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SOLIDARIDAD INTERNACIONAL

14/03/2006
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Resolución GAP/576/2006, de 7 de marzo, de convocatoria de subvenciones destinadas a incrementar el alcance de los proyectos de educación, formación y sensibilización para el desarrollo y la solidaridad internacional en el ámbito no formal e informal y publicación de las bases (DOGC de 14 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015680

RESOLUCIÓN GAP/576/2006, DE 7 DE MARZO, DE CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A INCREMENTAR EL ALCANCE DE LOS PROYECTOS DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL EN EL ÁMBITO NO FORMAL E INFORMAL Y PUBLICACIÓN DE LAS BASES.

Esta convocatoria de subvenciones tiene, entre sus objetivos, incrementar el alcance de las acciones de educación, formación y sensibilización en el campo de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional en el ámbito no formal e informal y se dirige al conjunto de la población catalana. Desde este planteamiento general, la convocatoria quiere dar apoyo a las ONG en el fomento del espíritu crítico entre el conjunto de la población entorno a las causas y efectos del desarrollo desigual entre el sur y el norte y a la vez contribuir a generar una ciudadanía global activa y comprometida desde la participación y la acción transformadora.

Asimismo, la convocatoria se enmarca en un proceso de reflexión y debate entorno a los conceptos de sensibilización y de educación para el desarrollo que tiene que repercutir en la elaboración de una estrategia en este ámbito que aborde los problemas generados por la pobreza, la injusticia y la desigualdad y que a la vez contribuya de manera decidida a alcanzar los objetivos de desarrollo del milenio. En este marco de actuación, la convocatoria de este año pretende fortalecer los vínculos y las acciones comunes entre el sur y el norte. El apoyo a redes internacionales, acciones y campañas de sensibilización y de incidencia política serán por tanto líneas prioritarias para fomentar los valores de la tolerancia, la diversidad y el diálogo intercultural e interreligioso y de esta manera construir una sociedad civil fuerte, comprometida y solidaria que promueva procesos de transformación social tanto al norte como al sur.

Por todo cuanto se ha expresado, el Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, en su reunión de fecha 14 de febrero de 2006, aprobó las bases reguladoras que tienen que regir la convocatoria de subvenciones destinadas a incrementar el alcance de las acciones de educación y sensibilización en el ámbito del desarrollo y la solidaridad internacional y publicación de las bases.

En consecuencia, de acuerdo con lo que establecen los artículos 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 3.2.a) del Decreto 236/2003, de 8 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo;

En virtud de la autorización del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo de fecha 14 de febrero de 2006,

Resuelvo:

.1 Abrir convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinadas a incrementar el alcance de los proyectos de educación, formación y sensibilización para el desarrollo y la solidaridad internacional en el ámbito no formal e informal. Código de convocatoria S2006O.

.2 El importe máximo de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 1.200.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 6880D/4826804 del presupuesto de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo para el 2006.

.3 El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes desde la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Si el plazo finaliza en sábado o en festivo, se entenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente.

.4 Dar publicidad a las bases que tienen que regir la convocatoria, aprobadas por el Consejo de Administración en fecha 14 de febrero de 2006 que se adjuntan al anexo a esta Resolución.

Anexo

.1 Objeto

El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones a proyectos destinados a incrementar el alcance de los proyectos de educación, formación y sensibilización para el desarrollo y la solidaridad internacional en el ámbito no formal e informal.

.2 Beneficiarios

Las entidades que presenten proyectos de manera conjunta tienen que cumplir, cada una individualmente, los requisitos y el resto de condiciones establecidos en estas bases para poder ser beneficiarias de las subvenciones. Asimismo, deberán aportar un acuerdo firmado entre todas las entidades en que se acrediten y detallen las actuaciones que realizará efectivamente cada entidad y que se comprometen a ejecutar el proyecto de manera conjunta. En el acuerdo también se tendrá que designar cuál de estas entidades actuará como representante ante la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y la Generalidad de Cataluña, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases y para firmar el correspondiente documento de aceptación de la subvención. En el acuerdo también tendrá que constar el compromiso de no disolución de la agrupación mientras no se haya desarrollado el proyecto y no haya transcurrido el plazo de prescripción de las obligaciones que se derivan.

