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AYUDAS AGROAMBIENTALES

21/03/2006
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Orden ARP/111/2006, de 13 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas agroambientales, y se convocan las correspondientes al año 2006 (DOGC de 22 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015848

ORDEN ARP/111/2006, DE 13 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AGROAMBIENTALES, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2006.

El Reglamento CE 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria (FEOGA), establece en el capítulo IV y en los artículos del 22 al 24, un régimen de ayudas para fomentar métodos de producción agropecuaria que permitan proteger el medio ambiente y mantener el campo (agroambiente).

El Real decreto 4/2001, de 12 de enero, establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente. Las decisiones C (2001) 4739, de 20 de diciembre de 2001 y C (2003) 2947, de 5 de agosto de 2003, modifican el Programa de desarrollo rural para las medidas de acompañamiento de la política agrícola común. Estas modificaciones se reflejan en el Real decreto 708/2002, de 19 de julio, y en el Real decreto 172/2004, de 30 de enero.

De acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, Ordeno:

Artículo 1 Aprobación de las bases Aprobar las bases reguladoras de las ayudas agroambientales, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2 Convocatoria Convocar las renovaciones de los compromisos de las ayudas agroambientales, para la presente campaña 2006, destinados a fomentar la utilización de métodos de producción agraria que sean compatibles y que protejan al medio ambiente, que se especifican en el anexo 2 de esta Orden.

Excepcionalmente para la campaña 2006, para facilitar la transición al nuevo Programa de desarrollo rural se convocan prórrogas voluntarias de los compromisos agroambientales que finalizaron satisfactoriamente en el año 2005.

Artículo 3 Plazo de presentación Las renovaciones y las prórrogas de los compromisos derivados de las convocatorias de los años 2001, 2002, 2003 y 2005, se presentarán conjuntamente con la declaración única agraria, desde el 1 de febrero de 2006 hasta el 28 de abril de 2006, ambos incluidos. De acuerdo con lo que dispone el artículo 4.4 del Orden ARP/23/2006, de 2 de febrero, la presentación de una declaración posterior dentro de los plazos establecidos legales deja sin efecto la anterior declaración.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo se considerarán desestimadas.

Artículo 4 Financiación y aplicación presupuestaria 4.1 Las ayudas que prevé esta convocatoria tienen carácter de cofinanciadas de acuerdo con lo que prevé el Plan de desarrollo rural (PDR), en un 50% por el FEOGA-Garantía; en un 25% por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y en un 25% por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

4.2 Las ayudas que establece esta Orden serán a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/770170300/6120 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para el año 2006, dotada con un importe máximo de 2.100.000 euros.

Disposiciones transitorias Para la renovación de compromisos adquiridos al amparo del Reglamento CE 2078/1992, se establece lo siguiente:

a) Sin perjuicio de lo que establece esta Orden y de acuerdo con el artículo 55.3 del Reglamento CE 1257/1999, todos los compromisos adquiridos antes del 30 de junio de 1999, al amparo de la Orden de 3 de febrero de 1998, sobre el establecimiento de un régimen de ayudas para el fomento de los métodos de producción agraria en las zonas húmedas incluidas en el listado de la Convención de Ramsar (DOGC núm. 2580, de 17.2.1998), que aplica el Reglamento CE 2078/1992, se cumplirán de acuerdo con el contenido que en ellos se establece.

b) Las solicitudes de renovación de compromisos y las declaraciones de cumplimiento de los compromisos contraídos que deben presentar anualmente los beneficiarios acogidos a las ayudas que se establecen al amparo del Reglamento CE 2078/1992, deberán presentarse con la declaración única agraria, desde el 1 de febrero hasta el 28 de abril de 2006.

c) Las ayudas que se establecen al amparo del Reglamento CE 2078/1992 tienen carácter cofinanciado de acuerdo con lo que prevé el Plan de desarrollo rural, en un 50% por el FEOGA-Garantía; en un 25% por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; y en un 25% por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/770170300/6120 de los presupuestos del Departamento para el año 2006, por un importe máximo de 30.000 euros.

d) De acuerdo con lo establecido por el Reglamento CE 2603/1999, de la Comisión, de 9 de diciembre, por el que se establecen disposiciones transitorias para la ayuda al desarrollo rural que prevé el Reglamento CE 1257/1999, no se podrán contraer nuevos compromisos agroambientales en las ayudas que se establecen al amparo del Reglamento CE 2078/1992.

Disposición derogatoria Queda derogada la Orden ARP/138/2005, de 6 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas agroambientales, y se convocan las correspondientes al año 2005 (DOGC núm. 4363, de 14.4.2005).

Disposición final Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo 1 Bases .1 Régimen jurídico El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran el Reglamento CEE 2092/1991, del Consejo, de 24 de junio, de producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimentarios (DOCE núm. 198, de 22.7.1991); el Reglamento CE 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria (DOCE núm. 160, de 26.6.1999); el Reglamento CE 1804/1999, del Consejo, de 19 julio, que completa, por incluir las producciones animales, el Reglamento CEE 2092/91 (DOCE núm. 222, de 24.8.1999); el Reglamento CE 2603/1999, de la Comisión, de 9 diciembre, que establece disposiciones transitorias para la ayuda al desarrollo rural que prevé el Reglamento CE 1257/1999 (DOCE núm. 316, de 10.12.1999); el Reglamento CE 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, que establece disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común, instaura determinados regímenes de ayuda a los agricultores y modifica los Reglamentos CEE 2019/93, 1452/2001, 1453/2001, 1454/2001, 1868/94, 1251/1999, 1254/1999, 1673/2000, 2358/71 y 2529/2001 (DOUE núm. 270, de 21.10.2003); el Reglamento CE 817/2004, de la Comisión, de 29 de abril, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1257/1999 (DOUE núm. 153, de 30.4.2004); el Reglamento CE 796/2004, de la Comisión, de 21 de abril, que establece disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión que prevé el Reglamento CE 1782/2003 (DOUE núm. 141, de 30.4.2004); el Reglamento CE 1360/2005, de la Comisión, de 18 de agosto, que modifica el Reglamento CE 817/2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1257/1999 (DOUE núm. 214, de 19.8.2005); el Real decreto 4/2001, de 12 de enero, que establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente (BOE núm. 12, de 13.1.2001); el Real decreto 708/2002, de 19 de julio, que establece medidas complementarias al Programa de desarrollo rural para las medidas de acompañamiento de la política agrícola común (BOE núm. 175, de 23.7.2002); la Orden ARP/218/2002, de 21 de junio, por la que se determinan las unidades mínimas de cultivo agroambiental (UMCA) para las diferentes líneas de ayuda agroambiental (DOGC núm. 3667, de 1.7.2002); la Orden ARP/23/2006, de 2 de febrero, por la que se establece y se regula la declaración única agraria (DOGC núm. 4569, de 9.2.2006); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992).

.2 Objeto de las ayudas y ámbito territorial de aplicación 2.1 El objeto de las ayudas es fomentar la utilización de métodos de producción agraria que permitan proteger el medio ambiente y mantener el campo (agroambiente) para conseguir los objetivos comunitarios en materia de agricultura y medio ambiente, de acuerdo con lo que dispone el capítulo VI del Reglamento CE 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del FEOGA.

Los mencionados métodos de producción agraria deben tener alguno o algunos de los objetivos siguientes:

a) Lucha contra la erosión, mejora de la estructura y fertilidad de los suelos agrícolas.

b) Prevención de riesgos naturales y mejor utilización de los espacios rurales.

c) Protección de la biodiversidad y de los paisajes agrarios.

2.2 Las ayudas que establece esta Orden serán de aplicación en todo el territorio de Cataluña.

Las medidas son de aplicación horizontal, excepto las características de los agroecosistemas específicos.

.3 Definiciones A los efectos de esta Orden, se entiende por:

a) Titular de explotación: la persona física o jurídica, o la agrupación de productores, que ejerce la actividad agraria, organiza los bienes y los derechos que integran la explotación con criterios empresariales y asume los riesgos y las responsabilidades civil, social y fiscal, que puedan derivarse de la gestión de la explotación. Incluye, asimismo, las entidades públicas titulares de montes de utilización comunal que tienen establecido su aprovechamiento en común, mediante ordenanza de pastos o reglamento de utilización.

b) Explotación agraria: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con finalidad de mercado, y que constituye por sí misma una unidad técnico-económica.

