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INDEMNIZACIONES COMPENSATORIAS

21/03/2006
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Orden ARP/110/2006, de 13 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de las indemnizaciones compensatorias en determinadas zonas desfavorecidas, y se convocan las correspondientes a la campaña 2006 (DOGC de 22 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015847

ORDEN ARP/110/2006, DE 13 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE LAS INDEMNIZACIONES COMPENSATORIAS EN DETERMINADAS ZONAS DESFAVORECIDAS, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES A LA CAMPAÑA 2006.

La Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria, define un marco de referencia, así como una estrategia para el desarrollo de la agricultura, sobre todo en las zonas desfavorecidas (DOGC núm. 3549, de 9.1.2002).

En aplicación de la normativa comunitaria vigente, el Real decreto 3482/2000, de 29 de diciembre (BOE núm. 17, de 19.1.2001), regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas, y el Real decreto 708/2002, de 19 julio (BOE núm. 175, de 23.7.2002), establece medidas complementarias al Programa de desarrollo rural para las medidas de acompañamiento de la política agrícola común.

El Plan de desarrollo rural (PDR) prevé, entre las medidas incluidas en el Programa horizontal de medidas de acompañamiento, indemnizaciones compensatorias destinadas a los agricultores de determinadas zonas desfavorecidas.

De acuerdo con la normativa mencionada y considerando la singularidad de las explotaciones agrarias de Cataluña, es necesario establecer el régimen aplicable a las ayudas que integran la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas y convocar estas ayudas.

Considerando las diversas modificaciones de las bases reguladoras de las ayudas de las indemnizaciones compensatorias en determinadas zonas desfavorecidas, se cree conveniente incorporarlas en una Orden.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, Ordeno:

Artículo 1 Aprobar las bases reguladoras de las ayudas que integran las indemnizaciones compensatorias en determinadas zonas desfavorecidas, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2 Convocar las ayudas destinadas a la concesión de indemnizaciones compensatorias a los agricultores de determinadas zonas desfavorecidas, correspondientes a la campaña 2006, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 de esta Orden.

Artículo 3 3.1 Los solicitantes deben presentar la declaración única agraria y la solicitud de ayuda correspondiente, entre el día 1 de febrero y el 28 de abril de 2006, ambos incluidos. Sin embargo, se admitirán solicitudes hasta los veinticinco días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido, pero el importe de las ayudas se reducirá en un 1% por todos los días hábil de retraso, con excepción que el retraso en la presentación se haya producido por motivos de fuerza mayor. Las solicitudes presentadas con posterioridad a los veinticinco días siguientes antes mencionados se considerarán como no presentadas. De acuerdo con lo que dispone el artículo 4.4 del Orden ARP/23/2006, de 2 de febrero, por la que se establece y se regula la declaración única agraria, la presentación de una declaración posterior dentro de los plazos establecidos legales deja sin efecto la anterior declaración.

3.2 Las solicitudes presentadas fuera de plazo se considerarán desestimadas.

3.3 Los productores que hayan presentado una solicitud de ayuda por superficies podrán modificarla sin penalización hasta el 31 de mayo, y no se admitirán modificaciones después de esta fecha, de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento CE 796/2004.

Artículo 4 4.1 Las ayudas que prevé esta convocatoria tienen carácter cofinanciado de acuerdo con lo que prevé el Plan de desarrollo rural (PDR), en un 50% por el FEOGA-Garantía; en un 25% por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y en un 25% por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

4.2 Las ayudas que establece esta Orden van a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/770170300//6120 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para el año 2006, dotada con un importe máximo de 1.800.000 euros.

Disposición derogatoria Queda derogada la Orden ARP/137/2005, de 5 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de las indemnizaciones compensatorias en determinadas zonas desfavorecidas, y se convocan las correspondientes a la campaña 2005 (DOGC núm. 4363, de 14.4.2005).

Disposición final Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo 1 Bases .1 Régimen jurídico El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran el Reglamento CE 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria (FEOGA), por el que se modifican y derogan determinados reglamentos (DOCE núm. L160, de 26.6.1999); el Reglamento CE 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril (DOUE núm. L144, de 30.4.2004), que establece disposiciones de aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento CE 1782/2003 del Consejo, que establece disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directo en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayudas a los agricultores; el Reglamento 1782/2003, del Consejo, que establece las disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directo en el marco de la política agrícola común, instaura determinados regímenes de ayuda a los agricultores y modifica los reglamentos CEE núm. 2019/93, de 19 de julio; CE 1452/2001, de 26 de junio; CE 1453/2001, de 26 de junio; CE 1454/2001, de 26 de junio; CEE 1868/94, de 27 de julio; CE 1251/1999, de 17 de mayo; CE 1254/1999, de 17 de mayo; CE 1673/2000, de 27 de julio; CEE 2358/71, de 26 de octubre, y CE 2529/2001, de 19 de diciembre (DOUE 270, de 21.10.2003); el Real decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, que regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas (BOE núm. 17, de 19.1.2001); el Real decreto 708/2002, de 19 julio, que establece medidas complementarias al Programa de desarrollo rural para las medidas de acompañamiento de la política agraria común (BOE núm. 175, de 23.7.2002); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); la Orden ARP/23/2006, de 2 de febrero, por la que se establece y se regula la declaración única agraria (DOGC núm. 4569, 9.2.2006); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992); y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

