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MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS COLEGIO PROCURADORES TORTOSA

21/03/2006
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Resolución JUS/670/2006, de 15 de marzo, de modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Tortosa (DOGC de 22 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015854

RESOLUCIÓN JUS/670/2006, DE 15 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE TORTOSA.

Vista la Resolución de 22 de febrero de 1985, publicada en el DOGC núm. 535, de 7.5.1985, por la que se declaró la adecuación a la legalidad, se dispuso la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña y la publicación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Tortosa, y vista la Resolución de 12 de abril de 1996 (DOGC núm. 2198 de 24.4.1996), de modificación de los Estatutos;

Vista la modificación global de los Estatutos, aprobada en Junta General Extraordinaria de 17 de diciembre de 2003;

Vistos la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de colegios profesionales, y el Decreto 329/1983, de 7 de julio, de aprobación del Reglamento que la desarrolla; el Decreto 213/1983, de 31 de mayo, por el que se delega en el consejero de Justicia funciones atribuidas al Departamento de la Presidencia; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña, y la Resolución de 11 de mayo de 1999, de publicación de las relaciones de procedimientos administrativos regulados por la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2898, de 28.5.1999);

Considerando que la modificación global de los Estatutos se adecua a la legalidad;

Considerando que el presente expediente ha sido promovido por persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales, y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

.1 Declarar la adecuación a la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Tortosa y disponer su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña.

.2 Disponer que se publique en el DOGC la modificación de los Estatutos mencionados, como anexo de esta Resolución.

Anexo

TÍTULO 1

Del Colegio, su organización y Gobierno

Capítulo 1

Del Colegio

Artículo 1

El Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Tortosa es una corporación de derecho público con carácter profesional, amparada por la Ley, que goza de personalidad jurídica propia y con capacidad plena de cumplir sus objetivos.

Artículo 2

El Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Tortosa tiene como objetivos esenciales:

a) Ordenar, dentro del marco jurídico, y vigilar el ejercicio de la profesión.

b) Representar los intereses generales de la profesión, especialmente en sus relaciones con la Administración pública.

c) Defender los intereses profesionales de los colegiados.

d) La formación profesional permanente de los procuradores.

e) El control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la sociedad.

f) La colaboración activa en el correcto funcionamiento, promoción y mejora de la administración de Justicia.

g) Ejercer la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines y especialmente la representación y defensa de la profesión ante las administraciones públicas, instituciones, tribunales, entidades y particulares.

Artículo 3

Son funciones propias del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Tortosa, con la finalidad de conseguir sus objetivos, los siguientes:

a) Velar por la ética profesional por el respeto a los derechos de los ciudadanos, así como ejercer la jurisdicción disciplinaria en materias profesionales y colegiales.

b) Participar en los órganos consultivos de la Administración cuando ésta lo requiera.

c) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos que sean de interés por los colegiados.

d) Evitar el intrusismo y la competencia desleal entre profesionales.

e) Intervenir como mediador en procedimientos de arbitraje en los conflictos que, por motivos profesionales, se suscitan entre colegiados.

f) Dictar normas sobre derechos cuanto estos no se acrediten en forma de aranceles, tarifas o tasas.

g) Emitir informes o dictámenes en procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan cuestiones relativas a derechos u honorarios profesionales o aquellas otras cuestiones para las que sea requerido.

h) Aprobar sus presupuestos y regular y fijar las aportaciones de los colegiados.

i) Las otras funciones que sean beneficiosas por los intereses profesionales y que se encaminen al cumplimiento de objetivos colegiales, así como las que vengan impuestas por la legislación vigente en cada momento.

j) Organizar el servicio de representación gratuita con la finalidad de atender las peticiones de representación procesales que se derivan del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

k) Y todas las otras funciones previstas en los artículos 78 y 81 del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.

Artículo 4

Estará constituido por los actuales colegiados y por quienes en el sucesivo, reuniendo las condiciones exigidas por las disposiciones legales vigentes para ser procurador de los tribunales y el establecido en los Estatutos, hayan obtenido su incorporación al mismo.

Artículo 5

Su sede está en la Ciudad de Tortosa, Edificio Juzgados, plaza de los Estudios, s/n.

Artículo 6

Su ámbito territorial se circunscribe a los partidos judiciales que tengan su sede o cabeza de partido ubicada dentro de la demarcación de Les Terres de l'Ebre, siendo en la actualidad los partidos judiciales de Tortosa, Amposta y Gandesa.

Artículo 7

Los colegiados serán:

a) Procuradores en ejercicio.

b) Los Procuradores que habiendo ejercido se den o se hayan dado de baja continuando adscritos como “no ejercientes”.

Artículo 8

Para el régimen y dirección del Colegio habrá una Junta de Gobierno, elegida en la forma y con las atribuciones que se indican en los presentes Estatutos.

