Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/03/2006
 
 

COOPERACIÓN AL DESARROLLO

14/03/2006
Compartir: 

Resolución GAP/575/2006, de 8 de marzo, de convocatoria de subvenciones destinadas a dar apoyo a proyectos que realizan las organizaciones no gubernamentales de desarrollo en el ámbito de la cooperación al desarrollo y de publicación de las bases (DOGC de 14 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015679

RESOLUCIÓN GAP/575/2006, DE 8 DE MARZO, DE CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A DAR APOYO A PROYECTOS QUE REALIZAN LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO EN EL ÁMBITO DE LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y DE PUBLICACIÓN DE LAS BASES.

Una de las principales medidas cualitativas que introdujo la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, fue, por una parte, el establecimiento de prioridades y el principio de programación y planificación como respuesta a la voluntad de trabajar con una visión estratégica a medio y largo plazo a fin de alcanzar resultados eficaces y duraderos en favor de los países y las regiones en desarrollo y, por otra parte, previó la creación de una estructura organizativa adecuada para la consecución de las finalidades de la política de cooperación al desarrollo.

Así, el 19 de febrero de 2003 se aprobó el primer Plan director de cooperación al desarrollo 2003-2006 como principal instrumento de planificación, el 21 de octubre de 2003 se puso en funcionamiento la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo con el objetivo de ejecutar y gestionar la política de cooperación al desarrollo de la Generalidad y el 22 de marzo de 2005 se aprobó el segundo Plan anual de cooperación al desarrollo de la Generalidad de Cataluña que tiene por finalidad desarrollar los objetivos, las prioridades y los recursos establecidos por el Plan director a lo largo del año 2005. Actualmente se está en el proceso de elaboración del tercer Plan anual, el correspondiente al año 2006.

Todos estos instrumentos tienen como principales puntos de trabajo definir un modelo catalán de cooperación donde todo el mundo tenga cabida y que se distinga para tener una singularidad propia a partir de la experiencia acumulada a lo largo de los años.

Esta convocatoria de subvenciones tiene, entre sus objetivos, el de aumentar la sinergia con la sociedad civil en el sentido de hacerla partícipe y que dé contenido al Plan director de cooperación al desarrollo con la presentación de proyectos que respondan, principalmente, a los objetivos estratégicos que la cooperación catalana se ha marcado por este periodo.

Por todo cuanto se ha expresado, el Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, en su reunión de fecha 14 de febrero de 2006 aprobó las bases reguladoras que tienen que regir la convocatoria de subvenciones destinadas a dar apoyo a proyectos que realizan las organizaciones no gubernamentales de desarrollo en el ámbito de la cooperación al desarrollo y de publicación de las bases.

En consecuencia, de acuerdo con lo que establecen los artículos 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 3.2.a) del Decreto 236/2003, de 8 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo;

En virtud de la autorización del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo de fecha 14 de febrero de 2006,

Resuelvo:

.1 Abrir convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinadas a dar apoyo a proyectos que realizan las organizaciones no gubernamentales de desarrollo en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

.2 El importe máximo de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 8 millones de euros con cargo a la partida presupuestaria 6880D/4826802 del presupuesto de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo para el 2006.

.3 De esta dotación, un importe máximo de 7.600.000 euros se destina a la línea de proyectos de cooperación al desarrollo para realizar en determinados países y pueblos empobrecidos, código de convocatoria CD2006O, y un importe máximo de 400.000 euros se destina a proyectos de rehabilitación y de reconstrucción en Guatemala y El Salvador a raíz de la tormenta tropical Stan, código de convocatoria CD2006O-STAN.

.4 El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes desde la publicación de esta convocatoria en el DOGC. Si el plazo finaliza en sábado o festivo, se entenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente.

.5 Dar publicidad a las bases que tienen que regir la convocatoria, aprobadas por el Consejo de Administración en fecha 14 de febrero de 2006 que se adjuntan al anexo a esta Resolución.

Anexo 1

Bases generales

.1 Objeto

El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo para la realización de proyectos de cooperación al desarrollo en implementar en países y pueblos empobrecidos.

Se establecen las líneas de subvenciones siguientes:

a) Subvenciones a proyectos de cooperación al desarrollo para realizar en países y pueblos empobrecidos.

b) Subvenciones a proyectos de rehabilitación y de reconstrucción en Guatemala y El Salvador a raíz de la tormenta tropical Stan.

.2 Beneficiarios

Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que reúnan los requisitos que se establecen a la base siguiente.

