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PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE PAZ

14/03/2006
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Resolución GAP/574/2006, de 8 de marzo, de convocatoria de subvenciones destinadas a dar apoyo a proyectos de construcción de paz que realizan las organizaciones no gubernamentales en el ámbito de la prevención y gestión de conflictos violentos y/o armados y la rehabilitación y reconciliación posbélica, y de publicación de las bases (DOGC de 14 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015678

RESOLUCIÓN GAP/574/2006, DE 8 DE MARZO, DE CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A DAR APOYO A PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE PAZ QUE REALIZAN LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES EN EL ÁMBITO DE LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE CONFLICTOS VIOLENTOS Y/O ARMADOS Y LA REHABILITACIÓN Y RECONCILIACIÓN POSBÉLICA, Y DE PUBLICACIÓN DE LAS BASES.

La Ley de fomento de la paz establece en el preámbulo que el Estatuto de autonomía de Cataluña expresa que “El pueblo catalán proclama como valores superiores de su vida colectiva la libertad, la justicia y la igualdad” y que el ejercicio de las libertades sólo es posible en un contexto de paz. El artículo 28 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por las Naciones Unidas el 1948, nos recuerda que: “Todo el mundo tiene derecho a un orden social e internacional en el cual los derechos y las libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos”.

La paz es, sin embargo, un bien que sólo adquiere plenitud cuando es universal. En el contexto internacional actual hay factores diversos que atentan contra la paz: la tensión y las diversas formas de violencia no paran de aumentar en un mundo peligrosamente sobrearmado y con áreas que tienen problemas de subalimentación; la producción y la venta de armamento generan un comercio de gran importancia económica; la desigualdad favorece los fanatismos; la lucha encarnizada para extraer y explotar las materias primas justifica toda tipo de abusos y condena a la marginación y a la miseria sectores muy significativos de la población de cualquier parte del mundo. A menudo, el espíritu bélico y la confrontación se instalan en el seno de la sociedad, cada vez más competitiva y más insensiblemente insolidaria hacia los colectivos marginados de las riquezas del desarrollo social, y la seguridad humana (que tiene en cuenta el afianzamiento de la democracia, el respeto de los derechos humanos, el desarrollo económico y social justo y equitativo, el respeto y la sostenibilidad del medio ambiente, la gestión de los procesos migratorios, las nuevas enfermedades humanas y animales, la manipulación genética o el envejecimiento de la población) también deviene inestable y débil en muchas áreas del mundo.

Por todo eso, el objetivo de la Ley de fomento de la paz es fomentar la paz, la justicia, la igualdad y la equidad en las relaciones entre personas, pueblos, culturas, naciones y estados; la prevención y la solución pacífica de los conflictos y las tensiones sociales, y el fortalecimiento del arraigo de la paz y de la convivencia.

La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo entiende que no puede haber desarrollo sostenible sin paz y respeto a los derechos humanos, y con esta voluntad fortalece la línea de actuación específica de construcción de paz impulsada a lo largo del 2005 como uno de los instrumentos de la política catalana de cooperación al desarrollo. Esta línea pretende incidir en la prevención, la gestión, la resolución y la reconstrucción de conflictos, de acuerdo con aquello que recoge la Ley de fomento de la paz y el decreto de constitución del Consejo Catalán de Fomento de la Paz, de mayo de 2005.

Por todo cuanto se ha expresado, el Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, en la reunión de 14 de febrero de 2006, aprobó las bases reguladoras que tienen que regir la convocatoria de subvenciones destinadas a dar apoyo a proyectos de construcción de paz que realizan las organizaciones no gubernamentales en el ámbito de la prevención y gestión de conflictos violentos y/o armados y rehabilitación y reconciliación posbélica, y de publicación de las bases.

En consecuencia, de acuerdo con lo que establecen los artículos 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 3.2.a) del Decreto 236/2003, de 8 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo;

En virtud de la autorización del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, de 14 de febrero de 2006,

Resuelvo:

.1 Abrir convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinadas a dar apoyo a proyectos de construcción de paz que realizan las organizaciones no gubernamentales en el ámbito de la prevención y gestión de conflictos violentos y/o armados y la rehabilitación y reconciliación posbélica. Código de convocatoria CP20060.

