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  • EDICIÓN DE 21/03/2006
 
 

ACCESO POR MEDIOS TELEMÁTICOS A LAS CARTAS DE PAGO

21/03/2006
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Dirección General de Tributos.- Resolución de 6 de marzo de 2006, por la que se regula el acceso por medios telemáticos a las cartas de pago correspondientes a operaciones en las que intervengan operadores autorizados ante esta Administración para los despachos de importación y exportación relativos a los tributos derivados del Régimen Económico Fiscal de Canarias (BOC de 22 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015836

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS.- RESOLUCIÓN DE 6 DE MARZO DE 2006, POR LA QUE SE REGULA EL ACCESO POR MEDIOS TELEMÁTICOS A LAS CARTAS DE PAGO CORRESPONDIENTES A OPERACIONES EN LAS QUE INTERVENGAN OPERADORES AUTORIZADOS ANTE ESTA ADMINISTRACIÓN PARA LOS DESPACHOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN RELATIVOS A LOS TRIBUTOS DERIVADOS DEL RÉGIMEN ECONÓMICO FISCAL DE CANARIAS.

El artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que “1. La Administración tributaria promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que la Constitución y las leyes establezcan”. Este mismo artículo dispone que “cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga la Administración tributaria, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento”.

En este sentido, y en el ejercicio de la citada relación, resulta adecuado, dado el especial carácter de la representación llevada a cabo por los operadores autorizados ante la Administración Tributaria Canaria para efectuar los despachos de importación y exportación relativos a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que la fórmula de acceso a las cartas de pago en las operaciones en las que hayan intervenido se efectúe a través de medios telemáticos, con posibilidad de descarga de dichos documentos para su posterior entrega a los administrados.

Cabe destacar, que el apartado 5 del citado artículo 96 de la Ley General Tributaria señala que “los documentos emitidos, cualquiera que sea su soporte, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos por la Administración tributaria, o los que ésta emita como copias de originales almacenados por estos mismos medios, así como las imágenes electrónicas de los documentos originales o sus copias, tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación y, en su caso, la recepción por el interesado, así como el cumplimiento de las garantías y requisitos exigidos por la normativa aplicable”, lo que determina la necesidad de utilizar elementos de autenticación, como son los certificados digitales a fin de que estos documentos tengan la validez que se le atribuye en las normas.

Como consecuencia de lo anterior, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de febrero, dicto las presentes INSTRUCCIONES Primera.- Los representantes autorizados ante la Administración Tributaria Canaria que intervengan en las operaciones necesarias para efectuar los despachos de importación y exportación relativos a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias podrán consultar los ingresos efectuados relativos a las liquidaciones en las que hayan actuado como mediadores a través de la opción que, a tal efecto, se establece en la “Oficina Virtual” que se ubica en la página web de la Administración Tributaria Canaria, .

El acceso al que se refiere el párrafo anterior requerirá la utilización de un certificado digital de usuario, X.509.V3, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Segunda.- Los representantes autorizados ante la Administración Tributaria Canaria, que intervengan en las operaciones necesarias para efectuar los despachos de importación y exportación relativos a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, podrán descargar la relación de ingresos producidos en el intervalo temporal seleccionado, relativos a las liquidaciones en las que hayan actuado como mediadores, a un fichero en formato CSV, con arreglo al modelo que figura en el anexo de la presente Resolución y que contendrá la siguiente información:

- Número de serie del DUA.

- N.I.F. del importador.

- Importe total ingresado por el DUA.

- Moneda del ingreso.

- Fecha del ingreso.

- Modalidad de pago.

- Importe ingresado en concepto de Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias (APIC).

- Importe ingresado en concepto de Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.).

- Importe ingresado en concepto de Arbitrio sobre las Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM).

- Importe ingresado en concepto de Tarifa Especial.

- Importe ingresado en concepto de Recargo Minorista.

- Importe ingresado en concepto de Recargo del período ejecutivo.