Asimismo, tendrán la consideración de explotación agraria los aprovechamientos en común establecidos mediante ordenanza de pastos o reglamentación de utilización, gestionados por entidades públicas.

c) Parcela agrícola: la superficie continua de terreno en la que un único titular de explotación realice un único tipo de cultivo o aprovechamiento.

d) Actividad agraria: el conjunto de trabajos que se requieren para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales.

e) Buenas prácticas agrarias: las que aplica un agricultor responsable en su explotación y que incluyen el cumplimiento de los requisitos medioambientales obligatorios, así como las que recoge expresamente el anexo 1 del Real decreto 708/2002.

f) Carga ganadera: el número de unidades de ganado mayor (UBM) que soporta por término medio anualmente una hectárea de superficie agraria de la explotación con aprovechamiento ganadero. La unidad media será la de ganado mayor (UBM) según la tabla de conversión siguiente:

Toros, vacas y otros animales de la especie bovina de más de dos años y equinos de más de seis meses: 1,0 UBM.

Animales de la especie bovina de seis meses a dos años: 0,6 UBM.

Ovejas y cabras: 0,15 UBM.

g) Parcela agrícola: la superficie continua de terreno en la que el único titular de explotación realice una única utilización.

Se considerará como parcela agrícola la que contenga, a la vez, árboles, siempre y cuando el cultivo herbáceo o las tareas de barbecho, en el supuesto de que se utilice para cumplir el requisito de retirada de tierras, puedan ser realizados en condiciones similares a las de las parcelas no arbóreas de la misma zona.

h) Parcela de referencia: superficie delimitada geográficamente que tiene una identificación única, tomada de la base del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC).

i) Recinto SIGPAC: cada una de las superficies continuas de terreno dentro de una parcela con uso agrícola único de los definidos dentro del SIGPAC.

.4 Actuaciones objeto de ayuda De acuerdo con los objetivos del apartado 2 de este anexo, serán objeto de ayuda las actuaciones agroambientales siguientes:

a) Técnicas ambientales de racionalización en el uso de productos químicos: se pretende introducir prácticas de cultivo que disminuyan los efectos contaminantes en suelos y aguas, mediante la reducción verificable de productos químicos.

Esta actuación se concreta en las líneas de ayuda siguientes, detalladas en el anexo 2 de esta Orden:

a.1) Producción integrada.

El objetivo de esta línea es la reducción de los efectos contaminantes de aguas y suelos con el fomento de la adopción de metodologías de producción vegetal que utilicen al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales y aseguren a largo plazo una agricultura sostenible y la protección de los recursos naturales.

a.2) Agricultura ecológica.

Esta línea va encaminada a introducir prácticas de cultivo que disminuyan los efectos contaminantes en suelos y aguas, mediante la reducción verificable de productos químicos, a partir del cumplimiento de las normas de producción que establece el Reglamento CE 2092/1991, que regula la producción ecológica.

b) Lucha contra la erosión en medios frágiles: la actuación va dirigida a proteger el suelo, y evitar las pérdidas por erosión en pendientes.

Esta actuación se concreta en la línea de ayuda siguiente, detallada en el anexo 2 de esta Orden:

b.1) Lucha contra la erosión en el cultivo del avellano en pendiente o terrazas.

El objetivo fundamental de esta línea es la protección del suelo, evitar las pérdidas de suelo por la erosión en cultivos en fuertes pendientes. Con esta medida se pretende la conservación de especies y cultivos, con trabajo del suelo, siembras, limpiezas, etc., para mantener la cubierta vegetal en zonas de alto riesgo de erosión, consecuencia de su situación geográfica, orografía y régimen pluviométrico.

c) Gestión integrada de las explotaciones: se pretende conseguir una gestión racional de la explotación compatibilizando la conservación del medio físico con los trabajos de la gestión ganadera.

Esta actuación se concreta en las líneas de ayuda siguientes, detalladas en el anexo 2 de esta Orden:

c.1) Ganadería ecológica.

La ganadería ecológica fomenta la protección de los recursos naturales, el agua, los suelos y el paisaje, y la reducción de los potenciales foco y niveles de contaminación a través de la acogida a una metodología de gestión sostenible de la explotación, como es la producción ganadera ecológica sobre superficies acogidas a agricultura ecológica.

c.2) Actuaciones para el mantenimiento de prados en las explotaciones ganaderas extensivas de áreas de montaña.

El objetivo de esta línea es el fomento de las actuaciones que las explotaciones ganaderas extensivas apliquen para la conservación de los ecosistemas agrarios y sus recursos, con el mantenimiento de una gestión racional de los aprovechamientos ganaderos y de la cubierta vegetal y con respeto a las cargas ganaderas admisibles.

c.3) Apicultura para la mejora de la biodiversidad en medios frágiles.

El objetivo de esta línea es la mejora de la biodiversidad en los agroecosistemas propios de la dehesa, prados y pastos donde puedan existir especies relictas.

c.4) Mejora de los pastos en zonas de montaña para la protección del paisaje y la biodiversidad con ganadería equina.

El objetivo de esta línea es fomentar las actuaciones, en las explotaciones ganaderas equinas extensivas, para la conservación de los ecosistemas agrarios y sus recursos, a partir de la gestión racional de los aprovechamientos ganaderos y de la cubierta vegetal e incentivar el respeto a las cargas ganaderas admisibles.

d) Protección de flora y fauna en zonas húmedas: la actuación va dirigida a evitar la desecación de zonas húmedas, con la protección del recurso natural agua y su calidad, y con la finalidad de evitar el deterioro del hábitat de las aves acuáticas.

Esta actuación se concreta en la línea de ayuda siguiente:

d.1) Actuaciones en arrozales.

El objetivo de esta línea es el fomento de la mejora de la calidad medioambiental de las aguas y las tierras dedicadas al cultivo del arroz mediante la conservación de la superficie inundada, la regulación y la racionalización de la utilización de fertilizantes y productos fitosanitarios ecotóxicos. Se permite la realización del cultivo al mismo tiempo que la inundación de la superficie cultivada durante épocas prolongadas del año, ya que beneficia la avifauna que alberga y evita el abandono de las tierras.

.5 Beneficiarios 5.1 Podrán beneficiarse de las ayudas agroambientales que establece esta Orden los titulares de explotaciones agrarias que tengan un contrato agroambiental aprobado y se comprometan a realizar por el resto del período de compromiso, en toda o en parte de su explotación, las actuaciones de ayuda incluidas en el anexo 2 de esta Orden.

5.2 Excepcionalmente, para esta campaña 2006, podrán prorrogar la ayuda agroambiental los titulares de explotaciones agrarias que finalizaron satisfactoriamente todo el período de compromiso en el año 2005. Para poder ser beneficiarios de la campaña 2006 deben haber cumplido todos los compromisos fijados en las campañas anteriores.

5.3 En el anexo 2 de esta Orden se establecen los requisitos específicos que deben cumplir los beneficiarios de cada una de las líneas de ayuda que en él se establecen.

.6 Solicitudes 6.1 La solicitud de cualquiera de las ayudas a que hace referencia el anexo 2 de esta Orden deberá realizarse conjuntamente con la declaración única agraria tal y como establece la Orden ARP/23/2006, de 2 de febrero, por la que se establece y se regula la declaración única agraria.

6.2 La realización, la presentación y el registro de la declaración única agraria y de las solicitudes de ayuda correspondientes se regirán por el procedimiento que establecen los artículos 3, 5, 6 y 7 de la citada Orden ARP/23/2006.

6.3 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, los datos que figuran en ella sólo se podrán modificar sin penalización hasta el 31 de mayo, y no se admitirán modificaciones después de esta fecha, de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento CE 796/2004, de 21 de abril.

6.4 Las solicitudes se dirigirán al director general de Desarrollo Rural.

6.5 A las solicitudes se adjuntará la documentación requerida para la presentación de la declaración única agraria, que regula la Orden ARP/23/2006, así como la especificada explícitamente en el anexo 2 para cada línea de ayuda agroambiental, que deberá presentarse dentro del plazo que establece la convocatoria de ayudas. Igualmente se deberá tener disponible, en todo momento, la documentación especificada en los apartados 11.7 y 11.8 de este anexo.