Las entidades que quieran optar a una subvención tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener como finalidad institucional en sus estatutos el trabajo por la educación y sensibilización en el campo de la cooperación para el desarrollo, salvo que la trayectoria de la entidad indique un trabajo continuado en estos ámbitos.

b) Disponer de sede social o delegación con establecimiento permanente en Cataluña, así como tener una presencia activa, capacidad de movilización y base social amplia en el territorio catalán. La entidad debe tener un equipo de gestión o un órgano de trabajo con capacidad de decisión en Cataluña que pueda asumir la responsabilidad directa de la presentación de la solicitud y estar en condiciones de facilitar, en todo momento, a la Generalidad de Cataluña cualquier aclaración, información y documentación relativa a la contabilidad y gestión del proyecto durante la fase de seguimiento y ejecución.

c) Disponer de capacidad logística, recursos humanos, materiales y experiencia para garantizar los objetivos del proyecto que se pide subvencionar.

d) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente y que durante el año natural en curso cumplan dos años de antigüedad de constitución legal. No obstante, y en el caso de sucesión de entidades, se respetará la antigüedad originaria de la entidad siempre y cuando esta circunstancia se acredite en los nuevos estatutos.

e) No tener ánimo de lucro.

f) Estar al corriente de las obligaciones derivadas de subvenciones percibidas de la Generalidad en ejercicios anteriores.

g) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y de la Generalidad y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

h) Acreditar una experiencia de, como mínimo, dos años a cumplir durante el año natural en curso en la realización de actividades de educación y sensibilización en el ámbito del desarrollo y la solidaridad internacional.

.3 Proyectos excluidos de esta convocatoria

No son objeto de esta convocatoria los proyectos que tengan como objeto principal los ejes de trabajo siguientes:

a) Intercambios, estancias solidarias y campos de trabajo.

b) El apoyo al funcionamiento ordinario y estructural de las entidades.

c) Las actuaciones exclusivamente enfocadas a la promoción de las entidades, como por ejemplo las relativas al fomento del voluntariado, recaudación de fondos, captación de socios y el ámbito de la comunicación y difusión de la acción de la propia organización.

d) Acciones consistentes en actos puntuales y aislados, salvo que formen parte de una estrategia previa y concertada, de alcance general, con el resto de actores que trabajen en el mismo sector de intervención o con los agentes públicos o institucionales competentes.

Tampoco son objeto de esta convocatoria las iniciativas siguientes, ya que tienen otros instrumentos de apoyo específicos:

a) Iniciativas que tengan como objetivo la prevención de conflictos y la cultura de la paz, de acuerdo con las prioridades sectoriales establecidas en la convocatoria de construcción de paz 2006.

b) Proyectos de actualización y revisión de recursos pedagógicos y metodología para la formación de enseñantes en el ámbito de la educación para el desarrollo.

c) Proyectos impulsados por entidades juveniles y entidades que dan servicios a la juventud en el ámbito de la solidaridad internacional.

d) Proyectos que tengan como único objetivo la investigación y las becas de estudio a las universidades catalanas.

.4 Requisitos de los proyectos

Los proyectos que se presenten tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Que impulsen en la sociedad catalana la información y la concienciación sobre las causas del empobrecimiento, falta de derechos humanos y desequilibrios e injusticias sociales de los pueblos del sur, las carencias que sufren y sus reivindicaciones.

b) Que haya una relación proporcional entre los medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades del proyecto y los resultados que se obtendrán con la acción.

.5 Prioridades sectoriales

La finalidad de esta convocatoria es dar apoyo a los proyectos de educación, formación y sensibilización en el ámbito no formal e informal que trabajen alguno o algunos de los sectores de intervención estratégicos para la cooperación catalana de acuerdo con lo que marca el Plan director 2003-2006 y los correspondientes planes anuales y que son los siguientes:

a) Fomentar las acciones que tengan como objetivo principal la promoción y defensa de los derechos humanos que recoge la Declaración universal de los derechos humanos de las Naciones Unidas, y que incidan especialmente en los derechos económicos, sociales y culturales, así como en la promoción de los derechos individuales y colectivos de los pueblos.

b) Impulsar las actuaciones que promuevan la convivencia en la diversidad, el diálogo intercultural e interreligioso y especialmente las acciones que promuevan el codesarrollo.