El citado documento únicamente tendrá la consideración de documento acreditativo del derecho a la deducción del Impuesto General Indirecto Canario que se hubiera satisfecho en los términos previstos en el artículo 31.1.2º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, siempre y cuando se encuentre debidamente suscrito por el operador autorizado en los términos previstos en el apartado decimocuarto del artículo 9 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Tercera.- Los representantes autorizados ante la Administración Tributaria Canaria a quienes se refiere la presente Resolución se pondrá en comunicación con la Administración Tributaria Canaria, a través de Internet, en la dirección y procederá como sigue:

1º) Elegirá la opción “DUA´s”.

2º) Seleccionará la opción “Importaciones/Exportaciones” y, dentro de ella “Consulta de DUA´s ingresados”.

3º) A continuación, introducirá los siguientes parámetros:

- Agente: se deberá especificar el N.I.F. del agente (A9). Es obligatorio especificar el agente o el importador.

- Importador: se deberá especificar el N.I.F. del importador (A9). Es obligatorio especificar el agente o el importador.

- Fechas de ingreso: desde/hasta. Obligatorio. En función del volumen de ingresos por día se podrán descargar desde un solo día hasta un período máximo de un mes.

La consulta permite visualizar o descargar a un fichero en formato CSV (se utiliza el punto y coma como separador de campo). La estructura del fichero plano se describe en el apartado 6º de esta Instrucción.

4º) Seleccionando el formato de salida Web HTML se mostraran por pantalla los DUA´s ingresados en el intervalo seleccionado. La relación se muestra ordenada por fecha de ingreso y agrupados en bloques de 10 ingresos. Existe la posibilidad de paginar en la relación, así como consultar el detalle de cualquiera de los DUA´s, pinchando sobre el correspondiente número de serie; o de su ingreso, pinchando sobre la correspondiente fecha de ingreso.

5º) La relación de DUA´s ingresados en el intervalo seleccionado se podrá descargar a un fichero en formato CSV (compatible con EXCEL) seleccionando dicho formato de salida en la pantalla inicial. Una vez realizada y procesada la petición se podrá visualizar directamente el fichero o guardarlo localmente. La opción de descarga a ficheros permite bajar hasta un máximo de 2.475 ingresos de una sola petición. En caso de que el período solicitado supere este número de ingresos se muestra por la web el correspondiente mensaje de aviso y el fichero de descarga contendrá únicamente los 2.475 primeros ingresos atendiendo a su fecha de ingreso.

6º) La estructura del fichero plano al que se refiere la presente Instrucción es la siguiente:

El fichero incluye una cabecera descriptiva del significado de cada campo, utiliza el punto y coma como separador entre los campos y la coma como indicador del punto decimal en los importes.

Para cada DUA ingresado relacionado en el fichero se incluirá la siguiente información:

- Número de serie del DUA: ocupará la primera posición dentro del fichero. En el registro de cabecera vendrá identificado con el literal Número de serie. Será un campo numérico de nueve posiciones.

- N.I.F. del importador: ocupará la segunda posición dentro del fichero. En el registro de cabecera vendrá identificado con el literal N.I.F. importador. Será un campo alfanumérico de nueve posiciones.

- Importe total ingresado por el DUA: ocupará la tercera posición dentro del fichero. En el registro de cabecera vendrá identificado con el literal Importe total ingresado. Será un campo numérico de trece posiciones. Si el importe está en euros vendrá con dos decimales y la coma indicará el punto decimal. Si el importe está en pesetas vendrá sin decimales.

- Moneda del ingreso: ocupará la cuarta posición dentro del fichero. En el registro de cabecera vendrá identificado con el literal Moneda. Será un campo alfanumérico de una posición. Indica la moneda en la que están los importes para cada DUA. Se especificará E cuando los importes estén en euros y P cuando estén en pesetas en función de la moneda en la que se realizó en su día el ingreso.