Los solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les sea requerida por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

6.6 En relación con cada parcela agrícola será necesario hacer constar los siguientes datos:

a) Relación alfanumérica identificativa del municipio, el polígono, la parcela y el código de recinto que asigna el SIGPAC, el sistema de explotación (secano o regadío) y el producto o aprovechamiento de la superficie cultivada (con dos decimales).

b) Superficie cultivada y/o declarada expresada en hectáreas, con dos decimales.

c) Para los recintos SIGPAC de más de 10 ha declarados parcialmente deberá delimitarse en un croquis la superficie declarada, excepto para las superficies forrajeras de utilización en común.

d) La ayuda que se solicita.

e) En el supuesto de que la parcela agrícola esté calificada de concentración parcelaria o de aprovechamiento en común, es preciso indicarlo expresamente.

.7 Tramitación y resolución 7.1 El director general de Desarrollo Rural resolverá las solicitudes presentadas, según la propuesta previa de la Comisión de valoración que será el órgano colegiado formado por el subdirector general de Ayudas para el Desarrollo Rural, el subdirector general de Agricultura y el responsable de Planificación Rural.

7.2 El plazo máximo para emitir la resolución de concesión y notificarla por escrito al solicitante será de seis meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes que establece el artículo 3 de esta Orden. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

7.3 En la resolución figurará, como mínimo, el importe máximo de la ayuda y las condiciones que deberá cumplir el beneficiario.

7.4 Contra la resolución del director general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere oportuno.

7.5 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron la otorgación.

7.6 Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.8 Compromisos 8.1 Las solicitudes de renovación y prorroga de compromisos se realizarán conjuntamente con la declaración única agraria dentro del plazo establecido en la convocatoria.

8.2 Los compromisos que deberán cumplir los beneficiarios de las ayudas son los que se especifican en el anexo 2 de esta Orden en relación con cada una de las medidas objeto de ayuda, así como los que afecten a la explotación, que detalla el anexo 4 de la Orden, sobre las buenas prácticas agrarias habituales.

8.3 Se podrán autorizar modificaciones o adaptaciones de estos compromisos, siempre y cuando se ajusten a los artículos 37 y 38 del Reglamento CE 817/2004, de la Comisión, de 29 de abril, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1257/1999.

8.4 Las modificaciones que se produzcan durante el período de mantenimiento de los compromisos estarán sujetas al régimen de incumplimientos y sanciones que establece el apartado 10 de este anexo.

.9 Presentación fuera de plazo de la renovación anual de compromisos 9.1 La presentación fuera de plazo de la renovación anual de compromisos y posterior pago de la ayuda anual, excepto en supuestos de fuerza mayor, que se especifican en el artículo 39 del Reglamento CE 817/2004, dará lugar, según lo que establece el Reglamento CE 796/2004, a una reducción por día hábil de retraso del 1% de los importes de las ayudas comprendidas en la petición, a las que el beneficiario tendría derecho en caso de haberlo presentado dentro del plazo establecido.

9.2 En el caso de un retraso superior a veinticinco días, la petición se considera como no presentada y no puede dar lugar a la concesión de ninguna ayuda.

9.3 En el caso de no presentación de la renovación anual de compromisos en un año, y si durante este período se siguen cumpliendo los compromisos, condicionado a su verificación, el titular no percibirá las ayudas por aquel año, pero se mantendrá el compromiso y no se solicitará por lo tanto la devolución de las cantidades percibidas en los años anteriores.

.10 Incumplimientos y sanciones 10.1 El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el resto de disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.

10.2 En el caso de declaración falsa, realizada deliberadamente o por negligencia grave, será de aplicación lo que dispone el artículo 72 del Reglamento CE 817/2004.

10.3 Si durante el período del compromiso, el beneficiario traspasa total o parcialmente su explotación a otra persona, ésta podrá continuar el compromiso durante el período que quede por cumplir.

Para formalizar el traspaso será necesario presentar una solicitud de subrogación de ayuda agroambiental debidamente cumplimentada al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, independientemente de la que se presente en los registros del Consejo Catalán de la Producción Integrada y/o en el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica.

Si no se asume el compromiso, el beneficiario estará obligado a reembolsar las ayudas percibidas más los intereses calculados desde el momento del pago de la ayuda por la parte de la financiación estatal. Ahora bien, el plazo de contabilización de intereses por la parte de la financiación de la Unión Europea (FEOGA) se efectuará desde la fecha de notificación de la deuda hasta la fecha de su cobro. No se aplicará ningún interés si el pago indebido se efectúa por un error de la Administración, de acuerdo con lo establecido por el artículo 73 del Reglamento 796/2004.

Excepcionalmente, para los beneficiarios que prorrogan los contratos agroambientales finalizados en el año 2005, no se reclamarán los incumplimientos de las superficies de compromiso, si durante el período de prórroga existe una transferencia de una parte de la explotación que no se quiera acoger a la medida agroambiental, siempre y cuando la superficie fuera del contrato agroambiental no sea superior al 50% de la superficie comprometida antes de la prórroga, de acuerdo con el artículo 1.2 del Reglamento CE 1360/2005, de la Comisión, de 18 de agosto.

10.4 Si se trata de un beneficiario que cesa definitivamente en la actividad agraria y ha cumplido una parte significativa del compromiso, estimada al menos en tres años, se podrá no requerir este reembolso cuando exista una imposibilidad manifiesta, para que el compromiso pueda ser asumido por el sucesor, según el artículo 36 del Reglamento CE 817/2004.

10.5 En el caso de que el beneficiario no pueda seguir asumiendo los compromisos suscritos, por causa de fuerza mayor, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 39 del Reglamento CE 817/2004, se adoptarán las medidas necesarias para adaptar los compromisos a la nueva situación de la explotación. Si esta adaptación resulta imposible, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso por el período de compromiso efectivo.

10.6 En el supuesto de que durante el período de compromiso contraído un beneficiario aumente la superficie de su explotación se podrá ampliar el compromiso de una medida o submedida ya concedida a la superficie adicional, por el resto del período del compromiso, siempre y cuando esta ampliación:

a) Constituya un beneficio indiscutible para el medio ambiente en relación con la medida en cuestión.

b) Esté justificada, en relación con la naturaleza del compromiso, con la duración del período restante y con la dimensión de la superficie original. La ampliación deberá ser significativamente inferior a la superficie original y no exceder de dos hectáreas.

c) No disminuya la comprobación efectiva del cumplimiento de las condiciones requeridas para la concesión de la ayuda.

.11 Controles 11.1 Los controles tienen como finalidad dar cumplimiento a lo que establecen los artículos 66 a 71 del Reglamento CE 817/2004.

11.2 Todos los compromisos y las obligaciones de un beneficiario estarán sometidos a control. En caso necesario, los controles sobre compromisos y obligaciones específicos se realizarán en diferentes épocas del año.

11.3 Las actividades de control de las ayudas consistirán tanto en controles administrativos como en inspecciones sobre el terreno, según el Reglamento CE 796/2004, de la Comisión, de 21 de abril, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control relativo a determinados regímenes de ayudas comunitarios.

11.4 El expediente correspondiente a cada uno de los beneficiarios de las ayudas contendrá toda la información relativa a los resultados de los controles administrativos y, si procede, de los controles sobre el terreno que justifiquen que la concesión de estas ayudas se ha ajustado a lo que establece la normativa comunitaria que las regula.

11.5 Cuando un beneficiario de estas ayudas objeto de control tenga concedido unas u otras ayudas de acuerdo con el Reglamento CE 1257/1999, el control deberá efectuarse sobre el conjunto de las ayudas aprobadas en virtud del Reglamento mencionado.

El procedimiento de gestión y control de ayudas se desarrollará de acuerdo y en coordinación con el Sistema Integrado de Gestión y Control de las ayudas a los productores agrícolas y ganaderos ubicados en el territorio de Cataluña.