Las entidades que presenten proyectos de forma conjunta tienen que cumplir, cada una individualmente, los requisitos y el resto de condiciones establecidos en estas bases para poder ser beneficiarias de las subvenciones. Asimismo, deberán aportar un acuerdo firmado entre todas las entidades en que se acrediten y detallen las actuaciones que realizará efectivamente cada entidad y que se comprometen en ejecutar el proyecto de manera conjunta. En el acuerdo también se tendrá que designar cuál de estas entidades actuará como representante ante la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y la Generalidad de Cataluña, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases y para firmar el correspondiente documento de aceptación de la subvención. En el acuerdo también tendrá que constar el compromiso de no disolverse la agrupación mientras no se haya desarrollado el proyecto y no haya transcurrido el plazo de prescripción de las obligaciones que se derivan.

.3 Requisitos comunes para las dos líneas de subvenciones

Las entidades que quieran optar a una subvención de cualquiera de las dos líneas reguladas en estas bases tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar inscritas en el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo que prevé la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo. La inscripción en este registro es sin perjuicio de la inscripción al Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional y regulado por el Real decreto 993/1999, de 11 de junio. La inscripción tendrá que ser efectiva, como muy tarde, a fecha de resolución de esta convocatoria.

b) Cumplir dos años de antigüedad de constitución legal durante el año natural en curso. No obstante, y en el caso de sucesión de entidades, se respetará la antigüedad originaria de la entidad siempre y cuando esta circunstancia se acredite en los nuevos estatutos.

c) Acreditar una experiencia de, como mínimo, dos años a cumplir durante el año natural en curso en la realización de actividades de cooperación al desarrollo.

d) Disponer de sede social o delegación con establecimiento permanente en Cataluña, así como tener una presencia activa, capacidad de movilización y base social amplia al territorio catalán. La entidad debe tener un equipo de gestión o un órgano de trabajo con capacidad de decisión en Cataluña que pueda asumir la responsabilidad directa de la presentación de la solicitud y estar en condiciones de dar en todo momento a la Generalidad de Cataluña cualquier aclaración, información y documentación relativa a la contabilidad y gestión del proyecto durante la fase de seguimiento y ejecución.

e) Disponer de capacidad logística, recursos humanos y materiales y experiencia para garantizar los objetivos del proyecto que se pide de subvencionar.

f) Estar al corriente de las obligaciones derivadas de subvenciones percibidas de la Generalidad en ejercicios anteriores.

g) Estar al corriente con las obligaciones tributarias ante el Estado, la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

.4 Proyectos excluidos de esta convocatoria

No son objeto de esta convocatoria los proyectos que tengan como objeto principal los ejes de trabajo siguientes:

a) Apoyo a hermanamientos municipales.

b) Las actividades encaminadas a recaudar fondos.

c) Actuaciones de adopción y apadrinamiento.

d) Los proyectos que incluyan acciones de proselitismo religioso o político-partidista.

Tampoco son objeto de esta convocatoria las iniciativas siguientes, ya que tienen otros instrumentos de apoyo específicos:

a) Iniciativas que tengan como objetivo la prevención de conflictos y la cultura de la paz, de acuerdo con las prioridades sectoriales establecidas en la convocatoria de construcción de paz 2006.

b) Acciones que tengan como único objetivo la investigación y las becas de estudio a las universidades catalanas.

c) Iniciativas de ayuda humanitaria general y de emergencia.

.5 Requisitos de los proyectos

Los proyectos que se presenten tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Realizarse mediante una contraparte local en el país donde se desarrolle el proyecto, ya sea institucional o una entidad sin ánimo de lucro.

b) Que la viabilidad social, económica, técnica y medioambiental del proyecto quede suficientemente probada y documentada, sobre todo con referencia que las repercusiones continúen cuando finalicen las ayudas desde Cataluña.

c) Que haya una relación proporcional entre los medios humanos y materiales necesarios para la realización del proyecto respeto a los resultados que se quieren alcanzar.

d) Que respondan a las necesidades de las poblaciones beneficiarias y, en la medida en que sea posible, los proyectos tienen que ser compatibles con los objetivos de desarrollo regionales y nacionales del país destinatario.

.6 Solicitudes y formularios

Las solicitudes se tienen que presentar en la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona) mediante el modelo normalizado establecido para cada línea de subvención que se facilita por la Agencia.

También se puede obtener en Internet la guía de instrucciones por rellenar los formularios de solicitud de subvención y los informes de seguimiento y final normalizados a la página web del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas (http://www.cooperaciocatalana.net) o a través del Sistema de Atención Ciudadana-InfoCat.

Las solicitudes también se pueden presentar en cualquier registro de los que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La solicitud de subvención también se tendrá que presentar, siempre y cuando sea posible, en formato electrónico a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, sin que este envío quite de la obligatoriedad de presentar la solicitud por registro o cualquier otro medio previsto en el apartado anterior.

