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  • EDICIÓN DE 21/03/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 48/2004

21/03/2006
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Decreto 63/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 48/2004, para la promoción del empleo en cooperativas y sociedades laborales (Ref. Iustel §019011 Vínculo a legislación) (BOA de 22 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015828

El Decreto 63/2006 modifica los artículos 3, 4 y 6 del Decreto 48/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, para la promoción del empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales.

El Decreto 48/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, para la promoción del empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 63/2006, DE 7 DE MARZO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 48/2004, PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES.

De conformidad con la regulación competencial establecida en los artículos 149.1.7 de la Constitución Española y 39.1.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió las funciones y servicios en materia de gestión y seguimiento de las ayudas y subvenciones correspondientes al apoyo al empleo en cooperativas y sociedades laborales, en virtud del Real Decreto 567/1.995, de 7 de abril.

La tarea encomendada a la Comunidad Autónoma para favorecer la creación de cooperativas y sociedades se ha venido desarrollando a través de diversas medidas de fomento, cuya más reciente manifestación es el Decreto 48/2.004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón para la promoción del empleo en cooperativas y sociedades laborales (“Boletín Oficial de Aragón” 22/3/2.004), dictado en ejecución de la Orden 216/2.004, de 20 de enero, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.

La reciente aprobación de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre (B.O.E. 11/11/2.005), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, que derogó la anteriormente citada Orden TAS/216/2004, determina en su disposición adicional única la necesaria adecuación de lo establecido en la misma a las peculiaridades propias de la organización y normativa aplicable en el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma. Ello implica necesariamente la adaptación del Decreto autonómico 48/2.004 a las novedades introducidas por esta Orden estatal, en los siguientes términos:

Artículo único: modificación del Decreto 48/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, para la Promoción del empleo en cooperativas y sociedades laborales.

1.-La subvención por la incorporación de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales contemplará un nuevo supuesto que se añadirá con la letra h al apartado 1 del artículo 3 del mencionado Decreto, con el siguiente tenor:

h) Trabajadores vinculados a la empresa por contrato de carácter temporal no superior a 24 meses, con una vigencia mínima de seis meses a la fecha de la solicitud de la subvención.

2.-Se modifican y establecen nuevas cuantías a subvencionar por la incorporación de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales en los supuestos previstos en las letras a), b) c) y e) del apartado 2 del artículo 3, sustituyendo su redacción por la que consta a continuación, manteniendo en los mismos términos la que consta en la letra d) del mismo precepto:

a) La cuantía de la subvención será de 4.500 euros por cada desempleado o trabajador perteneciente a los colectivos de las letras a) b) c) y h) del apartado 1 del presente artículo: jóvenes, mayores de 45 años, parados de larga duración y trabajadores vinculados a la empresa por contrato temporal. En estos supuestos, si la incorporada es mujer, la subvención será de 6.000 euros.

b) En el supuesto previsto en la letra d) para desempleados a quienes se haya reconocido el abono del pago único de la prestación por desempleo, la subvención será de 3.500 euros.

c) En el supuesto previsto en la letra e) para mujeres desempleadas que se incorporan como socias trabajadoras o de trabajo en los 24 meses siguientes a la fecha de parto, la subvención será de 6.000 euros.

e) En el supuesto previsto en la letra g) para desempleados en situación de exclusión social la subvención será de 8.000 euros.

3.-Al objeto de contemplar la previsión establecida en la D.A. 5ª de la Ley 12/2005, de 30 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2.005, se modifica la previsión recogida en el punto b) del apartado segundo del artículo 4 del Decreto 48/2004, determinando que la aportación directa del beneficiario a la financiación de las inversiones para las que se solicita el préstamo habrá de ser el 30% de su coste total. Asimismo y al objeto de dar un tratamiento especial a los microcréditos, de conformidad con la previsión contenida en la letra b) del apartado 2 del artículo 5 de la Orden TAS/3501/2005, se modifica el contenido del primer párrafo del apartado tercero del citado artículo 4 del Decreto 48/2004, que queda redactado de la siguiente manera:

La subvención de intereses será, como máximo, de tres puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo, pagadera de una sola vez en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible periodo de carencia. En aquellos casos en los que el convenio prevea la concesión de microcréditos, la subvención podrá llegar a alcanzar el coste total de los gastos financieros, con un límite de 18.000 euros por sociedad.

4.-Al objeto de incorporar al ordenamiento jurídico aragonés las novedades introducidas por la Orden TAS/3501/2005, relativas a las solicitudes de subvención por asistencia técnica presentadas por las entidades asociativas de cooperativas y sociedades laborales, se añade un nuevo apartado 5 al artículo 6 del Decreto 48/2.004, con la siguiente redacción:

Las entidades asociativas de cooperativas y sociedades laborales podrán solicitar subvenciones para asistencia técnica, siempre que la misma tenga por objeto la prestación de los servicios a que se hace referencia en los párrafos anteriores, a un conjunto determinado de cooperativas y sociedades laborales. Estos servicios podrán ser prestados directamente por la entidad asociativa con sus propios medios o bien ser subcontratados total o parcialmente con empresas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 29, en especial a sus apartados 3 y 7 y en el artículo 31 apartado 3 de la Ley 38/2.003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La cuantía de la subvención será en este caso del 75% del coste de los servicios prestados, con el límite máximo de 30.000 euros por cada proyecto de actuación conjunta, sin que el importe por cooperativa o sociedad laboral resulte superior a 3.000 euros; el resto del coste de los servicios prestados deberá ser asumido por cada una de las cooperativas o sociedades laborales a las que presten los mismos. Para la determinación del importe de la subvención, se deberá evaluar también el importe imputado a cada una de ellas, a efectos de no sobrepasar las limitaciones establecidas en la norma de mínimis. Cada entidad asociativa podrá presentar un único proyecto por convocatoria anual.

Disposición final única: entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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