c) Dar apoyo a iniciativas que tiendan a la reducción de la deuda externa, la promoción del comercio internacional justo y el consumo responsable, la seguridad y soberanía alimenticia, la banca ética, la responsabilidad social corporativa y la compra pública ética.

d) Potenciar iniciativas de incidencia y de reflexión entorno de los procesos de reforma de los principales organismos internacionales.

e) Contribuir a impulsar iniciativas que tengan como eje principal la equidad entre mujeres y hombres y especialmente la realización de acciones formativas sobre perspectiva de género en cooperación con el desarrollo, e impulsar la realización de publicaciones y acciones informativas sobre las acciones de las mujeres en cuanto a la reivindicación de sus derechos en los países donde no están reconocidos.

f) Impulsar actividades en el marco del decenio internacional del agua.

g) Dar apoyo a las iniciativas que tengan como eje principal de trabajo la sostenibilidad y el medio ambiente.

h) Desarrollar acciones directamente vinculadas a la promoción, difusión e incidencia política asociadas a la consecución de los objetivos de la Declaración del Milenio, y en especial en relación con el objetivo octavo.

.6 Solicitudes y formularios

Las solicitudes se tienen que presentar en la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona) mediante el modelo normalizado establecido y que se facilita por la Agencia.

También se puede obtener en Internet la guía de instrucciones para cumplimentar los formularios de solicitud de subvención y los informes de seguimiento y final normalizados a la página web del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas (http://www.cooperaciocatalana.net) o a través del Sistema de Atención Ciudadana-InfoCat.

Las solicitudes también se pueden presentar en cualquier registro de los que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La solicitud de subvención también se tendrá que presentar, siempre y cuando sea posible, en formato electrónico a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, sin que este envío evite la obligatoriedad de presentar la solicitud por registro o cualquier otra medio previsto en el apartado anterior.

.7 Documentación

A la solicitud de subvención es preciso adjuntar una sola copia de la documentación siguiente, salvo que alguno de estos documentos ya se encuentren a disposición de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo:

a) Los estatutos de la entidad y, si procede, las modificaciones estatutarias posteriores.

b) Copia de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.

c) Declaración responsable sobre si se ha pedido o se han obtenido otras subvenciones con la misma finalidad. En caso afirmativo, es preciso indicar la procedencia y el importe de éstas.

d) Una memoria de actividades del ejercicio anterior que incluya las realizadas por la entidad en Cataluña en el ámbito de la educación para el desarrollo y la solidaridad internacional.

e) Una memoria económica del ejercicio anterior en la que se incluya un estado contable y un balance con los ingresos y los gastos, donde se indiquen las fuentes de financiación y que incluya el presupuesto específico que se destina a Cataluña.

f) Un informe de situación en el supuesto de que se pida una segunda fase o continuación del proyecto subvencionado en un ejercicio anterior. Este informe en ningún caso sustituye el informe de seguimiento.

g) Certificación del número de socios o, si procede, de miembros asociados, colaboradores o patrones en el caso de redes de entidades o fundaciones.

h) Lista de los miembros de la junta directiva de la entidad, con la fecha del nombramiento y la indicación del personal empleado, sean liberados o voluntarios.

i) Impreso de solicitud de transferencia bancaria de la entidad solicitante, donde se indique la cuenta corriente donde se tiene que ingresar el importe de la subvención.

j) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

En el supuesto de proyectos presentados en concertación con otras entidades, es preciso presentar el acuerdo correspondiente con la indicación de la participación de cada parte y de acuerdo con los términos que se expresan en el primer párrafo del apartado segundo de este anexo.

7.2 Las solicitudes se tienen que presentar completas, debidamente cumplimentadas y dentro de plazo. En este sentido, el requerimiento formal a la entidad porque en 10 días aporte documentación sólo lo será en relación con la documentación administrativa y complementaria, que no sustantiva, del proyecto. En este último supuesto, y si la entidad no presenta la documentación dentro de este plazo, se entenderá, sin ningún otro trámite, que desiste de su solicitud de subvención.