11.6 En el supuesto de que del control sobre el terreno se ponga de manifiesto la existencia de irregularidades significativas, se efectuarán controles adicionales durante el año en curso y se aumentará el porcentaje de expedientes de ayuda que sean objeto de control al año siguiente.

11.7 La condición de titular de explotación deberá acreditarse documentalmente con su declaración de la renta y los documentos justificativos correspondientes.

11.8 Para determinadas líneas de ayuda se exige la realización de un plan de explotación en el que se describe la situación de partida de la explotación, así como los objetivos a alcanzar. Las diferentes actuaciones llevadas a cabo para la realización de los compromisos se detallarán en un cuaderno de explotación, que deberá estar siempre a disposición de la inspección. Igualmente el beneficiario se compromete a aportar facturas y/o contabilidad detallada, análisis exigidos, inscripciones en registros, etc., para justificar el cumplimiento de los compromisos asumidos que se concretan para cada línea de ayuda en el anexo 2 de esta Orden.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca facilitará un modelo de plan de explotación y de cuaderno de explotación.

.12 Incompatibilidades Las actuaciones agroambientales objeto de las ayudas que prevé esta Orden sólo podrán acogerse a otros regímenes de ayuda comunitarios cuando estos no sean incompatibles con ninguna de las condiciones específicas que se requieran para acogerse a las ayudas que regula el Reglamento CE 1257/1999, especialmente las que regula esta Orden.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca garantizará que las diferentes medidas de ayuda al desarrollo rural sean coherentes entre sí y con las medidas aplicadas en el marco de las organizaciones comunes de mercado.

Las incompatibilidades entre las diferentes medidas agroambientales son las que figuran en el anexo 3 de esta Orden.

.13 Cuantía de la ayuda 13.1 La cuantía de la ayuda es directamente aplicable a la compensación de las pérdidas de renta y costes adicionales para el cumplimiento de los compromisos que la aplicación de las medidas agroambientales establecidas en esta Orden producen a los agricultores y los ganaderos que las aplican.

13.2 La cuantía máxima establecida para cada una de las líneas de ayuda es la que se establece en el anexo 2 de esta Orden.

.14 Cálculo y criterios de concesión de la ayuda 14.1 Las ayudas se otorgarán de acuerdo con los importes que se especifican, para cada línea, en el anexo 2 de esta Orden. En la resolución se determinará la superficie elegible en relación con la total solicitada para el cálculo de la ayuda a percibir, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

14.2 El cálculo de las primas se realizará aplicando la superficie de las unidades mínimas de cultivo agroambiental (UMCA) establecidas para cada medida y/o submedida. A efectos de esta Orden, se entiende por unidad mínima de cultivo agroambiental, la referencia para determinar la superficie agroambiental a partir de la cual los costes totales unitarios tienden a disminuir y crece el número de hectáreas cultivadas. La UMCA se fija para cada una de las medidas y/o submedidas en coordinación con el Comité Técnico Nacional del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y está publicada en la Orden ARP/218/2002, de 21 de junio. Los importes máximos para cada una de las medidas y/o submedidas serán los siguientes:

Cuando la superficie en hectáreas para cada medida y/o submedida sea igual o menor al doble del valor de la UMCA, el valor de la prima será del 100% del valor de la prima establecida.

Cuando la superficie sea entre el doble y hasta cuatro veces la superficie de la UMCA, el valor de la prima será del 60% del valor de la prima establecida.

Cuando la superficie sea más de cuatro veces la superficie de la UMCA, el valor de la prima será del 30% del valor de la prima establecida.

14.3 Los importes establecidos por hectárea de superficie agraria útil (SAU) no superarán en ningún caso los máximos que establece el anexo del Reglamento CE 1257/1999.

14.4 En el supuesto de que el importe total de las ayudas solicitadas supere el importe máximo que establezca la convocatoria, se aplicarán los criterios de prioridad que, por orden de preferencia, se relacionan a continuación:

Explotaciones de producción agraria ecológica.

Explotaciones de zonas desfavorecidas y en especial las que tienen limitaciones medioambientales específicas.

Agricultores profesionales y agricultores a título principal.

.15 Modulación de las ayudas según el grado de cumplimiento de las buenas prácticas agrarias habituales 15.1 Las ayudas que establece esta Orden se modularán según el grado de cumplimiento de las buenas prácticas agrarias, que son de obligado cumplimiento en la totalidad de la explotación agraria.

15.2 Las buenas prácticas agrarias habituales son las que fija el anexo 1 del Real decreto 708/2002, de 19 de julio, y se clasifican en tres categorías diferentes: básicas, principales y secundarias, de acuerdo con el anexo 4 de esta Orden.

15.3 Los solicitantes que no cumplan las buenas prácticas agrarias habituales básicas no podrán ser beneficiarios de la ayuda para la campaña resultante del incumplimiento y se revocarán las ayudas concedidas en años anteriores.

15.4 Para los solicitantes que no cumplan las buenas prácticas agrarias habituales principales se establece una modulación según el grado de cumplimiento y su reiteración de la manera siguiente:

a) El primer año de incumplimiento: en el supuesto de que se incumpla una buena práctica se descontará un 10% del importe final, en el supuesto de que se incumplan dos buenas prácticas se descontará un 20% del importe final y en el supuesto de que se incumplan tres o más buenas prácticas se descontará un 30% del importe final.

b) El segundo año de incumplimiento: en el supuesto de que se incumpla una buena práctica se descontará un 20% del importe final, en el supuesto de que se incumplan dos buenas prácticas se descontará un 30% del importe final, y en el supuesto de que se incumplan tres o más buenas prácticas se descontará un 40% del importe final.

c) El tercer año y siguientes: como regla general se retirarán todas las ayudas aprobadas para este año y la revocación de las ayudas concedidas en años anteriores.

15.5 A los solicitantes que no cumplan las buenas prácticas agrarias secundarias se les descontará un 3% por cada compromiso incumplido. Este porcentaje es acumulable a los diferentes años de incumplimiento.

15.6 Las modulaciones fijadas para las buenas prácticas agrarias habituales principales y secundarias se sumarán y se valorarán los porcentajes sobre el valor final del cálculo de la ayuda.

.16 Modulación de las ayudas según el grado de cumplimiento de los compromisos de las ayudas agroambientales 16.1 Las ayudas que establece esta Orden se modularán según el grado de cumplimiento de los compromisos establecidos para cada línea de ayuda, de acuerdo con lo que se establece en este apartado.

16.2 Los compromisos para cada línea de ayuda se clasifican en tres categorías diferentes: básicos, principales y secundarios, de acuerdo con el anexo 2 de esta Orden.

16.3 Para los solicitantes que no cumplan los compromisos básicos se establece una modulación según el grado de cumplimiento y su reiteración de la manera siguiente:

a) El primer año de incumplimiento: en el supuesto de que se incumpla un compromiso se descontará un 50% del importe final, en el supuesto de que se incumplan dos o más compromisos se descontará el 100% de la ayuda.

b) El segundo año de incumplimiento: se descontará el 100% de la ayuda.

c) El tercer año de incumplimiento y siguientes: se descontará el 100% de la ayuda de ese año, se retirarán todas las ayudas aprobadas para este año, a la vez que se revocarán las ayudas concedidas en años anteriores y se excluirá al interesado para solicitar ayudas agroambientales durante dos años.

16.4 Para los solicitantes que no cumplan los compromisos principales se establece una modulación según el grado de cumplimiento y su reiteración de la manera siguiente:

a) El primer año de incumplimiento: en el supuesto de que se incumpla un compromiso se descontará un 20% del importe final, en el supuesto de que se incumplan dos compromisos se descontará el 40% de la ayuda, y en el supuesto de que se incumplan tres o más compromisos se descontará el 80% del importe de la ayuda.

b) El segundo año de incumplimiento: en el supuesto de que se incumpla un compromiso se descontará un 40% del importe final, en el supuesto de que se incumplan dos compromisos se descontará el 80% de la ayuda, y en el supuesto de que se incumplan tres o más compromisos se descontará el 100% del importe de la ayuda.

c) El tercer año de incumplimiento y siguientes: se descontará el 100% de la ayuda de ese año, se retirarán todas las ayudas aprobadas para este año, a la vez que se revocarán las ayudas concedidas en años anteriores.