.2 El importe máximo de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 1.500.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 6880D/4826805 del presupuesto de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo para el 2006.

.3 El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes desde la publicación de esta convocatoria en el DOGC. Si el plazo finaliza en sábado o festivo, se entenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente.

.4 Dar publicidad a las bases que tienen que regir la convocatoria, aprobadas por el Consejo de Administración en fecha 14 de febrero de 2006 que se adjuntan como anexo a esta Resolución.

Anexo

Bases generales

.1 Objeto

El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones a proyectos de construcción de paz que realizan las organizaciones no gubernamentales en el ámbito de la prevención y gestión de conflictos violentos y/o armados y la rehabilitación y reconciliación posbélica.

.2 Beneficiarios

Las entidades que presenten proyectos de forma conjunta tienen que cumplir, cada una individualmente, los requisitos y el resto de condiciones establecidos en estas bases para poder ser beneficiarias de las subvenciones. Asimismo, deberán aportar un acuerdo firmado entre todas las entidades en que se acrediten y detallen las actuaciones que realizará efectivamente cada entidad y que se comprometen en ejecutar el proyecto de forma conjunta. En el acuerdo también se tendrá que designar cuál de estas entidades actuará como representante ante la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, y la Generalidad de Cataluña, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases y para firmar el correspondiente documento de aceptación de la subvención. En el acuerdo también tendrá que constar el compromiso de no disolución de la agrupación mientras no se haya desarrollado el proyecto y no haya transcurrido el plazo de prescripción de las obligaciones que se derivan.

Las entidades que quieran optar a una subvención tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Disponer de sede social o delegación con establecimiento permanente en Cataluña, así como tener una presencia activa, capacidad de movilización y base social amplia en el territorio catalán. La entidad debe tener un equipo de gestión o un órgano de trabajo con capacidad de decisión en Cataluña que pueda asumir la responsabilidad directa de la presentación de la solicitud y estar en condiciones de facilitar, en todo momento, a la Generalidad de Cataluña cualquier aclaración, información y documentación relativa a la contabilidad y gestión del proyecto durante la fase de seguimiento y ejecución.

b) Disponer de capacidad logística, recursos humanos, materiales y experiencia para garantizar los objetivos del proyecto que se pide subvencionar.

c) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente y que durante el año natural en curso cumplan dos años de antigüedad de constitución legal. No obstante, y en el caso de sucesión de entidades, se respetará la antigüedad originaria de la entidad siempre y cuando esta circunstancia se acredite en los nuevos estatutos.

d) No tener ánimo de lucro.

e) Estar al corriente de las obligaciones derivadas de subvenciones percibidas de la Generalidad en ejercicios anteriores.

f) Estar al corriente con las obligaciones tributarias ante el Estado y de la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

g) Tener como finalidad institucional principal y expresamente recogida en sus estatutos el trabajo por la paz y los derechos humanos salvo que la trayectoria de la entidad indique un trabajo continuado en estos ámbitos.

h) Acreditar una experiencia de, como mínimo, dos años a cumplir durante el año natural en curso en la realización de actividades de construcción de paz y de derechos humanos.

.3 Proyectos excluidos de esta convocatoria

No son objeto de esta convocatoria los proyectos que tengan como objeto principal los ejes de trabajo siguientes:

a) Las actividades encaminadas a recaudar fondos.

b) Actuaciones de adopción y de apadrinamiento.

c) Los proyectos que incluyan acciones de proselitismo religioso y político-partidista.