.7 Documentación

7.1 Hay que presentar una solicitud por cada proyecto y es preciso adjuntar una sola copia de la documentación siguiente:

7.1.1 Documentación relativa a la entidad solicitante:

a) Una memoria de actividades del ejercicio anterior que incluya las realizadas por la entidad en Cataluña.

b) Una memoria económica del ejercicio anterior en la cual se incluya un estado contable y un balance con los ingresos y los gastos, con indicación de las fuentes de financiación y que incluya el presupuesto específico que se destina en Cataluña.

c) Declaración responsable sobre si se ha pedido o se han obtenido otras subvenciones con la misma finalidad. En caso afirmativo, es preciso indicar la procedencia y el importe de éstas.

d) Un informe de situación en el supuesto de que se pida una segunda fase o continuación del proyecto subvencionado en un ejercicio anterior. Este informe en ningún caso sustituye el informe de seguimiento.

e) Certificado del número de socios o, si procede, de miembros asociados, colaboradores o patrones, en el supuesto de redes de entidades o fundaciones.

f) Impreso de solicitud de transferencia bancaria de la entidad solicitante, con indicación de la cuenta corriente donde se tiene que ingresar el importe de la subvención.

g) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

h) Currículo de la persona responsable del proyecto, con indicación de su lugar de residencia.

7.1.2 Documentación relativa a la contraparte local:

Habrá que aportar la siguiente documentación de la contraparte local, excepto en aquellos casos suficientemente razonados por la entidad y autorizados expresamente por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo en que se justifique suficientemente la imposibilidad de la presentación de alguno de los siguientes documentos:

a) Estatutos o, cuando no los haya, documentación que explique la estructura, origen y finalidad de la entidad u organización.

b) Una memoria o listado de actividades del ejercicio anterior que incluya las realizadas a años anteriores.

c) Una memoria económica del ejercicio anterior en la cual se incluya un estado contable y un balance con los ingresos y los gastos, con indicación de las fuentes de financiación.

d) Certificado del número de socios o, si procede, de miembros asociados, número de beneficiarios de la comunidad, colaboradores o patrones, en el supuesto de redes de entidades, fundaciones o grupos comunitarios de base.

e) Currículo y/o funciones y experiencia de la persona responsable del proyecto, con indicación de su lugar de residencia.

f) Mecanismos de participación de la entidad u organización (presencia, participación y toma de decisión de las mujeres y los hombres miembros).

7.1.3 Otra documentación:

En el supuesto de proyectos presentados en concertación con otras entidades, es preciso presentar el acuerdo correspondiente con la indicación de la participación de cada parte y de acuerdo con los términos que se expresan en el segundo párrafo del apartado segundo de este anexo.

7.2 Las solicitudes se tienen que presentar completas, debidamente cumplimentadas y dentro de plazo. En este sentido, el requerimiento formal a la entidad porque en 10 días aporte documentación sólo lo será en relación con la documentación administrativa y complementaria, que no sustantiva, del proyecto. En este último supuesto, y si la entidad no presenta la documentación dentro de este plazo, se entenderá, sin ningún otro trámite, que desiste de su solicitud de subvención.

7.3 La presentación de la solicitud de subvención significa la plena aceptación de estas bases.

.8 Número de proyectos

El número de proyectos que se pueden presentar en esta convocatoria es el siguiente:

8.1 Línea CD2006O: un máximo de tres proyectos según lo que se establece a continuación:

a) Un proyecto a cualquier área geográfica teniendo en cuenta las prioridades que se establecen al apartado 3 del anexo 2.

b) Un proyecto a la África ya sea a la África Subsahariana o al Magreb.

c) Un máximo de un proyecto en consorcio de entidades y a cualquier área geográfica independientemente de cuál sea la combinación de la agrupación escogida.

8.2 Línea CD2006O-STAN: un máximo de un proyecto, ya sea por entidad a título individual o en consorcio.

.9 Duración de los proyectos

9.1 Las subvenciones se podrán otorgar tanto a proyectos ya iniciados y no acabados como a los que estén pendientes de realización. En este último caso, los proyectos se tienen que iniciar no más tarde de los dos meses siguientes a la fecha de entrega de la primera transferencia.

9.2 En el supuesto de que se presente a financiación un proyecto de más de un año de duración, es preciso que se especifique el presupuesto correspondiente de cada año y se hagan constar las aportaciones recibimientos por todos los financiadores con indicación de si las subvenciones están solicitadas o concedidas. No obstante, la solicitud de financiación presentada a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo afecta sólo el ejercicio a que se refiere cada una de las convocatorias.