16.5 Para los solicitantes que no cumplan los compromisos secundarios se establece una modulación según el grado de cumplimiento y su reiteración de la manera siguiente:

a) El primer año de incumplimiento: se descontará un 5% del importe final para cada compromiso incumplido.

b) El segundo año de incumplimiento: se descontará un 10% del importe final para cada compromiso incumplido.

c) El tercer año de incumplimiento y siguientes: se descontará el 100% de la ayuda de ese año.

16.6 En caso de acumular el incumplimiento de compromisos básicos, principales y/o secundarios, se acumularán también las modulaciones que se establecen en cada caso.

Anexo 2 Documentación a presentar con la solicitud de ayuda De acuerdo con el apartado 6.5 del anexo 1 de esta Orden, la documentación específica a presentar con la solicitud de ayuda para cada línea agroambiental es la siguiente:

a.1) Producción integrada:

Copia de la resolución de inscripción en el Registro del Consejo Catalán de la Producción Integrada (CCPI) o de la solicitud de inscripción.

Memoria inicial descriptiva de la explotación agraria.

a.2) Agricultura ecológica:

Copia de la resolución de inscripción en el Registro del Consejo Catalán de Producción Agraria Ecológica (CCPAE) o de la solicitud de inscripción.

b.1) Lucha contra la erosión en el cultivo del avellano en pendiente o terrazas:

Plan de actuación que prevea la totalidad de los cultivos leñosos de la explotación, en relación con los compromisos medioambientales adquiridos.

c.1) Ganadería ecológica:

Copia de la resolución de inscripción en el Registro del Consejo Catalán de Producción Agraria Ecológica (CCPAE) o de la solicitud de inscripción.

Plan agroambiental de la explotación.

En el supuesto de que se declaren superficies comunales, certificado del órgano competente, acreditativo de la cesión de uso por un período mínimo de cinco años de las superficies comunales declaradas en la solicitud.

c.2) Actuaciones en prados y pastos:

Plan agroambiental de la explotación.

En el supuesto de que el pastoreo se realice al menos con un 75% de cabezas de razas autóctonas, certificado de la entidad que gestione el Libro genealógico donde se indique el número de animales inscritos que posee el productor, actualizado dentro del plazo de presentación de solicitudes.

c.3) Apicultura para la mejora de la biodiversidad en medios frágiles.

Plan agroambiental de la explotación.

Copia de la inscripción en el Registro oficial de explotaciones apícolas y del Libro ganadero.

c.4) Mejora de los pastos en zonas de montaña para la protección del paisaje y la biodiversidad con ganadería equina.

Plan agroambiental de la explotación.

Copia del Libro de explotación ganadera donde se acredite:

a) Una antigüedad mínima de tres años de historial equino en la explotación.

b) Un censo actual mínimo equino de seis animales de más de doce meses.

Condiciones específicas de las ayudas a.1) Producción integrada.

Beneficiarios Se podrán beneficiar todos los titulares de explotación que adquieran los compromisos de realizar este tipo de producción.

Requisitos Estar inscrito en el Registro de productores de producción integrada.

Disponer de asesoramiento técnico y/o pertenecer a una asociación de defensa vegetal.

Mantener las superficies mínimas de cultivo siguientes:

Olivo, viña y frutos secos: 1 ha.

Frutales de hueso y de semilla, cítricos: 0,5 ha.

Hortalizas: 0,3 ha.

Cultivos herbáceos de secano: 2 ha.

Cultivos herbáceos de regadío: 0,5 ha.

Compromisos Compromisos básicos:

Cumplir lo que establecen las Normas genéricas y específicas sobre producción integrada para los diferentes cultivos, publicadas y aprobadas.

Compromisos principales:

Obligatoriedad de realizar análisis de residuos y de suelos; o los que especifican las normas técnicas de desarrollo legislativo imprescindibles para su aplicación.

Reducción de los tratamientos químicos al menos en un 30%.

Compromiso de aplicar la producción integrada en la totalidad de la superficie de la explotación dedicada a la misma orientación productiva (cultivo y/o especie, y variedades para cítricos) objeto de ayuda, ubicada en cada explotación o en cada finca cuando la explotación esté formada por diversas fincas.

Utilizar material vegetal de productores oficialmente autorizados y con el pasaporte fitosanitario correspondiente.

En la lucha contra plagas tendrán prioridad los métodos biológicos, físicos o culturales ante los químicos. En el caso de intervención química, utilizar exclusivamente las materias activas autorizadas para cada cultivo, seleccionadas por el Comité Técnico para la aplicación de las medidas agroambientales en Cataluña de acuerdo con criterios de toxicidad, efectos sobre la fauna auxiliar y menor impacto ambiental, entre otros, y que son revisadas periódicamente.

Mantener la cubierta vegetal en cultivos perennes. En épocas de recolección se permitirá la siega o el pastoreo controlado para facilitar los trabajos de cosecha. No podrá realizarse escarda química.

Compromisos secundarios:

Rellenar y mantener actualizado un cuaderno de explotación, donde se llevará la contabilidad de la explotación, y se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en cada una de las parcelas.

Participar en actividades de formación.

Otros compromisos:

Presentar una memoria inicial descriptiva de la explotación agrícola.

Obligación de efectuar rotaciones en cultivos anuales, que en el caso de hortícolas será, como mínimo, de cuatro ciclos al aire libre y de tres en cultivo protegido. Se entiende por ciclo, el cultivo de la misma parcela de familias y especies vegetales diferentes, independientemente de la duración de cada uno de éstos (período de siembra/plantación/recolección). Si se establece una cubierta vegetal o cultivo para abono en verde, se considerará como parte de la rotación.

Cuantía de las ayudas Las ayudas, por hectárea y año, son las siguientes:

Cultivo de hortícolas al aire libre: 213,36 euros/ha.

Cultivo de hortícolas bajo plástico: 480,81 euros /ha.

Cultivo de cítricos: 345,58 euros /ha.

Cultivo de frutales de semilla: 153,26 euros/ha.

Cultivo de frutales de hueso: 198,33 euros/ha.

Cultivo de olivo: 147,25 euros/ha.

Cultivo de herbáceos de secano: 55,89 euros/ha.

Cultivo de herbáceos de regadío: 93,16 euros/ha.

Cultivo de frutales de secano: 73,92 euros/ha.

Cultivo de viña para vinificación: 159,87 euros/ha.

Cultivo de uva de mesa: 387,65 euros/ha.

Únicamente queda abierta la convocatoria de renovación de compromisos sólo para los siguientes cultivos o grupos de cultivo: hortícolas, cítricos, frutales de semilla, frutales de hueso, olivo y avellana.

a.2) Agricultura ecológica.

Beneficiarios Se podrán beneficiar todos los titulares de explotaciones de agricultura ecológica que acepten los compromisos.

Requisitos Estar inscrito en el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica.

Notificar su actividad y someterse al control de la autoridad u organismo de control.

Suscribir un contrato y/o solicitud donde se comprometa a cumplir el Reglamento.

Disponer de un certificado de la autoridad competente u organismo de control, afirmando que ha cumplido el período anterior satisfactoriamente con los compromisos.

Mantener las superficies mínimas de cultivo siguientes:

Cultivos herbáceos de secano: 2 ha.

Cultivos herbáceos de regadío: 0,5 ha.

Hortícolas, aire libre y bajo plástico: 0,25 ha.

Olivo, frutales de secano, viña para vinificación y uva de mesa: 1 ha.

Frutales de semilla, de hueso y cítricos: 0,5 ha.

Compromisos Compromisos básicos:

Cumplimiento de las normas de producción que establece el Reglamento CE 2092/1991, que regula la producción ecológica:

Compromisos principales:

Realizar los análisis obligatorios establecidos.

No utilizar abonos de síntesis química.

No cultivar la misma especie en otras parcelas de la explotación donde no se utilicen métodos de agricultura ecológica.

No utilizar productos químicos para el control de plagas y enfermedades. En caso de necesidad, utilizar únicamente productos autorizados en el anexo 2 del Reglamento CE 2092/1991.

Compromisos secundarios:

Rellenar y mantener actualizado un cuaderno de explotación, donde se llevará la contabilidad adecuada y se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en cada una de las parcelas.

