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EXPLOTACIONES AGRARIAS

21/03/2006
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Orden ARP/109/2006, de 9 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para las agrupaciones de explotaciones que prestan servicios de asesoramiento, asistencia y gestión de las explotaciones agrarias, y se convocan las correspondientes al año 2006 (DOGC de 22 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015846

ORDEN ARP/109/2006, DE 9 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LAS AGRUPACIONES DE EXPLOTACIONES QUE PRESTAN SERVICIOS DE ASESORAMIENTO, ASISTENCIA Y GESTIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2006.

El Plan de desarrollo rural (PDR), aprobado por la Comisión Europea el 14 de septiembre de 2000, prevé entre las medidas incluidas en el programa específico de Cataluña, ayudas destinadas a fomentar los servicios de asistencia a la gestión de las explotaciones agrarias.

De acuerdo con el Reglamento CE 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo (DOCE L160, de 26.6.1999), sobre la ayuda al desarrollo rural, los estados miembros pueden desarrollar ayudas a las agrupaciones que tengan como finalidad dar los servicios de asesoramiento, asistencia y gestión de las explotaciones agrarias.

La especificidad de las explotaciones agrarias de Cataluña justifica el establecimiento de medidas destinadas a fomentar la creación, el afianzamiento y la ampliación de los mencionados servicios en el marco del régimen de ayudas públicas.

La Orden de 8 de julio de 1991, por la que se crea el Registro de agrupaciones de gestión de explotaciones y se establecen las normas para su inscripción, organización y funcionamiento (DOGC núm. 1471, de 24.7.1991), constituye la normativa marco que regula esta materia en Cataluña.

El Real decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias (BOE núm. 138, de 9.6.2001), establece las características básicas de estas ayudas.

Valorada la conveniencia de continuar con el fomento de las actuaciones objeto de las ayudas, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791 A, de 31.12.2002), y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, Ordeno:

Artículo 1 Bases reguladoras Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las agrupaciones de explotaciones que prestan servicios de asesoramiento, asistencia y gestión de las explotaciones agrarias, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2 Convocatoria 2.1 Convocar las ayudas correspondientes al año 2006, destinadas a fomentar la creación, el afianzamiento y la ampliación de los servicios de asesoramiento, asistencia y gestión de las explotaciones agrarias, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito al solicitante será de seis meses contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.4 Las ayudas que prevé esta convocatoria tienen carácter de cofinanciadas, de acuerdo con lo que prevé el Plan de desarrollo rural (PDR), en un 40% por el FEOGA-Garantía, en un 30% por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y en un 30% por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

2.5 Las ayudas que establece esta Orden van a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/770170000/6140 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, dotada con un importe máximo de 30.000 euros.

Disposición derogatoria Se deroga la Orden ARP/130/2005, de 5 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para las agrupaciones de explotaciones que prestan servicios de asesoramiento, asistencia y gestión de las explotaciones agrarias, y se convocan las correspondientes al año 2005 (DOGC núm. 4361, de 12.4.2005).

Disposición final Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo .1 Régimen jurídico El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran el Reglamento CE 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DOCE núm. 160, de 26.6.1999); el Real decreto 613/2001, de 8 de junio, sobre mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias (BOE núm. 138, de 9.6.2001); la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989); y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992).

.2 Objeto de las ayudas Establecer una línea de ayudas para fomentar la contratación de personal para las agrupaciones de gestión de explotaciones agrarias cuyo objeto sea mejorar la gestión agraria, económica, financiera y administrativa de las explotaciones agrarias asociadas.

.3 Beneficiarios Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las agrupaciones de gestión de explotaciones agrarias que lo soliciten y que reúnan los requisitos siguientes:

3.1 Estar inscritas en el Registro de agrupaciones de gestión de explotaciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y cumplir las condiciones que prevé la normativa establecida.