.10 Importe de las subvenciones

10.1 La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo subvenciona hasta un máximo del 80% del presupuesto del proyecto aprobado, con el límite máximo cuantitativo que se establece para cada línea de subvención. La cantidad restante debe ser financiada con fondos procedentes de la misma entidad solicitante o por otros organismos o instituciones, públicos o privados.

10.2 El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso no puede ser de tal cuantía que en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad que quiere desarrollar la entidad beneficiaria.

.11 Evaluación

11.1 El equipo responsable de la evaluación de esta convocatoria está compuesto por el director de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, por los técnicos responsables del Área de Acción Humanitaria y por los técnicos responsables de las áreas geográficas y sectoriales de la Agencia, los cuales evaluarán las solicitudes presentadas de acuerdo con los requisitos y los criterios de valoración establecidos en estas bases. Asimismo, pueden formar parte personas colaboradoras externas a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y expertas en la materia.

11.2 La Agencia podrá convocar los interesados con el fin de solicitarles cualquier aclaración en relación a la solicitud presentada.

11.3 Si el equipo de evaluación considera que una solicitud de subvención, por error u omisión de indicación, se adecua mejor a otra convocatoria de subvenciones de la Agencia que esté dentro de plazo de presentación de solicitudes, la traspasarán de oficio y pedirán la documentación o información complementaria que sea necesaria para conocer mejor el proyecto o por adecuarla a los requisitos documentales de la otra convocatoria.

.12 Resolución de concesión

12.1 La concesión de subvenciones se hará por resolución del director de la Agencia, a propuesta del cuerpo técnico de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.

12.2 Las resoluciones serán notificadas a las entidades solicitantes por correo de manera individualizada. En el caso de subvenciones de más de 3.000,00 euros, se procederá, además, a la publicación en el DOGC.

12.3 La concesión se notificará a las entidades interesadas dentro del plazo máximo de seis meses a contar de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las entidades solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

12.4 Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar de la fecha de recibir la notificación, sin perjuicio que se pueda interponer potestativamente recurso de alzada ante el presidente del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo en el plazo de un mes a contar de la fecha de la notificación.

12.5 Los proyectos no subvencionados, una vez transcurrido el plazo de tres meses desde la notificación de la subvención, podrán ser retirados de la Agencia a petición de la entidad solicitante.

.13 Documento de aceptación

En el plazo de un mes desde la notificación de la subvención, la entidad beneficiaria firmará un documento de aceptación de la subvención por el que se compromete al cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases.

.14 Forma de pago

14.1 El pago de las subvenciones otorgadas se realizará en dos plazos:

a) El pago del 60% del importe total de la subvención se tramita a partir de la fecha de la firma del documento de aceptación de la subvención. Para el pago de este anticipo, y dadas las características de las entidades y de los proyectos objeto de esta convocatoria, no se solicitarán ni avales ni garantías.

b) El 40% restante se pagará una vez justificado, como mínimo, el 30% del total de la subvención otorgada, con la presentación previa del modelo normalizado del informe de seguimiento. Este informe se acompañará de un certificado de la presidencia de la entidad o representante legal según el cual se ha alcanzado la ejecución del 30% del total del presupuesto de la subvención otorgada. Este pago se podrá efectuar con cargo al presupuesto del año siguiente a aquél en que se abra convocatoria.

14.2 Los intereses eventualmente generados por las subvenciones recibidas hasta el momento del gasto tienen que reinvertirse a acciones dirigidas en lograr los resultados previstos en los proyectos aprobados, y es obligatoria la rendición de cuentas del destino de estos recursos en la memoria final.

.15 Informe de seguimiento

15.1 Como requisito previo al segundo pago de la subvención, las entidades subvencionadas tienen que estar al corriente de las obligaciones establecidas en el apartado siguiente y tienen que presentar a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo un informe de seguimiento mediante el modelo normalizado que será suministrado por la Agencia y que también se puede obtener por Internet a la página web de la cooperación catalana. Este informe de seguimiento tendrá que ser presentado, lo más tarde, el 5 de septiembre del año siguiente a aquél en que se abra convocatoria.

15.2 Excepcionalmente, pueden presentar directamente el informe final las entidades en que la fecha de finalización del proyecto sea antes de la fecha límite para presentar el informe de seguimiento.

