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ORGANISMOS MODIFICADOS GENÉTICAMENTE

21/03/2006
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Decreto 65/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se determinan los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se establecen reglas de procedimiento, en materia de actividades de utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de los organismos modificados genéticamente (BOA de 22 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015832

DECRETO 65/2006, DE 7 DE MARZO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE DETERMINAN LOS ÓRGANOS COMPETENTES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN Y SE ESTABLECEN REGLAS DE PROCEDIMIENTO, EN MATERIA DE ACTIVIDADES DE UTILIZACIÓN CONFINADA, LIBERACIÓN VOLUNTARIA Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS ORGANISMOS MODIFICADOS GENÉTICAMENTE.

La Comunidad Autónoma de Aragón es titular de la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía y sobre sanidad e higiene, conforme a las reglas 12ª y 40ª del artículo 35.1 del Estatuto de Autonomía, correspondiéndole también las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de protección del medio ambiente y normas adicionales de protección conforme al artículo 37.3 del Estatuto. Por otro lado las reglas 1ª y 5ª del artículo 35.1 antes citado atribuyen a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva para la organización de sus instituciones y sobre procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.

La aprobación de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente y del Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, ha supuesto la instauración de un nuevo régimen jurídico respecto a los organismos modificados genéticamente quedando obviamente derogadas las disposiciones que hasta entonces contenían la regulación de tal régimen jurídico y bajo cuya vigencia el Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 142/1998, de 7 de julio, por el que se regula el régimen jurídico en materia de actividades de utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente o de productos que los contengan, apuntándose en este Decreto sustancialmente la determinación de los órganos competentes en la materia dentro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y creándose un órgano colegiado con representación de diversos Departamentos al que se le otorgan las atribuciones más sustanciales en la materia.

La aprobación de las disposiciones que hoy regulan el régimen jurídico de los organismos modificados genéticamente, junto con la necesidad de adecuar el reparto de competencias en la materia a la actual estructura en Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, hace inaplazable la aprobación de un Decreto que especifique las competencias de los diversos órganos responsables en la materia y establezca algunas reglas procedimentales precisas para la adecuada tramitación de las comunicaciones y de las solicitudes de autorización.

El Decreto que se aprueba sigue, en parte, el modelo establecido en el Decreto 142/1998, que queda derogado, estableciendo como órgano clave en la gestión de las competencias en la materia, a un órgano colegiado con representación de todos los Departamentos que tienen alguna competencia en la materia, que se denomina “Comisión Interdepartamental de Organismos Modificados Genéticamente” y que se configura de modo similar al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente que crea para la Administración General del Estado la Ley 9/2003, lo que ha de favorecer una mejor comunicación y coordinación en el ámbito intraadministrativo y en el externo a éste.

También se afronta en este Decreto la definitiva regulación del Registro de Organismos Modificados Genéticamente de la Comunidad Autónoma de Aragón, que hasta ahora está contenida de forma provisional en la Orden de 1 de junio de 2004, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se crea y regula provisionalmente el Registro de Organismos Modificados Genéticamente en Aragón.

La aprobación de este Decreto cumple con la necesidad de adecuar la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma al nuevo régimen jurídico de los organismos modificados genéticamente, de modo que se puedan ejercer con claridad las competencias que sobre utilización confinada y liberación voluntaria corresponde a la Comunidad Autónoma, entre las que no se encuentra, en ningún caso, las de liberación voluntaria con fines comerciales, así como la importación y exportación que conforme a la Ley 9/2003 corresponde a la Administración General del Estado.

Procede finalmente recordar la existencia de la Tasa nº 30 titularidad de la Comunidad Autónoma que grava los servicios y actividades relacionados con la tramitación, evaluación, ensayos o similares, así como su registro, correspondientes a las actividades efectuadas respecto a los organismos modificados genéticamente.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Agricultura y Alimentación previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 7 de marzo de 2006, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto Este Decreto tiene por objeto:

a) La creación y regulación de la Comisión Interdepartamental de Organismos Modificados Genéticamente, b) la determinación de las competencias de los diversos Departamentos responsables en la materia, c) la regulación de la organización y funcionamiento del Registro de Organismos Modificados Genéticamente de la Comunidad Autónoma de Aragón y d) la determinación de algunos aspectos de procedimiento en la materia.

Artículo 2. Creación de la Comisión Interdepartamental de Organismos Modificados Genéticamente Se crea la Comisión Interdepartamental de Organismos Modificados Genéticamente (en lo sucesivo la Comisión) que se adscribe al Departamento de Agricultura y Alimentación.

