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CALIFICACIÓN PROFESIONAL DEL SECTOR AGRARIO

21/03/2006
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Orden ARP/112/2006, de 14 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la calificación profesional del sector agrario, y se convocan las correspondientes al año 2006 (DOGC de 22 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015849

ORDEN ARP/112/2006, DE 14 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA CALIFICACIÓN PROFESIONAL DEL SECTOR AGRARIO, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2006.

El Plan de desarrollo rural (PDR) específico para Cataluña, aprobado por la Comisión Europea el 14 de septiembre de 2000, prevé ayudas destinadas a la mejora de la calificación profesional.

De acuerdo con el Reglamento CE 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural, los estados miembros pueden establecer ayudas a la formación para aumentar la capacidad y la competencia profesional de los agricultores y de otras personas que se dedican a la actividad agraria.

El Real decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias establece el marco legislativo estatal sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias.

Estas ayudas tienen como finalidad reducir el coste que conlleva a los profesionales agrarios y a los jóvenes que se incorporan a la actividad agraria, la asistencia a cursos para mejorar su calificación profesional, por lo que se ha creído oportuno que se concedan en relación a los gastos ya efectuados, porque de esta manera es como toman sentido, y no como inversión que es necesario realizar. De acuerdo con ello, se excluyen como beneficiarias las personas que ya tengan concedida esta ayuda para la realización de los mismos cursos por la convocatoria anterior.

Al mismo tiempo, se ha actualizado el importe por kilómetro que pasa a 0,19 euros, teniendo en cuenta la desviación de los precios producida en los últimos tiempos.

Valorada la conveniencia de continuar con el fomento de las actuaciones objeto de ayuda, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, Ordeno:

Artículo 1 Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la calificación profesional del sector agrario, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2 2.1 Convocar las ayudas para la mejora de la calificación profesional del sector agrario correspondientes al año 2006, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes se fija desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC y hasta el 31 de mayo de 2006.

2.3 Las ayudas que prevé esta convocatoria tienen carácter cofinanciado de acuerdo con lo que prevé el Plan de desarrollo rural (PDR), en un 40% por el FEOGA-Garantía, en un 30% por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y en un 30% por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

2.4 Las ayudas que establece esta Orden serán a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/770170000/6140 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, dotada con un importe máximo de 30.000 euros.

Disposición derogatoria Se deroga la Orden ARP/129/2005, de 5 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la calificación profesional, y se convocan las correspondientes al año 2005 (DOGC núm. 4361, de 12.4.2005).

Disposición final Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo Bases .1 Régimen jurídico El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran el Reglamento CE 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados reglamentos (DO L núm. 160, de 26.6.1999); el Real decreto 613/2001, de 8 de junio, sobre mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias (BOE núm. 138, de 9.6.2001); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2005); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), así como lo que dispongan las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

.2 Objeto de las ayudas Se establece una línea de ayudas para fomentar la calificación profesional que consiste en:

a) Becas para titulares y colaboradores/as familiares de explotaciones agrarias prioritarias y para trabajadores/as agrícolas por cuenta ajena, para la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento profesional agrario.

b) Becas para jóvenes para la asistencia a cursos de formación profesional agraria de incorporación o módulos o convalidables necesarios para adquirir el nivel de capacitación suficiente para la primera instalación de jóvenes a la agricultura.

Las actividades formativas citadas en el apartado anterior deben estar homologadas por el Servicio de Formación Agraria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca. En ningún caso se incluirán los cursos o cursillos que formen parte de programas o contenidos propios de enseñanza básica, media o superior agrícola.

.3 Beneficiarios Pueden ser beneficiarios/as de estas ayudas:

a) Los/las agricultores/as titulares de explotaciones agrarias prioritarias.

b) Los/las colaboradores/as familiares de explotaciones agrarias prioritarias.

c) Los/las trabajadores/as agrícolas por cuenta ajena.

d) Los/las jóvenes que quieran adquirir la capacidad mínima necesaria para la primera instalación de jóvenes a la agricultura.

.4 Solicitudes 4.1 Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado T1 y se presentarán en los servicios territoriales o en las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios que establece la Ley 30/1992, dentro del plazo que determina el artículo 2.2. Las solicitudes presentadas fuera de plazo se considerarán desestimadas.

