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CANALES MÚLTIPLES

15/03/2006
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Orden de 7 de marzo de 2006, por la que se amplía el número de programas en los canales múltiples asignados a determinadas demarcaciones establecidas en el Decreto 1/2006, de 10 de enero, por el que se regula el régimen jurídico de las televisiones locales por ondas terrestres en Andalucía (BOJA de 15 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015698

ORDEN DE 7 DE MARZO DE 2006, POR LA QUE SE AMPLÍA EL NÚMERO DE PROGRAMAS EN LOS CANALES MÚLTIPLES ASIGNADOS A DETERMINADAS DEMARCACIONES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO 1/2006, DE 10 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS TELEVISIONES LOCALES POR ONDAS TERRESTRES EN ANDALUCÍA.

El Decreto 1/2006, de 10 de enero, por el que se regula el régimen jurídico de las televisiones locales por ondas terrestres en Andalucía, establece en su artículo 4 la previsión del número de los programas de televisión digital dentro de cada uno de los canales múltiples, y prevé la posibilidad de que mediante Orden de la Consejería competente en materia de comunicación social se fije un número mayor de programas en cualquiera de los canales múltiples de cobertura local, siempre que se respeten los requerimientos técnicos y quede garantizada una calidad de servicio satisfactoria.

La previsión y cobertura legal de la disposición citada viene dada por lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital local, el cual establece que cada canal múltiple tendrá capacidad para la difusión de un mínimo de cuatro programas de televisión digital, pudiendo las Comunidades Autónomas establecer un número mayor de programas en cada canal múltiple de cobertura local, siempre y cuando se asegure una calidad de servicio satisfactoria.

Existen en Andalucía demarcaciones con un único canal múltiple, compuestas por varios municipios, con una población conjunta censada superior a los 150.000 habitantes. Estas demarcaciones tienen asignados inicialmente cuatro programas a repartir entre la gestión pública y privada, lo que en algunos casos puede considerarse una oferta escasa de televisión local.

Por ello, y teniendo en cuenta que se aprecia la concurrencia de las circunstancias tecnológicas precisas que hacen factible la ampliación del número de programas, se establece en cinco el número de programas asignados a los canales múltiples cuya referencia y denominación se relacionan en esta Orden. Esto posibilitará que en las demarcaciones correspondientes a dichos canales, la oferta del servicio de televisión digital local sea más amplía y variada, facilitando una mayor pluralidad de contenidos para beneficio de los ciudadanos.

No se contemplan las demarcaciones de Málaga, Sevilla y Córdoba, ya que las dos primeras tienen asignados dos canales múltiples, y en el caso de Córdoba, es el único municipio en su demarcación.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Comunicación Social, y de conformidad con lo previsto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, en el Decreto 1/2006, de 10 de enero, por el que se regula el régimen jurídico de las televisiones locales por ondas terrestres en Andalucía, y en el Decreto 347/2004, de 25 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, DISPONGO:

De conformidad con lo previsto en el artículo 4.2 del Decreto 1/2006, de 10 de enero, por el que se regula el régimen jurídico de las televisiones locales por ondas terrestres en Andalucía, se establece en cinco el número de programas asignados a los canales múltiples de las demarcaciones siguientes:

Tabla omitida.

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