Tampoco son objeto de esta convocatoria las iniciativas siguientes, ya que tienen otros instrumentos de apoyo específicos:

a) Proyectos de cooperación al desarrollo que no tengan por finalidad principal el trabajo para la construcción de paz, según se especifica en esta convocatoria.

b) Proyectos de sensibilización que no tengan por finalidad principal el trabajo para la construcción de paz, según se especifica en esta convocatoria, o proyectos que versen sobre los derechos humanos de segunda generación (económicos, sociales y culturales).

c) Apoyo a hermanamientos municipales.

d) Iniciativas de ayuda humanitaria general y de emergencia.

e) Acciones que tengan como único objetivo las becas de estudio a universidades catalanas.

f) Proyectos de investigación, investigación y análisis llevadas a cabo por universidades o centros adscritos a éstas.

g) Proyectos de actualización y revisión de recursos pedagógicos y metodología para la formación de enseñantes en el ámbito de la educación por la cultura de paz.

.4 Requisitos de los proyectos

Los proyectos que se presenten tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Favorecer la construcción de paz tanto en Cataluña como en los países afectados mediante actuaciones de prevención y gestión de conflictos violentos y/o armados y de rehabilitación y reconciliación posbélica de los países y las regiones con un índice de desarrollo humano bajo y/o medio y de elevada pobreza, de acuerdo con los datos del PNUD.

b) En caso de llevarse a cabo en terceros países, realizarse mediante una contraparte local en el país donde se desarrolle el proyecto, sea institucional o una entidad sin ánimo de lucro.

c) Que la viabilidad social, económica, técnica y medioambiental del proyecto quede suficientemente probada y documentada, sobre todo cuanto al hecho de que las repercusiones continúen cuando finalicen las ayudas desde Cataluña.

d) Que haya una relación coherente entre los medios humanos y materiales necesarios para la realización del proyecto respeto de los resultados que se quieren alcanzar.

e) Que respondan a las necesidades de las poblaciones beneficiarias y, en la medida en que sea posible, los proyectos sean compatibles con los objetivos de desarrollo regionales y nacionales del país destinatario.

.5 Prioridades sectoriales

La finalidad de esta convocatoria de subvenciones es dar apoyo a los proyectos que trabajen para la construcción de paz desde alguna o algunas de las tipologías siguientes:

a) Proyectos de educación, estudio y formación en cultura de paz y formas pacíficas de resolución de conflictos y análisis sobre las violencias estructurales.

b) Proyectos de garantía y promoción de los derechos humanos en contextos prebélicos, bélicos y posbélicos en países en vías de desarrollo.

c) Proyectos y campañas de estudio, testimonio, difusión y denuncia de los conflictos violentos y/o armados y de los actores que promueven la guerra o le dan apoyo.

d) Proyectos de reducción de las vulnerabilidades en contextos prebélicos, bélicos y posbélicos, con especial énfasis en colectivos especialmente vulnerables como las mujeres, niños, desplazados, refugiados y discapacitados físicos y psíquicos.

e) Proyectos de control y reducción del comercio de armas, de acción contra las minas, de desarme de actores armados y difusión de la desmovilización y reintegración de los ex combatientes (DDR), y de respeto y elaboración de códigos de conducta.

f) Proyectos de recuperación de la memoria histórica, comisiones de la verdad, justicia y reparación y de fomento de espacios de encuentro para la reconciliación y el establecimiento de medidas de confianza entre las partes.

g) Proyectos de apoyo a la mujer como actor específico de mediación, paliación y resolución de conflictos.

h) Proyectos de apoyo de publicaciones de difusión de la cultura de paz y de los derechos humanos.

i) Proyectos de construcción de paz que, de forma debidamente justificada, utilicen como instrumentos para alcanzar los objetivos de paz la cooperación al desarrollo, la sensibilización, el fortalecimiento democrático y la gobernabilidad.

.6 Prioridades geográficas

Son geográficamente prioritarios los proyectos que se desarrollen en los países que establecen el Plan director de cooperación al desarrollo y el Plan anual 2006, especialmente los siguientes:

Los Balcanes, Colombia, Territorios Autónomos Palestinos y el Sáhara Occidental.

Sin embargo, como mínimo uno 40% del presupuesto destinado a esta convocatoria se destinará a otros países no especificados como prioritarios, con especial énfasis en los que incidan en crisis olvidadas.