Capítulo 2

De las juntas generales

Sección primera

Clases y atribuciones

Artículo 9

Serán Juntas Generales les celebradas por el Colegio, previa convocatoria por la Junta de Gobierno del mismo, bajo la Presidencia del decano o de quién legalmente le sustituya.

Las convocatorias se llevarán a cabo mediante comunicación escrita dirigida a cada colegiado, suscrita por el secretario, la cual expresará el orden del día de la misma y el lugar, fecha y hora en que tendrá que celebrarse en primera y segunda convocatoria.

La mencionada comunicación se cursará con treinta días de antelación como mínimo, a la fecha en que se celebrará la Junta.

Artículo 10

Las juntas generales serán ordinarias y extraordinarias.

Artículo 11

Se celebrarán cada año dos juntas generales ordinarias:

a) La primera junta general ordinaria se celebrará dentro del primer trimestre de la anualidad, teniendo en su orden del día, necesariamente, el examen y votación del balance o cuenta general de gastos e ingresos del ejercicio anterior, así como otras cuestiones que considere la Junta de Gobierno.

b) La segunda junta general ordinaria se celebrará dentro del último trimestre de cada año y en el orden del día figurará la presentación del presupuesto de ingresos y gastos para el año siguiente y aquellas otras cuestiones que la Junta de Gobierno considere convenientes.

Artículo 12

Serán extraordinarias, las que acuerde la Junta de Gobierno, y aquéllas que convoque la misma cuando lo hayan solicitado, por escrito al decano, una tercera parte, al menos, de los colegiados, expresando la proposición o proposiciones que tienen que someterse a discusión, las cuales se insertarán en las papeletas de convocatoria, asimismo, el decano también podrá convocar la Junta Extraordinaria por iniciativa propia, expresando la proposición o proposiciones que tendrán que someterse a discusión, las cuales también se tendrán que insertar en las papeletas de convocatoria.

Artículo 13

Las Juntas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, se constituirán válidamente en primera convocatoria cuanto asistan la totalidad de los colegiados, y en segunda convocatoria, que se celebrará quince minutos después, cuando asistan un mínimo del cincuenta por ciento de los colegiados, siendo válidos los acuerdos que se adopten.

En las Juntas Generales Extraordinarias, tan solo podrá tratarse los asuntos para los que hayan sido expresamente convocadas.

Artículo 14

Las Juntas Generales no podrán tomar ningún acuerdo que sea contrario a los presentes Estatutos o que los modifique, excepto si en la convocatoria se hubiese previsto tal cosa. En este supuesto se tendrá que tener en cuenta aquello que prevé el artículo 3 del Reglamento de colegios profesionales de Cataluña. Los acuerdos de las Juntas Generales legalmente adoptados, son obligatorios para todos los colegiados.

Artículo 15

Las atribuciones de la Junta General Ordinaria son:

1. Examinar y aprobar los acuerdos internos de la Junta de Gobierno que sean de la competencia de la Junta General y que aquélla hubiese adoptado por ser de carácter urgente o por una causa legítima.

2. Examinar y aprobar la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.

3. Acordar los gastos ordinarios y extraordinarios que las circunstancias aconsejen.

4. Determinar los sueldos de los empleados del Colegio.

5. Aprobar los presupuestos generales de gastos e ingresos.

6. Acordar las cuotas que tendrán que pagar los Colegiados para el sostenimiento de los gastos colegiales, así como las derramas que tengan que hacerse entre los Colegiados para cubrir las atenciones del Colegio, cuando hubiese necesidad o fuese conveniente.

7. Aprobar, en su caso, las proposiciones que de interés general se presentan.

Artículo 16

El voto de censura a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros, se sustanciará siempre en Junta General Extraordinaria, convocada al efecto.

La solicitud de esta Junta General Extraordinaria será suscrita como mínimo por un tercio de los colegiados ejercientes, y expresará, en claridad las razones en que se fundamente.

La Junta General Extraordinaria a que se hace mención en este artículo tendrá que celebrarse dentro de los treinta días hábiles contados desde que se hubiese presentado la solicitud. Hasta que no haya transcurrido un año, no se podrá promover nuevamente una moción de censura.

La Junta se considerará válidamente constituida si concurren personalmente más de la mitad del censo de colegiados con derecho a voto y el voto será siempre en esta junta personal, directo y secreto.

Para que prospere la moción de censura será necesario el voto positivo de los dos tercios de los concurrentes.

Sección segunda

De la manera de proceder

Artículo 17

Abierta la sesión, se procederá por el secretario a la lectura del Acta de la Junta General anterior, concediéndole la palabra a los colegiados que deseen hacer alguna observación sobre la exactitud de la misma y sólo para este objeto, después se pondrá a votación su aprobación.

Artículo 18

El decano someterá después, a discusión de la Junta, los asuntos sobre los que tenga que rehacer acuerdo.

Artículo 19

Sólo podrán hacer uso de la palabra cinco colegiados en favor y cinco en contra del asunto en cuestión de que se trate. Ésta se declarará suficientemente discutida cuando se hayan consumido los mismos que, excepcionalmente, podrán ser ampliados por el decano.