.16 Obligaciones de las entidades subvencionadas

Las entidades que hayan recibido la subvención están obligadas a:

a) Presentar la documentación y los informes dentro de los plazos y la forma que establecen estas bases, la normativa vigente en materia de subvenciones y la resolución de otorgamiento.

b) Comunicar, por escrito, y en un plazo máximo de dos meses en contar de la fecha de la transferencia de la subvención, la fecha de inicio efectiva del proyecto, la adecuación del cronograma y la reformulación de los presupuestos, de acuerdo con la cantidad concedida y que tiene que contener detalle de los subconceptos incluidos en cada partida presupuestaria, tanto de las correspondientes a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo como de las correspondientes a otros financiadores. Este escrito debe ser expresamente aprobado por la Agencia y en ningún caso se admitirá a estudio el informe de seguimiento o el informe final si previamente no se ha aprobado este documento.

c) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto aprobado por la Agencia. Cualquier cambio tiene que notificarse a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, mediante la presentación de un informe escrito, tan buen punto se produzca, en que se justifiquen las causas que lo originan.

d) Solicitar autorización por escrito, previa y expresa, a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo para realizar cualquier modificación sustancial del proyecto subvencionado. A tal efecto, se considera modificación sustancial del proyecto las incidencias que afecten los objetivos, actividades, modificaciones superiores al 10% de las partidas presupuestarias aprobadas, subvenciones obtenidas además de las consignadas a la solicitud de subvención, cambio de contraparte local, beneficiarios, localización del proyecto y cronograma. Las solicitudes de modificación sustanciales tienen que estar motivadas, es preciso que se formulen así que aparezcan las circunstancias que las justifiquen y se hay de especificar las repercusiones presupuestarias que implican. Una vez transcurrido un plazo de 20 días hábiles sin que la Agencia haya dictado y notificado autorización expresa, las entidades solicitantes pueden entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

e) Comunicar por escrito las modificaciones relativas a la entidad solicitante, como por ejemplo cambio en la junta directiva, cambio de dirección, modificaciones estatutarias o cualquiera otra modificación que tenga trascendencia para el seguimiento del proyecto.

f) Proporcionar en todo momento la información y la documentación que los sea pedida respeto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, de la entidad colaboradora del ente concedente, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

g) Hacer constar, en toda información y publicidad que se haga del proyecto subvencionado, sea cual sea el medio de difusión escogido o el lugar de realización, que éstas se realizan con el apoyo de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo de la Generalidad de Cataluña. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá hacer constar en las obras y/o material editado que éste ha sido subvencionado por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y tendrá que entregar a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo dos ejemplares, como mínimo, de todo el material. Esta obligatoriedad se extiende a futuras campañas divulgativas y de edición del material que ha sido subvencionado por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.

h) Las actividades de difusión y sensibilización que se lleven a cabo en Cataluña se tendrán que hacer, como mínimo, en lengua catalana.

El incumplimiento de las obligaciones en los plazos y la forma previstos en todo este apartado puede dar lugar a la revocación de la subvención y, si procede, a la correspondiente sanción administrativa.

.17 Finalización del proyecto y justificación de la subvención

17.1 Una vez finalizado el proyecto y dentro de un plazo máximo de tres meses a contar de la fecha de finalización, la entidad subvencionada tendrá que presentar un informe final mediante el modelo normalizado que será suministrado por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y que también se podrá obtener por Internet en la página web de la cooperación catalana.

17.2 El informe final se presentará acompañado de un certificado por parte de la presidencia o del representante legal de la entidad en que figure una relación detallada por conceptos de los ingresos y gastos financiadas por la Agencia e indicación del resto de las aportaciones de cada uno de los confinanciadores del proyecto, distribuidas por partidas.

17.3 La entidad subvencionada tendrá que conservar todos los comprobantes de gasto durante un periodo de 5 años, a excepción de los casos suficientemente justificados y autorizados expresamente por la Agencia, en que se demuestre la imposibilidad legal de sustraer las facturas del país donde se ha desarrollado el proyecto. En estos supuestos, los comprobantes también tendrán que estar a disposición de las actuaciones de control de la Agencia, de sus entidades colaboradoras y de las de control establecidas por la normativa vigente.

17.4 La Agencia realizará auditorías técnicas y financieras de los proyectos subvencionados, y pedirá estar incluida dentro del Plan anual de auditorías de la Subdirección General de Control de Intervención General del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de los controles técnicos y financieros que puedan provenir directamente de la Agencia, de entidades colaboradoras o de los organismos competentes de acuerdo con la normativa vigente.

17.5 Sin perjuicio de lo que se establece en el apartado anterior, las entidades que perciban subvenciones iguales o superiores a 200.000 euros deberán presentar una auditoría técnico y económica externa en el momento de presentar la memoria final del proyecto. Este gasto correrá a cargo de los gastos directos del proyecto y se tendrá que prever en el presupuesto de la solicitud de subvención.

