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  • EDICIÓN DE 14/03/2006
 
 

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

14/03/2006
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El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Vicepresidente segundo y Ministro de Economía y Hacienda sobre el Anteproyecto de Ley de Defensa de la Competencia. El objetivo del anteproyecto es la modernización y mejora del sistema de defensa de la competencia.

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El sistema español se articula en la Ley de Defensa de la Competencia de 17 de julio, que ha sido desarrollada por varios Reales Decretos y que ha vivido importantes reformas desde su aprobación. Por otro lado, en el ámbito comunitario se ha producido desde el año 2004 una importante reforma de la política de la competencia conocida como “modernización”.

En este marco se hace preciso actualizar la normativa de competencia nacional. Así, con este Anteproyecto de Ley se pretenden lograr los siguientes objetivos:

La adaptación a la nueva normativa comunitaria, que introduce cambios fundamentales en la aplicación de los artículos del Tratado de la Unión Europea y en el régimen de control de concentraciones.

La optimización de la estructura institucional del sistema de defensa de la competencia para lograr una mayor independencia, eficacia y agilidad administrativa.

El establecimiento de los mecanismos de cooperación necesarios para la aplicación de la normativa de competencia, tanto en el ámbito administrativo (órganos del Estado, y órganos competentes de las comunidades autónomas) como en el jurisdiccional, así como con los órganos reguladores sectoriales.

Revisión, mejora, refuerzo y simplificación del sistema legal.

Entre los aspectos más destacados figuran:

Creación de la Comisión Nacional de Competencia

Se creará la Comisión Nacional de Competencia (CNC), como un órgano independiente, que integrará los actuales Servicio de Defensa de la Competencia (SDC) y Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC). En esta Comisión se mantendrán separados el órgano de instrucción, la Dirección de Investigación, y el de resolución, el Consejo.

El Consejo estará representado por un presidente y cuatro consejeros, por lo que se reducen a la mitad el número de miembros que en la actualidad tiene el Tribunal de Defensa de la Competencia. El nombramiento del Presidente y de los Consejeros, por un período de seis años, se llevará a cabo por el Consejo de Ministros, previa audiencia en la Comisión de Economía del Congreso, entre economistas, abogados y otros profesionales de reconocido prestigio.

Además, las funciones de la Comisión Nacional de Competencias serán más amplias que las que actualmente ostenta el Tribunal. Entre otras cuestiones la Comisión tendrá la decisión final en primera y segunda fase en control de concentraciones. El Consejo de Ministros sólo tendrá la posibilidad excepcional de intervenir en determinados casos por razones de interés general previstas en la Ley distintas de la defensa de la competencia. De esta manera, se dotará a la autoridad de competencia de una mayor independencia.

Además, se prevé que la Comisión Nacional de Competencia elabore informes sobre proyectos normativos que afecten a la competencia e informes sectoriales, y tendrá mayor capacidad de informar y realizar recomendaciones sobre las ayudas públicas.

Mayor cooperación y coordinación entre instituciones

Los jueces de lo Mercantil podrán aplicar directamente lo dispuesto en conductas restrictivas de la competencia, que ya vienen aplicando directamente los artículos correspondientes del Tratado de la Unión Europea.

El Anteproyecto de Ley diseña un modelo de cooperación-coordinación muy flexible para evitar la duplicación de actuaciones y la inconsistencia de las decisiones y sentencias. En línea con un Reglamento comunitario de 2003, el Anteproyecto prevé que los jueces proporcionarán determinada información a la autoridad de competencia, que ésta podrá comparecer como “amicus curiae” para proporcionar su visión sobre un asunto o informes, y que el juez podrá decidir suspender el proceso hasta que haya resolución administrativa, con el fin de evitar inconsistencias.

Además, se aclaran los procedimientos de cooperación con los reguladores sectoriales.

Se refuerza la lucha contra las conductas restrictivas

El Anteproyecto reorganiza los tipos de infracción y las clasifica en leves, graves y muy graves. Por otra parte, se duplica la cuantía máxima de multa que pueda imponerse a los representantes legales o a las personas que integren los órganos directivos de las empresas infractoras: de 30.000 a 60.000 euros.

En línea con la normativa comunitaria, se introduce un mecanismo de clemencia para la exención o reducción de las sanciones a aquellas empresas que colaboren en la detección e investigación de un cártel.

El Anteproyecto de Ley aclara que las conductas de menor importancia (minimis) están prohibidas, pero pueden no ser perseguidas por las autoridades administrativas (Comisión Nacional de Competencia u organismos autonómicos), y será posible, en todo caso, que los afectados por ellas acudan al juzgado de lo mercantil en defensa del interés privado. El concepto de conductas de menor importancia será objeto de desarrollo reglamentario. También, con el fin de simplificar y agilizar el procedimiento, en línea con la normativa europea, se elimina el sistema de autorización singular de acuerdos y se pasa a uno de exención legal. Por tanto, los acuerdos que reúnan los criterios de exención se consideran no prohibidos, sin que haga falta una resolución administrativa declarándolo.