La inscripción en el Registro será requisito necesario para conceder la ayuda. En caso de agrupaciones de gestión de explotaciones de nueva constitución será necesario presentar junto con la solicitud de ayuda, la solicitud de inscripción al Registro mencionado. Una vez inscrita se podrá conceder la ayuda si se cumplen los demás requisitos necesarios. La falta de inscripción en el Registro, o no presentar la solicitud de inscripción en caso de agrupaciones de gestión de explotaciones de nueva constitución, comportará la desestimación de la solicitud de ayuda.

3.2 Comprometerse a mantener la vigencia de la agrupación y con las mismas condiciones durante un período mínimo de cinco años desde la concesión de la ayuda.

3.3 Que el número de explotaciones agrupadas sea de veinte como mínimo.

3.4 El número de técnicos con derecho a ayuda irá en función del número de explotaciones asociadas que utilicen el servicio de gestión de acuerdo con la relación siguiente:

Número de explotaciones asociadas: menos de 20.

Número de técnicos con derecho a ayuda: 0.

Número de explotaciones asociadas: de 20 a 40.

Número de técnicos con derecho a ayuda: 1.

Número de explotaciones asociadas: de 41 a 70.

Número de técnicos con derecho a ayuda: 2.

Número de explotaciones asociadas: de 71 a 110.

Número de técnicos con derecho a ayuda: 3.

Número de explotaciones asociadas: de 111 a 150.

Número de técnicos con derecho a ayuda: 4.

Número de explotaciones asociadas: de 151 a 190.

Número de técnicos con derecho a ayuda: 5.

Número de explotaciones asociadas: de 191 a 300.

Número de técnicos con derecho a ayuda: 6.

Número de explotaciones asociadas: más de 300.

Número de técnicos con derecho a ayuda: la cifra de técnicos que resulte de dividir el número de explotaciones por 50, más 1.

.4 Tipos y cuantía de las ayudas La ayuda tiene el carácter de subvención directamente aplicable a los gastos de contratación del personal técnico necesario para mejorar la gestión de las explotaciones agrarias.

La ayuda no podrá superar el 80% de los gastos de contratación ni la cantidad de 54.091,09 euros por agente contratado a tiempo completo. Esta ayuda se distribuirá en cinco años con un importe máximo de 12.020,24 euros por agente y año.

.5 Solicitudes y documentación 5.1 Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado T1 y se presentarán, en el plazo máximo que determina la convocatoria, en los servicios territoriales y/o en las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, sin perjuicio del resto de medios que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las solicitudes presentadas fuera de plazo se considerarán desestimadas.

5.2 A la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:

a) Copia compulsada o legitimada notarialmente del NIF de la agrupación y de su representante.

b) Precontrato referente a la contratación del personal técnico necesario.

c) Hoja de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores/as particulares (modelo EF13).

d) Compromiso del solicitante de continuar la actividad durante cinco años a partir de la fecha de concesión de la ayuda como mínimo.

e) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo del hecho que el solicitante está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. Los solicitantes de la ayuda pueden autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para la obtención de estos datos directamente de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). En este caso no es necesaria la aportación de la documentación mencionada, sólo se hará constar en el impreso de solicitud.

f) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo del hecho que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias estatales. Los solicitantes de la ayuda pueden autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para la obtención de los datos económicos directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso no es necesaria la aportación de la documentación económica mencionada, sólo se hará constar en el impreso de solicitud.

g) Certificado de la agrupación que acredita que todos sus miembros están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

h) Relación de los miembros de la agrupación en la que conste su fecha de nacimiento, el número de explotaciones que gestiona la agrupación con indicación de cuantas están catalogadas como explotaciones agrarias prioritarias y sus números de catalogación.

5.3 Los solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les sea requerida por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

.6 Incompatibilidades Las ayudas concedidas por esta Orden son incompatibles con cualquier ayuda pública concedida para la misma finalidad.