.2 Objeto de la ayuda 2.1 Se establece una línea de ayuda para compensar las rentas de los agricultores y los ganaderos con explotaciones ubicadas en zonas con desventajas naturales, con los objetivos siguientes:

Asegurar un uso continuado de las tierras agrarias para contribuir al mantenimiento de una comunidad rural viable.

Conservar el campo.

Mantener y fomentar sistemas de producción agraria sostenibles, con especial consideración a las exigencias medioambientales.

2.2 Las zonas agrícolas desfavorecidas en Cataluña son los municipios relacionados en el anexo 4 de esta Orden, calificados como de montaña, de despoblamiento o con dificultades especiales, de acuerdo con lo que establecen los artículos 18, 19 y 20 del Reglamento CE 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo.

.3 Definiciones a) Explotación agraria: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con la actividad de mercado, y que constituye por sí misma una unidad técnico-económica.

b) Titular de la explotación: la persona física o jurídica, o agrupación de productores, que ejerce la actividad agraria, organiza los bienes y los derechos que integran la explotación con criterios empresariales y asume los riesgos y las responsabilidades civil, social y fiscal, que puedan derivarse de la gestión de la explotación.

c) Agricultor a título principal: el agricultor profesional que obtenga al menos el 50% de su renta de la actividad ejercida en la explotación y su tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

d) Explotaciones agrarias prioritarias: son las explotaciones agrarias familiares y las asociativas que están calificadas como prioritarias de acuerdo con la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

e) Módulo base: es la cantidad unitaria a pagar en la indemnización compensatoria por hectárea de superficie indemnizable.

f) Unidad de vacuno mayor (UBM): se entiende por UBM, los toros, las vacas y los otros animales de la especie bovina de más de dos años y los equinos de más de seis meses. Para otras edades y especies ganaderas, se establece la equivalencia siguiente: bovinos de seis meses a dos años equivalen a 0,6 UBM, y ovino y cabrío equivalen a 0,15 UBM.

g) Buenas prácticas agrarias: son las que aplica un agricultor responsable en su explotación y que incluye el cumplimiento de requisitos medioambientales obligatorios, y los que ha definido expresamente el anexo 1 del Real decreto 708/2002, de 19 de julio.

h) Parcela agrícola: la superficie continua del terreno en el que el único titular de explotación realice una única utilización. Se considerará como parcela agrícola la que contenga, a la vez, árboles, siempre y cuando el cultivo herbáceo o las tareas de barbecho, en el supuesto de que se utilice para cumplir el requisito de retirada de tierras, puedan ser realizados en condiciones similares a las de las parcelas no arbóreas de la misma zona.

i) Parcela de referencia: superficie delimitada geográficamente que tiene una identificación única, tomada de la base del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC).

j) Recinto SIGPAC: cada una de las superficies continuas de terreno dentro de una parcela con un uso agrícola único y un coeficiente de aprovechamiento forrajero de los definidos dentro del SIGPAC.

.4 Requisitos de los beneficiarios Pueden ser beneficiarios de las ayudas que integran las indemnizaciones compensatorias los agricultores que reúnan los requisitos siguientes:

a) Ser agricultor a título principal o titular de una explotación agraria calificada como prioritaria, bien a título individual o como socio de una explotación agraria constituida como cooperativa, sociedad agraria de transformación o comunidad de bienes. En estos supuestos, cada socio podrá percibir la indemnización correspondiente a su cuota de participación, que en su caso podrá acumularse a la de su explotación individual a los efectos del cálculo de una indemnización compensatoria única.

b) Residir en el término municipal en que radique su explotación o en algunos de los municipios limítrofes enclavados en zonas desfavorecidas.

.5 Obligaciones de los beneficiarios a) Comprometerse formalmente a mantener la actividad agraria, al menos durante los cinco siguientes años a la fecha en que cobre la indemnización, excepto por la jubilación o causas de fuerza mayor, establecidas en el artículo 40.4 del Reglamento CE 1782/2003.

b) Comprometerse formalmente a ejercer la agricultura sostenible con métodos de buenas prácticas agrarias habituales, adecuadas a las características agrarias de la localidad donde se ubica la explotación, compatibles con el medio ambiente, el mantenimiento del campo y el paisaje, fijadas en el anexo 1 del Real decreto 708/2002, de 19 de julio.