.7 Solicitudes y formularios

Las solicitudes se tienen que presentar a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona) mediante el modelo normalizado que se facilita por la Agencia. También se puede obtener en Internet la guía de instrucciones para llenar los formularios de solicitud de subvención y los informes de seguimiento y final normalizados, en la página web del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas (http://www.cooperaciocatalana.net) o a través del Sistema de Atención Ciudadana-InfoCat.

Las solicitudes también se pueden presentar en cualquier registro de los que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La solicitud de subvención también se tendrá que presentar, siempre y cuando sea posible, en formato electrónico a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, sin que eso quite de la obligatoriedad de presentar la solicitud por registro o cualquier otro medio previsto en el apartado anterior.

.8 Criterios de valoración de las solicitudes

Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

Entidad (20%)

1. Experiencia y número de proyectos desarrollados anteriormente en Construcción de Paz: 27.

2. Capacidad técnica, logística y financiera en proporción al proyecto presentado: 23.

3. Implantación social en Cataluña, número de socios, actividades en Cataluña, actividades en red: 11.

4. Resultados y calificaciones obtenidas en de otros proyectos financiados por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo: 28.

5. Adhesión a organizaciones y redes locales, nacionales e internacionales: 11.

Entidad/Proyecto (15%)

6. Competencia técnica del responsable del proyecto: 20.

7. Experiencia de la ONGD con la contraparte local, si procede: 25.

8. Experiencia de la contraparte local, si procede: 20.

9. Experiencia y número de proyectos desarrollados anteriormente al país: 20.

10. Presentación conjunta con dos o más ONG-concertado: 15.

Proyecto (65%)

Contenido (75 sobre proyecto)

11. Que pueda favorecer la disminución de los factores creadores de violencia: 10.

12. Que pueda favorecer el aumento de las capacidades de los y las beneficiarias para resistir y responder a las provocaciones violentas: 10.

13. Que pueda favorecer el aumento de la percepción de seguridad de la población beneficiaria: 5.

14. Que pueda favorecer el aumento de iniciativas comunitarias que permitan ayudar en gestionar las causas del conflicto: 10.

15. Que pueda favorecer reformas en las instituciones con capacidad de resolver las cuestiones pendientes relacionas con injusticias y agravios comparativos vinculados con el conflicto: 5.

16. Adecuación de la actuación a la fase del conflicto y contexto actual en que se inserta: 5.

17. Adecuación de las actuaciones a las demandas globales y las posibilidades de incidencia: 5.

18. Inclusión específica de la perspectiva de género: 5.

19. Integración de ejes transversales (en especial los DDHH): 5.

20. Adecuación a las necesidades país/región: 5.

21. Adecuación a las necesidades/capacidades de los beneficiarios/as: 5.

22. Potencial de impacto/efecto tangible sobre los beneficiarios/as: 5.

23. Grado de implicación de la contraparte local, si procede: 5.

24. Grado de implicación de los beneficiarios/as: 5.

25. Efecto multiplicador en relación con los beneficiarios/as: 5.

26. Grado de sostenibilidad financiera, institucional y/o política: 5.

27. El proyecto forma parte de una acción pluridisciplinar integrada: 5.

Identificación y formulación (25% sobre proyecto)

28. Claridad y estrategia en la elección de beneficiarios/as: 15.

29. Claridad y concreción en los objetivos del proyecto: 15.

30. Claridad y coherencia del cronograma de actividades propuestas: 10.

31. Coherencia entre objetivos, actividades y resultados que se quieren alcanzar: 10.

32. Que el proyecto se base en procesos de identificación y formulación adecuados: 10.

33. Claridad y detalle del presupuesto: 10.

34. Cofinanciaciones y aportaciones exteriores: 10.

35. Documentación adicional presentada: 10.

36. Que incidan en los países prioritarios de la convocatoria: 10.

.9 Documentación

9.1 Hay que presentar una solicitud por cada proyecto y es preciso adjuntar la documentación siguiente, salvo que alguno de estos documentos ya se encuentren a disposición de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.

a) Los estatutos de la entidad y, si procede, las modificaciones estatutarias posteriores.

b) Copia de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente,

c) Declaración responsable sobre si se ha pedido o se han obtenido otras subvenciones con la misma finalidad. En caso afirmativo, es preciso indicar la procedencia y el importe de éstas.