.7 Criterios de concesión de las subvenciones 7.1 Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con el importe que prevé el apartado 4 del anexo de esta Orden, y en el supuesto de que las ayudas solicitadas superen el importe máximo que establece la convocatoria, se aplicarán en la concesión de las ayudas los criterios de prioridad siguientes:

a) Agrupaciones de gestión de explotaciones que incluyan un mayor número de agricultores.

b) Agrupaciones de gestión de explotaciones que incluyan un mayor número de explotaciones catalogadas como agrarias prioritarias.

c) Agrupaciones de gestión de explotaciones que incluyan un mayor número de jóvenes agricultores.

7.2 La determinación de la cuantía de cada una de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias.

.8 Tramitación y resolución 8.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará bajo el régimen de concurrencia competitiva.

8.2 El director general de Desarrollo Rural resolverá las solicitudes presentadas, en función de la propuesta previa de la Comisión de valoración que será el órgano colegiado del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, formado por el subdirector general de Ayudas para el Desarrollo Rural, y por los jefes de Servicio de Coordinación de las oficinas comarcales.

A través del Servicio de Ayudas a las Estructuras Agrarias y Agroalimentarias, se harán llegar al órgano concedente las diferentes propuestas realizadas por el órgano colegiado.

8.3 El plazo máximo para emitir la resolución de concesión y notificarla por escrito al solicitante será de seis meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes que establece el artículo 2.2. En caso de falta de resolución expresa en el plazo establecido la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

8.4 En la resolución figurará, como mínimo, el importe máximo de la ayuda y las condiciones que deberá cumplir el beneficiario.

8.5 Contra la resolución del director general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere oportuno.

8.6 Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

8.7 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento.

.9 Requisitos de las actividades, justificación y pago 9.1 La contratación del personal técnico objeto de las ayudas en el primer año debe realizarse y justificarse dentro del plazo de un año contado desde el día siguiente de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Para las anualidades siguientes, debe justificarse en el plazo de un año contado a partir del día siguiente de la finalización del anterior plazo de justificación.

9.2 La justificación de los gastos se hará mediante documentos originales de los cuales se aportará también una copia.

9.3 En el supuesto de que no se justifique ningún importe en el plazo establecido, se procederá a dejar sin efecto la resolución de concesión por incumplimiento de las obligaciones adquiridas con la aceptación de la ayuda.

9.4 El pago de la subvención se realizará cada año con la certificación previa de los servicios competentes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca según la cual el personal técnico ha sido contratado, los importes corresponden a los inicialmente aprobados y están debidamente justificados, y han sido presentados los resúmenes de las actuaciones llevadas a cabo.

9.5 En el caso de que los importes justificados sean inferiores a los aprobados, el pago de la ayuda se reducirá hasta el importe justificado.

.10 Modificación en las agrupaciones o personal contratado Los beneficiarios estarán obligados a comunicar por escrito las variaciones que se puedan producir, tanto en cuanto al número o las características de las explotaciones asociadas, como al personal contratado. La comunicación se podrá llevar a cabo en los servicios territoriales o en las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca. En el supuesto de que la vinculación contractual con el técnico se extinga, la agrupación dispondrá de un máximo de tres meses para contratar un nuevo técnico para realizar las funciones objeto de ayuda. La no disposición de técnico/a durante un plazo máximo de tres meses es un motivo de incumplimiento del objeto de la ayuda, excepto en los casos debidamente acreditados de fuerza mayor.

Igualmente, las variaciones deberán ser comunicadas al Registro de agrupaciones de gestión de explotaciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

.11 Inspección e incumplimiento 11.1 El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca tiene la facultad de inspeccionar las agrupaciones de gestión de explotaciones con el fin de comprobar el buen funcionamiento de sus tareas de gestión.

11.2 En el supuesto de que se compruebe el incumplimiento de las condiciones y los compromisos que han determinado el otorgamiento de la ayuda, se procederá a la incoación del procedimiento de reintegro, que podrá dar lugar a la devolución de las cantidades percibidas indebidamente y exigir el interés de demora correspondiente.

.12 Infracciones y sanciones El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el resto de disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.

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