.6 Requisitos de las explotaciones Las explotaciones agrarias por las que se solicite la ayuda de la indemnización compensatoria deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Estar ubicadas total o parcialmente en los municipios de zonas desfavorecidas incluidos en la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas, calificadas de montaña, de despoblamiento o con dificultades especiales, de acuerdo con el anexo 4 de esta Orden.

La ayuda sólo puede recaer sobre la superficie de la explotación incluida en cada tipo de zona desfavorecida.

b) En caso de declarar superficies forrajeras a efectos del cómputo de superficie indemnizable, es necesario tener una carga ganadera máxima de 1 UBM por hectárea de superficie forrajera, o bien una carga máxima de 2 UBM si la pluviometría media es superior a 800 mm/año. En todo caso, la explotación deberá tener una carga ganadera mínima de 0,2 UBM/ha.

c) Tener una superficie agrícola superior a 2 hectáreas.

d) Cumplir las buenas prácticas agrarias habituales fijadas en el anexo 1 del Real decreto 708/2002, de 19 de julio.

.7 Solicitudes 7.1 La solicitud de las ayudas debe realizarse conjuntamente con la declaración única de cultivos, que establece y regula la Orden ARP/23/2006, de 2 de febrero.

7.2 La realización, la presentación y el registro de la declaración única de cultivos y de las solicitudes de ayuda correspondientes se regirán por el procedimiento que establecen los artículos 3, 4, 5 y 6 de la citada Orden ARP/23/2006, de 2 de febrero.

7.3 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, los datos que se hayan hecho constar sólo se podrán modificar en los supuestos que prevé el artículo 15 del Reglamento CE 796/2004, de 21 de abril.

7.4 Las solicitudes se dirigirán al director general de Desarrollo Rural.

7.5 A las solicitudes se adjuntará la documentación requerida para la presentación de la declaración única agraria, que regula la Orden ARP/23/2006, así como la que especifica explícitamente el apartado 9 de este anexo, que debe tenerse disponible para la tramitación de la ayuda.

Los solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les sea requerida por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

7.6 En la solicitud de ayuda deben incluirse la totalidad de las parcelas agrícolas por las que se solicita esta ayuda.

.8 Datos de las parcelas En relación con cada parcela agrícola será necesario hacer constar los siguientes datos:

8.1 La parcela agrícola será definida por la relación alfanumérica identificativa del municipio, el polígono, la parcela y el código del recinto que asigna SIGPAC, el sistema de explotación (secano o regadío) y el producto o aprovechamiento de la superficie cultivada (con dos decimales).

8.2 Para los recintos SIGPAC de más de 10 ha declarados parcialmente será necesario delimitar en un croquis la superficie declarada, excepto en las superficies forrajeras de utilización en común.

8.3 Es necesario indicar expresamente las parcelas agrícolas afectadas por concentración parcelaria o de aprovechamiento en común, de acuerdo con el apartado 9.a) y 9.b) de este anexo.

.9 Documentación a presentar con la solicitud para la tramitación de la ayuda La documentación complementaria que debe adjuntarse a la solicitud de indemnización compensatoria es la siguiente:

a) En superficies forrajeras utilizadas en común:

Será necesario el certificado de adjudicación, expedido por las autoridades locales o territoriales competentes, donde figuren los siguientes datos:

Referencias SIGPAC de la parcela agrícola con su superficie global.

Referencias SIGPAC de la parcela agrícola donde consten las hectáreas asignadas, coeficiente de aprovechamiento forrajero y el período de utilización concedido.

b) Si procede, para superficies de concentración parcelaria, serán necesarias las referencias alfanuméricas SIGPAC de la parcela agrícola que incluyan la superficie utilizada.

c) En caso de acreditación como agricultor a título principal: copia de la última declaración de la renta y copia del informe de la vida laboral actualizado durante el año 2006 o la copia de los últimos tres recibos de la Seguridad Social que justifiquen la actividad agraria.

d) En el caso de solicitar la ayuda como socio de una explotación agraria constituida como cooperativa o sociedad agraria de transformación, certificado emitido por estas entidades que acredite el porcentaje de participación.

e) En el caso de ser titular de explotación agraria calificada como prioritaria, el solicitante de la ayuda no debe presentar esta justificación ya que es un dato que consta en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y que será objeto de comprobación con los datos inscritos en el registro correspondiente.

f) En el supuesto de que en el DNI no figure el municipio actual de residencia del solicitante, debe acompañarse del certificado de empadronamiento emitido por la entidad local.

g) En el supuesto de que el solicitante esté vinculado a una explotación ganadera y no se solicite la prima ganadera correspondiente, debe realizarse la actualización del censo del Libro de Explotación Ganadera.