7.3 La presentación de la solicitud de subvención significa la plena aceptación de estas bases.

.8 Criterios de valoración

Para la valoración de les solicitudes se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

Entidad: 25%

Adhesión a la FCONGD, a la Federación Catalana de ONG para los Derechos Humanos o a la FCONG por la Paz: 9

Adhesión a organizaciones y redes locales, nacionales e internacionales relacionadas con la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional: 8

Implantación social en Cataluña, número de socios, actividades realizadas en Cataluña y actividades en “red”: 20

Capacidad técnica, logística y financiera en proporción al proyecto presentado: 10

Experiencia de trabajo en proyectos financiados por otros organismos públicos: 8

Resultados y calificaciones obtenidas en otros proyectos subvencionados por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo: 25

Política interna en relación con la equidad hombre/mujer (relación de poder, distribución de roles y funciones): 10

Mecanismos de participación de la ciudadanía en la entidad: 10

Proyecto: 60%

Pertenencia

Adecuación a las prioridades sectoriales de la cooperación catalana (ejes temáticos prioritarios del Plan director y del Plan anual): 6

Integración en los principios transversales (gobernabilidad democrática y fortalecimiento del tejido social, cultura de paz y derechos humanos, equidad entre mujeres y hombres y sostenibilidad y medio ambiente): 4

Integración en programas de alcance amplio y estrategia a medio plazo en sensibilización y educación para el desarrollo: 4

Descentralización territorial de las acciones programadas: 4

Apoyo al proceso de normalización lingüística de Cataluña: 2

Contenidos

Inclusión de la perspectiva de género en el diseño y ejecución del proyecto : 6

Incorporación de estrategias participativas por parte de los beneficiarios del proyecto en las diferentes fases del proyecto: 5

Contenidos y métodos de trabajo novedosos que incorporen un valor añadido al proyecto: 4

Participación de personas o colectivos de inmigrantes y del sur en el diseño y ejecución del proyecto: 5

Que el proyecto promueva o fortalezca relaciones de conocimiento mutuo e intercambio con los colectivos del sur: 5

Vinculación “local-global”, procurando una contextualización del tema a abordar con el correspondiente en nuestro ámbito local: 4

Existencia de una estrategia de comunicación y difusión: mecanismos de aproximación a los colectivos beneficiarios del proyecto: 6

Que posibiliten la continuidad de la acción por parte de la población beneficiaria: 6

Estrategia de incidencia política (trabajo en el marco de campañas unitarias y redes consolidadas, mecanismos de interlocución con los agentes públicos y privados, mecanismos de creación de opinión pública.): 4

Formulación

Realización de un diagnóstico previo al proyecto : 4

Claridad y estrategia en la elección de beneficiarios: 4

Coherencia, claridad y concreción con la temática, público destinatario de la acción, objetivos, resultados y actividades previstas: 5

Claridad y factibilidad del plan de implementación (cronograma): 4

Relación adecuada entre actividades, medios y costes: 4

Claridad y detalle del presupuesto: 3

Adecuación mecanismos de seguimiento, control y evaluación (específicos fuera de las actividades principales del proyecto): 6

Otros

Cofinanciaciones y aportaciones exteriores: que el proyecto tenga otras financiaciones que el pedido a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y el procedente de la entidad solicitante (porcentaje de estas financiaciones sobre el total y no tanto sobre el número de financiaciones recibidas): 3

Documentación adicional presentada: 2

Entidad/proyecto: 15%

Experiencia y número de proyectos desarrollados anteriormente respecto al proyecto concreto que se pide subvencionar: 30

Experiencia y número de proyectos desarrollados por la entidad en el ámbito de la sensibilización y la educación por el desarrollo: 25

Presentación conjunta con dos o más ONGD o entidades educativas-concertado: 45

.9 Número de proyectos

Cada entidad sólo podrá presentar un proyecto, a excepción de los proyectos que presenten conjuntamente dos o más entidades. En este supuesto se podrán presentar hasta dos proyectos.

Una entidad sólo podrá formar parte de un consorcio de entidades sea cual sea la combinación de la agrupación escogida.

.10 Duración de los proyectos

10.1 Las subvenciones se podrán otorgar tanto a proyectos ya iniciados y no acabados como a los que estén pendientes de realización. En este último caso, los proyectos se tienen que iniciar no más tarde de los dos meses siguientes a la fecha de entrega de la primera transferencia.