Artículo 20

Los componentes de la Junta de Gobierno podrán tomar parte en la discusión sin consumir turno.

Artículo 21

Los que hayan hecho uso de la palabra podrán pedirla una vez más para ratificar.

Artículo 22

Las votaciones podrán ser generales, nominales y secretas. En ningún caso se admitirán votos delegados.

Artículo 23

Serán nominales cuando lo soliciten seis o más Colegiados; secretas, si lo pidiesen igual número de asistentes y siempre y cuando se refieran a la personalidad de algún miembro del Colegio. Prevalecerá la votación secreta a cualquier otra.

Artículo 24

Si durante la discusión de una proposición se presentasen modificaciones o enmiendas, con anterioridad se someterán a votación las mismas; siendo la resultante la que será objeto de votación definitiva.

Artículo 25

Una vez debatido suficientemente un acuerdo, modificación o enmiendas y antes de procederse a su votación, por el señor secretario, se procederá a la concreta redacción y lectura del mismo.

Artículo 26

El voto de la mayoría de los que tomen parte en la misma formará acuerdo. En caso de empate decidirá el voto del decano-presidente.

Artículo 27

El voto de los Colegiados ejercientes se computará el doble que el voto de los Colegiados no ejercientes.

Artículo 28

En toda la discusión se concederá la palabra por el orden en que se hubiese pedido.

Artículo 29

El que se encuentre en el uso de la palabra no podrá ser interrumpido, más que para ser llamado al orden por el decano-presidente. Se le retirará a aquél que, dentro de una discusión, haya sido llamado al orden tres veces.

Artículo 30

Las cuestiones de orden tendrán preferencia sobre cualesquiera otras.

Capítulo 3

De la Junta de Gobierno

Sección primera

De su composición y funciones

Artículo 31

La Junta de Gobierno estará constituida por un decano-presidente, un subdecano, un secretario, un subsecretario, un tesorero y dos vocales.

Artículo 32

Para el cargo de decano-presidente, será necesario contar con diez años de ejercicio ininterrumpidos y estar adscrito a la demarcación territorial en la que radique la sede del Colegio.

Para los cargos de Subdecano, secretario, subsecretario, tesorero, vocal 1º y vocal 2º será necesario estar adscrito a la demarcación territorial en la que radique la sede del Colegio, ser colegiados ejercientes y contar con cinco años de antigüedad como Colegiado.

Artículo 33

No podrá ser escogido miembro de la Junta de Gobierno el colegiado que hubiese sido sancionado por vía de corrección disciplinaria, mientras no hubiese sido rehabilitado.

Artículo 34

Los cargos de la Junta de Gobierno son gratuitos, honoríficos y, excepto el caso de reelección, obligatorios. Sin embargo, podrán ser renunciados antes de aceptarse o dimitidos después de eso, si se alegasen causas excepcionales, que la Junta considerase aceptables. En ausencias, enfermedades y vacantes, los miembros serán sustituidos en la forma que establecen estos Estatutos. Todos los cargos sólo podrán ser objeto de reelección uno sola vez.

Artículo 35

Los componentes de la Junta de Gobierno, siempre y cuando lo soliciten y durante su mandato, estarán exentos de la obligación de representar a los beneficiarios de la justicia gratuita, por virtud del nombramiento de oficio.

Artículo 36

La Junta de Gobierno se reunirá, previa convocatoria del decano, siempre y cuando lo exijan los asuntos pendientes y como mínimo una vez al mes; teniendo que constituirse y tomar decisiones si asisten, como mínimo, la mitad de sus componentes más el decano-presidente.

Formará acuerdo lo que decida la mayoría de los concurrentes; en caso de empate decidirá el voto del decano-presidente. Las votaciones serán secretas a petición de cualquiera de sus componentes y siempre y cuando se refieran a la personalidad de un Colegiado.

Todos los miembros de la Junta tienen obligación de asistir a las sesiones a las que han estado convocados y guardar secreto de sus deliberaciones, siempre y cuando el caso lo requiera y se adopte por mayoría.

El miembro de la Junta que deje de asistir tres veces consecutivas, sin causa justificada, podrá ser cesado como miembro de la misma.

Artículo 37

La papeleta de convocatoria será cursada con la antelación necesaria para que se encuentre en poder de sus componentes 48 horas, como mínimo, antes de celebrarse la sesión; asimismo, en caso de urgencia, podrá convocarse con la brevedad del tiempo que las circunstancias lo exijan.

En la convocatoria tendrá que expresarse el lugar, día y hora en que tendrá que celebrarse la Junta, así como su orden del día. A la misma se acompañará toda la documentación necesaria para conocimiento e información de sus miembros.

Artículo 38

Corresponde a la Junta de Gobierno:

1. Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, de los acuerdos que se adopten en las Juntas, de las disposiciones legales vigentes y de las que dictaren los tribunales y autoridades que sean concernientes al ejercicio de la profesión.