17.6 Si del informe final se desprende que el coste total definitivo del proyecto es más reducido en relación con el importe inicial previsto, la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo puede proceder a la disminución de la subvención otorgada en la parte proporcional a la reducción del total coste del proyecto o bien decidir la destinación de estos fondos sobrantes a una acción que amplíe o complemente el objeto del proyecto subvencionado, siempre y cuando no se supere el límite porcentual de la subvención.

.18 Subcontrataciones y presupuestos para las prestaciones de servicios

18.1 Las entidades que quieran subcontratar obras o servicios a cargo de las subvenciones de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo para esta convocatoria, será necesario que a la solicitud de subvención identifiquen cuáles se tienen previstas de hacer y por qué presupuesto orientativo, de acuerdo con aquello que establece artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

18.2 El porcentaje máximo de subcontratación permitido es de hasta el 15% del importe del proyecto que se pide de subvencionar.

18.3 Cuando se tenga que hacer un gasto a cargo de la subvención de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y ésta sea superior a 30.000 euros en el caso de una obra o de 12.000 euros en la compra de bienes y/o prestaciones de servicios por empresas consultoras o de asistencia técnica, es obligatorio que se presenten un mínimo de 3 ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la formalización del compromiso. Se tendrá que justificar expresamente la elección de una oferta cuando no sea el más ventajosa económicamente. Este requisito de la presentación de las 3 ofertas podrá ser dispensado por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo si la entidad justifica razonablemente la imposibilidad de poder conseguirlos debido a circunstancias excepcionales suficientemente acreditadas.

.19 Propiedad y destinación de los bienes subvencionados

19.1 En el supuesto de que la subvención otorgada por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo afecte a edificios o locales habrá que demostrar la titularidad de la propiedad o derechos sobre el inmueble o los terrenos para realizar las actuaciones o bien demostrar estar en condiciones de obtenerlos.

19.2 Es preciso que se destinen los edificios construidos o los bienes inmuebles adquiridos a las finalidades concretas de la subvención al menos durante 10 años y no podrán ser vendidos o gravados sin la autorización de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo. Una vez finalicen las actuaciones o se manifieste la imposibilidad sobrevenida tendrán que ser transferidos a entidades públicas o a los colectivos de beneficiarios. Tendrá que quedar constancia documental de la cesión, y no podrán disponer ni los socios locales ni la ONG catalana, a excepción de casos excepcionales y razonados y que siempre tendrá que autorizar, previa y expresamente la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, con la consulta previa con los agentes afectados. En el supuesto de adquisición, construcción y rehabilitación de bienes inventariables, la afectación de prohibición de venta o gravamen durará un mínimo de 3 años. El incumplimiento de estas obligaciones de destinación es causa de reintegro de acuerdo con los términos previstos al artículo 31 y en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.20 Revocación y renuncias voluntarias de la subvención

20.1 La entidad beneficiaria de la subvención tiene la obligación de llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado y aprobado por la Agencia y de notificar por escrito a la Agencia cualquier incidencia en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases.

20.2 La Agencia podrá iniciar el correspondiente expediente de revocación total o parcial de una subvención, de acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases, y concretamente en el supuesto siguiente:

Cuando la Agencia estime injustificados y excesivamente largos los retrasos en la ejecución del proyecto y con audiencia previa a la entidad subvencionada. En este supuesto, la Agencia podrá exigir el informe final e iniciar el expediente de revocación para que el beneficiario retorne los fondos no aplicados a la subvención.

20.3 Los beneficiarios únicamente podrán renunciar totalmente o parcialmente a la subvención otorgada, por motivos justificados y antes de que finalice el plazo establecido en estas bases para presentar el informe de seguimiento. Cualquier renuncia posterior podrá comportar el inicio de un expediente de revocación con las indemnizaciones que correspondan.

Anexo 2

Bases específicas de las subvenciones a proyectos de cooperación al desarrollo para realizar en países y pueblos empobrecidos. Código de convocatoria CD2006O

.1 Requisitos de los proyectos

Los proyectos que se presenten, aparte de los requisitos genéricos establecidos al apartado 5 del anexo 1, tienen que cumplir el requisito siguiente:

Favorecer el desarrollo de los países y las regiones con un índice de desarrollo humano bajo y de elevada pobreza, de acuerdo con los datos del PNUD, y que consistan en acciones conducentes a la satisfacción de las necesidades básicas de los sectores de la población más vulnerables en orden a promover sus capacidades humanas de autodesarrollo.

