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PATRIMONIO ETNOLÓGICO

14/03/2006
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Resolución CLT/562/2006, de 27 de febrero, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a empresas para la edición de trabajos relacionados con el patrimonio etnológico de Cataluña correspondientes al año 2006 (DOGC de 14 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015676

RESOLUCIÓN CLT/562/2006, DE 27 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A EMPRESAS PARA LA EDICIÓN DE TRABAJOS RELACIONADOS CON EL PATRIMONIO ETNOLÓGICO DE CATALUÑA CORRESPONDIENTES AL AÑO 2006.

Considerando la necesidad de difundir y profundizar en el conocimiento del patrimonio etnológico de Cataluña;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

En uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

.1 Se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a empresas para la edición de trabajos relacionados con el patrimonio etnológico de Cataluña correspondientes al año 2006.

.2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases que constan en el anexo de esta Resolución y por la normativa general de subvenciones.

.3 La dotación máxima de las subvenciones previstas por esta Resolución es de 60.000,00 euros, con cargo a la partida CU06D/470000132/4431 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2006. Esta dotación máxima se podrá ampliar en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

.4 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la publicación en el DOGC y, potestativamente, recurso de reposición ante la consejera de Cultura en el plazo de un mes.

Anexo

Bases

.1 Objeto y naturaleza

Esta convocatoria tiene como objeto la concesión de subvenciones a empresas para la edición de trabajos relacionados con el patrimonio etnológico de Cataluña correspondientes al año 2006.

Las subvenciones tienen la consideración de ayudas de mínimis, regulados por el Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001.

.2 Condiciones

La cantidad de la subvención no puede ser en ningún caso superior al 50% del coste total de la edición.

En el caso de que una parte de la financiación de la actividad corresponda a subvenciones de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, el cálculo de la aportación del Departamento de Cultura se efectuará descontando del coste total, el importe de las posibles subvenciones otorgadas por estos organismos.

.3 Destinatarios/as

Pueden optar a estas subvenciones las empresas editoriales que tengan el domicilio social o un establecimiento permanente en Cataluña.

.4 Solicitudes

Las solicitudes deben formalizarse mediante una instancia dirigida al director del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, y se pueden presentar en el Registro del Departamento de Cultura, Rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona, en los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. También se puede obtener el modelo de solicitud en la siguiente dirección de Internet http://cultura.gencat.net/documents.

.5 Documentación

A las solicitudes se debe adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del NIF y del documento de constitución de la empresa solicitante de la subvención, inscrito en el registro correspondiente.

b) Fotocopia compulsada del DNI del/de la firmante de la solicitud y documentación acreditativa de la representación con la que actúa.

c) Memoria explicativa del proyecto editorial con indicación de la estructura y los contenidos del trabajo a publicar, datos sobre el autor/a o autores/as del trabajo y características de la publicación, incluida la tirada y la distribución prevista.

d) Presupuesto estimativo de la edición.

e) Documentación que acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y ante la Seguridad Social. Con respecto a la certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, el/la solicitante puede autorizar al órgano gestor para la obtención de los datos necesarios directamente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En este caso, no hace falta aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización se puede hacer en el mismo impreso de solicitud. No es necesario que el solicitante aporte el certificado de encontrarse al corriente de obligaciones tributarias con la Generalidad, sino que será solicitado de oficio por el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana.

f) Declaración responsable conforme la entidad solicitante no se encuentra en ninguno de los supuestos que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) En caso de que se trate de empresas de 50 o más trabajadores/as, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, y el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

h) En caso de empresas con establecimientos abiertos al público, declaración de la persona beneficiaria del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

i) En caso de empresas no incluidas en el apartado anterior, declaración de la persona beneficiaria del cumplimiento del requisito establecido en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

j) Impreso de transferencia bancaria debidamente cumplimentado.

k) En el caso de haber recibido ayudas de mínimis de cualquier Administración pública en los últimos tres años, es necesario presentar un certificado donde conste la cuantía recibida.

La falta de cualquiera de estos documentos en el plazo legalmente establecido comporta el desistimiento de la entidad solicitante de su petición, con el requerimiento previo de enmienda de la falta de documentación.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a) y b) en caso de que el/la solicitante ya los haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, se debe indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Departamento de Cultura, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir al/a la solicitante para que los aporte en el plazo de 15 días.

.6 Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes desde la publicación de esta Resolución en el DOGC.

.7 Tramitación

Las solicitudes son examinadas por un jurado nombrado por el director del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, que lo presidirá. El jurado estará formato por dos técnicos del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana. El jurado puede convocar a los/las interesados/das con objeto de solicitarles cualquier aclaración. La propuesta de resolución del concurso es motivada y se basa en la aplicación de los criterios que prevé la base 8.

.8 Criterios de valoración

Las solicitudes deben ser valoradas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Solvencia técnica acreditada de la empresa solicitante con una línea editorial especializada temas de etnología.

b) Singularidad del trabajo a publicar y el rigor en el tratamiento de los contenidos.

c) Correspondencia entre los planteamientos culturales y comerciales del proyecto editorial.

d) Planificación de la distribución y comercialización del trabajo editado.

e) La edición del trabajo en la lengua catalana o aranesa.

.9 Resolución y notificación

La concesión de las subvencionas se hace por Resolución de la consejera de Cultura y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la conclusión del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación, debe constar que la Resolución agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante la consejera de Cultura en el plazo de un mes.

Transcurrido el plazo indicado sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.10 Publicidad

El Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la Resolución que pone fin al procedimiento exponiendo una relación de las mismas en su tablón de anuncios (Pasaje de la Banca, 1-3, 08002 Barcelona). Las de subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros se publicarán en el DOGC.

.11 Forma de pago

El pago de la subvención se empieza a tramitar en el momento de la presentación, por parte de la empresa beneficiaria, de la documentación que acredite que se ha efectuado el gasto total de la edición.

.12 Justificación

El plazo máximo para presentar la documentación justificativa que establece la base 11 finaliza el día 31 de octubre de 2006.

En caso de que el importe finalmente justificado sea inferior al presentado inicialmente, la subvención aprobada se rebaja de manera proporcional a la reducción del coste de la actividad subvencionada.

.13 Otras obligaciones de las empresas beneficiarias

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, las empresas beneficiarias de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado. Si se producen cambios significativos se deben notificar al Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana. Si este no manifiesta ninguna objeción en el plazo de 15 días desde la notificación, la modificación del programa se considera aceptada.

b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. En caso de que se reciba una ayuda adicional, el Departamento de Cultura puede minorar la subvención concedida.

c) Hacer constar en lugar visible y destacado el siguiente texto: “Edición subvencionada por el Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña”, según el modelo homologado, con el anagrama de identificación visual de la Generalidad.

d) Entregar gratuitamente diez ejemplares al Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana una vez efectuada la publicación.

e) Proporcionar en todo momento la información que les sea requerida respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de Cultura, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

.14 Reintegro

El Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana puede proceder a la revocación total o parcial de las subvenciones en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento por la empresa beneficiaria de la obligación de justificación o del resto de obligaciones previstas en estas bases.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

c) Otros supuestos previstos a la Ley de finanzas públicas de Cataluña, o a los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En caso de reintegro, el beneficiario de la subvención deberá devolver los importes recibidos más los intereses de demora correspondientes, de acuerdo con todo aquello que disponen la Ley de finanzas públicas y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

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