10.2 En el supuesto de que se presente a financiación un proyecto de más de un año de duración, es preciso que se especifique el presupuesto correspondiente de cada año y se hagan constar las aportaciones recibidas por todos los financiadores con indicación de si las subvenciones están solicitadas o concedidas. No obstante, la solicitud de financiación presentada en la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo afecta sólo el ejercicio a que se refiere cada una de las convocatorias.

.11 Importe de las subvenciones

11.1 La subvención que se concederá por proyecto no puede ser superior a 70.000 euros aunque se haya presentado mediante concierto de entidades.

11.2 La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo subvenciona hasta un máximo del 80% del presupuesto del proyecto aprobado, con el límite máximo cuantitativo que se establece para cada línea de subvención. La cantidad restante debe ser financiada con fondos procedentes de la misma entidad solicitante o por otros organismos o instituciones, públicos o privados.

11.3 El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso no puede ser de tal cuantía que en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad que quiere desarrollar la entidad beneficiaria.

.12 Evaluación

12.1 El equipo responsable de la evaluación de esta convocatoria está compuesto por el director de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y por los técnicos responsables del Área de Educación y Capacidades, los cuales evaluarán las solicitudes presentadas de acuerdo con los requisitos y los criterios de valoración establecidos en estas bases. Asimismo, pueden formar parte de éste personas colaboradoras externas a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y expertas en la materia.

12.2 La Agencia podrá convocar a los interesados para solicitarles cualquier aclaración en relación con la solicitud presentada.

12.3 Si el equipo de evaluación considera que una solicitud de subvención, por error u omisión de indicación, se adecua mejor a otra convocatoria de subvenciones de la Agencia que esté dentro de plazo de presentación de solicitudes, la traspasarán de oficio y pedirán la documentación o información complementaria que sea necesaria para conocer mejor el proyecto o para adecuarla a los requisitos documentales de la otra convocatoria.

.13 Resolución de concesión

13.1 La concesión de subvenciones se hará por resolución del director de la Agencia a propuesta del cuerpo técnico del Área de Educación y Capacidades.

13.2 Las resoluciones serán notificadas a las entidades solicitantes por correo de manera individualizada. En el caso de subvenciones de más de 3.000,00 euros, se procederá, además, a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

13.3 La concesión se notificará a las entidades interesadas dentro del plazo máximo de seis meses en contar de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las entidades solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

13.4 Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar de la fecha de recibir la notificación, sin perjuicio de que se pueda interponer potestativamente recurso de alzada ante el presidente del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, en el plazo de un mes a contar de la fecha de la notificación.

13.5 Los proyectos no subvencionados, una vez pasado el plazo de tres meses desde la notificación de la subvención, podrán ser retirados de la Agencia a petición de la entidad solicitante.

.14 Documento de aceptación

En el plazo de un mes desde la notificación de la subvención, la entidad beneficiaria firmará un documento de aceptación de la subvención por el que se compromete al cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases.

.15 Forma de pago

15.1 El pago de las subvenciones otorgadas se realizará en dos plazos:

a) El pago del 60% del importe total de la subvención se tramita a partir de la fecha de la firma del documento de aceptación de la subvención. Para el pago de este anticipo, y atendidas las características de las entidades y de los proyectos objeto de esta convocatoria, no se solicitarán ni avales ni garantías.

b) El 40% restante se pagará una vez justificado, como mínimo, el 30% del total de la subvención otorgada, con la presentación previa del modelo normalizado del informe de seguimiento. Este informe se acompañará de un certificado de la presidencia de la entidad o representante legal según el cual se ha alcanzado la ejecución del 30% del total del presupuesto de la subvención otorgada. Este pago se podrá efectuar con cargo al presupuesto del año siguiente a aquél en que se abra convocatoria.

15.2 Los intereses eventualmente generados por las subvenciones recibidas hasta el momento del gasto tienen que reinvertirse a acciones dirigidas a lograr los resultados previstos en los proyectos aprobados, y es obligatoria la rendición de cuentas de la destinación de estos recursos en la memoria final.

.16 Informe de seguimiento

16.1 Como requisito previo al segundo pago de la subvención, las entidades subvencionadas tienen que estar al corriente de las obligaciones establecidas en el apartado siguiente y tienen que presentar a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo un informe de seguimiento mediante el modelo normalizado que será suministrado por la Agencia y que también se puede obtener por Internet en la página web de la cooperación catalana. Este informe de seguimiento tendrá que ser presentado, como más tarde, el 5 de septiembre del año siguiente a aquél en que se abra la convocatoria.