.2 Prioridades sectoriales

La finalidad de esta línea de subvenciones es dar apoyo a los proyectos que trabajen alguno o algunos de los objetivos estratégicos establecidos en el Plan director de Cooperación 2003-2006, y que son los siguientes:

a) Fortalecimiento de los sistemas de atención primaria de salud y, de forma especial, favorecimiento de los programas de control de las principales enfermedades infecciosas y la mejora de la salud reproductiva.

b) Reforzamiento de los sistemas de educación básica y de alfabetización de adultos, así como la incorporación y el fortalecimiento de las culturas y lenguas propias.

c) Mejora del acceso a una vivienda adecuado segundos el contexto sociocultural y medioambiental en zonas periurbanas.

d) Mejora de las capacidades existentes en la gestión integral del ciclo del agua.

e) Mejora de la actividad productiva y comercial, en especial en los sectores populares.

f) Dar apoyo a programas ocupacionales y de derechos laborales.

g) Contribución a la generación de planes de desarrollo locales para mejorar la gobernación y la participación ciudadana.

h) Fortalecimiento de las capacidades de los actores estratégicos para mejorar la gobernabilidad democrática y el desarrollo humano.

i) Mejora de las capacidades para prevenir los conflictos derivados de las amenazas sobre las minorías étnicas, culturales y lingüísticas.

j) Los proyectos que tengan la equidad entre mujeres y hombres como objetivo de intervención prioritario, con el impulso de acciones dirigidas al desarrollo, la educación y la formación de las mujeres en los países en vías de desarrollo y el papel de las mujeres como mediadoras de conflictos, así como la realización de acciones formativas sobre perspectiva de género dirigidas a los agentes sociales de los países en desarrollo.

k) Proyectos que tengan como eje principal de trabajo el desarrollo sostenible y el medio ambiente.

.3 Prioridades geográficas

Son geográficamente prioritarios los proyectos que se desarrollen en los países que establece el Plan director de cooperación al desarrollo y, especialmente, los siguientes:

Mediterráneo: Marruecos y Argelia.

América Central: El Salvador, Guatemala y Nicaragua.

América del Sur: Bolivia y Ecuador.

África subsahariana: Mozambique y Senegal.

También son geográficamente prioritarios los proyectos de cooperación al desarrollo para implementar en los países en conflicto y postconflicto que establece el Plan anual de cooperación al desarrollo: Sáhara Occidental, Territorios Autónomos Palestinos, Colombia y Bosnia Herzegovina.

Al menos uno 10% del presupuesto destinado a esta convocatoria se destinará a países no previstos en el Plan director.

En el supuesto de que una entidad opte para presentar un proyecto en alguno de los países que el Plan director no establece como prioritarios, se tendrá que justificar la localización del proyecto.

.4 Criterios de valoración de las solicitudes

Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

Entidad 10%

Adhesión a organizaciones y redes locales, nacionales o internacionales, relacionadas con la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional: 15.

Experiencia de trabajo en proyectos financiados por otros organismos públicos: 20.

Valoración de los resultados de otros proyectos desarrollados anteriormente por la entidad y, en concreto, de los proyectos subvencionados por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo o la Secretaría de Cooperación Exterior: 40.

Implantación social en Cataluña, número de socios, actividades realizadas en Cataluña y actividades en “red”: 25.

Proyecto 70%

Adecuación a prioridades geográficas de la cooperación catalana (países prioritarios del Plan director/Plan anual): 8.

Adecuación del sector de intervención a las necesidades/capacidades de los beneficiarios/as: 10.

Claridad y estrategia en la elección de los beneficiarios/as: 8.

Integración de los ejes transversales del Plan director: 3.

Inclusión específica de la perspectiva de género en la elaboración y la ejecución del proyecto: 2.

Valoración positiva de los proyectos que forman parte de una acción multisectorial integrada de desarrollo de la zona donde se materialice la ayuda: 3.

Metodología

Que el proyecto se base en procesos de identificación y formulación adecuados: 10.

Claridad y coherencia entre los objetivos, actividades y resultados a alcanzar: 10.

Grado de implicación de los beneficiarios/as: 6.

Adecuación de los mecanismos de seguimiento, control y evaluación, con la inclusión de indicadores objetivamente verificables: 10.

Sostenibilidad

Potencial respeto a los beneficiarios/as: impacto y efecto multiplicador: 6.

Grau de sostenibilidad financiera: 3.

Grau de sostenibilidad institucional y política: 3.

Presupuesto y relación coste-eficiencia

Claridad y detalle del presupuesto: 6.

Adecuación del presupuesto a las actividades previstas: 8.

Cofinanciaciones y aportaciones exteriores (incluidas las aportaciones de la contraparte y de los beneficiarios/as: 4.

Entidad/Proyecto/Contraparte 15%

Capacidad técnica, logística y financiera en proporción al proyecto presentado: 25.

Experiencia y número de proyectos desarrollados anteriormente respeto al país y al sector: 30.

Presentación conjunta en concertación con otras entidades: 10.