.10 Cálculo de la ayuda 10.1 Las ayudas para explotación se calcularán teniendo en cuenta los parámetros siguientes:

a) Módulos de base.

Los módulos de base se establecen en el apartado 1 del anexo 2 de esta Orden.

Al módulo base se le aplican dos coeficientes correctores en función de la superficie indemnizable de la explotación (C1), y de la renta fiscal declarada por el titular de la explotación (C2). Estos coeficientes se establecen en el apartado 2 del anexo 2 de esta Orden.

b) Superficie agrícola indemnizable.

Superficies no computables: a efectos del cómputo de las hectáreas de la superficie agrícola indemnizable sólo se computarán un máximo de 5 hectáreas de regadío por explotación.

Superficie forrajera: es la superficie agrícola destinada a la alimentación del ganado, en forma de pasto o siega. Igualmente, es la que el titular de la explotación utilice para el pasto del ganado, de manera individual o conjunta para tener derecho a un aprovechamiento estacional. El cómputo de estas superficies forrajeras se realizará con la aplicación de los coeficientes reductores que se establecen en el apartado 3 del anexo 2 de esta Orden.

En caso de pastos comunales, la superficie computable será proporcional a la superficie forrajera utilizada por cada beneficiario, y que le sea asignada por el órgano competente.

Carga ganadera: la máxima carga ganadera admisible será de 1 UBM por hectárea de superficie forrajera, o bien una carga máxima de 2 UBM si la pluviometría media es superior a 800 mm/año. En todo caso, la explotación deberá tener una carga ganadera mínima de 0,2 UBM/ha. En el anexo 4 de esta Orden se determina la relación de municipios, así como su condición de municipios con pluviometría superior a 800 mm/año.

Unidades equivalentes de cultivos: para homogeneizar los diferentes tipos de cultivos se establecen coeficientes correctores que permiten determinar las unidades equivalentes de cultivo (UEC).

Se entiende por UEC la hectárea de superficie agrícola, a la que se aplican los coeficientes que establece el apartado 5 del anexo 2 de esta Orden.

c) Cálculo de la superficie indemnizable (SI).

Es el resultado de sumar a la superficie forrajera computable las unidades equivalentes de cultivo.

El cálculo se establece en el apartado 6 del anexo 2 de esta Orden.

d) Modulación de la ayuda en función del grado de cumplimiento de las buenas prácticas agrarias habituales.

En el supuesto que se dé un incumplimiento de las buenas prácticas agrarias habituales, se aplican unos criterios de graduación de los posibles incumplimientos, según el principio de proporcionalidad de la irregularidad cometida, que describe el apartado 13 del anexo 1 de esta Orden.

10.2 La ayuda por explotación se calculará de la manera que especifica el apartado 7 del anexo 2 de esta Orden.

La cuantía de la ayuda en concepto de indemnización compensatoria anual que puede recibir el titular de la explotación no podrá ser inferior en ningún caso a 300 euros, ni superior a 2.500 euros.

.11 Cuantía y criterios de prioridad de concesión de las subvenciones La cuantía de la ayuda es directamente aplicable a compensar las rentas de los agricultores y los ganaderos con explotaciones ubicadas en zonas desfavorecidas.

En el supuesto de que el importe total de las ayudas solicitadas supere el importe máximo que establece la convocatoria, se aplicará una reducción proporcional en el importe total a recibir, de acuerdo con los criterios de prioridad que, por orden de preferencia, se establecen a continuación:

Titulares de las explotaciones que sean jóvenes agricultores.

Explotaciones ubicadas en zonas de la Red Naturaleza 2000.

Las explotaciones que acrediten un nivel más elevado de cumplimiento de buenas prácticas agrarias habituales.

Realizar en la explotación alguna de las medidas agroambientales que describe el anexo 2 del Real decreto 708/2002, de 19 de julio.

.12 Tramitación y resolución 12.1 El director general de Desarrollo Rural resolverá las solicitudes presentadas, en función de la propuesta previa de la Comisión de valoración que es el órgano colegiado formado por el subdirector general de Ayudas para el Desarrollo Rural, el responsable de Planificación Rural y el responsable de la Unidad de Registros.

12.2 El plazo máximo para emitir la resolución de concesión y notificarla por escrito al solicitante será de seis meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes que establece el artículo 3. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada.

12.3 En la resolución figurarán, como mínimo, el importe máximo de la ayuda y las condiciones que deberá cumplir el beneficiario.

12.4 Contra la resolución del director general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere oportuno.

12.5 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron la otorgación.

12.6 Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.13 Controles 13.1 Los controles tienen como finalidad dar cumplimiento a lo que establecen los artículos 66 a 71 del Reglamento CE 817/2004.