4.2 A la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:

a) Copia del DNI o NIF.

b) Diploma o certificado acreditativo del curso, seminario, estancia, o jornada expedido por la persona organizadora y/o la persona responsable de la actividad formativa, en que figure el nivel de asistencia de la persona solicitante que, como mínimo, debe ser del 80% de la duración total. También será necesario que figure el tipo de curso y las horas lectivas, la entidad que lo ha organizado, el municipio donde se ha realizado y las fechas de realización.

c) Hoja de gastos firmado por el alumno y con el visto bueno de la persona organizadora y/o la persona responsable de la actividad formativa, en que se detallen los costes que ha soportado por la asistencia a la actividad y facturas de los gastos efectuados. El importe por kilómetro se establece en 0,19 euros. La justificación de los gastos se hará mediante documentos originales de los que se aportará una copia.

d) Hoja de transferencia bancaria del solicitante, modelo EF-013, con los datos de la cuenta corriente donde se debe ingresarse el importe de la subvención.

e) En el caso de colaboradores familiares, declaración jurada de la relación de colaboración y la documentación acreditativa de la relación familiar con el titular de la explotación.

f) En el caso de trabajadores agrícolas por cuenta ajena, copia compulsada del último recibo de cotización en el régimen especial agrario por cuenta ajena.

4.3 Los solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les requiera el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

.5 Tipos e importe de las ayudas 5.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a las actividades formativas que prevé el apartado 2 de esta Orden.

5.2 La cuantía máxima de la ayuda por actuación se fija en los importes máximos siguientes:

a) Para los cursos y las actividades formativas con duración mínima de 150 horas lectivas: 601,01 euros.

b) Para los cursos y las actividades formativas con duración inferior a 150 horas lectivas: 300,50 euros.

Únicamente pueden solicitar esta ayuda las personas que justifiquen o prevean un gasto mínima de 60,10 euros por curso o actividad formativa.

La cuantía máxima de la ayuda por beneficiario, en todos los casos, es de 1.502,53 euros.

.6 Criterios de concesión 6.1 Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con los importes que prevé el apartado 5 de esta Orden y, en el supuesto de que las ayudas solicitadas superen el importe máximo que establece la convocatoria, se reducirán los importes solicitados en aplicación de los criterios de prioridad que, por orden de preferencia, se detallan a continuación:

Cursos de primera instalación de jóvenes a la agricultura.

Cursos de gestión de la empresa agraria.

Cursos de contabilidad agraria.

Cursos tecnológicos.

6.2 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias.

.7 Incompatibilidades Las ayudas concedidas por esta Orden son incompatibles con cualquier ayuda pública concedida para la misma finalidad.

.8 Tramitación y resolución 8.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará bajo el régimen de concurrencia competitiva.

8.2 El director general de Desarrollo Rural resolverá las solicitudes presentadas, en función de la propuesta previa de la Comisión de valoración que será el órgano colegiado formado por el subdirector general de Ayudas para el Desarrollo Rural y los jefes de Servicio de Coordinación de las oficinas comarcales.

A través del Servicio de Ayudas a las Estructuras Agrarias y Agroalimentarias harán llegar al órgano concedente las diferentes propuestas realizadas por el órgano colegiado.

8.3 El plazo máximo para emitir la resolución de concesión y notificarla por escrito al solicitante será de seis meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes que establece el artículo 2.2. En el caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

8.4 En la resolución figurará, como mínimo, el importe máximo de la ayuda y las condiciones que deberá cumplir el beneficiario.

8.5 Contra la resolución del director general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado a partir del día después de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere oportuno.

8.6 Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

8.7 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron la otorgación.

.9 Requisitos de las actividades y justificación 9.1 Las actividades objeto de ayuda deben haberse realizado entre el 1 de junio de 2005 y el 31 de mayo de 2006.

9.2 La concesión de la ayuda se realizará con la certificación previa de los servicios competentes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, conforme la actividad y el gasto se han llevado a cabo y está debidamente justificada.

.10 Inspección e incumplimiento 10.1 El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca tiene la facultad de realizar los controles que considere necesarios sobre las actuaciones objeto de ayuda.

10.2 En el supuesto de que se compruebe el incumplimiento de las condiciones con las que se ha otorgado la ayuda, se procederá a la incoación del procedimiento de reintegro que podrá dar lugar a la devolución de las cantidades percibidas indebidamente y exigir el interés de demora correspondiente.

.11 Infracciones y sanciones Sin perjuicio de la sanción que prevé el artículo 72.1 del Reglamento CE 817/2004, de la Comisión, de 29 de abril (DOUE núm. 153, de 30.4.2004), el régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

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