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SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS

21/03/2006
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Resolución CLT/676/2006, de 6 de marzo, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a ayuntamientos y entes públicos que dependen de ellos, para las programaciones culturales que incluyan actividades de carácter profesional en el ámbito de la música, las artes escénicas y/o las artes visuales que se lleven a cabo durante el año 2006 en municipios de Cataluña de menos de 5.000 habitantes (DOGC de 22 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015850

RESOLUCIÓN CLT/676/2006, DE 6 DE MARZO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS Y ENTES PÚBLICOS QUE DEPENDEN DE ELLOS, PARA LAS PROGRAMACIONES CULTURALES QUE INCLUYAN ACTIVIDADES DE CARÁCTER PROFESIONAL EN EL ÁMBITO DE LA MÚSICA, LAS ARTES ESCÉNICAS Y/O LAS ARTES VISUALES QUE SE LLEVEN A CABO DURANTE EL AÑO 2006 EN MUNICIPIOS DE CATALUÑA DE MENOS DE 5.000 HABITANTES

A fin de garantizar el acceso a la cultura e impulsar la contratación de actividades profesionales en aquellos municipios de Cataluña de menos de 5.000 habitantes;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Resuelvo:

.1 Convocar concurso público para la concesión de subvenciones a ayuntamientos y entes públicos que dependan de ellos, para las programaciones culturales que incluyan actividades de carácter profesional en el ámbito de la música, las artes escénicas y/o las artes visuales que se lleven a cabo durante el año 2006 en municipios de menos de 5.000 habitantes.

.2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases que se publican en el anexo de esta Resolución y por la normativa general de subvenciones.

.3 La dotación máxima para las subvenciones que prevé esta Resolución es de 400.000 euros, con cargo a la partida CU03/D/460.0001.89/4421 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006. El importe máximo que se determina puede modificarse de acuerdo con las solicitudes recibidas y con las disponibilidades presupuestarias.

.4 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde su publicación en el DOGC y, potestativamente, requerimiento previo ante el/la consejero/a de Cultura en el mismo plazo.

Las sociedades mercantiles pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde su publicación en el DOGC y, potestativamente, recurso de reposición ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes.

Anexo

Bases

.1 Objeto

1.1 El objeto de la convocatoria es dar apoyo a las programaciones culturales que incluyan actividades de carácter profesional en el ámbito de la música, las artes escénicas y/o las artes visuales que se lleven a cabo durante el año 2006 en municipios de Cataluña de menos de 5.000 habitantes.

1.2 Son subvencionables, de forma prioritaria, los gastos derivados de la organización de actividades culturales profesionales. También son subvencionables los gastos de alquiler de infraestructuras escenotécnicas, de instrumentos musicales o de servicios profesionales que se utilicen en las actividades culturales no profesionales que formen parte de la programación prevista para el año 2006.

.2 Cuantía de las subvenciones

2.1 Las subvencione consistirán en una dotación económica no porcentual y serán concedidas en función de las disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta los criterios de valoración fijados en la base 10.

2.2 El importe máximo de las subvenciones no podrá superar el 50% del coste del presupuesto de la programación.

.3 Incompatibilidad con otras ayudas

Quedan excluidas de estas subvenciones las entidades locales que hayan recibido una subvención para la programación estable de actividades culturales de carácter profesional en el ámbito de las artes escénicas y de la música, y/o para la programación estable de actividades culturales de carácter profesional en el ámbito de las artes visuales. También quedan excluidas aquellas actividades susceptibles de ser subvencionadas a través de las convocatorias efectuadas por el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana.

.4 Destinatarios

Pueden optar a las subvenciones los ayuntamientos de Cataluña y los entes públicos que dependan de ellos, incluidas las sociedades mercantiles con capital social íntegramente o mayoritariamente público, de menos de 5.000 habitantes, que cuenten con una programación cultural para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006 que incluya actividades profesionales en el ámbito de la música, las artes escénicas y/o las artes visuales.