- Fecha del ingreso: ocupará la quinta posición dentro del fichero. En el registro de cabecera vendrá identificado con el literal Fecha ingreso. Será un campo alfanumérico de diez posiciones en formato fecha DD/MM/YYYY.

- Modalidad de pago elegida: ocupará la sexta posición dentro del fichero. En el registro de cabecera vendrá identificado con el literal Modalidad de pago. Será un campo alfanumérico de una posición con la siguiente codificación:

· A Pago previo al levante.

· N Sin pago.

· S Garantía individual por cuenta del declarante-representante.

· T Garantía global por cuenta del declarante-representante.

· V Garantía individual por cuenta del importador.

· U Garantía global por cuenta del importador.

· X Pago aplazado sin prestación de garantía por EEPP y otros casos especiales.

- Importe ingresado en concepto de A.P.I.C.: ocupará la séptima posición dentro del fichero. En el registro de cabecera vendrá identificado con el literal Ingresado por A.P.I.C. Será un campo numérico de trece posiciones. Si el importe está en euros vendrá con dos decimales y la coma indicará el punto decimal. Si el importe está en pesetas vendrá sin decimales. Indica del importe total ingresado por el DUA (campo número tres del fichero) qué cantidad se ingresó en concepto de liquidación del A.P.I.C.

- Importe ingresado en concepto de I.G.I.C.: ocupará la octava posición dentro del fichero. En el registro de cabecera vendrá identificado con el literal Ingresado por I.G.I.C. Será un campo numérico de trece posiciones. Si el importe está en euros vendrá con dos decimales y la coma indicará el punto decimal. Si el importe está en pesetas vendrá sin decimales. Indica del importe total ingresado por el DUA (campo número tres del fichero) qué cantidad se ingresó en concepto de liquidación del I.G.I.C.

- Importe ingresado en concepto de A.I.E.M.: ocupará la novena posición dentro del fichero. En el registro de cabecera vendrá identificado con el literal Ingresado por A.I.E.M. Será un campo numérico de trece posiciones. Si el importe está en euros vendrá con dos decimales y la coma indicará el punto decimal. Si el importe está en pesetas vendrá sin decimales. Indica del importe total ingresado por el DUA (campo número tres del fichero) qué cantidad se ingresó en concepto de liquidación del A.I.E.M.

- Importe ingresado en concepto de Tarifa especial: ocupará la décima posición dentro del fichero. En el registro de cabecera vendrá identificado con el literal Ingresado por Tarifa especial. Será un campo numérico de trece posiciones. Si el importe está en euros vendrá con dos decimales y la coma indicará el punto decimal. Si el importe está en pesetas vendrá sin decimales. Indica del importe total ingresado por el DUA (campo número de tres del fichero) qué cantidad se ingresó en concepto de liquidación de la Tarifa especial.

- Importe ingresado en concepto de Recargo Minorista: ocupará la undécima posición dentro del fichero. En el registro de cabecera vendrá identificado con el literal Ingresado por Recargo Minorista. Será un campo numérico de trece posiciones. Si el importe está en euros vendrá con dos decimales y la coma indicará el punto decimal. Si el importe está en pesetas vendrá sin decimales. Indica del importe total ingresado por el DUA (campo número tres del fichero) qué cantidad se ingresó en concepto de liquidación del Recargo Minorista.

- Importe ingresado en concepto de Recargo del período Ejecutivo: ocupará la duodécima posición dentro del fichero. En el registro de cabecera vendrá identificado con el literal Ingresado por Recargo del período Ejecutivo. Será un campo numérico de trece posiciones. Si el importe está en euros vendrá con dos decimales y la coma indicará el punto decimal. Si el importe está en pesetas vendrá sin decimales. Indica del importe total ingresado por el DUA (campo número tres del fichero) qué cantidad se ingresó en concepto de liquidación del Recargo del período Ejecutivo.

Cuarta.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos Omitidos

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