16.2 Excepcionalmente, pueden presentar directamente el informe final las entidades en que la fecha de finalización del proyecto sea antes de la fecha límite para presentar el informe de seguimiento.

.17 Obligaciones de las entidades subvencionadas

Las entidades que hayan recibido la subvención están obligadas a:

a) Presentar la documentación y los informes dentro de los plazos y la forma que establecen estas bases, la normativa vigente en materia de subvenciones y la resolución de otorgamiento.

b) Comunicar, por escrito, y en un plazo máximo de dos meses a contar de la fecha de la transferencia de la subvención, la fecha de inicio efectiva del proyecto, la adecuación del cronograma y la reformulación de los presupuestos, de acuerdo con la cantidad concedida y que tiene que contener detalle de los subconceptos incluidos en cada partida presupuestaria, tanto de las correspondientes a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo como de las correspondientes a otros financiadores. Este escrito debe ser expresamente aprobado por la Agencia y en ningún caso se admitirá a estudio el informe de seguimiento o el informe final si previamente no se ha aprobado este documento.

c) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto aprobado por la Agencia. Cualquier cambio tiene que notificarse a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, mediante la presentación de un informe escrito, así que se produzca, en que se justifiquen las causas que lo originan.

d) Solicitar autorización por escrito, previa y expresa, a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo para realizar cualquier modificación sustancial del proyecto subvencionado. A tal efecto, se considera modificación sustancial del proyecto las incidencias que afecten a los objetivos, actividades, modificaciones superiores al 10% de las partidas presupuestarias aprobadas, subvenciones obtenidas además de las consignadas en la solicitud de subvención, beneficiarios, localización del proyecto y cronograma. Las solicitudes de modificación sustanciales tienen que estar motivadas, es preciso que se formulen así que aparezcan las circunstancias que las justifiquen y se tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que implican. Una vez transcurrido un plazo de 20 días hábiles sin que la Agencia haya dictado y notificado autorización expresa, las entidades solicitantes pueden entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

e) Comunicar por escrito las modificaciones relativas a la entidad solicitante, como por ejemplo cambio en la junta directiva, cambio de dirección, modificaciones estatutarias o cualquier otra modificación que tenga trascendencia para el seguimiento del proyecto.

f) Proporcionar en todo momento la información y la documentación que les sea pedida respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, de la entidad colaboradora del ente concedente, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

g) Hacer constar, en toda información y publicidad que se haga del proyecto subvencionado, sea cual sea el medio de difusión escogido o el lugar de realización, que éstas se realizan con el apoyo de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo de la Generalidad de Cataluña. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá hacer constar en las obras y/o material editado que éste ha sido subvencionado por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y tendrá que entregar a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo dos ejemplares, como mínimo, de todo el material. Esta obligatoriedad se extiende a futuras campañas divulgativas y de edición del material que ha sido subvencionado por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.

h) Las actividades de difusión y sensibilización que se lleven a cabo en Cataluña se tendrán que hacer, como mínimo, en lengua catalana.

El incumplimiento de las obligaciones en los plazos y la forma previstos en todo este apartado puede dar lugar a la revocación de la subvención y, si procede, a la correspondiente sanción administrativa.

.18 Derechos de propiedad intelectual

Las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen que ceder a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, cuando proceda, los derechos de explotación sobre la obra resultante del proyecto subvencionado, especialmente los de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que podrán ejercer en concurrencia con la misma entidad beneficiaria. Sin perjuicio de esto, de acuerdo con el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, que aprueba el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, se hará constar la autoría de los trabajos integrantes de la obra.

.19 Finalización del proyecto y justificación de la subvención

19.1 Una vez finalizado el proyecto y dentro de un plazo máximo de tres meses a contar de la fecha de finalización, la entidad subvencionada tendrá que presentar un informe final mediante el modelo normalizado que será suministrado por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y que también se podrá obtener por Internet en la página web de la cooperación catalana.

19.2 El informe final se presentará acompañado de un certificado por parte de la presidencia o del representante legal de la entidad en que figure una relación detallada por conceptos de los ingresos y gastos financiados por la Agencia e indicación del resto de las aportaciones de cada uno de los confinanciadores del proyecto, distribuidos por partidas.