2. Defender, cuando lo estime procedente y justo, a los colegiados en el libre ejercicio de su profesión.

3. Velar para que los colegiados desarrollen su profesión con el decoro, diligencia, probidad y demás virtudes que contribuyan al buen nombre de la Corporación.

4. Resolver las reclamaciones que se hagan al Colegio y las referentes a alguno de sus colegiados.

5. Disponer el cobro de las cantidades que, por cualquier concepto, correspondan al Colegio y el pago de gastos que se acuerde.

6. Contratar y despedir a los empleados del Colegio.

7. Acordar la celebración de las Juntas Generales.

8. Proponer a la Junta General la resolución de los asuntos que estime sean de su competencia.

9. Emitir los informes y otros documentos que correspondan.

10. Procurar de las Autoridades todo aquello que se crea beneficioso para la Corporación, haciendo las gestiones que sean necesarias y satisfaciendo, con fondos del Colegio, los gastos que eso ocasione.

11. Formar el presupuesto anual de gastos que tiene que someterse a la Junta General Ordinaria.

12. Nombrar, entre los colegiados, las Comisiones que sean necesarias para el estudio de los asuntos que interesen al Colegio.

13. Sancionar a los Procuradores del Colegio que incurran en cualquiera de las faltas que se establecen en los Estatutos, incoando los oportunos expedientes.

14. Resolver las solicitudes de incorporación y nombramiento de Oficiales Habilitados de conformidad con aquello que se prevé en la Ley orgánica del poder judicial.

15. Disponer lo más conveniente a los intereses del Colegio, en relación con la situación e inversión de sus fondos.

16. Velar por la ética profesional de todos sus componentes y, en general, todo aquello que sea en beneficio del Colegio y de la clase, corrigiendo disciplinariamente la competencia desleal e ilícita y combatiendo el intrusismo profesional.

17. La Junta de Gobierno organizará el servicio de representación gratuita de acuerdo a las normativas aplicables.

Artículo 39

Siempre y cuando se crea necesario o conveniente, la Junta de Gobierno podrá citar a cualquiera de sus colegiados para una mayor aclaración.

Sección segunda

De la elección de sus miembros

Artículo 40

a) Los cargos de la Junta de Gobierno durarán cuatro años, renovándose de forma completa la Junta.

b) Si durante el plazo citado de cuatro años se produjesen en la Junta de Gobierno más de tres vacantes, se abastecerán inmediatamente con elección de dichos cargos, que será convocada en el plazo de 20 días; los así elegidos ocuparán el cargo tan solo por el tiempo que faltase hasta las siguientes elecciones que se celebren, para el mismo.

Ningún colegiado podrá presentarse, como candidato, a más de un cargo de los que tengan que ser elegidos en la misma convocatoria.

Artículo 41

Las elecciones se celebrarán dentro del mes de enero del año que corresponda.

Artículo 42

Antes del 15 de diciembre del año anterior en que corresponda la renovación de la Junta, se repartirá a los colegiados una papeleta impresa de convocatoria, en la cual se consignarán los cargos que tengan que abastecerse el día, hora y lugar, en que la elección tenga que verificarse.

Los candidatos para los cargos de la Junta de Gobierno tendrán que reunir las condiciones que para su ejercicio exigen estos Estatutos, y las candidaturas respectivas tendrán que presentarse en la Secretaría del Colegio 10 días antes del señalado para las elecciones.

Cuando algún elector prevea estar ausente el día de la votación o no poder personarse, podrá ejercer su derecho por correo siguiendo los requisitos establecidos en el art. 87.7 del Estatuto General de los Procuradores.

Artículo 43

Las elecciones serán presididas por dos miembros de la Junta de Gobierno, actuando como secretario el que lo sea del Colegio o en su defecto el subsecretario, pudiendo además formar parte de la mesa dos de los colegiados que voluntariamente se presten.

Artículo 44

El día y hora señalados para la elección se constituirá la Mesa, comenzando acto seguido la votación que se dará por acabada transcurridas dos horas desde su comienzo.

Artículo 45

Los colegiados ejercientes tendrán doble voto que los no ejercientes, destinándose dos urnas, las cuales podrán ser reconocidas por los Colegiados que se encuentren presentes al comenzar la votación.

Artículo 46

La elección se verificará entregando cada votante al decano-presidente un sobre, expresamente facilitado por el Colegio, conteniendo una papeleta impresa o manuscrita que será depositada inmediatamente en la urna correspondiente. En las papeletas se expresarán además de los nombres de los candidatos, los cargos por los que se les elija. Los escrutadores anotarán, en la lista de los colegiados por orden alfabético, los nombres de los votantes, inscribiéndose además, en las listas numéricas que llevarán al efecto.

Artículo 47

Acabada la votación, el decano-presidente sacará de las urnas los sobres en ellas depositadas, leyendo las papeletas, de una en una, en voz alta, pudiendo ser examinadas por los colegiados que lo soliciten; los escrutadores procederán, después, al recuento, acabado el cual, el decano-presidente proclamará escogidos a los que hubiesen obtenido mayor número de votos para cada cargo. En caso de empate se proclamará escogido a quien tenga más antigüedad en el Colegio y en caso de igualdad, al de más edad.

Artículo 48

Del resultado de la elección se levantará acta, fijándose en el tablón de anuncios del Colegio la lista de los votantes, de los votos obtenidos por cada candidato y la proclamación de los escogidos.

Artículo 49

No se admitirá discusión sobre ninguna de las protestas o reclamaciones que se hiciesen durante la elección. La Mesa, asimismo, acordará al respecto lo que estime conveniente antes de verificar los escrutinios, consignándose en el acta, así como las resoluciones que se adopten.

Artículo 50

a) La Junta de Gobierno dará posesión a los escogidos dentro de los 15 días siguientes en las elecciones, cesando entonces aquellos de sus miembros a quien corresponda salir; y verificada la toma de posesión, se dará cuenta de ella a los tribunales y Organismos competentes.

b) Los miembros de la Junta de Gobierno de los Colegios cesarán por las siguientes causas:

Defunción.

Renuncia del interesado.

Ausencia inicial o pérdida sobrevenida de los requisitos estatutarios para el ejercicio del cargo.

Expiración del plazo para el que fueron elegidos o designados.

Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas de la Junta de Gobierno o cinco alternas en el plazo de un año, previo acuerdo de la propia junta.

Si se aprobase una moción de censura.

Si no fuera aceptada la cuestión de confianza que se pueda plantear.

Sección tercera

Del decano presidente

Artículo 51

Corresponde al decano presidir el Colegio y su Junta de Gobierno, y ostentar la representación de aquél; esforzándose, por su parte, en mantener con todos sus compañeros una relación de protección y consejo.

Artículo 52

Son funciones del decano:

1. Convocar y presidir todas las juntas y comisiones.

2. Dirigir las discusiones, haciendo que se guarde en ellas el orden y el decoro debidos.

3. Abrir, suspender y cerrar las sesiones.

4. Nombrar, entre los colegiados, las comisiones que sean necesarias para el buen desarrollo de los asuntos que interesen al Colegio, o que sean de su competencia.

5. Vigilar y comprobar la observancia por parte de los colegiados de las normas legales y estatutarias relativas al ejercicio profesional.

6. Visar las entregas y certificaciones que se expiden por la Secretaría.

Sección cuarta

Del Subdecano y de los vocales

Artículo 53

Corresponderá al subdecano sustituir al decano en ausencias, enfermedades y vacantes. Le auxiliará además, en cuantos asuntos le encomiende.

Artículo 54

Los vocales sustituirán, por orden correlativo de numeración, al decano en defecto del Subdecano.

Artículo 55

Tanto el Subdecano como los vocales desarrollarán indistintamente las comisiones y emitirán los informes que les confíe el decano. Les citadas Comisiones pueden integrarse por cualquier colegiado en ejercicio que sea requerido al efecto por el decano.

Sección quinta

El tesorero

Artículo 56

Corresponde al tesorero:

1. Recaudar y pagar, por sí o por medio de los empleados del Colegio, las cantidades que correspondan por cualquier concepto.

2. Formar la cuenta general documentada de cada ejercicio económico, que tendrá que rendir al decano en la primera quincena del año siguiente, así como a los quince días de cesar en su cargo; cuentas que tendrán que ser aprobadas por la Junta General.

3. Entregar de forma inmediata al tesorero que le suceda todos los fondos y documentos del Colegio concernientes a su cargo.

4. Llevar los libros de contabilidad necesarios para una buena organización de su cometido.

5. Formar los presupuestos anuales de ingresos y gastos.

Artículo 57

El tesorero no podrá hacer cargo de pago alguno, si no en virtud de entrega y firmado por el decano, o en cumplimiento de acuerdo de la Junta de Gobierno.

Artículo 58

Anualmente tendrá que presentar para su aprobación un balance del estado de fondos.

Sección sexta

Del secretario y subsecretario

Artículo 59

Corresponde al secretario:

1. Asistir a todas las Juntas, extender y autorizar sus actas, dar cuenta de las anteriores y de los expedientes y negocios de que aquéllas tengan que ocuparse, levantando los libros correspondientes.

2. Llevar el registro de los colegiados, donde se hará constar los antecedentes individuales de los inscritos.

3. Extender y autorizar las certificaciones que se expidan y las comunicaciones, convocatorias, circulares y órdenes que se dirijan por acuerdo del decano, de la Junta de Gobierno o General, a los colegiados.

4. Formar un expediente por cada colegiado, al que se unirán los documentos y antecedentes que sean pertinentes.

5. Llevar un turno de los negocios de oficio que se le pasen por reparto.

Corresponde al subsecretario, sustituir al secretario en ausencias, enfermedades y vacantes. Le auxiliará además en las funciones anteriormente señaladas.