Asimismo, se flexibiliza la denominada terminación convencional (presentación de compromisos por parte del presunto infractor). Frente a la situación actual, en la que sólo puede acordarse la terminación convencional antes de la notificación del pliego de concreción de hechos, el Anteproyecto de Ley prevé que la misma podrá alcanzarse en cualquier momento anterior a la elevación del informe propuesta. Además, tampoco se exige el acuerdo de todas las partes, como sucede hasta ahora.

Por último, se agiliza el proceso, ya que el plazo máximo del procedimiento sancionador se reduce de dos años a dieciocho meses, dado que la integración del Servicio de Defensa de la Competencia y del Tribunal de Defensa de la Competencia en la Comisión Nacional de Competencia evitará la duplicación de trámites.

Mayor independencia en el control de concentraciones

La decisión en primera fase y en segunda fase la adoptará el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia. En la actualidad es el Ministro de Economía y Hacienda quien decide remitir el caso al Tribunal de Defensa de la Competencia, iniciándose así la segunda fase del procedimiento, y es el Consejo de Ministros el órgano que decide en la segunda fase del procedimiento.

Con la creación de la Comisión Nacional de la Energía, el Consejo de Ministros sólo tendrá la posibilidad excepcional de intervenir en determinados casos por razones de interés general previstas en la Ley y distintas de la defensa de la competencia. En particular, el Consejo de Ministros sólo podrá apartarse de la decisión de la Comisión Nacional de Competencia en caso de que ésta haya decidido prohibir la concentración o sujetarla a condiciones o compromisos. Es decir, en operaciones autorizadas por la Comisión Nacional de Competencia el Consejo de Ministros no podrá intervenir. Con ello, se privilegia la libertad de empresa y se incrementa la independencia de la autoridad española de competencia, restringiéndose la posibilidad de que el Gobierno intervenga a casos tasados.

El Anteproyecto de Ley determina que el Consejo de Ministros sólo podrá apartarse de la resolución de la Comisión Nacional de Competencia cuando su decisión esté debidamente motivada en razones de interés general y sean distintas de las de competencia. Entre los criterios que se entenderán como de interés general figuran la defensa nacional, la protección de la seguridad o salud públicas, la protección de los derechos y libertades constitucionales, la libre circulación de bienes y servicios dentro del territorio nacional, la unidad del mercado nacional y equilibrio territorial, la protección del medio ambiente, las políticas sociales, la protección del pluralismo informativo, la promoción de la investigación y el desarrollo tecnológicos y la garantía del adecuado mantenimiento de los objetivos de la regulación sectorial.

El Anteproyecto de Ley delimita mucho más las operaciones sometidas a control de concentraciones. Así, siguiendo el modelo comunitario, se incluye en el control de concentraciones todas las empresas en participación de “plenas funciones” (fundamentalmente, independientes de sus matrices), sea cual sea su carácter. Con ello, se termina el trato diferente para las operaciones con objeto concentrativo (que se sometían a control de concentraciones) y cooperativo (sujetas al procedimiento, más largo y complejo, de conductas restrictivas).

También se eleva el umbral de notificación de cuota de mercado hasta el 30 por 100 (ahora es el 25 por 100) y se prevé crear un mecanismo para revisar periódicamente el umbral de cuota de mercado, que podrá ser modificado por el Gobierno mediante Real Decreto.

Además, se agilizará el procedimiento y tratamiento de la Ofertas Públicas de Adquisición de Acciones (OPAs) en línea con el comunitario. Así, será posible el lanzamiento de la OPA sin la autorización previa de competencia que, en tal caso, sí será necesaria para el ejercicio efectivo de los derechos políticos de las acciones adquiridas.

Por último, se prevé que las empresas presenten compromisos por iniciativa propia o a instancia de la Comisión Nacional de la Competencia y que tales compromisos puedan ser consultados con terceros, lo que se conoce en el ámbito comunitario como “market test”.

Ayudas públicas

La Comisión Nacional de Competencia podrá valorar los criterios de concesión de las ayudas para hacer informes y dirigir recomendaciones a los poderes públicos. Como mínimo, confeccionará un informe anual de ayudas. A su vez, los órganos autonómicos también podrán hacer informes sobre las ayudas publicas concedidas por las Administraciones de su ámbito territorial, que se incorporarán al elaborado por la Comisión Nacional de Competencia.

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