d) Una memoria de actividades del ejercicio anterior que incluya las realizadas por la entidad en Cataluña.

e) Una memoria económica del ejercicio anterior en la que se incluya un estado contable y un balance con los ingresos y los gastos, donde se indiquen las fuentes de financiación y que incluya el presupuesto específico que se destina a Cataluña.

f) Certificación del número de socios o, si procede, de miembros asociados, colaboradores o patrones en el caso de redes de entidades o fundaciones.

g) Relación de los miembros de la junta directiva de la entidad, con la fecha del nombramiento y la indicación del personal empleado, sean liberados o voluntarios.

h) Impreso de solicitud de transferencia bancaria de la entidad solicitante, donde se indique la cuenta corriente donde se tiene que ingresar el importe de la subvención.

l) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

j) Currículo de la persona responsable del proyecto, donde se indique su lugar de residencia.

k) En el caso de proyectos llevados a cabo en terceros países habrá que aportar la siguiente documentación de la contraparte local, a excepción de aquellos casos suficientemente razonados por la entidad y autorizados expresamente por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo en que se justifique suficientemente la imposibilidad de la presentación de alguno de los siguientes documentos: estatutos o, si no los hay, documentación que acredite la finalidad y objetivos de la contraparte local: el tipo de entidad de que se trata, el número de miembros directamente relacionados con el proyecto, los principales sectores donde desarrolla su acción, así como las experiencias anteriores conjuntas con la entidad solicitante.

l) En el supuesto de proyectos presentados en concertación con otras entidades, es preciso presentar el acuerdo según los términos que se establecen en el apartado segundo del anexo de esta convocatoria.

9.2 Las solicitudes se tienen que presentar completas, debidamente cumplimentadas y dentro de plazo. En este sentido, el requerimiento formal a la entidad para que en 10 días aporte documentación sólo lo será en relación a la documentación administrativa y complementaria, no sustantiva, del proyecto. En este último caso, si la entidad no presenta la documentación dentro de este plazo se entenderá, sin ningún otra trámite, que desiste de su solicitud de subvención.

9.3 La presentación de la solicitud de subvención significa la plena aceptación de estas bases.

.10 Número de proyectos

Cada entidad podrá presentar sólo un proyecto, excepto el caso de los proyectos presentados en concertación con otras entidades, en que se podrá presentar como máximo otro proyecto más.

.11 Duración de los proyectos

11.1 Las subvenciones se podrán otorgar tanto a proyectos ya iniciados y no acabados como a los que estén pendientes de realización. En este último caso, los proyectos se tienen que iniciar, como máximo, en los dos meses siguientes a la fecha de entrega de la primera transferencia.

11.2 En el caso de que se presente a financiación un proyecto de más de un año de duración, es preciso que se especifique el presupuesto correspondiente a cada año y se hagan constar las aportaciones recibimientos por todos los financiadores, como también que se indique si las subvenciones están solicitadas o concedidas. No obstante, la solicitud de financiación presentada a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo afecta sólo al ejercicio a que se refiere cada una de las convocatorias.

.12 Importe de la subvención

12.1 La subvención que se concederá por proyecto no puede ser superior a 150.000 euros, aunque se haya presentado mediante concierto de entidades.

12.2 La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo subvenciona hasta un máximo del 80% del presupuesto del proyecto aprobado, mientras que el importe restante debe ser financiado con fondos procedentes de la misma entidad solicitante o por otros organismos o instituciones, públicos o privados.

12.3 El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía tal que en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad que quiere desarrollar la entidad beneficiaria.

.13 Evaluación

13.1 El equipo responsable de la evaluación de esta convocatoria está compuesto por el director de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, por los técnicos responsables del Área de Construcción de Paz y por los técnicos responsables de las áreas geográficas y sectoriales de la Agencia, los cuales evaluarán las solicitudes presentadas de acuerdo con los requisitos y los criterios de valoración establecidos en estas bases. Asimismo, pueden formar parte personas colaboradoras externas a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y expertas en la materia.