Capítulo 4

Ingresos y gastos del Colegio

Artículo 60

Los recursos del Colegio serán ordinarios y extraordinarios.

Serán ordinarios:

1. Los rendimientos de bienes y derechos del patrimonio colegial.

2. La cuota de entrada que a su incorporación deberán de satisfacer los colegiados y que se fija en la cantidad de 2.000 euros (dos mil euros).

3. La cuota colegial que se estipule por acuerdo de la Junta General, tanto por los ejercientes como por los no ejercientes.

4. Los sellos de aceptación de apoderamiento de clientes, de acuerdo con la escala aprobada en Junta General o sistema sustitutorio que se adopte en su día. El incumplimiento de la utilización del sello de aceptación podrá ser sancionado por la Junta de Gobierno, además del reintegro del mismo en la cuantía que corresponda, la primera vez con advertencia por escrito y las siguientes con la sanción del triple de la cantidad que hubiera dejado de abonar, sin perjuicio de lo establecido en el Título III de estos Estatutos.

5. Las multas que se impongan a los colegiados en virtud de correcciones disciplinarias.

6. Cualquier cantidad que el Colegio perciba por servicios prestados.

Serán extraordinarios:

1. Las donaciones o subvenciones de procedencia pública o privada.

2. Los bienes que a título hereditario o por cualquiera otra causa se incorporen al patrimonio del Colegio.

3. Cualquier cantidad que, en lo sucesivo, acuerde la Junta General para cubrir el déficit de algún ejercicio o de un gasto extraordinario.

Artículo 61

Los gastos consistirán en:

1. Los gastos de personal.

2. Los de adquisición de libros o suscripciones para el servicio del Colegio, gastos de escritorio, imprenta, mobiliario y representación.

3. Los que se causen por la celebración de la Junta General Ordinaria.

4. El importe de las prestaciones de previsión que estén o puedan establecerse.

5. Los gastos de conservación y mejora de las instalaciones y dependencias del Colegio.

6. Las aportaciones o cuotas a satisfacer al Consejo General de los Iltres. Colegios de Procuradoras de los Tribunales de España y al Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales de Cataluña, para sufragar sus respectivos presupuestos.

7. Cualquier otra, extraordinaria y no prevista, que acuerde la Junta General o de Gobierno. Si fuese por acuerdo de ésta, se dará conocimiento a la inmediata Junta General Extraordinaria.

Artículo 62

El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno. El decano ejercitará las funciones de ordenador de gastos, las órdenes de las cuales serán ejecutadas por el tesorero.

Artículo 63

Todo colegiado podrá formular petición concreta y precisa sobre cualquier dato relativo al ejercicio económico.

Las cuentas del Colegio podrán ser examinados, previa solicitud por escrito al decano, por el colegiado a quien interese, en el periodo comprendido entre el día uno y cinco de cada mes.

Capítulo 5

Del personal laboral del Colegio

Artículo 64

La contratación de personal laboral a cargo del Colegio se realizará por acuerdo de la Junta de Gobierno. Para la selección de personal se creará una comisión formada por tres miembros integrantes de la Junta de Gobierno.

TÍTULO 2

De los colegiados

Capítulo 1

Del ingreso en el Colegio

Artículo 65

Para la incorporación en el Colegio será necesario cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener el título de procurador de los tribunales.

2. Cumplir los requisitos exigidos por el Estatuto General de la Profesión.

3. No encontrarse en ninguna de las incompatibilidades señaladas en aquél y no estar inmerso en causa de incapacidad o prohibición para ejercer la procura.

4. Acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales previas a la alta en la profesión.

5. Formalizar, los procuradores ejercientes, la solicitud de alta en el Montepío de Previsión de los Procuradores de los Tribunales de España o RETA, según las normativas vigentes.

6. Abonar la cuota de entrada señalada en el artículo 60 de los presentes Estatutos y demás que tenga establecidas el Colegio.

7. Haber constituido la fianza legalmente establecida para el ejercicio de la profesión.

8. Solicitarlo por escrito dirigido al decano.

9. Suscribir o tener vigente el seguro de responsabilidad civil profesional, mientras el procurador esté en el ejercicio de la profesión.

A la solicitud se adjuntará el Título de Procurador y demás documentos exigidos por las disposiciones vigentes. El decano la trasladará a la primera Junta de Gobierno que tenga que celebrarse.

Artículo 66

La Junta de Gobierno tendrá que tomar acuerdo sobre la inscripción provisional en el plazo de tres meses y comunicarlo al interesado. La inscripción provisional se concederá cuando en el procurador que se quiera incorporar en el Colegio cumpla los requisitos señalados en el artículo 65, excepto los números 5, 7 y 9.

Artículo 67

Acordada la inscripción y una vez prestado juramento ante la Autoridad Judicial competente o la Junta de Gobierno del Colegio, se procederá a darle posesión del cargo.