Participar en actividades de formación.

Comercializar la producción ecológica.

Otros compromisos:

Realizar un plan de cultivo.

Realizar un plan de gestión del abono orgánico, en el que se considerará adecuada una aportación mínima de 5 toneladas/hectárea y un máximo equivalente a 170 kg de nitrógeno/hectárea.

Cuantía de las ayudas Las ayudas que se concederán por hectárea y año son las siguientes:

Cultivo de herbáceos de secano: 92,32 euros/ha.

Cultivo de herbáceos de regadío: 135,23 euros/ha.

Cultivo de arroz: 600 euros/ha (para los compromisos iniciados a partir de 2002).

Cultivo de hortícolas al aire libre: 258,44 euros/ha.

Cultivo de hortícolas bajo plástico: 504,85 euros/ha.

Cultivo de olivo: 266,85 euros/ha.

Cultivo de frutales de secano: 119 euros/ha.

Cultivo de frutales de semilla: 328,15 euros/ha.

Cultivo de frutales de hueso: 364,21 euros/ha.

Cultivo de viña para vinificación: 228,38 euros/ha.

Cultivo de uva de mesa: 495,83 euros/ha.

Cultivo de cítricos: 468,79 euros/ha (para los compromisos iniciados a partir de 2002).

b.1) Lucha contra la erosión en el cultivo del avellano en pendiente o terrazas.

Beneficiarios Se podrán beneficiar todos los titulares de explotación con cultivo de avellano en parcelas en pendiente superior al 8% o en terrazas y bancales.

Compromisos Compromisos principales:

Mantenimiento y conservación de los elementos y las instalaciones tradicionales relacionadas con el cultivo, reflejados en el plan de actuación agroambiental.

Los compromisos no relacionados directamente con las pendientes/terrazas deberán cumplirse en el conjunto de la explotación, pese a que para el cálculo de la ayuda sólo se tendrá en cuenta la superficie de las parcelas con pendientes superiores a las fijadas.

En ningún caso se podrán utilizar arados y gradas de discos que volteen el suelo.

En las parcelas con pendientes medias superiores al 10% y en suelos con insuficiente permeabilidad, para evitar problemas de escorrentía, será obligatorio el establecimiento de cubiertas vegetales en el centro de las calles, que cubran un mínimo del 50% de la superficie, a partir de la flora espontánea o de la siembra de especies cultivadas, y es en todos los casos obligatoria la corrección inmediata de los efectos puntuales ocasionados por las escorrentías producidas por lluvias torrenciales. La cubierta vegetal se establecerá lo más próxima a las curvas de nivel y perpendicular a la pendiente máxima, y en el caso de terrazas, el de la dirección de su lado mayor.

La cubierta vegetal podrá segarse a principios de primavera, para evitar la competencia de las malas hierbas mediante procedimientos mecánicos y químicos registrados para estos usos, o con pastoreo controlado de rebaño ovino, y deben estar obligatoriamente sobre el terreno los restos de estas cubiertas hasta el otoño, época en que, si procede, se podrán realizar los trabajos del suelo necesarios para la implantación de una nueva cubierta vegetal.

Prohibición del uso de productos químicos para la poda y la eliminación de brotes.

Compromisos secundarios:

Rellenar y mantener actualizado un cuaderno de explotación donde se inscribirán todas las operaciones de cultivo y trabajos del suelo realizados en cada una de las parcelas.

Mantenimiento de la vegetación natural en los márgenes de las parcelas, siempre y cuando estén a más de 300 metros de una masa forestal superior a 10 hectáreas.

Otros compromisos:

Elaboración de un plan agroambiental de la explotación que recoja y describa la totalidad de los elementos a conservar, su singularidad, significado medioambiental, dimensión y presupuesto para su mantenimiento, así como un calendario para cumplir los compromisos.

Presentar un plan de actuación que prevea la totalidad de cultivos leñosos de la explotación, en relación con los compromisos medioambientales adquiridos, que deberá aprobar el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Cuantía de las ayudas La ayuda es de 132,22 euros/ha y año.

c.1) Ganadería ecológica.

Beneficiarios Se podrán beneficiar todos los titulares de explotación que acepten los compromisos establecidos y que cumplan a priori los requisitos establecidos para la producción vegetal ecológica, que describe el Reglamento CE 2092/1991.

En lo que concierne a la apicultura ecológica, los beneficiarios deben estar inscritos en el Registro oficial de explotaciones apícolas, deben disponer de la cartilla ganadera, deben estar inscritos en el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica (CCPAE) y deben comercializar sus productos como ecológicos.

Requisitos Estar inscrito en el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica.

Notificar su actividad y someterse al control de la autoridad u organismo de control.

Suscribir un contrato y/o solicitud donde se comprometa a cumplir el Reglamento.

Disponer de un certificado de la autoridad competente u organismo de control, que afirme que en el período anterior ha cumplido satisfactoriamente con los compromisos.

Mantener las superficies mínimas siguientes:

En el caso de rastrojos y subproductos pasturables: superficie mínima de actuación de 15 ha.

En caso de prados y pastos: superficie mínima de actuación de 7 ha en las explotaciones con aprovechamientos de montes comunales y de 3 ha en las que quedan.

Compromisos Compromisos básicos:

Cumplimiento de las normas de producción que establecen el Reglamento CE 2092/1991 y el Reglamento CE 1804/1999 que regulan la producción ganadera ecológica.

Compromisos principales:

En el caso de rastrojos y subproductos pasturables:

Respetar las cargas ganaderas máximas y mínimas, en zonas de rastrojos y subproductos pasturables:

Carga ganadera mínima: 0,1 UBM/ha.

Carga ganadera máxima: 0,4 UBM/ha.

No superar la carga ganadera de la explotación fijada en el Plan de gestión de la explotación, durante los años que dure el compromiso.

Aprovechamiento racional de rastrojos y resto de superficies pasturables, respetando el calendario de pastoreo.

No levantar los rastrojos hasta cinco meses después de la recolección de las superficies de cereales que integren su explotación agrícola que figuren en la declaración anual de cultivos herbáceos.

Dejar como mínimo el 50% de la paja de los cultivos de cereales sobre el terreno.

Recoger las cuerdas de las balas de paja, heno o ensilado utilizadas para la alimentación del ganado, y almacenarlas en la explotación en sacos hasta su retirada.

En caso de prados y pastos:

Respetar las cargas ganaderas anuales máximas y mínimas, en zonas de prados y pastos:

Carga ganadera mínima: 0,2 UBM/ha.

Carga ganadera máxima: 1 UBM/ha en las explotaciones con aprovechamientos comunales y de 1,4 UBM/ha en las explotaciones que no tengan.

Mantener el aprovechamiento extensivo de las superficies afectadas, respetando el calendario de aprovechamientos.

Comprometerse a mantener, como mínimo, el 75%, incluidos los aprovechamientos comunales, de la superficie agraria útil de la explotación de pastos o cultivos orientados a la alimentación de volumen del ganado.

Conservación y mantenimiento de los elementos ganaderos necesarios para un manejo de los pastos adecuado.

En caso de la apicultura ecológica, también deberán respetarse los compromisos siguientes:

Presentación de una memoria o plan de explotación.

Cumplimiento de los compromisos establecidos en lo que concierne a la apicultura dentro del Reglamento CE 1804/1999.

Mantener más de 50 colmenas.

Localizar las colmenas en superficies cultivadas ecológicamente y/o pastos ecológicos.

No utilizar alimentos compuestos que contengan polen.

La prima sólo se podrá pagar por superficie cultivada o pasto, ecológicos, sobre los que polinizarán las abejas.

Cumplir una densidad máxima de una colmena por hectárea.

Compromisos secundarios:

Rellenar y mantener actualizado un cuaderno de explotación, donde se llevará la contabilidad de la explotación y se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en cada una de las parcelas.

Participar en actividades de formación.

Comercializar la producción ecológica.

Realizar los análisis obligatorios establecidos.

Otros compromisos:

Realizar un plan agroambiental de la explotación, que deberá aprobar el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Cuantía de las ayudas Las ayudas por hectárea y año son las siguientes:

Para los compromisos iniciados en el año 2001:

Zona de rastrojos y subproductos pasturables: 104,88 euros/ha.