13.2 Todos los compromisos y las obligaciones de un beneficiario estarán sometidos a control. Las actividades de control de las ayudas comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno, de acuerdo con el Reglamento CE 796/2004, de la Comisión, de 21 de abril, por el que se establecen las normas de aplicación del sistema integrado de gestión y control relativo a determinados regímenes de ayudas comunitarios, así como las modificaciones posteriores.

13.3 Si no se cumplen los compromisos asumidos, el beneficiario estará obligado a reembolsar las ayudas percibidas más los intereses calculados desde el momento del pago de la ayuda por la parte de la financiación estatal. Ahora bien, el plazo de contabilización de intereses por la parte de la financiación de la Unión Europea (FEOGA) se efectuará desde la fecha de notificación de la deuda hasta la fecha de su cobro. No se aplicará ningún interés si el pago indebido se efectúa por una errata de la Administración, de acuerdo con lo establecido por el artículo 73 del Reglamento 796/2004.

.14 Modulación de la ayuda según el grado de cumplimiento de las buenas prácticas agrarias habituales 14.1 Las ayudas que establece esta Orden se modularán según el grado de cumplimiento de las buenas prácticas agrarias, que son de obligado cumplimiento en la totalidad de la explotación agraria.

14.2 Las buenas prácticas agrarias habituales son las fijadas en el anexo 1 del Real decreto 708/2002, de 19 de julio, y se clasifican en tres categorías diferentes: básicas, principales y secundarias, de acuerdo con el anexo 3 de esta Orden.

14.3 Los solicitantes que no cumplan las buenas prácticas agrarias habituales básicas no podrán ser beneficiarios de la ayuda en la campaña de su incumplimiento.

14.4 Para los solicitantes que no cumplan las buenas prácticas agrarias habituales principales se establece una modulación según el grado de cumplimiento y su reiteración de la manera siguiente:

a) El primer año de incumplimiento: en el supuesto de que se incumpla una buena práctica, se descontará un 10% del importe final; en el supuesto de que se incumplan dos buenas prácticas, se descontará un 20% del importe final; y en el supuesto de que se incumplan tres o más buenas prácticas, se descontará un 30% del importe final.

b) El segundo año de repetición de incumplimiento: en el supuesto de que se incumpla una buena práctica, se descontará un 20% del importe final; en el supuesto de que se incumplan dos buenas prácticas, se descontará un 30% del importe final; y en caso de incumplimiento de tres o más buenas prácticas se descontará un 40% del importe final.

c) El tercer año y siguientes: como regla general, se retirarán todas las ayudas aprobados para este año.

14.5 A los solicitantes que no cumplan las buenas prácticas agrarias secundarias, se les descontará un 3% por cada compromiso incumplido. Este porcentaje es acumulable a los diferentes años de incumplimiento.

14.6 Las modulaciones fijadas por las buenas prácticas agrarias habituales principales y secundarias se sumarán y se modularán los porcentajes sobre el valor final del cálculo de la ayuda.

.15 Incompatibilidades La indemnización compensatoria es incompatible con la percepción por parte del beneficiario de una pensión de jubilación, del subsidio de paro o de cualquier otra prestación pública análoga.

.16 Incumplimientos y sanciones 16.1 En los casos de incumplimiento que prevé esta Orden, se realizará lo que establecen los artículos 51, 53 y 68 del Reglamento CE 796/2004 y lo que prevé el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

16.2 En el caso de declaración falsa, realizada deliberadamente o por negligencia grave, será de aplicación lo que dispone el artículo 72 del Reglamento CE 817/2004.

Anexo 2 .1 De acuerdo con el apartado 10 del anexo 1 de esta Orden, se establecen los módulos siguientes:

Los módulos en euros por hectárea de superficie indemnizable (SI) en zonas desfavorecidas son los siguientes:

Montaña (artículo 18 del Reglamento CE 1257/1999): 94 euros/ha.

Despoblamiento (artículo 19 del Reglamento CE 1257/1999): 57 euros/ha.

Dificultades especiales (artículo 20 del Reglamento CE 1257/1999): 120 euros/ha.

.2 De acuerdo con el apartado 10 del anexo 1 de esta Orden, se establecen los coeficientes C1 y C2 aplicables al módulo base:

Coeficiente aplicable al módulo base (C1) según la superficie indemnizable de las explotaciones:

Hasta 5 ha: C1=1.

Más de 5 ha y hasta 25 ha: C1=0,75.

Más de 25 ha y hasta 50 ha: C1=0,5.

Más de 50 ha y hasta 100 ha: C1=0,25.

Más de 100 ha: C1=0.

Coeficiente aplicable al módulo base (C2):

Para renta fiscal declarada por el beneficiario, menor del 50% de la renta de referencia: C2=1,2.

