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OFICINAS CONSULARES HONORARIAS EN GUARDA Y EN BRAGANÇA

21/03/2006
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Orden AEC/829/2006, de 8 de marzo, por la que se crean las Oficinas Consulares Honorarias en Guarda y en Bragança (Portugal) (BOE de 23 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015840

ORDEN AEC/829/2006, DE 8 DE MARZO, POR LA QUE SE CREAN LAS OFICINAS CONSULARES HONORARIAS EN GUARDA Y EN BRAGANÇA (PORTUGAL).

En los últimos años se han producido circunstancias que justifican la supresión de algunos Viceconsulados y la creación de nuevos Viceconsulados en otras ciudades de la demarcación del Consulado General de España en Oporto, por lo que parece conveniente realizar una reestructuración de la red actual de Viceconsulados.

Por ello, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por el Consulado General de España en Oporto y previo informe favorable de la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares y de la Dirección General de Política Exterior para Europa y América del Norte, he tenido a bien disponer:

Primero.-Queda suprimido el Viceconsulado Honorario en Vilar Formoso con jurisdicción en los municipios de Aguiar Beira, Almeida, Celorico, Beira, Figueira de Castelo Rodrigo, Fornos de Algodres, Gouveia, Guarda, Mantengas, Meda, Pincel, Sabudal, Seia, Trancoso y Vila Nova de Foz Coa, y el Viceconsulado Honorario en Figueira da Foz con jurisdicción en los municipios de Cantanhede, Condeixa a Nova, Figueira da Foz, Mira, Montemos o Velho, Penela y Soure.

Segundo.-Se crea una Oficina Consular Honoraria en Guarda, con categoría de Viceconsulado Honorario, con jurisdicción en los municipios de Aguiar Beira, Almeida, Celorico Beira, Figueira de Castelo Rodrigo, Fornos de Algodres, Gouveia, Guarda, Mantengas, Meda, Pincel, Sabudal, Seia, Trancoso y Vila Nova de Foz Coa, y dependiente del Consulado General de España en Oporto (Portugal).

Tercero.-Se crea una Oficina Consular Honoraria en Bragança, con categoría de Viceconsulado Honorario, con jurisdicción en los municipios de Alfándega Fe, Bragança, Carrazeda de Ansiaes, Freixo de España á Cinta, Maceda de Cavaleiros, Miranda do Douro, Miandela, Mogadouro, Torre de Moncorvo, Vila Flor, Vimioso y Vinhais, y dependiente del Consulado General de España en Oporto (Portugal).

Cuarto.-El Jefe de cada una de las Oficinas Consulares Honorarias tendrá, de conformidad con el Artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares de 24 de abril de 1963, categoría de Vicecónsul Honorario.

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