Artículo 3. Composición de la Comisión 1. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Presidente, que será el Director General de Alimentación del Departamento de Agricultura y Alimentación.

b) Siete Vocales que serán los siguientes:

-El Director General de Interior del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales -El Director General de Producción Agraria del Departamento de Agricultura y Alimentación -El Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Departamento de Industria, Comercio y Turismo -El Director General de Salud Pública del Departamento de Salud y Consumo -El Director del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria -El Director General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente -El Presidente de la Agencia Aragonesa de Seguridad Alimentaria c) El Secretario que será designado por el Presidente entre los funcionarios del Grupo A adscritos a la Dirección General de Alimentación, designando con iguales exigencias también a un Secretario suplente. El Secretario dispondrá de voz pero no de voto.

2. Los miembros de la Comisión elegirán de entre sus Vocales, un Vicepresidente que sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, vacante, enfermedad o impedimento legal.

3. Los Vocales podrán designar un suplente de entre los funcionarios del Grupo A de su Dirección General u órgano equivalente, acreditando ante la Secretaria de la Comisión tal designación.

4. Cuando la importancia o la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera asistirán a las sesiones de la Comisión personal de la Administración de la Comunidad Autónoma u otros expertos en las materias a tratar.

Artículo 4. Atribuciones de la Comisión 1. En el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma corresponde a la Comisión.

a) Recibir la comunicación previa a la realización de actividades de utilización confinada de organismos modificados genéticamente no sometidas a autorización y la realización de las actuaciones derivadas de la recepción de tal comunicación.

b) Resolver las solicitudes para la realización de actividades de utilización confinada que estén sometidas a autorización.

c) Resolver las solicitudes para la realización de actividades de liberación voluntaria.

d) Emitir los informes y observaciones que corresponde efectuar a la Administración de la Comunidad Autónoma en los procedimientos en materia de organismos modificados genéticamente que son competencia de la Administración General del Estado.

2. La Comisión será el órgano de recepción y remisión de los diversos tipos de comunicaciones que se produzcan con la Administración General del Estado.

Artículo 5. Funcionamiento de la Comisión 1. La Comisión sujetará su actuación a lo dispuesto respecto a los órganos colegiados en el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

2. La Comisión podrá aprobar su propio Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento.

Artículo 6. Resoluciones de la Comisión 1. Las solicitudes de autorización, así como las comunicaciones que formulen las personas físicas o jurídicas para la realización de las actividades objeto de este Decreto se dirigirán al Director General de Alimentación, en su condición de Presidente de la Comisión.

2. La Comisión deberá resolver y notificar las solicitudes de autorización dentro de los plazos que para cada procedimiento se establecen en el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 13 de abril, por el que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.

3. Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, la falta de notificación y resolución en plazo de las solicitudes de autorización podrá entenderse por los interesados como desestimación de su solicitud.

4. Las resoluciones dictadas por la Comisión respecto a las solicitudes de autorización agotarán la vía administrativa.

Artículo 7. Competencias de los Departamentos 1. A excepción de las atribuciones que este Decreto reconoce a la Comisión, en el resto de actuaciones la competencia corresponderá a los Departamentos que sean competentes por razón de la materia.

2. En particular, en los términos previstos en la Le 9/2003 y en el Real Decreto 178/2004, las actuaciones de vigilancia, control, ejercicio de la potestad sancionadora e imposición de multas coercitivas corresponderá al Departamento que resulte competente por razón de la materia.

Artículo 8. Adscripción del Registro El Registro de Organismos Modificados Genéticamente de la Comunidad Autónoma de Aragón (en lo sucesivo el Registro) se integra en el Departamento de Agricultura y Alimentación, adscribiéndose orgánica y funcionalmente en la Dirección General de Alimentación.

Artículo 9. Finalidad del Registro.

El Registro cumple con las siguientes finalidades:

a) Facilita el cumplimiento por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma, de sus obligaciones con las instituciones comunitarias y con la Administración General del Estado que le impongan las disposiciones reguladoras de los organismos modificados genéticamente.

b) La anotación de la localización de los organismos modificados genéticamente liberados con fines distintos a la comercialización y los datos correspondientes a su utilización confinada, c) Cumplir con la obligación de suministro de información a la Administración General del Estado impuesta por las disposiciones aplicables en la materia y, en particular, trasladar sus datos al Registro Central de Organismos Modificados Genéticamente creado por la disposición adicional primera del Real Decreto 178/2004.

Artículo 10. Contenido del Registro.

1. En el Registro se inscribirán los datos que se especifican en el Anexo de este Decreto correspondientes a la localización de los organismos modificados genéticamente liberados con fines distintos a la comercialización y de los que se cultiven para su comercialización.