19.3 La entidad subvencionada tendrá que conservar todos los comprobantes de gasto durante un periodo de 5 años. Los comprobantes tendrán que estar a disposición de las actuaciones de control de la Agencia, de sus entidades colaboradoras y de las de control establecidas por la normativa vigente.

19.4 La Agencia realizará auditorías técnicas y financieras de los proyectos subvencionados, y pedirá estar incluida dentro del Plan anual de auditorías de la Subdirección General de Control de Intervención General del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de los controles técnicos y financieros que puedan provenir directamente de la Agencia, de entidades colaboradoras o de los organismos competentes de acuerdo con la normativa vigente.

19.5 Si del informe final se desprende que el coste total definitivo del proyecto es más reducido en relación con el importe inicial previsto, la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo puede proceder a la disminución de la subvención otorgada en la parte proporcional a la reducción del coste total del proyecto o bien decidir la destinación de estos fondos sobrantes a una acción que amplíe o complemente el objeto del proyecto subvencionado, siempre y cuando no se supere el límite porcentual de la subvención.

.20 Subcontrataciones y presupuestos para las prestaciones de servicios.

20.1 Las entidades que quieran subcontratar obras o servicios a cargo de las subvenciones de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo por esta convocatoria, deberán identificar en la solicitud de subvención cuáles se prevén hacer y su presupuesto orientativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

20.2 El porcentaje máximo de subcontratación permitido es de hasta el 15% del importe del proyecto que se pide subvencionar.

20.3 Cuando se tenga que hacer un gasto a cargo de la subvención de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y éste sea superior a 30.000 euros en el caso de una obra o de 12.000 euros en la compra de bienes y/o prestaciones de servicios por empresas consultoras o de asistencia técnica, es obligatorio que se presente un mínimo de 3 ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la formalización del compromiso. Se tendrá que justificar expresamente la elección de una oferta cuando no sea la más ventajosa económicamente.

.21 Propiedad y destino de los bienes subvencionados

21.1 En el supuesto de que la subvención otorgada por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo afecte a edificios o locales se tendrá que demostrar la titularidad de la propiedad o derechos sobre el inmueble o los terrenos para realizar las actuaciones o bien demostrar estar en condiciones de obtenerlos.

21.2 Es preciso que se destinen los edificios construidos o los bienes inmuebles adquiridos a finalidades concretas de la subvención al menos durante 10 años y no podrán ser vendidos o grabados sin la autorización de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo. Una vez finalicen las actuaciones o se manifieste la imposibilidad manifiesta tendrán que ser transferidos a entidades públicas o a los colectivos de beneficiarios. Tendrá que quedar constancia documental de la cesión, y no podrán disponer la ONG catalana, a excepción de casos especiales y razonados y que siempre tendrá que autorizar, previa y expresamente, la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, con la previa consulta a los agentes afectados. En el supuesto de adquisición, construcción y rehabilitación de bienes inventariables, la afectación de prohibición de venta o gravamen durará un mínimo de 3 años. El incumplimiento de estas obligaciones de destinación es causa de reintegro de acuerdo con los términos previstos en el artículo 31 y en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.22 Revocación y renuncias voluntarias de la subvención

22.1 La entidad beneficiaria de la subvención tiene la obligación de llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado y aprobado por la Agencia y de notificar por escrito a la Agencia cualquier incidencia en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases.

22.2 La Agencia podrá iniciar el correspondiente expediente de revocación total o parcial de una subvención, de acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases, y concretamente en el supuesto siguiente:

Cuando la Agencia estime injustificados y excesivamente largos los retrasos en la ejecución del proyecto y con audiencia previa a la entidad subvencionada. En este supuesto, la Agencia podrá exigir el informe final e iniciar el expediente de revocación para que el beneficiario devuelva los fondos no aplicados a la subvención.

23.3 Los beneficiarios únicamente podrán renunciar total o parcialmente a la subvención otorgada, por motivos justificados y antes de que finalice el plazo establecido en estas bases para presentar el informe de seguimiento. Cualquier renuncia posterior podrá comportar el inicio de un expediente de revocación con las indemnizaciones que correspondan.

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