Para renta fiscal declarada por el beneficiario, mayor del 50% de la renta de referencia: C2=1.

.3 De acuerdo con el apartado 10 del anexo 1 de esta Orden, se detallan los coeficientes aplicables a las superficies forrajeras (Ci):

Coeficiente para hectáreas de barbecho, rastrojeadas y yermos a pastos: Ci=0,15.

Coeficiente para hectáreas de pastos aprovechables por un período de dos a seis meses: Ci=0,5.

Coeficiente para hectáreas de pastos permanentes: Ci=1.

.4 De acuerdo con el apartado 10 del anexo 1 de esta Orden, se establece la equivalencia entre UBM y el resto de ganado:

Toros, vacas y otros bovinos de más de un año y equinos de más de seis meses: 1 UBM.

Bovinos de seis meses a dos años: 0,6 UBM.

Ovejas y cabras: 0,15 UBM.

.5 De acuerdo con el apartado 10 del anexo 1 de esta Orden, se establecen los coeficientes aplicables a las superficies de cultivo (Cj) para calcular las unidades equivalentes de cultivo (UEC).

Coeficiente para hectáreas de regadío: Cj=1.

Coeficiente para hectáreas de cultivo extensivo y plantaciones de secano: Cj=0,50.

Coeficiente para hectáreas de plantaciones no madereras, forestales y arbustivas: Cj=0,3.

.6 De acuerdo con el apartado 10 del anexo 1 de esta Orden, se establece el cálculo de la superficie indemnizable.

SI (en ha)=sumatorio (Si x Ci) + sumatorio (Sj x Cj).

Donde:

SI=superficie indemnizable en ha.

Si=superficie forrajera en ha.

Ci=coeficiente aplicable a las superficies forrajeras.

Sj=superficie de cultivo en ha.

Cj=coeficiente aplicable a las superficies de cultivo.

.7 De acuerdo con el apartado 10 del anexo 1 de esta Orden, se establece el cálculo de la ayuda por explotación.

La ayuda (euros) será el resultado de la multiplicación siguiente:

(Superficie indemnizable (ha)) x (módulo base (euros/ha) x coeficientes aplicables al módulo base) x (modulación según grado de cumplimiento de las BPAH (%)).

Anexo 3 Los requisitos a controlar de las buenas prácticas agrarias habituales, son los que se detallan a continuación, separados en tres categorías. Esta separación se establece en función de la gravedad del incumplimiento y las repercusiones sobre el medio.

1. Buenas prácticas agrarias habituales básicas:

1.1 Sanidad animal:

1.1.1 Cumplir la normativa vigente en materia de uso de alimentos prohibidos y de anabolizantes.

1.1.2 Cumplir las campañas oficiales de saneamiento ganadero obligatorio.

1.2 Utilización racional de herbicidas y productos fitosanitarios:

1.2.1 Uso y tenencia, exclusivamente de productos autorizados.

2. Buenas prácticas agrarias habituales principales:

2.1 Conservación del suelo y lucha contra la erosión:

2.1.1 Prohibición de arar a favor de pendiente.

2.2 Conservación de la biodiversidad:

2.2.1 Prohibición de quemar rastrojos y márgenes de cultivo, con la excepción de que se justifique por razones fitosanitarias y para evitar problemas fitopatológicos graves.

2.3 Cumplir la carga ganadera:

2.3.1 No sobrepasar los límites establecidos por la carga ganadera de la superficie forrajera:

a) Comarcas con pluviometría anual menor de 600 milímetros: 1 UBM/hectárea año.

b) Comarcas con pluviometría anual igual o mayor de 600 milímetros y menor de 800 milímetros: 1,50 UBM/hectárea año.

c) Comarcas con pluviometría anual igual o superior a 800 milímetros: 2 UBM/hectárea año.

3. Buenas prácticas agrarias habituales secundarias:

3.1 Alternativas y rotaciones:

3.1.1 En secano, respetar los índices de barbecho obligatorios que establece el real decreto correspondiente.

3.2 Conservación de la biodiversidad:

3.2.1 Conservación de nidos de especies protegidas de difícil localización.

3.2.2 Aislamiento mediante franjas labradas de 3 metros de anchura, en las parcelas con cultivos herbáceos limítrofes a parcelas forestales para evitar el riesgo de incendio.

3.3 Optimización del uso de la energía fósil:

3.3.1 Cumplir la normativa vigente sobre seguridad vial del vehículo y seguridad en el trabajo.

3.3.2 Hacer uso eficiente de los combustibles fósiles.

3.4 Utilización eficiente del agua:

3.4.1 Cumplir con la normativa vigente en la materia de concesión de aguas y limitaciones de uso que establecen las confederaciones hidrográficas.