Artículo 68

El Acuerdo de la Junta de Gobierno por la que se deniegue la inscripción provisional (deben cumplirse los requisitos núm. 1, 2, 3, 4, 6 y 8 del art. 65) o la definitiva (deben cumplirse todos los requisitos que señala el art. 65), o la denegación por silencio, serán recurribles en reposición ante la propia Junta en el plazo de treinta días. Su desestimación podrá ser objeto de recurso de alzada ante el Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales de Cataluña, el cual se tendrá que presentar en el plazo de un mes si el acta es expresa o de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que, conforme a la legislación de procedimiento administrativo, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 69

Los que, habiendo dejado de pertenecer al Colegio, quieran ingresar de nuevo en el mismo, vendrán obligados al pago de la mitad de la cuota de entrada vigente.

Capítulo 2

De los derechos y obligaciones de los colegiados

Artículo 70

Los colegiados tienen derecho a la protección del Colegio en sus funciones profesionales: pueden proponer al mismo las reformas que estimen convenientes o que puedan redundar en beneficio de la recta Administración de Justicia, y consultar en la Junta de Gobierno sobre cuestiones o hechos que afecten al ejercicio de la profesión o con ella relacionados.

Artículo 71

Asimismo tienen derecho a los beneficios de la Sección de Previsión, que en su caso se creen, siempre y cuando se cumplan los requisitos que en la misma se exijan.

Artículo 72

Todos los colegiados tienen la obligación de ejercer su profesión con decoro, diligencia y probidad y desarrollar los cargos y comisiones que en asuntos de interés del Colegio le fuesen asignados. También la de asistir a las Juntas Generales a que fuesen convocados; la no asistencia pertinaz, sin causa justificada, a criterio de la Junta de Gobierno, podrá ser objeto de sanción disciplinaria.

Artículo 73

Todos los colegiados están obligados a contribuir a las cargas del Colegio en la manera y forma dispuesta en los presentes Estatutos.

Artículo 74

Ningún colegiado podrá ofrecer sus servicios con rebajas de los derechos arancelarios, ni gestionar maliciosamente la captación de clientes de otros compañeros.

Artículo 75

El Procurador para encargarse de la representación de un litigante, antes de aceptar la sustitución del compañero, lo pondrá en conocimiento del mismo, por si existiese motivo fundado que se lo impida.

Artículo 76

El Procurador que acepte la representación de un asunto en el que esté interviniendo o haya intervenido otro compañero en la misma instancia, vendrá obligado a satisfacer los anticipos y derechos devengados al tiempo de la sustitución. A fin y a efecto, el Procurador sustituido entregará al sustituto factura detallada y justificada de anticipos y derechos y, de ser conforme por el cliente, vendrá obligado el Procurador a abonarla dentro del plazo de treinta días, a contar de la fecha que le fue entregada. No siendo conforme, se someterá a examen y decisión de la Junta de Gobierno la que fijará la cuantía exacta de la cuenta presentada. Notificado este acuerdo al nuevo Procurador, tendrá que abonarla dentro del plazo de treinta días.

La decisión de la Junta de Gobierno podrá ser objeto de recurso de alzada ante el Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales de Cataluña, el cual se tendrá que presentar en el plazo de un mes si el acta es expresa o de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que, conforme a la legislación de procedimiento administrativo, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Lo anterior no será de aplicación cuando el nombramiento del Procurador que sustituya sea efectuado por el Colegio de Procuradores.

Artículo 77

Los Colegiados tendrán que remitir una comunicación a la Secretaría del Colegio participando cualquier cambio de domicilio.

Capítulo 3

De las ausencias y sustituciones

Artículo 78

El Procurador está obligado a mantener despacho abierto en la demarcación territorial del Colegio en la que ejerza la profesión, no pudiendo ausentarse sin autorización del decano del Colegio, excepto que la ausencia fuese por tiempo no superior a quince días, en todo caso sólo hará falta que la comunicación previa al decano del Colegio con determinación del Procurador o Procuradores que le sustituyan durante la ausencia, haciendo constar la conformidad al respecto de los citados sustitutos.

Artículo 79

La autorización para ausentarse del lugar de residencia no podrá exceder de seis meses, pudiendo prorrogarse por otros seis en casos justificados, a criterio de la Junta de Gobierno.

Artículo 80

Acabada la licencia y, en su caso, la prórroga, el Procurador tendrá que reintegrarse a su residencia o despacho profesional comunicándolo seguidamente al decano del Colegio, y éste a las Autoridades Judiciales, entendiendo en todo caso que abandona el ejercicio de la profesión si la reincorporación no se produjese en tiempo. En tal supuesto, y previo expediente en que el interesado sea escuchado, la Junta de Gobierno comunicará al mismo y a la Autoridad Judicial el cese del citado ejercicio, pudiéndose reintegrar en cualquier momento en el Colegio pero tendrá que acreditar que reúne todos los requisitos que en aquel momento se exijan a los colegiados de nueva incorporación.

