y comunicación de la programación, previsto o realizado.

g) El grado de utilización de la lengua catalana o aranesa en la difusión de las actividades programadas.

.11 Resolución y notificación La concesión de las subvenciones se hace por resolución del/de la consejero/a de Cultura y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. En la notificación, debe constar que la resolución agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la notificación y, potestativamente, requerimiento previo ante el/la consejero/a de Cultura en el mismo plazo.

En el caso de las notificaciones a sociedades mercantiles debe constar que se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde su notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.12 Publicidad La Dirección General de Cooperación Cultural dará publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, mediante la exposición de una relación en el tablón de anuncios de la Dirección General, Portal de Santa Madrona, 6-8, 08001 Barcelona, y en el caso de subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros, mediante la publicación en el DOGC.

.13 Forma de pago La tramitación del pago del 80% del importe de las subvenciones se iniciará en el momento de su concesión. Para el pago de este adelanto no se exige la prestación de garantía.

La tramitación del pago del 20% restante se iniciará con la presentación de los justificantes de gasto que prevé la base 14.a).

.14 Justificación El/La beneficiario/a de la subvención debe presentar a la Dirección General de Cooperación Cultural, en los plazos que se indican, la siguiente justificación:

a) Certificado del/de la interventor/a de la entidad que informe detalladamente, a nivel de concepto presupuestario, de los gastos efectivamente realizados y contabilizados por la entidad pública beneficiaria, directamente relacionados con el objeto de la subvención y por un importe mínimo igual al de la subvención concedida. Este certificado debe presentarse antes del 1 de octubre de 2006.

b) Una memoria de la actividad desarrollada en relación con la finalidad de la subvención y al cumplimiento de las condiciones de la convocatoria, un ejemplar de todo el material promocional editado, así como un certificado del/de la interventor/a de la entidad que acredite la totalidad de los gastos, desglosados por conceptos y el importe y la procedencia de los fondos con que se han financiado, excluida la subvención concedida.

Esta memoria deberá contener, como mínimo los datos relativos al nombre de la compañía o formación musical, nombre del espectáculo, lugar y fecha de actuación, número de asistentes de pago e invitados, nombre y aforo del local, ingresos por taquillaje, precio de la entrada.

Esta documentación deberá presentarse antes del 15 de febrero de 2007.

.15 Otras obligaciones de los/las beneficiarios/as Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, los/las beneficiarios/as de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a) Notificar por escrito a la Dirección General de Cooperación Cultural cualquier cambio en el proyecto o calendario presentados. El Departamento de Cultura valorará la modificación, que se considerará aceptada si la Dirección General de Cooperación Cultural no se manifiesta en sentido contrario en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación en el Registro del Departamento de Cultura.

b) Notificar al Departamento de Cultura las subvenciones obtenidas, además de las ya consignadas en la solicitud de subvención. Si el beneficiario obtiene una ayuda adicional, el Departamento de Cultura podrá minorar las aportaciones previstas o aprobadas para la misma finalidad.

c) Incluir el logotipo del Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada. El Departamento de Cultura puede efectuar un control previo del cumplimiento de estas obligaciones.

d) Proporcionar en todo momento la información que les sea requerida respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de Cultura, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

e) Otras obligaciones previstas en la normativa de subvenciones aplicable a esta convocatoria.

.16 Reintegro El Departamento de Cultura puede exigir el reintegro parcial o total de las subvenciones, con la obligación de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento por el/la beneficiario/a de la obligación de justificación o del resto de obligaciones previstas en estas bases.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

c) La no aceptación por parte de la Dirección General de Cooperación Cultural de los cambios mencionados en la base 15.a).

d) Otras causas de revocación previstas en la normativa de subvenciones aplicable a esta convocatoria.

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