3.4.2 Mantener el sistema de riego evitando las pérdidas de agua.

3.5 Racionalización del uso de adobos:

3.5.1 En las zonas vulnerables, cumplir con los niveles de fertilización nitrogenada especificados en los programas de acción respectivos.

3.5.2 No aplicar estiércol y purines sobre terrenos encharcados o con nieve.

3.5.3 Explotaciones ubicadas en zonas vulnerables de nitratos, actuar conforme a la directiva correspondiente.

3.5.4 Prohibición del vertido de estiércol y purines en flujos de agua.

3.5.5 Manejo adecuado de estiércol y purines.

3.6 Utilización racional de herbicidas y productos fitosanitarios:

3.6.1 Respetar las indicaciones de los fabricantes de fitosanitarios.

3.6.2 Retirar envases y otros restos una vez realizados los tratamientos fitosanitarios.

3.6.3 Gestión de envases de acuerdo con las normas que establece la autoridad competente.

3.7 Reducción de la contaminación de origen agrario:

3.7.1 Eliminar los restos de poda.

3.7.2 Gestión adecuada de envases.

3.7.3 Retirar de las parcelas los plásticos utilizados y otros residuos y depositarlos en lugares adecuados.

3.8 Finalización de cultivos:

3.8.1 No abandonar los cultivos una vez agotada su vida útil.

3.8.2 Mantener los cultivos libres de plagas, enfermedades y parásitos susceptibles de ser transmitidos.

Anexo 4 Municipios situados en zonas desfavorecidas Nota: (*) indica los municipios con pluviometría anual superior a 800 l/m2.

