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ACTIVIDADES ARTÍSTICAS O CULTURALES

21/03/2006
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Resolución CLT/677/2006, de 6 de marzo, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a ayuntamientos de Cataluña y entes públicos que dependen de ellos, para la programación de actividades artísticas o culturales de carácter profesional innovadoras en el campo de la música, las artes escénicas y/o las artes visuales y que supongan una singularidad en el trato, gestión o difusión de estas disciplinas, y que se lleven a cabo durante el año 2006 (DOGC de 22 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015851

RESOLUCIÓN CLT/677/2006, DE 6 DE MARZO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE CATALUÑA Y ENTES PÚBLICOS QUE DEPENDEN DE ELLOS, PARA LA PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES ARTÍSTICAS O CULTURALES DE CARÁCTER PROFESIONAL INNOVADORAS EN EL CAMPO DE LA MÚSICA, LAS ARTES ESCÉNICAS Y/O LAS ARTES VISUALES Y QUE SUPONGAN UNA SINGULARIDAD EN EL TRATO, GESTIÓN O DIFUSIÓN DE ESTAS DISCIPLINAS, Y QUE SE LLEVEN A CABO DURANTE EL AÑO 2006.

A fin de dotar a los entes públicos de recursos para la realización de proyectos artísticos o culturales de carácter singular y con la firme decisión de ir completando las líneas de ayuda del Departamento de Cultura para la mejora de las programaciones culturales en los municipios de Cataluña;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Resuelvo:

.1 Convocar concurso público para la concesión de subvenciones a ayuntamientos de Cataluña y entes públicos que dependen de ellos, para la programación de actividades artísticas o culturales de carácter profesional innovadoras en el campo de la música, las artes escénicas y/o las artes visuales y que supongan una singularidad en el trato, gestión o difusión de estas disciplinas y que se lleven a cabo durante el año 2006.

.2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases que se publican en el anexo de esta Resolución y por la normativa general de subvenciones.

.3 La dotación máxima para las subvenciones que prevé esta Resolución es de 200.000 euros, con cargo a la partida CU03/D/460.0001.89/4421 del presupuesto de la Generalidad para el año 2006. El importe máximo que se determina puede modificarse en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

.4 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la publicación en el DOGC y, potestativamente, requerimiento previo ante el/la consejero/a de Cultura en el mismo plazo.

Las sociedades mercantiles pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde su publicación en el DOGC y, potestativamente, recurso de reposición ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes.

Anexo

Bases

.1 Objeto

El objeto de esta convocatoria es dar apoyo a la programación de actividades artísticas o culturales de carácter profesional innovadoras en el campo de la música, las artes escénicas y/o las artes visuales y que supongan una singularidad en el tratamiento, gestión o difusión de estas disciplinas. En todo caso, tienen la consideración de actividades singulares los programas piloto que favorezcan procesos de trabajo entre las diferentes disciplinas y tendencias artísticas o la creación de nuevos públicos, y también aquellas actividades que sean un estímulo para extender la realización de este tipo de actividades a otros lugares.

.2 Condiciones

2.1 Las subvenciones consistirán en una dotación económica no porcentual que será concedida en función de las disponibilidades presupuestarias teniendo en cuenta los criterios de valoración fijados en la base 8.

2.2 El importe máximo de las subvenciones no podrá superar el 50% del coste del presupuesto de la actividad.

2.3 La actividad deberá ser de carácter profesional, reunir unas condiciones de calidad artística y de interés cultural suficiente y tener una difusión adecuada, tanto en lo que respecta a su divulgación como a sus aspectos pedagógicos.

2.4 No pueden optar aquellos solicitantes que hayan obtenido una subvención para el mismo proyecto por cualquier órgano u organismo del Departamento de Cultura de la Generalidad, o participado por éste.

.3 Destinatarios

Pueden optar a las subvenciones los ayuntamientos de Cataluña y los entes públicos que dependan de ellos, incluidas las sociedades mercantiles con capital social íntegramente o mayoritariamente público.

.4 Solicitudes

Las solicitudes se presentarán según el modelo facilitado por el Departamento de Cultura, que se encuentra en la dirección de Internet: http://cultura.gencat.net/documents. Deben dirigirse al/a la director/a general de Cooperación Cultural, y se pueden presentar en el Registro del Departamento de Cultura (Palau Marc, Rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona), en los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura o en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.5 Documentación

A las solicitudes debe adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del NIF de la entidad solicitante de la subvención y documentación que acredite su personalidad jurídica.

b) Fotocopia compulsada del DNI del/de la firmante de la solicitud y documentación acreditativa de la representación con la que actúa.

c) Documentación que acredite que el/la solicitante se halla al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y ante la Seguridad Social. La entidad solicitante puede autorizar al órgano gestor para la obtención de los datos necesarios directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso, no es necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización se puede hacer el mismo impreso de solicitud.