13.2 La Agencia podrá convocar a los interesados en orden a solicitarles cualquier aclaración en relación con la solicitud presentada.

13.3 Si el equipo de evaluación considera que una solicitud de subvención, por error u omisión de indicación, se adecua mejor a otra convocatoria de subvenciones de la Agencia que esté dentro de plazo de presentación de solicitudes, la traspasarán de oficio y pedirán la documentación o información complementaria que sea necesaria para conocer mejor el proyecto o por adecuarla a los requisitos documentales de la otra convocatoria.

.14 Resolución de concesión

14.1 La concesión de subvenciones se hará por resolución del director de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo a propuesta del equipo técnico del Área de Acción Humanitaria y Construcción de Paz.

14.2 Las resoluciones serán notificadas a las entidades solicitantes por correo de forma individualizada. En el caso de subvenciones de más de 3.000,00 euros, se publicará, además, en el DOGC.

14.3 La concesión se notificará a las entidades interesadas dentro del plazo máximo de seis meses en contar de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las entidades solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

14.4 Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar de la fecha de recepción de la notificación, sin perjuicio que se pueda interponer potestativamente recurso de alzada ante el presidente del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, en el plazo de un mes a contar de la fecha de la notificación.

14.5 Los proyectos no subvencionados, una vez pasado el plazo de tres meses desde la notificación de la subvención, podrán ser retirados de la Agencia a petición de la entidad solicitante.

.15 Documento de aceptación

En el plazo de un mes desde la notificación de la subvención, la entidad beneficiaria firmará un documento de aceptación de la subvención, por el que se compromete a cumplir las obligaciones establecidas en estas bases.

.16 Forma de pago

16.1 El pago de las subvenciones otorgadas se realizará en dos plazos.

a) El pago del 60% del importe total de la subvención se tramita a partir de la fecha de la firma del documento de aceptación de la subvención. Para el pago de este anticipo, y dadas las características de las entidades y de los proyectos objeto de esta convocatoria, no se solicitarán ni avales ni garantías.

b) El 40% restante se pagará una vez justificado, como mínimo, el 30% del total de la subvención otorgada, con la presentación previa del modelo normalizado del informe de seguimiento. Este informe se acompañará de una certificación de la presidencia de la entidad o representante legal conforme se ha alcanzado la ejecución del 30% del total del presupuesto de la subvención otorgada. Este pago se podrá efectuar con cargo al presupuesto del año siguiente al año en que se abra convocatoria.

16.2 Los intereses eventualmente generados por las subvenciones recibimientos hasta el momento del gasto tienen que reinvertirse a acciones dirigidas en lograr los resultados previstos en los proyectos aprobados, y es obligatoria la rendición de cuentas del destino de estos recursos en la memoria final.

.17 Informe de seguimiento

17.1 Como requisito previo al segundo pago de la subvención, las entidades subvencionadas tienen que estar al corriente de las obligaciones establecidas en el apartado 18 de esta disposición y tienen que presentar a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo un informe de seguimiento mediante el modelo normalizado establecido para cada línea de subvención, que será suministrado por la Agencia y que también se puede obtener por Internet en la página web de la cooperación catalana. Este informe de seguimiento hay que presentarlo, como muy tarde, el 5 de septiembre del año siguiente al año en que se abra convocatoria.

17.2 Excepcionalmente, pueden presentar directamente el informe final las entidades cuya fecha de finalización del proyecto sea anterior a la fecha límite para presentar el informe de seguimiento.

.18 Obligaciones de las entidades subvencionadas

Las entidades que hayan recibido la subvención están obligadas a:

a) Presentar la documentación y los informes dentro de los plazos y la forma que establecen estas bases, la normativa vigente en materia de subvenciones y la resolución de otorgamiento.

b) Comunicar, por escrito, en un plazo máximo de dos meses en contar de la fecha de la transferencia de la subvención, la fecha de inicio efectiva del proyecto, la adecuación del cronograma y la reformulación de los presupuestos, de acuerdo con la cantidad concedida y que tiene que contener el detalle de los subconceptos incluidos en cada partida presupuestaria, tanto de las correspondientes a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo como de las correspondientes a otras financiadores. Este escrito debe ser expresamente aprobado por la Agencia y en ningún caso se admitirá a estudio el informe de seguimiento o el informe final si previamente no se ha aprobado este documento.

c) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto aprobado por la Agencia. Cualquier cambio tiene que notificarse a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo mediante la presentación de un informe escrito, tanto buen punto se produzca, y se tienen que justificar las causas que lo originan.

d) Solicitar autorización por escrito, previa y expresa, a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, para realizar cualquier modificación sustancial del proyecto subvencionado. A tal efecto, se consideran modificaciones sustanciales del proyecto las incidencias que afecten los objetivos, actividades, modificaciones superiores al 10% de las partidas presupuestarias aprobadas, subvenciones obtenidas además de las consignadas a la solicitud de subvención, cambio de la contraparte local, beneficiarios, localización del proyecto y cronograma. Las solicitudes de modificación sustanciales tienen que estar motivadas, es preciso que se formulen así que aparezcan las circunstancias que les justifiquen y se hay de especificar las repercusiones presupuestarias que implican. Una vez transcurrido un plazo de 20 días hábiles sin que la Agencia haya dictado y notificado autorización expresa, las entidades solicitantes pueden entender queridas sus solicitudes por silencio administrativo.

e) Comunicar por escrito las modificaciones relativas a la entidad solicitante, como un cambio en la junta directiva, un cambio de dirección, modificaciones estatutarias o cualquiera otra modificación que tenga trascendencia para el seguimiento del proyecto.

f) Proporcionar en todo momento la información y la documentación que los sea pedida respeto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, de la entidad colaboradora del ente concedente, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

g) Hacer constar, en toda información y publicidad que se haga del proyecto subvencionado, sea cual sea el medio de difusión escogido o el lugar de realización, que éstas se realizan con el apoyo de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo de la Generalidad de Cataluña. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá hacer constar en las obras y/o material editado que éste ha sido subvencionado por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y tendrá que entregar a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo dos ejemplares, como mínimo, de todo el material. Esta obligatoriedad se extiende a futuras campañas divulgativas y de edición del material que ha sido subvencionado por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.

h) Las actividades de difusión y sensibilización que se lleven a cabo en Cataluña se tendrán que hacer, como mínimo, en lengua catalana.

El incumplimiento de las obligaciones en los plazos y la forma previstos en todo este apartado puede dar lugar a la revocación de la subvención y, si procede, a la sanción administrativa correspondiente.

.19 Derechos de propiedad intelectual

Las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen que ceder a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, cuando proceda, los derechos de explotación sobre la obra resultante del proyecto subvencionado, especialmente los de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que podrán ejercer en concurrencia con la misma entidad beneficiaria. Sin perjuicio de esto, de acuerdo con el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, que aprueba el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, se hará constar la autoría de los trabajos integrantes de la obra.

.20 Finalización del proyecto y justificación de la subvención

20.1 Una vez finalizado el proyecto y dentro de un plazo máximo de tres meses a contar de la fecha de finalización, la entidad subvencionada tendrá que presentar un informe final mediante el modelo normalizado que será suministrado por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y que también se puede obtener por Internet a la página web de la cooperación catalana.

20.2 El informe final se presentará acompañado de un certificado por parte de la presidencia o del representante legal de la entidad en que figure una relación detallada por conceptos de los ingresos y gastos financiados por la Agencia y se indique el resto de las aportaciones de cada uno de los cofinanciadores del proyecto, distribuidas por partidas.

20.3 La entidad subvencionada tiene que conservar todos los comprobantes de gasto durante un periodo de 5 años, a excepción de los casos suficientemente justificados y autorizados expresamente por la Agencia, en que se demuestre la imposibilidad legal de sustraer las facturas del país donde se ha desarrollado el proyecto. En estos casos, los comprobantes también tendrán que estar a disposición de las actuaciones de control de la Agencia, de sus entidades colaboradoras y de las de control establecidas por la normativa vigente.