Experiencia ONGD con la contraparte: 30.

Actividades de difusión y visibilidad (relacionadas con el proyecto): 5.

Contraparte 5%

Experiencia de la contraparte: 30.

Grado de implicación: 20.

Implantación social de la contraparte: 30.

Capacidad técnica, logística y financiera: 20.

.5 Importe máximo de la subvención

La subvención que se concederá por proyecto no puede ser superior a 300.000 euros con el límite porcentual del 80% que se establece en el apartado 10 del anexo 1, aunque se haya presentado mediante concierto de entidades.

Anexo 3

Bases específicas de las subvenciones a proyectos de rehabilitación y de reconstrucción en Guatemala y El Salvador a raíz de la tormenta tropical Stan, código de convocatoria CD2006O-STAN

.1 Requisitos de los proyectos

Los proyectos que se presenten, aparte de los requisitos genéricos establecidos al apartado 5 del anexo 1, tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener como beneficiaria a la población directamente afectada por la tormenta tropical STAN.

b) Desarrollarse en zonas afectadas por la misma tormenta de Guatemala y El Salvador.

c) Atender nuevas necesidades aparecidas a raíz del paso de la tormenta STAN y no a necesidades que ya existiesen previamente.

La entidad solicitante tendrá que justificar suficientemente el cumplimiento de estos requisitos en la solicitud de subvención.

.2 Prioridades sectoriales

La finalidad de esta línea de subvenciones es dar apoyo a los proyectos que trabajen alguno o algunos de los objetivos siguientes:

a) Rehabilitación de las estructuras físicas dañadas, de acuerdo con criterios basados en elementos de prevención de riesgos.

b) Contribuir en garantizar la seguridad alimenticia de la población afectada, mediante la intervención en cooperativas, cultivos, actividades generadoras de ingresos, etc.

c) Reforzar el tejido social y asociativo que existiese previamente a la tormenta tropical.

.3 Criterios de valoración de las solicitudes

Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

Entidad 10%

Adhesión a organizaciones y redes locales, nacionales o internacionales, relacionadas con la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional: 15.

Experiencia de trabajo en proyectos financiados por otros organismos públicos: 20.

Valoración de los resultados de otros proyectos desarrollados anteriormente por la entidad y, en concreto, de los proyectos subvencionados por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo o la Secretaría de Cooperación Exterior: 40.

Implantación social en Cataluña (número de socios, actividades realizadas en Cataluña, actividades en “red”): 25.

Proyecto 70%

Que tenga en cuenta elementos y políticas de Reducción de Riesgos: 6.

Adecuación del proyecto a las necesidades/capacidades de los beneficiarios/as: 10.

Claridad y estrategia en la elección de los beneficiarios/as: 8.

Integración de los ejes transversales del Plan director: 3.

Inclusión específica de la perspectiva de género en la elaboración y la ejecución del proyecto: 2.

Integración del proyecto en la estrategia de rehabilitación/reconstrucción en la zona o país afectado: 5.

Metodología

Que el proyecto se base en procesos de identificación y formulación adecuados: 10.

Claridad y coherencia entre los objetivos, actividades y resultados a alcanzar: 10.

Grado de implicación de los beneficiarios/as: 6.

Adecuación de los mecanismos de seguimiento, control y evaluación, con la inclusión de indicadores objetivamente verificables: 10.

Sostenibilidad

Potencial respeto a los beneficiarios/as: impacto y efecto multiplicador: 6.

Grado de sostenibilidad financiera: 3.

Grado de sostenibilidad institucional y política: 3.

Presupuesto y relación coste-eficiencia

Claridad y detalle del presupuesto: 6.

Adecuación del presupuesto a las actividades previstas: 8.

Cofinanciaciones y aportaciones exteriores (incluidas las aportaciones de la contraparte y de los beneficiarios/as: 4.

Entidad/Proyecto/Contraparte 15%

Capacidad técnica, logística y financiera en relación al proyecto presentado: 25.

Experiencia y número de proyectos desarrollados anteriormente respeto al país y al sector: 30.

Presentación conjunta en concertación con otras entidades: 10.

Experiencia ONGD con la contraparte: 30.

Actividades de difusión y visibilidad (relacionadas con el proyecto): 5.

Contraparte 5%

Experiencia de la contraparte: 30.

Grado de implicación: 20.

Implantación social de la contraparte: 30.

Capacidad técnica, logística y financiera: 20.

.4 Importe máximo de la subvención

La subvención que se concederá por proyecto no puede ser superior a 160.000 euros con el límite porcentual del 80% que se establece en el apartado 10 del anexo 1, aunque se haya presentado mediante concierto de entidades.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana