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AYUDAS PARA LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERAS

14/03/2006
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Decreto 42/2006, de 7 de marzo, por el que se establecen ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (A.D.S.) en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 14 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015672

DECRETO 42/2006, DE 7 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN AYUDAS PARA LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERAS (A.D.S.) EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Ley 5/1992, de 26 de noviembre, sobre Ordenación de las Producciones Agrarias en Extremadura, que en su artículo 101, declara el interés de la Administración Autonómica en promover la creación de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria como medio de saneamiento integral de la cabaña ganadera. Teniendo en cuenta la experiencia adquirida en la creación y funcionamiento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en Extremadura, se considera necesario crear el marco legal de apoyo económico de un régimen de ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (A.D.S.) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 23/2003, de 11 de marzo de 2003, por el que se establece la normativa de regulación de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (A.D.S.) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece las bases para la creación y desarrollo de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, fijando que las subvenciones se establecerán por el correspondiente Decreto de ayudas con fondos procedentes de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 194/2005, de 30 de agosto, sobre Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene por objeto la regulación de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura estableciendo las bases reguladoras para su creación, el contenido de los programas sanitarios anuales obligatorios y las normas para la solicitud de su reconocimiento que aseguren el cumplimiento de los objetivos marcados.

El R.D. 428/2003, de 11 de abril, por el que se establece la normativa básica de las subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, establece la normativa básica de las subvenciones estatales destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, para la realización de los programas sanitarios anuales, de conformidad con lo dispuesto en el R.D. 1880/1996, de 2 de agosto.

En consecuencia, una vez instrumentada la creación y las normas de funcionamiento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, era necesario establecer las ayudas que recibirían las Agrupaciones, tanto para las que se constituyesen como para las que estuviesen constituidas y que cumpliesen los programas sanitarios establecidos, todo ello de conformidad con las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario (2.000/C 28/02). En este sentido se publicó el Decreto 14/2004, de 26 de febrero, por el que se establecen ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (A.D.S.) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha supuesto la introducción de importantes cambios en el ordenamiento jurídico en materia de subvenciones; dicha norma, impone en su Disposición Transitoria Primera, la necesidad de adaptar las normativas en materia de subvenciones, a lo que ella dispone como básico, por lo que se deben introducir nuevos requisitos a la normativa reguladora de esta ayuda.

Por ello, de acuerdo con las competencias de la Junta de Extremadura en materia de Sanidad Animal establecidas en el Real Decreto 3539/1981, de 29 de diciembre, y a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 7 de marzo de 2006, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico de las ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, en lo sucesivo A.D.S., en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Beneficiarios.

Serán beneficiarias de la ayuda las A.D.S. que estén reconocidas mediante resolución de la Dirección General de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 23/2003, de 11 de marzo y en el Decreto 194/2005, de 30 de agosto.

Quedarán excluidas de la condición de beneficiarias las A.D.S. en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

En este sentido, las A.D.S. deberán presentar, ante la Dirección General de Explotaciones Agrarias, declaración de no estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiaria de la subvención a tenor del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Requisitos.

Las A.D.S. beneficiarias quedan obligadas a:

– Cumplir los programas sanitarios fijados por la Administración y las funciones asignadas al/los Veterinario/s responsable/s autorizado/s.

– Cumplir las normas establecidas en el Real Decreto 428/2003, de 11 de abril, en el Decreto 23/2003, de 11 de marzo, en el Decreto 194/2005, de 30 de agosto y en el presente Decreto.

Artículo 4. Cuantía de la subvención.

1. La ayuda consistirá en una subvención directa, de hasta el 50% del coste total del programa sanitario, (incluyendo los honorarios profesionales del/los veterinario/s responsable/s), aprobado por la Dirección General de Explotaciones Agrarias, que no podrá superar la cuantía máxima de 21.035 euros, por A.D.S. y año.

Como coste total del programa sanitario se entenderá el de los gastos subvencionables en el marco de la naturaleza de los fondos que coofinancien la ayuda.

El pago de la subvención se realizará, una vez, certificados los gastos de ejecución del programa sanitario de la A.D.S., de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2, de este Decreto.

2. Para favorecer la iniciativa propia de aquellas A.D.S. que establezcan programas y actuaciones, distintas a las contempladas en los programas sanitarios obligatorios, encaminadas a mejorar el nivel sanitario y productivo de las explotaciones, se podrá destinar un 20% de las disponibilidades presupuestarias para subvencionar este tipo de actuaciones, destinando el resto para subvencionar las actuaciones encuadradas dentro del programa sanitario obligatorio.

Este tipo de actuaciones subvencionables, de carácter voluntario, deberán incluir programas de mejora de la calidad de las producciones, tales como: higiene de explotaciones; control de higiene de ordeños y sistemas de refrigeración de leche; programas de desinfección, desinsectación, desratización; bienestar de las explotaciones, etc.; así como programas sanitarios de intensificación de las actuaciones relacionadas con los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, profilaxis vacunal, etc.; y además, todas aquellas actuaciones de formación, divulgación ganadera y mejora de las infraestructuras sanitarias.

Artículo 5. Convocatoria.

Anualmente la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente mediante orden promoverá la convocatoria de ayudas.

Dicha convocatoria reflejará:

– Plazo de solicitud.

– Montante económico disponible y partidas presupuestarias que lo sustentan y fondos que lo financien.

Artículo 6. Procedimiento de la solicitud.

1. La solicitud de la ayuda se presentará preferentemente en el Registro central de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, sita en la Avda. de Portugal, s/n., de Mérida, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

La incorporación de nuevos ganaderos o animales a la ADS, con fecha posterior al plazo de presentación de las solicitudes de ayuda, no se tendrán en cuenta a efectos del cálculo de la subvención que corresponda a la ADS para ese año.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del C.I.F. de la A.D.S.

b) Memoria Económica Valorada, firmada por el Presidente de la A.D.S. y el/los Veterinario/s Director/es Técnico/s, aprobada en Junta Directiva, comprensiva de los siguientes extremos:

– Actuaciones y objetivos a desarrollar en relación con el programa sanitario, de reproducción o de otra índole que se vaya a poner en marcha en el ejercicio.

– Actualización de las relaciones nominales de socios de datos personales y de identificación de las explotaciones. La actualización de las relaciones se presentará según los modelos establecidos en los Anexos I.1 y I.2, del Decreto 23/2003, de 11 de marzo o en los Anexos II y III del Decreto 194/2005, de 30 de agosto, según corresponda.

– Presupuesto estimativo con los gastos de la A.D.S. para el periodo comprendido entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año en curso. Este periodo de tiempo podrá ser modificado a criterio de la Dirección General de Explotaciones Agrarias, en cuyo caso se notificará en la Orden anual de convocatoria de ayudas.

c) Copia del contrato en vigor del/los Veterinario/s Director/es Técnico/s con la A.D.S.

d) Alta de terceros (si no la tuviera o se hubieran modificado los datos bancarios).

e) Certificados emitidos por la Delegación Ministerial correspondiente y la Tesorería de la Seguridad Social, en los que se haga constar que el peticionario está al corriente de obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

f) Certificado expedido por la Consejería de Hacienda y Presupuestos, que haga constar que el peticionario no tiene deuda alguna con la Junta de Extremadura.

Los certificados referidos en los puntos e) y f) tendrán una validez de seis meses, pudiéndose exigir actualización, en su caso, a petición de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. Su remisión podrá sustituirse por la presentación de una autorización a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente para acceder a la información vía telemática sobre la situación de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Seguridad Social y con Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el concreto procedimiento que se deriva de tal solicitud.

g) Declaración de no estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiaria de la subvención a tenor del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo señalado en el artículo 2.

Artículo 7. Valoración de solicitudes.

Recibidas las solicitudes, la Comisión a que hace referencia el artículo 12 procederá a la valoración de las mismas con el siguiente procedimiento:

1º Seleccionará las A.D.S. que reúnen los requisitos para ser beneficiaria de las ayudas.

2º Ajustará los presupuestos presentados en base a considerar solamente las acciones subvencionables y a unos costes que, sin rebasar los presentados por las propias A.D.S., no superen valores estándares y uniformes para cada una de ellas. En estos ajustes presupuestarios la comisión referenciada puede introducir coeficientes justificables en base al nº de ganaderos por A.D.S. así como al nº total de UGM (unidad ganadera mayor) de la misma.

3º Distribuirá, para cada A.D.S., esos costes ajustados definitivamente en dos grupos:

a) Costes de programas obligatorios.

b) Costes de programas voluntarios.

Artículo 8. Distribución de las subvenciones.

Si las disposiciones presupuestarias lo permitiesen se atenderán todas las solicitudes presentadas y para los costes seleccionados en el artículo anterior sin más limitación que la establecida en el artículo 4.

Si hubiese limitación presupuestaria se procederá de la siguiente forma:

1º El importe destinado en la convocatoria a atender programas obligatorios se distribuirá entre las A.D.S. con costes aprobados en el punto 3.a del artículo anterior y por dicho importe sin rebasar el límite del artículo 4. Si la suma rebasa el importe disponible se minorarán aquéllas proporcionalmente.

2º Igual criterio se seguirá a continuación con los importes destinados a atender programas voluntarios.