Zona de prados y pastos: 150,25 euros/ha.

Especie: apicultura ecológica: 23,74 euros/ha.

Para los compromisos iniciados a partir de 2002 y para los iniciados en el año 2001 que solicitaron acogerse a las modificaciones del cálculo de la ayuda en la solicitud del año 2002:

Zona de rastrojos y subproductos pasturables: 125,85 euros/ha.

Zona de prados y pastos: 180,30 euros/ha.

Especie: apicultura ecológica: 23,74 euros/ha.

c.2) Actuaciones en prados y pastos.

Beneficiarios Podrán beneficiarse de las ayudas de esta línea los titulares de explotaciones ganaderas, cuya base territorial se ubique dentro de una de las diez comarcas declaradas de alta montaña en el artículo 2 de la Ley 2/1983, de 9 de marzo, de alta montaña de Cataluña.

Requisitos Superficie mínima de actuación de 3 hectáreas de prados y pastos.

Compromisos Compromisos principales:

Comprometerse a mantener al menos el 75% de la superficie agrícola útil (SAU) de la explotación dedicada a la alimentación de volumen de ganado.

Mantenimiento de las superficies de prados naturales o artificiales, aprovechados a diente, a corte, o en aprovechamiento mixto mediante la realización de los trabajos culturales y prácticas agrícolas, y, complementariamente, cumplimiento del resto de compromisos que afecten la totalidad de superficies y aprovechamientos de la explotación ganadera. En este sentido, no serán elegibles en la medida, ni computarán para el cálculo de la ayuda, las superficies de aprovechamiento comunal y pastos de montaña.

Respeto del calendario de aprovechamientos de acuerdo con los criterios del Comité Técnico para la aplicación de las medidas agroambientales en Cataluña y con la utilización exclusivamente de desbrozado manual o mecánico, en los trabajos de regeneración de los prados y los pastos.

Conservación y mantenimiento de elementos ganaderos tradicionales, como muros de piedra, márgenes arbolados, etc., necesarios para un manejo adecuado de los pastos y para evitar el sobrepastoreo y subpastoreo.

Respeto a las cargas ganaderas anuales máximas y mínimas establecidas, que deberán ser de 0,2 UBM/ha, la mínima, y la máxima de 1,4 UBM/ha.

Otros compromisos:

Presentar un plan agroambiental de la explotación que deberá aprobar el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, que detallará la aplicación de todos los compromisos de la medida en la explotación.

Cuantía de las ayudas La ayuda es de 36,06 euros/ha y año.

A la prima correspondiente se le añadirá un 20% de incentivo, cuando el pastoreo se realice al menos con un 75% de cabezas de razas autóctonas inscritas en los libros de registro de las razas oficiales correspondientes.

c.3) Apicultura para la mejora de la biodiversidad en medios frágiles.

Beneficiarios Podrán beneficiarse de las ayudas de esta línea los titulares de explotaciones apícolas que se comprometan durante cinco años a asumir los compromisos.

Requisitos Estar inscrito en el Registro oficial de explotaciones apícolas y disponer del Libro ganadero con un mínimo de ciento cincuenta colmenas.

Compromisos Compromisos principales:

La superficie de acogida será de vegetación entomófila, caracterizada por ecosistemas con biodiversidad frágil propios de pastos y agrosistemas propios de la dehesa, así como las de zonas con biodiversidad frágil y vegetación autóctona que determine el Comité Técnico para la aplicación de las medidas agroambientales en Cataluña.

La densidad debe ser de una colmena cada dos hectáreas de vegetación autóctona aprovechable para las abejas.

Cada colmenar no tendrá más de ochenta colmenas y la distancia entre éstas será superior a un kilómetro, y deben emplazarse permanentemente en zonas de biodiversidad frágil; con la excepción de los seis meses de trashumancia que pueden realizarla como máximo el 80% de las colmenas.

No se puede suministrar alimentación estimulante que contenga polen.

Aplicar un sistema de lucha integrada contra la varroasis y las enfermedades asociadas, con la incorporación de métodos de manejo y lucha biológica; con la utilización de los productos de síntesis sólo cuando se considere necesario según el criterio del Comité Técnico para la aplicación de las medidas agroambientales en Cataluña.

Compromisos secundarios:

Presentar un plan de explotación y gestionar el cuaderno de explotación y contabilidad.

Tener debidamente marcadas de manera que no se puedan borrar todas y cada una de las colmenas para el control zoosanitario adecuado.

Cuantía de las ayudas La ayuda es de 10,52 euros/ha y año.

c.4) Mejora de los pastos en zonas de montaña para la protección del paisaje y la biodiversidad con ganadería equina.

Beneficiarios Podrán beneficiarse de las ayudas de esta línea los titulares de explotaciones destinadas a la cría de caballos y que cumplan los requisitos siguientes:

La base territorial de las explotaciones y de las parcelas objeto de ayuda debe ubicarse dentro de una de las diez comarcas declaradas de alta montaña en el artículo 2 de la Ley 2/1983, de 9 de marzo, de alta montaña de Cataluña.

Las explotaciones deben disponer de un censo equino mínimo de seis animales de más de doce meses y de aptitud cárnica.

La explotación debe tener un historial equino con una antigüedad mínima de tres años, con excepción de los casos de jóvenes incorporaciones.

Las superficies auxiliables por la ayuda serán tanto los prados como los pastos de montaña situados en pendientes superiores al 20% o que se encuentren por encima de la cota de 1.000 metros respecto del nivel del mar y que su aprovechamiento ganadero se realice, al menos, durante los meses de mayo a octubre de cada año.

En caso de prados de montaña serán elegibles los que la gestión agronómica correcta implique como máximo un corte, complementado con un aprovechamiento a diente.

Para pastos de aprovechamiento en común las superficies auxiliables deben declararse sobre la misma montaña de pasto, durante los cinco años de compromiso de acuerdo con su correcta gestión.

Compromisos Compromisos principales:

En prados debe mantenerse una gestión agronómica adecuada, mediante la eliminación de malas hierbas específicas y matorrales, a través de medios mecánicos.

Desbrozado de los márgenes sin utilizar herbicidas.

Realizar una siega al año como máximo, en las fechas que fije el Comité Técnico para la aplicación de las medidas agroambientales en Cataluña, en todo caso después del granado y pasado el período de nidificación de las aves.

Completar el aprovechamiento mediante un pastoreo controlado.

Quedan prohibidos los cercados que impliquen barreras para el libre paso de fauna.

En pastos debe realizarse la gestión correcta de acuerdo con el calendario de aprovechamientos fijados en el plan agroambiental.

Comprometerse a mantener, como mínimo, el 75%, incluidos los aprovechamientos comunales, de la superficie agraria útil (SAU) de la explotación de pastos o cultivos orientados a la alimentación de volumen del ganado.

Las cargas ganaderas a respetar son:

Cargas ganaderas a la explotación, teniendo en cuenta todas las especies ganaderas de la explotación:

Carga ganadera mínima: 0,2 UBM/ha.

Carga ganadera máxima: con aprovechamientos comunales: 1 UBM/ha; no comunal: 1,4 UBM/ha.

Cargas ganaderas equinas a la superficie objeto de ayuda:

Carga ganadera equina mínima: 0,6 UBM/ha.

Carga ganadera equina máxima: 1 UBM/ha.

Para las parcelas auxiliables no se podrá levantar el prado o el pasto durante los cinco años de compromiso de la ayuda, pero sí que se pueden realizar resiembras.

Compromisos secundarios:

Rellenar y mantener actualizado un cuaderno de explotación.

Otros compromisos:

Elaboración de un plan agroambiental de la explotación que deberá aprobar el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Las superficies auxiliables por esta medida serán los pastos naturales o artificiales y no serán auxiliables las superficies monófitas con Lolium multiflorum, alfalfa y pipirigallo, ni las superficies forestales. El Comité Técnico para la aplicación de medidas agroambientales definirá con más detalle las superficies auxiliables en cada territorio.

Cuantía de las ayudas La ayuda es de 108,18 euros/ha y año.

d.1) Actuaciones en arrozales.