20.4 La Agencia realizará auditorías técnicas y financieras de los proyectos subvencionados y pedirá de estar incluida dentro del Plan anual de auditorías de la Subdirección General de Control de Intervención General del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de los controles técnicos y financieros que puedan provenir directamente de la Agencia, de entidades colaboradoras o de los organismos competentes de acuerdo con la normativa vigente.

.21 Subcontrataciones y presupuestos para las prestaciones de servicios.

21.1 Las entidades que quieran subcontratar obras o servicios a cargo de las subvenciones de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo para esta convocatoria, será necesario que en la solicitud de subvención identifiquen cuáles se tienen previstas hacer y por qué presupuesto orientativo, de acuerdo con aquello que establece artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

21.2 El porcentaje máximo de subcontratación permitido es de hasta el 15% del importe del proyecto que se pide de subvencionar.

21.3 Cuando se tenga que hacer un gasto a cargo de la subvención de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y ésta sea superior a 30.000 euros en el caso de una obra o de 12.000 euros en la compra de bienes y/o prestaciones de servicios por empresas consultoras o de asistencia técnica, es obligatorio que se presenten un mínimo de 3 ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la formalización del compromiso. Se tendrá que justificar expresamente la elección de una oferta cuando no sea la más ventajosa económicamente. Este requisito de la presentación de las 3 ofertas podrá ser dispensado por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo si la entidad justifica razonablemente la imposibilidad de poder conseguirlos debido a circunstancias excepcionales suficientemente acreditadas.

.22 Propiedad y destino de los bienes subvencionados

22.1 En el supuesto de que la subvención otorgada por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo afecte a edificios o locales habrá que demostrar la titularidad de la propiedad o derechos sobre el inmueble o los terrenos para realizar las actuaciones o bien demostrar estar en condiciones de obtenerlos.

22.2 Es preciso que se destinen los edificios construidos o los bienes inmuebles adquiridos a finalidades concretas de la subvención al menos durante 10 años y no podrán ser vendidos o grabados sin la autorización de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo. Una vez finalicen las actuaciones o se manifieste la imposibilidad sobrevenida tendrán que ser transferidos a entidades públicas o a los colectivos de beneficiarios. Tendrá que quedar constancia documental de la cesión, y no podrán disponer ni los socios locales ni la ONG catalana, a excepción de casos excepcionales y razonados y que siempre habrá que autorizar, previa y expresamente la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, con la consulta previa con los agentes afectados. En el supuesto de adquisición, construcción y rehabilitación de bienes inventariables, la afectación de prohibición de venta o gravamen durará un mínimo de 3 años. El incumplimiento de estas obligaciones de destino es causa de reintegro de acuerdo con los términos previstos al artículo 31 y en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.23 Revocación y renuncias voluntarias de la subvención

23.1 Los beneficiarios de las subvenciones tienen la obligación de llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado y aprobado por la Agencia y de notificar por escrito a la Agencia cualquier incidencia en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases.

23.2 La Agencia podrá iniciar el correspondiente expediente de revocación total o parcial de una subvención, de acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases, y concretamente en los casos siguientes:

a) Cuando la Agencia estime injustificados y excesivamente largos los retrasos en la ejecución del proyecto, con audiencia previa a la entidad subvencionada. En este caso la Agencia podrá exigir el informe final e iniciar el expediente de revocación para que el beneficiario retorne los fondos no aplicados a la subvención.

b) Cuando del informe final se desprenda que el total coste definitivo del proyecto es más reducido en relación al importe inicial previsto. En este caso, se disminuirá el importe de la subvención otorgada en la parte proporcional a la reducción total del proyecto. Sin embargo, y siempre y cuando no se supere el límite porcentual establecido a la base 12.2, con la solicitud previa de la entidad beneficiaria, se podrán aplicar los fondos sobrantes a una acción que complemente el proyecto subvencionado.

23.3 Los beneficiarios únicamente podrán renunciar totalmente o parcialmente a la subvención otorgada por motivos justificados y antes de que finalice el plazo establecido en estas bases para presentar el informe de seguimiento. Cualquier renuncia posterior podrá comportar el inicio de un expediente de revocación, con las indemnizaciones que correspondan.

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