.5 Requisitos de las actividades

5.1 A fin de poder optar a las subvenciones, los/las solicitantes deberán llevar a cabo un mínimo de tres actividades profesionales dentro de sus programaciones municipales de actividades culturales. Las actividades podrán pertenecer a diferentes ámbitos artísticos.

5.2 A efectos del cálculo del número mínimo de espectáculos o actividades profesionales llevadas a cabo, se debe tener en cuenta lo siguiente:

a) Las actividades integradas en las giras organizadas por el Departamento de Cultura se computan a efectos de alcanzar el número mínimo de actividades profesionales efectuadas, pero no a efectos del cálculo del importe de las subvenciones.

b) Las actividades que se anulen por casos de fuerza mayor, computan únicamente a efectos de alcanzar el número mínimo de actividades profesionales efectuadas.

c) En los municipios en los que diferentes entes públicos programen actuaciones de artes escénicas y/o música, se sumarán las actividades a efectos de alcanzar al número mínimo de actividades profesionales efectuadas.

5.3 No computarán las siguientes actividades:

a) Las actividades que ya cuenten con ayuda directa o indirecta del Departamento de Cultura.

b) Las actividades llevadas a cabo durante la celebración de la fiesta mayor.

c) Las actividades integradas en los programas propuestas en el Plan de residencias de danza.

d) Las actividades de entrada gratuita.

.6 Solicitudes

Las solicitudes se presentarán según el modelo facilitado por el Departamento de Cultura, que se encuentra en la dirección de Internet: http://cultura.gencat.net/documents. Deben dirigirse al/a la director/a general de Cooperación Cultural, y se pueden presentar en el Registro del Departamento de Cultura (Palau Marc, Rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona), en los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura, o en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.7 Documentación

A las solicitudes debe adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del NIF de la entidad solicitante de la subvención y documentación que acredite su personalidad jurídica.

b) Fotocopia compulsada del DNI del/de la firmante de la solicitud y documentación acreditativa de la representación con la que actúa.

c) Certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y ante la Seguridad Social. Respecto a la certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, la entidad solicitante puede autorizar al órgano gestor para la obtención de los datos necesarios directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso, no es necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización se puede hacer en el mismo impreso de solicitud.

No es necesario que el solicitante aporte el certificado de hallarse al corriente de obligaciones tributarias con la Generalidad sino que será solicitado de oficio por la Dirección General de Cooperación Cultural.

d) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas para la misma finalidad y el volumen de esta financiación.

f) Un ejemplar de todos los elementos informativos impresos de las actividades para cuya realización se ha solicitado la subvención y que ya se hayan llevado a cabo.

g) En el caso de que la programación se organice por medio de una entidad o empresa también deberá presentarse copia compulsada del documento que regula el acuerdo de colaboración entre el ayuntamiento y la entidad o empresa, así como certificación del/de la interventor/a del organismo local que acredite el importe del gasto destinado por el/la solicitante a la realización de las actividades objeto de la solicitud.

h) Una memoria explicativa y detallada de las actividades para cuya realización se solicita la subvención, así como presupuesto detallado que debe indicar la cuantía global necesaria para llevarlas a cabo, detalle de las fuentes de financiación previstas y cuantía de la ayuda que se solicita.

i) Plan de comunicación y difusión previsto para la promoción de las actividades e iniciativas de captación de nuevos públicos.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a) y b) en el caso de que el/la solicitante ya los haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Departamento de Cultura, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir al/a la solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

El Departamento de Cultura, en el proceso de valoración de los proyectos presentados, puede solicitar la información complementaria, los datos y las acreditaciones que considere necesarios en relación a la trayectoria de las actividades del solicitante en este ámbito, y la programación presentada.

La falta de cualquiera de estos documentos en el plazo legal establecido comporta el desistimiento del/de la solicitante de su petición, con el requerimiento previo de la subsanación de la falta de documentación.

.8 Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes es desde la publicación de esta Resolución en el DOGC hasta el día 20 de abril de 2006.

.9 Tramitación

El/La director/a general de Cooperación Cultural nombrará y presidirá una comisión asesora no vinculante para el estudio y la evaluación de las solicitudes presentadas. Podrán formar parte de esta comisión personal técnico del Departamento de Cultura y de otras administraciones, y también expertos externos del sector cultural.