Municipios situados en zonas de montaña (artículo 18 del reglamento CE 1257/1999) Comarca de L'Anoia Argençola Bellprat Calonge de Segarra Llacuna, la Montmaneu Pujalt Rubió Santa Maria de Miralles Sant Pere Sallavinera Veciana Comarca de El Bages Aguilar de Segarra Castellfollit del Boix Estany, L' Moià Mura Sant Feliu de Sasserra Sant Mateu de Bages Talamanca Comarca de El Berguedà Bagà* Berga* Borredà* Capolat* Castell de l'Areny* Castellar del Riu* Castellar de n'Hug* Cercs* Espunyola, L'* Fígols de las Mines* Gisclareny* Gósol* Guardiola de Berguedà* Montclar Montmajor Nou, La* Olvan Pobla de Lillet, La* Puig-reig Quart, La* Sagàs Saldes* Sant Jaume de Frontanyà* Sant Julià de Cerdanyola* Santa Maria de Merlès Vallcebre* Vilada* Viver i Serrateix Comarca de La Cerdanya Alp* Bellver de Cerdanya Bolvir Das* Fontanals de Cerdanya* Ger* Guils de Cerdanya* Isòvol Lles* Llívia Meranges* Montellà i Martinet* Prats i Sansor Prullans* Puigcerdà Urús* Comarca de Osona Alpens* Brull, El* Centelles Collsuspina* Espinelves* Lluçà* Montesquiu* Muntanyola Oris Oristà Perafita* Prats de Lluçanès Rupit i Pruit* Sant Agustí de Lluçanès* Sant Bartomeu del Grau Sant Boi de Lluçanès* Sant Julià de Vilatorta* Sant Martí de Centelles Sant Martí d'Albars* Sant Pere de Torelló* Sant Quirze de Besora* Sant Sadurní d'Osormort* Santa Eulàlia de Riuprimer Santa Maria de Besora* Santa Maria de Corcó* Seva* Sobremunt Sora* Tavèrnoles* Tavertet* Vidrà* Viladrau* Vilanova de Sau* Comarca de El Vallès Occidental Gallifa Comarca de El Vallès Oriental Aiguafreda* Castellcir Castellterçol Figaró-Montmany Fogars de Montclús* Granera Montseny* Sant Feliu de Codines Sant Quirze Safaja Tagamanent* Comarca de L'Alt Empordà Albanyà* Maçanet de Cabrenys* Vajol, La* Comarca de La Garrotxa Argelaguer* Beuda* Mieres* Montagut* Planes d'Hostoles, Les* Preses, Les* Riudaura* Sales de Llierca* Sant Aniol de Finestres* Sant Feliu de Pallerols* Sant Ferriol* Sant Joan les Fonts* Santa Pau* Tortellà* Vall d'En Bas, La* Vall de Bianya, La* Comarca de El Pla de l'Estany Sant Miquel de Campmajor* Comarca del Ripollès Campdevànol* Campelles* Camprodon* Gombrèn* Llanars* Llosses, Les* Molló* Ogassa* Pardines* Planoles* Queralbs* Ribes de Freser* Ripoll* Sant Joan de les Abadesses* Vallfogona de Ripollès* Sant Pau de Seguries* Setcases* Toses* Vilallonga de Ter* Comarca de La Selva Cellera de Ter, La* Osor* Sant Hilari Sacalm* Susqueda* Tossa de Mar Comarca de L'Alt Urgell Alàs i Cerc* Arsèguel Bassella Cabó Cava* Coll de Nargó* Estamariu* Fígols i Alinyà* Josa i Tuixén* Montferrer i Castellbò* Oliana Organyà Peramola Pont de Bar, El* Ribera d'Urgellet* Seu d'Urgell, La* Valls d'En Valira, Les Valls d'Aguilar, Les* Vansa i Fórnols* Comarca de L'Alta Ribagorça Pont de Suert, El* Comarca de Les Garrigues Pobla de Cérvoles, La Comarca de La Noguera Àger Alòs de Balaguer Avellanes i Santa Linya, Les Baronia de Rialb, La Camarasa Os de Balaguer Tiurana Vilanova de Meià Comarca de El Pallars Jussà Abella de la Conca* Castell de Mur* Gavet de la Conca Isona i Conca Dellà Llimiana Pallars Jussà (Conca de Dalt)* Pobla de Segur, La* Salàs de Pallars Sant Esteve de la Sarga* Sarroca de Bellera* Senterada* Talarn Tremp Comarca de El Pallars Sobirà Alins* Baix Pallars Esterri de Cardós Farrera* Lladorre* Llavorsí* Rialp* Soriguera* Tírvia Vall de Cardós, La Comarca de La Segarra Biosca Estaràs Montoliu de Segarra Montornès de Segarra Ribera d'Ondara Sant Guim de Freixenet Talavera Comarca de El Segrià Almatret Comarca de El Solsonès Castellar de la Ribera Coma i la Pedra, La* Guixers* Lladurs Llobera Molsosa, La Navès* Odèn* Olius Pinell de Solsonès Pinós Riner Sant Llorenç de Morunys* Solsona Comarca de L'Urgell Omells de na Gaia, Els Vallbona de les Monges Comarca de Era Val d'Aran Arres* Bausen* Bordes, Es* Bossòst* Canejan* Les* Vilamòs* Comarca de L'Alt Camp Mont-ral Querol Comarca de El Baix Camp Albiol, L' Arbolí, L' Argentera, L' Capafonts Febró, La Prades Vilaplana Comarca de El Baix Ebre Paüls Comarca de La Conca de Barberà Barberà de La Conca Conesa Forès Llorac Montblanc Passanant Piles, Les Rocafort de Queralt Santa Coloma de Queralt Santa Perpètua de Gaià Sarral Savallà del Comtat Senan Vallclara Vallfogona de Riucorb Vilanova de Prades Vimbodí Comarca de El Priorat Bisbal de Falset, La Cabacés Cornudella de Montsant Figuera, La Margalef Morera del Montsant, La Pradell de la Teixeta Ulldemolins Vilella Alta, La Comarca de La Ribera d'Ebre Palma d'Ebre, La Comarca de La Terra Alta Arnes Fatarella, La Horta de Sant Joan Prat de Comte Municipios situados en zonas desfavorecidas por despoblación (artículo 19 del reglamento CE 1257/1999) Comarca de Les Garrigues Albagés, L' Albi, L' Arbeca Bellaguarda Borges Blanques, Les Bovera Castelldans Cervià Cogul, El Espluga Calba, L' Floresta, La Fulleda Granadella, La Granyena de les Garrigues Juncosa Omellons, Els Puiggròs Soleràs, El Tarrés Torms, Els Vilosell, El Vinaixa Comarca de El Segrià Alcanó Alfés Aspa Llardecans Maials Sarroca de Lleida Sunyer Torrebesses Comarca de El Solsonès Clariana de Cardener Comarca de El Priorat Bellmunt del Priorat Capçanes Falset Gratallops Guiamets, Els Lloar, El Marçà Masroig, El Molar, El Poboleda Porrera Torre de Fontaubella, La Torroja de Priorat Vilella Baixa, La Comarca de La Ribera d'Ebre Ascó Benissanet Flix Garcia Ginestar Miravet Móra d'Ebre Móra la Nova Rasquera Riba-roja d'Ebre Tivissa Torre de l'Espanyol Vinebre Comarca de La Terra Alta Batea Bot Caseres Corbera d'Ebre Gandesa Pinell de Brai, El Pobla de Massaluca, La Vilalba dels Arcs Municipios situados en zonas con dificultades especiales (artículo 20 del reglamento CE 1257/1999) Comarca de L'Alta Ribagorça Vall de Boi (Barruera)* Vilaller* Comarca de El Pallars Jussà Torre de Cabdella, La* Comarca de El Pallars Sobirà Alt Àneu* Espot* Esterri d'Àneu Guingueta d'Àneu, La* Sort* Comarca de Era Val d'Aran Naut Aran* Vielha e Mijaran*

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