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  • EDICIÓN DE 16/03/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 14 DE MARZO DE 2001

16/03/2006
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Orden FOM/745/2006, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden de 14 de marzo de 2001, por la que se regulan la composición y las funciones de la Junta de Contratación, la Comisión de Retribuciones y la Comisión de Informática del Ministerio de Fomento (BOE de 17 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015715

ORDEN FOM/745/2006, DE 1 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 14 DE MARZO DE 2001, POR LA QUE SE REGULAN LA COMPOSICIÓN Y LAS FUNCIONES DE LA JUNTA DE CONTRATACIÓN, LA COMISIÓN DE RETRIBUCIONES Y LA COMISIÓN DE INFORMÁTICA DEL MINISTERIO DE FOMENTO.

Como consecuencia de la reorganización del Departamento llevada a cabo por el Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, la Orden FOM/160/2005, de 25 de enero, actualizó la composición de la Junta de Contratación inicialmente establecida por la Orden de 14 de marzo de 2001.

La experiencia adquirida desde esa fecha, la diversidad de los expedientes que la Junta de Contratación debe examinar y el elevado número de reuniones que ha de celebrar hacen necesario que se dote de mayor flexibilidad la designación del Secretario de la Junta de Contratación, con objeto de racionalizar y agilizar su funcionamiento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Modificación de la Orden de 14 de marzo de 2001, por la que se regulan la composición y funciones de la Junta de Contratación, la Comisión de Retribuciones y la Comisión de Informática del Ministerio de Fomento.-El epígrafe D) del apartado Tercero.1 de la Orden de 14 de marzo de 2001, por la que se regulan la composición y funciones de la Junta de Contratación, la Comisión de Retribuciones y la Comisión de Informática del Ministerio de Fomento, queda redactado en los siguientes términos:

“D) Secretario: Un Jefe de Área o de Servicio de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera designado por el titular de este órgano, que dispondrá de voz y voto.”

Segundo. Entrada en vigor.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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