2. También serán objeto de inscripción los mismos datos correspondientes a la utilización confinada de organismos modificados genéticamente.

Artículo 11. Principios a que se sujeta la actividad del Registro.

La actividad y funcionamiento del Registro deberá sujetarse a lo dispuesto sobre los registros públicos de carácter administrativo en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma y en la legislación sobre procedimiento administrativo común y a los siguientes principios:

a) Acceso de los ciudadanos a la información sobre las liberaciones voluntarias y las utilizaciones confinadas.

b) Garantía para los titulares de las actividades objeto de inscripción de la confidencialidad de determinados datos e informaciones que hayan facilitado.

Artículo 12. Contenido de las inscripciones.

1. El Registro se nutrirá de datos que le comunique la Administración General del Estado u otras Administraciones Públicas, las instituciones comunitarias y de los procedimientos iniciados competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma, se refieran estos últimos a comunicaciones o resoluciones que le corresponde respectivamente, recibir o dictar.

2. Los titulares de actividades que se dirijan a la Administración de la Comunidad Autónoma para comunicar o solicitar autorización para el desarrollo de actividades con organismos modificados genéticamente, deberán acompañar a su escrito una ficha en la que consten los datos correspondientes a la actividad de que se trate y que se identifican en el Anexo a este Decreto, según la actividad de que se trate.

3. La ficha se presentará en el mismo lugar que el escrito de comunicación o de solicitud de autorización, debiendo dirigirse ambos a la Dirección General de Alimentación.

4. En el Registro se inscribirán las anotaciones iniciales, las modificaciones de éstas y las cancelaciones, notificándose a los interesados todas las anotaciones.

Artículo 13. Funcionamiento.

1. Un funcionario de la Dirección General de Alimentación designado por el titular de la misma será el encargado del Registro.

2. El Registro será único para todo Aragón, conteniéndose sus datos en un fichero apropiado para recibir, almacenar y conservar toda la información, así como para poder recuperarlo y ponerlo a disposición del público.

3. Por cada asunto el responsable del Registro formará un expediente en el que constarán y se archivarán los documentos que hayan servido de base a las inscripciones.

4. El responsable del registro será el competente para expedir las certificaciones que se soliciten sobre extremos que consten en el Registro, salvo aquellas en que las disposiciones aplicables establezcan otra cosa.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Constitución de la Comisión En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Decreto deberá proceder a constituirse la Comisión Interdepartamental de Organismos Modificados Genéticamente.

Segunda. Tasa Los interesados que sean sujetos pasivos estarán obligados al pago de la Tasa 30, a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, por prestación de servicios y actividades relacionadas con los organismos modificados genéticamente, conforme al Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Unica. Solicitudes presentadas al órgano colegiado creado por el Decreto 142/1998.

1. Una vez constituida la Comisión se disolverá automáticamente el órgano colegiado creado por el Decreto 142/1998.

2. Producida la disolución prevista en el apartado anterior, todos los procedimientos serán resueltos por la Comisión.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS Unica. Cláusula derogatoria 1. Quedan expresamente derogadas las siguientes disposiciones:

a) El Decreto 142/1998, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico en materia de actividades de utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente o de productos que los contengan.

b) La Orden de 1 de junio de 2004, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se crea y regula provisionalmente el Registro de Organismos Modificados Genéticamente en Aragón.

2. Quedan igualmente derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan a lo dispuesto en este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Habilitación de desarrollo Se faculta a los Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, de Agricultura y Alimentación, de Industria, Comercio y Turismo, de Salud y Consumo, de Ciencia, Tecnología y Universidad y de Medio Ambiente, para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en este Decreto.

Segunda. Habilitación para modificación de contenidos 1.-Se faculta al Consejero de Agricultura y Alimentación, para que por Orden del Departamento pueda proceder a la modificación del Anexo de este Decreto.

2.-Se faculta al Consejero de Agricultura y Alimentación, para que, por Orden del Departamento, proceda a la adaptación de los miembros que integran la Comisión, cuando ello sea necesario a consecuencia de modificaciones de la estructura en Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma o de modificaciones de la estructura de los Departamentos.

Tercera. Entrada en vigor Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

ANEXO FICHA DATOS REGISTRO 1.-Liberación voluntaria -Nº identificación de la actividad -Denominación de la empresa -Domicilio social -OMG -Objeto de la modificación -Localización (provincia y municipio con sus códigos INE) -Período de liberación -Superficie de liberación 2.-Utilización confinada -Nº de identificación -Denominación de la empresa -Domicilio social -OMG -Objeto de la modificación -Localización (provincia y municipio) -Tipo de riesgo -Modo, procedimiento o tipo de instalación de confinamiento

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