Completada la distribución de ambos casos si en uno de ellos hubiese excedentes podrán destinarse al otro.

Artículo 9. Procedimiento de resolución de la subvención.

1. Las ayudas se aprobarán, sobre presupuesto de gastos de la A.D.S. autorizado, por Resolución de la Dirección General de Explotaciones Agrarias, a propuesta de la Comisión de valoración a que hace referencia el artículo 12, a través del Servicio de Sanidad Animal que será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.

La concesión de la ayuda se resolverá y notificará a los interesados en el plazo máximo de 6 meses, contados desde la publicación de la convocatoria, y el pago de la misma estará condicionado a la justificación de los gastos conforme al punto 2 del presente artículo. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de Alzada ante el Consejero de Agricultura y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de esta resolución, tal y como disponen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica a la anterior.

No obstante, a lo dispuesto en el párrafo anterior, la falta de notificación expresa en el plazo establecido para ello legitima al interesado para entenderla desestimada por el silencio administrativo, de acuerdo con la Disposición Adicional tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Se establece como plazo máximo para la justificación de los gastos el 15 de julio de cada ejercicio presupuestario, debiendo presentar para el pago de la ayuda la siguiente documentación justificativa:

a) Memoria de actividades, aprobada en Junta Directiva, donde se recojan y cuantifiquen todas las actuaciones llevadas a cabo en la A.D.S., en el periodo comprendido entre el 1 de julio del año anterior y el 30 de junio del año en curso.

b) Libro de visitas, debidamente cumplimentado, del periodo por el que se solicita la subvención.

c) Certificación del Presidente de la A.D.S y del Veterinario Autorizado de la misma acreditando la realización de la totalidad de los programas sanitarios aprobados y del correcto desarrollo de los mismos (esta certificación deberá acompañarse de la relación de ganaderos que han cumplido en su totalidad el mencionado programa sanitario).

d) Memoria Económica Valorada, con los gastos realizados por la A.D.S., que se acompañará de la siguiente documentación:

– Originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas, a nombre de la A.D.S., de los honorarios profesionales veterinarios.

– Originales o fotocopias compulsadas de las facturas de medicamentos veterinarios necesarios para la ejecución del programa sanitario.

– Originales o fotocopias compulsadas de las facturas, a nombre de la A.D.S., de otros gastos relacionados con el desarrollo del programa sanitario.

– Originales o fotocopias compulsadas de las facturas, a nombre de la A.D.S., de otro tipo de gastos relacionados con la gestión y el funcionamiento de la misma.

Toda esta documentación referenciada irá acompañada de la correspondiente justificación del pago.

En todo caso de acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Artículo 10. Control y Verificación de datos.

1. Los servicios técnicos de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en base al Reglamento (CE, Eurotom) nº 2988/95, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, realizarán las oportunas inspecciones técnicas y financieras de las A.D.S. constituidas. En este sentido, la Dirección General de Explotaciones Agrarias comprobará la ejecución de los programas sanitarios aprobados para cada A.D.S. y efectuará controles aleatorios en un mínimo del 10% de las A.D.S. de cada provincia, tendentes a comprobar la correcta justificación de los gastos (según artículo 9.2.d del presente Decreto), derivados del cumplimiento de los programas sanitarios.

2. Los adjudicatarios de las subvenciones, en cada ejercicio presupuestario, deberán justificar documentalmente su destino mediante la certificación de los gastos realizados en el periodo de tiempo ha que hace referencia la letra a) del punto 2 del artículo 9 del presente Decreto, aportando la documentación requerida en el artículo 9.2 de este Decreto, con remisión de la misma a la Dirección General de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

3. En todo caso, el órgano otorgante podrá comprobar la inversión de las cantidades recibidas en la finalidad prevista mediante los mecanismos de inspección y control que crea convenientes, según la naturaleza de la subvención.

4. Igualmente, los beneficiarios se comprometen a facilitar cuanta información les sea solicitada por los órganos competentes de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, pudiendo recabarse cuanta documentación se considere conveniente para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.

5. La falsedad en cualquiera de los datos aportados por el solicitante para la ayuda contemplada en esta disposición, será motivo suficiente para la denegación de la misma o el reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran derivarse.

Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Cuando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos de nulidad o anulabilidad, de conformidad con lo señalado en el artículo 36 de la Ley 38/2003, el órgano competente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurran alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

6. Las ayudas a que se refiere la presente Orden, serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, si esto sucediera se procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

7. La Administración se reserva el derecho a retirar la subvención por el incumplimiento de los programas sanitarios y de las funciones asignadas al/los Veterinario/s responsable/s autorizado/s, así como por el incumplimiento de las normas establecidas en el Decreto 23/2003, de 11 de marzo, en el Decreto 194/2005, de 30 de agosto y en el presente Decreto.