Beneficiarios Podrán beneficiarse de las ayudas de esta línea los titulares de explotaciones que se comprometan durante cinco años a asumir los compromisos que establece la medida.

Compromisos Compromisos básicos:

Disminuir al menos un 20% de la fertilización nitrogenada de síntesis. En cualquier caso las aportaciones máximas de fertilización nitrogenada no podrán ser superiores a: 130 kg/ha para variedades de tipos Indica, o 120 kg/ha para variedades de tipos Japonica.

Compromisos principales:

Mantener inundada la superficie del cultivo al menos cuatro meses adicionales, durante los meses de otoño-invierno, en las zonas tradicionales y/o en las colindantes a las lagunas.

Racionalizar los tratamientos contra C. Supressalis mediante tratamientos biológicos. En caso de ser imprescindible la utilización de tratamientos químicos, el Comité Técnico para la aplicación de las medidas agroambientales en Cataluña autorizará materias activas de clasificación toxicológica AAA o AAB.

No realizar la quema de los rastrojos, con la excepción de que lo justifiquen razones sanitarias y para evitar problemas fitopatológicos graves.

Mantener y conservar los elementos de retención de agua como pequeños diques y compuertas.

Realizar el control mecánico de las malas hierbas en el arroz mediante la técnica del enfangado, mediante inundaciones prematuras (primeros de noviembre a últimos de mayo) para incorporar los restos de vegetación al suelo, eliminar algas y malas hierbas. Éste se realizará de manera mecánica.

Compromisos secundarios:

Rellenar y mantener actualizado un cuaderno de explotación, donde se reflejarán todas las operaciones que se realicen sobre el cultivo.

Controlar los compromisos medioambientales a través de la analítica necesaria sobre el suelo, los cultivos o las producciones, en los casos que lo exija la administración gestora o el Comité Técnico para la aplicación de las medidas agroambientales en Cataluña.

Realizar el control de las malas hierbas en los canales y los desagües de la superficie acogida de manera mecánica y/o manual.

Otros compromisos:

Mantener el cultivo de arroz durante al menos cinco años, sin disminuir la superficie.

No incrementar la superficie de cultivo por encima del límite actual de la explotación.

Mejorar la calidad de las aguas a partir de la racionalización de los productos químicos.

Cuantía de las ayudas:

La ayuda es de 397,63 euros/ha y año.

Anexo 3 Incompatibilidades Estudiada la compatibilidad de medidas sobre una parcela de cultivo, se consideran compatibles las medidas que puedan aplicarse sobre una misma superficie sin que comporte duplicidad de ayudas por el mismo objetivo.

Las incompatibilidades que se pueden generar de la aplicación de las diferentes actuaciones agroambientales pueden agruparse con los criterios siguientes:

Incompatibilidad agronómica: cuando las medidas actúan sobre cultivos diferentes, o porque las labores propuestas no pueden desarrollarse simultáneamente.

Incompatibilidad por doble ayuda: cuando las medidas fomentan elementos que son similares y por lo tanto se prima dos veces.

En el caso de las ayudas desplegadas en el anexo 2 de esta Orden, las incompatibilidades detectadas son las siguientes:

Incompatibilidad de la medida a.1) (producción integrada) con la a.2) (agricultura ecológica).

Incompatibilidad de la medida a.1) (producción integrada) con la c.1) (ganadería ecológica).

Incompatibilidad de la medida b) (lucha contra la erosión en medios frágiles) con la d) (actuaciones en arrozales).

Incompatibilidad de la medida b) (lucha contra la erosión en el cultivo del avellano en pendiente o terrazas) con la c) (gestión integrada de las explotaciones).

Incompatibilidad de la medida c.1) (ganadería ecológica) con la c.2) (actuaciones en prados y pastos).

Incompatibilidad de la medida c.1) (ganadería ecológica) con la c.4) (mejora de los pastos en zonas de montaña para la protección del paisaje y la biodiversidad con ganadería equina).

Incompatibilidad de la medida c.2) (actuaciones en prados y pastos) con la c.4) (mejora de los pastos en zonas de montaña para la protección del paisaje y la biodiversidad con ganadería equina).

Incompatibilidad de la medida d.1) (actuaciones en arrozales) con la a.2) (agricultura ecológica).

Anexo 4 Los requisitos a controlar para las buenas prácticas agrarias habituales son los que se detallan a continuación separados en tres categorías. La separación se establece en función de la gravedad de su incumplimiento y las repercusiones sobre el medio. Las buenas prácticas agrarias secundarias tienen la finalidad de la educación de los agricultores en el respeto al medio ambiente, por ello las graduaciones de los incumplimientos tienen un carácter testimonial, siempre y cuando no se produzcan reiteraciones.

1. Buenas prácticas agrarias habituales básicas:

1.1 Sanidad animal:

1.1.1 Cumplir la normativa vigente en materia de uso de alimentos prohibidos y de anabolizantes.

1.1.2 Cumplir las campañas oficiales de saneamiento ganadero obligatorias.

1.2 Utilización racional de herbicidas y productos fitosanitarios:

1.2.1 Uso y tenencia exclusivamente de productos autorizados.

2. Buenas prácticas agrarias habituales principales:

2.1 Conservación del suelo y lucha contra la erosión:

2.1.1 Prohibición de arar en favor de pendiente.

2.2 Conservación de la biodiversidad:

2.2.1 Prohibición de quemar rastrojos y márgenes de cultivo, con la excepción que se justifique por razones fitosanitarias y para evitar problemas fitopatológicos graves.

2.3 Cumplir la carga ganadera:

2.3.1 No sobrepasar los límites establecidos para la carga ganadera de la superficie forrajera:

a) Comarcas con pluviometría anual menor de 600 milímetros: 1 UBM/ha año.

b) Comarcas con pluviometría anual igual o mayor de 600 milímetros y menor de 800 milímetros: 1,50 UBM/ha año.

c) Comarcas con pluviometría anual igual o superior a 800 milímetros: 2 UBM/ha año.

3. Buenas prácticas agrarias habituales secundarias:

3.1.1 En secano, respetar los índices de barbecho obligatorios que establece el real decreto correspondiente.

3.2 Conservación de la biodiversidad:

3.2.1 Conservación de nidos de especies protegidas de difícil localización.

3.2.2 Aislamiento mediante franjas labradas de 3 metros de anchura, en las parcelas con cultivos herbáceos limítrofes de parcelas forestales para evitar riesgo de incendio.

3.3 Optimización del uso de la energía fósil:

3.3.1 Cumplir la normativa vigente sobre seguridad vial del vehículo y seguridad en el trabajo.

3.3.2 Hacer uso eficiente de los combustibles fósiles.

3.4 Utilización eficiente del agua:

3.4.1 Cumplir con la normativa vigente en la materia de concesión de aguas y limitaciones de uso que establecen las confederaciones hidrográficas.

3.4.2 Mantener el sistema de riego evitando las pérdidas de agua.

3.5 Racionalización del uso de abonos:

3.5.1 En las zonas vulnerables, cumplir con los niveles de fertilización nitrogenada especificados en los programas de acción respectivos.

3.5.2 No aplicar estiércol y purines sobre terrenos encharcados o con nieve.

3.5.3 Explotaciones ubicadas en zonas vulnerables de nitratos, actuar conforme a la directiva correspondiente.

3.5.4 Prohibición del vertido de estiércol y purines a flujos de agua.

3.5.5 Manejo adecuado de estiércol y purines.

3.6 Utilización racional de herbicidas y productos fitosanitarios:

3.6.1 Respetar las indicaciones de los fabricantes de fitosanitarios.

3.6.2 Retirar envases y otros restos una vez realizado el tratamiento fitosanitario.

3.6.3 Gestión de envases de acuerdo con las normas que establece la autoridad competente.

3.7 Reducción de la contaminación de origen agrario:

3.7.1 Eliminar los restos de poda.

3.7.2 Gestión adecuada de envases.

3.7.3 Retirar de las parcelas los plásticos utilizados y otros residuos y depositarlos en lugares adecuados.

3.8 Finalización de cultivos:

3.8.1 No abandonar los cultivos una vez agotada su vida útil.

3.8.2 Mantener los cultivos libres de plagas, enfermedades y parásitos susceptibles de ser transmitidos.

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