Contra este acuerdo podrá interponer el interesado recurso de alzada ante el Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales de Cataluña, el cual se tendrá que presentar en el plazo de un mes si el acta es expresa o de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que, conforme a la legislación de procedimiento administrativo, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 81

Cuando concurra justa causa que imposibilite al Procurador para asistir a la práctica de diligencias, actuaciones judiciales, firma de escritos y, en general, para realizar cualquier acto propio de su función en el asunto en que aparezca personado, podrá ser sustituido por otro Procurador de la misma Demarcación territorial, u Oficial Habilitado que reúna las condiciones establecidas por la normativa vigente, sin más requisitos que la aceptación del sustituido, manifestada en la asistencia a las diligencias y actuaciones, en la firma del escrito o en la formalización del acto profesional de que se trate.

Artículo 82

En el supuesto de enfermedad súbita o causa grave justificada, sin previa designación de sustituto, el decano del Colegio tan pronto como tenga conocimiento del hecho designará entre los Procuradores del mismo Colegio a aquél o aquéllos que interinamente sustituyan al enfermo, comunicando la citada designación a los tribunales o juzgados correspondientes.

En caso de muerte del colegiado, y a petición de sus herederos o del decano subsidiariamente, la Junta de Gobierno del Colegio será la que hará el nombramiento de quienes se tendrán que encargar de la liquidación de su despacho.

Capítulo 4

De la colaboración profesional

Artículo 83

Los Procuradores que se asocien o compartan ubicación para el ejercicio de la profesión tendrán que comunicarlo al Colegio.

TÍTULO 3

De la jurisdicción disciplinaria

Capítulo único

Artículo 84

Son infracciones por incumplimiento de los deberes profesionales o colegiales las conductas así contempladas en el Estatuto general de la profesión y en la graduación que el mismo determina. Asimismo, las sanciones aplicables son las señaladas en el citado Estatuto.

Artículo 85

La responsabilidad disciplinaria será exigida por la Junta de Gobierno previa incoación de expediente, con audiencia del interesado y valoración de las pruebas que se practiquen a instancia del mismo o de oficio por el Instructor.

La junta designará entre sus miembros, Juez-Instructor y secretario, tramitándose el expediente con sujeción a las normas reguladoras de la Ley del Procedimiento Administrativo.

Artículo 86

Las sanciones disciplinarias se impondrán por la Junta de Gobierno, se tomará acuerdo por mayoría simple en las sanciones leves y por mayoría de las dos terceras partes en las restantes; en todo caso la votación será secreta.

Artículo 87

Contra las sanciones disciplinarias podrán los interesados recurrir en reposición ante la Junta de Gobierno en el plazo de treinta días y tendrá que resolverse en un mes.

La resolución que se dicte, o la desestimación por silencio serán susceptibles de recurso de alzada ante el Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales de Cataluña, el cual se tendrá que presentar en el plazo de un mes si el acta es expresa o de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que, conforme a la legislación de procedimiento administrativo, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 88

Una vez firmes las sanciones impuestas, la Junta de Gobierno procederá a su ejecución inmediata, anotándose en el expediente personal del colegiado sancionado.

En los supuestos de suspensión en el ejercicio de la profesión o expulsión del Colegio, además, se pondrá en conocimiento del Organismo Colegial Superior y de la Autoridad Judicial correspondiente.

Artículo 89

La rehabilitación, en el caso de expulsión, sólo podrá otorgarse por el Colegio, previa instrucción del oportuno expediente, y después de haber transcurrido cinco años desde la fecha de imposición de la referida sanción.

Artículo 90

Lo dispuesto en este Título, debe entenderse sin prejuicio de las facultades que sean competencia de los Juzgados y Tribunales sobre los miembros de la clase de Procuradores.

TÍTULO 4

De los recursos

Capítulo único

Artículo 91

Contra los actos y acuerdos de las Juntas Generales y de la del Gobierno, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de treinta días, y se tendrá que resolver por la Junta de Gobierno en el plazo de un mes.

Tanto si fuera desestimado expresamente como por silencio, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Colegios correspondiente en el plazo de treinta días, o en la forma que disponga el Estatuto General vigente.

Disposición transitoria primera

Se faculta en la Junta de Gobierno para aprobar las posibles observaciones de legalidad y otras observaciones formales que se puedan formular por la administración pública durante los trámites de aprobación de los presentes estatutos.

Disposición transitoria segunda

Aprobado el presente Estatuto, entrará en vigor al siguiente día de la publicación al DOGC, quedando derogado el Estatuto aprobado por el Departamento de Justicia de la Generalitat de fecha 22.2.1985.

Disposición final

En aquello no previsto se estará a las normas del Estatuto General de Procuradores y en su caso a las disposiciones de carácter Autonómico o Estatal que sean de aplicación.

Estos Estatutos han sido aprobados por unanimidad, en Junta General Extraordinaria, celebrada por el Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Tortosa el día 17 de diciembre de 2003, y las modificaciones introducidas y aprobadas en Junta de Gobierno el día 27 de mayo de 2005, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria 1ª.

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