.10 Criterios de valoración

a) El interés cultural de la propuesta, teniendo en cuenta la población y el equilibrio territorial.

b) La viabilidad económica.

c) El plan de promoción y comunicación.

d) El grado de utilización de la lengua catalana o aranesa en la difusión de las actividades programadas.

.11 Resolución y notificación

La concesión de las subvenciones se hace por resolución del/de la consejero/a de Cultura y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. En la notificación, debe constar que la resolución agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la notificación y, potestativamente, requerimiento previo ante el/la consejero/a de Cultura en el mismo plazo.

En el caso de notificaciones a sociedades mercantiles debe constar que se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde su notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.12 Publicidad

La Dirección General de Cooperación Cultural dará publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, mediante la exposición de una relación en el tablón de anuncios de la Dirección General, Portal de Santa Madrona, 6-8, 08001 Barcelona, y en el caso de subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros, mediante la publicación en el DOGC.

.13 Forma de pago

La tramitación del pago del 80% del importe de las subvenciones se iniciará en el momento de su concesión. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.

La tramitación del pago del 20% restante se iniciará con la presentación de los justificantes de gasto que prevé la base 14.a).

.14 Justificación

El/La beneficiario/a de la subvención debe presentar en la Dirección General de Cooperación Cultural, en los plazos que se indican, la siguiente justificación:

a) Certificado del/de la interventor/a de la entidad que informe detalladamente, a nivel de concepto presupuestario, de los gastos efectivamente realizados y contabilizados por la entidad pública beneficiaria, directamente relacionados con el objeto de la subvención y por un importe mínimo igual al de la subvención concedida. Este certificado se deberá presentar antes del 1 de octubre de 2006.

b) Una memoria de la actividad desarrollada en relación con la finalidad de la subvención y al cumplimiento de las condiciones de la convocatoria, un ejemplar de todo el material promocional editado, así como un certificado del/de la interventor/a de la entidad que acredite la totalidad de gastos producidos, desglosados por conceptos, y el importe y la procedencia de los fondos con los que se han financiado, excluida la subvención concedida.

Esta memoria deberá contener, como mínimo los datos relativos al nombre de la compañía o formación musical, nombre del espectáculo, lugar y fecha de actuación, número de asistentes de pago e invitados, nombre y aforo del local, ingresos por taquillaje, precio de la entrada.

Esta documentación deberá presentarse antes del 15 de febrero de 2007.

.15 Otras obligaciones de los/las beneficiarios/as

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, los/las beneficiarios/as de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a) Notificar por escrito a la Dirección General de Cooperación Cultural cualquier cambio en el proyecto o calendario presentados. El Departamento de Cultura valorará la modificación, que se considerará aceptada si la Dirección General de Cooperación Cultural no se manifiesta en sentido contrario en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación en el Registro del Departamento de Cultura.

b) Notificar al Departamento de Cultura las subvenciones obtenidas, además de las ya consignadas en la solicitud. Si el beneficiario obtiene una ayuda adicional, el Departamento de Cultura podrá minorar las aportaciones previstas o aprobadas para la misma finalidad.

c) Incluir el logotipo del Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada. El Departamento de Cultura puede efectuar un control previo del cumplimiento de estas obligaciones.

d) Proporcionar en todo momento la información que les sea requerida respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de Cultura, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

e) Otras obligaciones previstas en la normativa de subvenciones aplicable a esta convocatoria.

.16 Reintegro

El Departamento de Cultura puede exigir el reintegro parcial o total de las subvenciones, con la obligación de devolver los importes recibidos y de pagar el interés de demora correspondiente, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento por el/la beneficiario/a de la obligación de justificación o del resto de obligaciones previstas en estas bases.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

c) La no aceptación por parte de la Dirección General de Cooperación Cultural de los cambios mencionados en la base 15.a).

d) Otras causas de revocación previstas en la normativa de subvenciones aplicable a esta convocatoria.

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