No es necesario que el solicitante aporte el certificado de hallarse al corriente de obligaciones tributarias con la Generalidad sino que será solicitado de oficio por la Dirección General de Cooperación Cultural.

d) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas para la misma finalidad y el volumen de esta financiación.

f) Memoria explicativa y detallada de la programación para la que se solicita la subvención, además del presupuesto detallado. El presupuesto debe indicar la cuantía global necesaria para llevar a cabo la programación, el detalle de las fuentes de financiación previstas y la cuantía de la ayuda que se solicita.

g) Breve currículo del personal del equipo técnico, de gestión y del responsable de la realización de la actividad, así como una descripción sintética del espacio y de la infraestructura donde se realiza.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a) y b) en el caso de que el/la solicitante ya los haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Departamento de Cultura, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir al/a la solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

El Departamento de Cultura, en el proceso de valoración de las solicitudes presentadas, puede solicitar la información complementaria, los datos y las acreditaciones que considere necesarias en relación con la solicitud y la documentación presentada.

La falta de cualquiera de estos documentos en el plazo legal establecido comporta el desistimiento del/de la solicitante de su petición, con el requerimiento previo de la subsanación de la falta de documentación.

.6 Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes es desde la publicación de esta Resolución en el DOGC hasta el día 20 de abril de 2006.

.7 Tramitación

El/la directora/a general de Cooperación Cultural nombrará y presidirá una comisión asesora, no vinculante, para el estudio y la evaluación de las solicitudes presentadas. Podrá formar parte de esta comisión personal técnico del Departamento de Cultura y de otras administraciones, así como expertos externos del sector cultural.

La propuesta de resolución será motivada, en base a la aplicación de los criterios previstos en la base 8.

.8 Criterios de valoración

Con carácter general, las solicitudes deben ser valoradas de acuerdo con la aplicación de los siguientes criterios:

a) El interés cultural de la actividad, en base a su calidad y considerando el grado de innovación y capacidad de creación de nuevos públicos.

b) La viabilidad económica de la programación presentada, valorada por el plan de financiación y de explotación.

c) El plan de comunicación y de promoción de la actividad.

d) Oportunidad del proyecto en relación con el conjunto de la oferta artística o cultural y el equilibrio territorial.

e) El grado de utilización de la lengua catalana o aranesa en la difusión de las actividades programadas.

.9 Resolución y notificación

La concesión de las subvenciones se hace por resolución del/de la consejero/a de Cultura y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. En la notificación, debe constar que la resolución agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la notificación y, potestativamente, requerimiento previo ante el/la consejero/a de Cultura en el mismo plazo.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

En el caso de las notificaciones a sociedades mercantiles debe constar que se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde su notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes.

.10 Publicidad

La Dirección General de Cooperación Cultural da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento mediante la exposición de una relación en el tablón de anuncios de la Dirección General, (Portal de Santa Madrona, 6-8, 08001 Barcelona). Las subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros se publican en el DOGC.

.11 Forma de pago

La tramitación del pago de las subvenciones se iniciará por el 80% de su importe en el momento de su concesión. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.

La tramitación del pago del 20% restante se iniciará con la presentación de los justificantes de gasto previstos a la base 12.a).

.12 Justificación

El/La beneficiario/a de la subvención debe presentar en la Dirección General de Cooperación Cultural, en los plazos que se indican, la siguiente justificación:

a) Certificado del/de la interventor/a de la entidad que informe detalladamente, a nivel de concepto presupuestario, de los gastos efectivamente realizados y contabilizados por la entidad pública beneficiaria, directamente relacionados con el objeto de la subvención y por un importe mínimo igual al de la subvención concedida. Este certificado se debe presentar antes del 1 de octubre de 2006.

b) Una memoria de la actividad desarrollada en relación con la finalidad de la subvención y al cumplimiento de las condiciones de la convocatoria, un ejemplar de todo el material promocional editado, así como un certificado del/de la interventor/a de la entidad que acredite la totalidad de los gastos, desglosados por conceptos, y el importe y la procedencia de los fondos con que se han financiado, excluida la subvención concedida. Esta documentación deberá presentarse antes del 15 de febrero de 2007.

.13 Otras obligaciones de los/las beneficiarios/as

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, los/las beneficiarios/as de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a) Notificar por escrito a la Dirección General de Cooperación Cultural cualquier cambio en el proyecto o calendario presentados. El Departamento de Cultura valorará la modificación, que se considerará aceptada si la Dirección General de Cooperación Cultural no se manifiesta en sentido contrario en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación en el Registro del Departamento de Cultura.

b) Notificar al Departamento de Cultura las subvenciones obtenidas, además de las ya consignadas en la solicitud. Si el beneficiario obtiene una ayuda adicional, el Departamento de Cultura podrá minorar las aportaciones previstas o aprobadas para la misma finalidad.

c) Incluir el logotipo del Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada. El Departamento de Cultura puede efectuar un control previo del cumplimiento de estas obligaciones.

d) Proporcionar en todo momento la información que les sea requerida respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de Cultura, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

e) Otras obligaciones previstas en la normativa de subvenciones aplicable a esta convocatoria.

.14 Reintegro

El Departamento de Cultura puede exigir el reintegro parcial o total de las subvenciones, con la obligación de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento por el/la beneficiario/a de la obligación de justificación o del resto de obligaciones previstas en estas bases.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

c) La no aceptación por parte de la Dirección General de Cooperación Cultural de los cambios mencionados en la base 13.a).

d) Otras causas de revocación previstas en la normativa de subvenciones aplicable a esta convocatoria.

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