8. No obstante a lo anterior, la comprobación de incumplimientos, de los programas sanitarios aprobados, por parte de los ganaderos de un ADS, supondrán, para esa ADS, la pérdida del derecho a percibir la subvención, en proporción al número de ganaderos en los que se haya detectado el incumplimiento y al número de UGM que tengan integradas. En caso de que menos del 50% del censo de ganaderos inspeccionado resultara con inspección favorable, la ADS perderá el derecho a percibir el total de la subvención a que tuviera derecho para ese año, sin perjuicio que pudiera iniciársele un expediente de baja como Agrupación de Defensa Sanitaria. Del mismo modo la A.D.S.

perderá el derecho a percibir el total de la subvención, a que tuviera derecho ese año, en el caso de que en mas del 10% del censo de ganaderos inspeccionados se detectasen incumplimientos de programa sanitario, referidos a actuaciones que correspondan a la A.D.S. en relación con los programas de lucha, control y/o erradicación de enfermedades legalmente establecidos (los porcentajes de ganaderos a que se refiere este párrafo se calcularán sin tener en cuenta las bajas de ganaderos, que por incumplimiento de programa sanitario, haya tramitado la A.D.S., antes de la finalización del plazo máximo de justificación a que hace referencia el artículo 9.2. del presente Decreto).

Artículo 11. Medidas de identificación, información y publicidad.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán llevar a efectos las medidas de identificación, información y publicidad a que hace referencia el Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo, y el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril.

La notificación de la concesión de la ayuda se hará efectiva mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida, finalidad de la subvención y porcentaje de cofinanciación del programa con fondos del FEOGA-Orientación.

Artículo 12. Comisión de valoración.

La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión constituida por:

– El Jefe de Servicio de Sanidad Animal que actuará de presidente.

– El Director Regional de Programas de Sanidad Animal.

– Dos vocales designados por el Director General de Explotaciones Agrarias entre personal de su dirección, uno de ellos con la categoría de letrado que actuará de secretario.

Disposición adicional primera. Justificación de los gastos.

Con independencia de lo explicitado en el texto de este Decreto sobre beneficiarios de las ayudas, las A.D.S. podrán autorizar la adquisición directa por los ganaderos de los medicamentos veterinarios necesarios para la ejecución de programas sanitarios, manteniendo relación exacta de los afectados y conservando copia de las facturas subvencionadas haciendo constar en los originales el porcentaje de la misma que resulta subvencionado. Por otro lado cuando se emitan facturas de medicamentos veterinarios a nombre de la A.D.S., éstas deberán indicar el nombre de los titulares de las explotaciones ganaderas a las que van destinados tales medicamentos.

Las facturas de medicamentos veterinarios, que requieran receta veterinaria, solamente podrán ser emitidas por las entidades autorizadas para su dispensación, que según lo establecido en el artículo 83 del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios, serán las oficinas de farmacia legalmente autorizadas o las entidades o agrupaciones ganaderas y los establecimientos comerciales detallistas legalmente autorizados.

Disposición adicional segunda. Informe sanitario semestral.

El Veterinario Director Técnico de la A.D.S. deberá remitir, con carácter obligatorio, un informe sanitario de los seis primeros meses, de todas las actuaciones que se hayan realizado, tanto las correspondientes a los programas sanitarios obligatorios como otras que se hayan llevado por iniciativa de la propia A.D.S. Este informe deberá ser remitido al Servicio de Sanidad Animal, si no se especifica otra cosa en la Orden anual de convocatoria de las ayudas, antes del día 31 de mayo de cada año natural.

Disposición transitoria. Justificación de gastos Para el año 2006 Se establece como plazo máximo para la justificación de los gastos el 15 de octubre, debiendo presentar para el pago de la ayuda la documentación a que hace referencia el artículo 9.2, teniendo en cuenta que la memoria de actividades aprobada en Junta Directiva, recogerá y cuantificará todas las actuaciones llevadas a cabo en la A.D.S., en el periodo comprendido entre el 1 de octubre del 2005 y el 30 de septiembre de 2006.

Para el año 2007 la memoria de actividades aprobada en Junta Directiva, recogerá y cuantificará todas las actuaciones llevadas a cabo en la A.D.S., en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2006 y el 30 de junio de 2007.

Para el año 2008 y siguientes será el periodo comprendido en el punto 2.a) del artículo 9.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 14/2004, de 26 de febrero (D.O.E. nº 26, de 04/03/04), por el que se establecen ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (A.D.S.) en la Comunidad Autónoma de Extremadura y todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en la medida que se opongan a lo dictado en el presente Decreto.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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