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COMISIÓN POLÍTICA DE DIRECCIÓN DEL PROCESO DE CONVOCATORIA, COMUNICACIÓN Y CELEBRACIÓN DEL REFERÉNDUM PARA LA APROBACIÓN DE LA REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA

21/03/2006
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Decreto 45/2006, de 21 de marzo, por el que se crea una Comisión política de dirección del proceso de convocatoria, comunicación y celebración del referéndum para la aprobación de la reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña (DOGC de 22 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015845

DECRETO 45/2006, DE 21 DE MARZO, POR EL QUE SE CREA UNA COMISIÓN POLÍTICA DE DIRECCIÓN DEL PROCESO DE CONVOCATORIA, COMUNICACIÓN Y CELEBRACIÓN DEL REFERÉNDUM PARA LA APROBACIÓN DE LA REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CATALUÑA.

El artículo 36.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que el Presidente de la Generalidad dirige y coordina la acción del Gobierno de la Generalidad, y el artículo 62 de la Ley 3/1982, de 23 de marzo, del Parlamento, del Presidente y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad, determina que en este ámbito corresponde al Presidente de la Generalidad, entre otras funciones, establecer las directrices generales de la acción del Gobierno y asegurar la continuidad.

A fin de poder disponer de un órgano de apoyo directo a estas funciones del Presidente, se constituye una Comisión política de dirección y de impulso del proceso de convocatoria, comunicación y celebración del referéndum para la aprobación de la reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

En consecuencia, de acuerdo con lo que establece la Ley 3/1982, de 23 de marzo, del Parlamento, del Presidente y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad,

Decreto:

Artículo 1

Se constituye, dependiente de la Presidencia de la Generalidad, una Comisión política con el objetivo de dirigir e impulsar el proceso de convocatoria, comunicación y celebración del referéndum para la aprobación de la reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Artículo 2

Forman parte de esta Comisión el Presidente de la Generalidad, que la preside, el consejero primero, el consejero de Relaciones Institucionales y Participación, el consejero portavoz del Gobierno, el consejero de Gobernación y Administraciones Públicas y el secretario del Gobierno. También asisten a las reuniones de la Comisión el secretario de Comunicación del Gobierno y el director de Comunicación de la Oficina del Presidente.

Artículo 3

La Comisión se reúne convocada por el Presidente de la Generalidad.

Artículo 4

Las funciones de la Comisión son las siguientes:

- 1 Proponer la adopción de los acuerdos relativos a la convocatoria del referéndum para la aprobación de la reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

- 2 Proponer la adopción de los acuerdos relativos a la comunicación, campañas y acciones publicitarias informativas e institucionales relativas al referéndum para la aprobación de la reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

- 3 Hacer el seguimiento, supervisar y dirigir el proceso de celebración del referéndum para la aprobación de la reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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