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ATENCIÓN A MENORES Y FAMILIAS EN DIFICULTAD

14/03/2006
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Orden de 3 de marzo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la financiación de programas específicos de atención a menores y familias en dificultad (BOJA de 14 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015670

ORDEN DE 3 DE MARZO DE 2006, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROGRAMAS ESPECÍFICOS DE ATENCIÓN A MENORES Y FAMILIAS EN DIFICULTAD.

PREÁMBULO

La Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, tiene por objeto establecer el marco jurídico de actuación en materia de promoción y protección de los derechos de los menores en Andalucía.

Esta ley configura el Sistema de Protección a la Infancia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo los principios rectores a los que deben ajustarse las actuaciones públicas y los procedimientos necesarios para la aplicación de las medidas adecuadas para la defensa y protección de los menores.

Esta norma ha dado lugar, en cumplimiento de su Disposición Adicional Tercera, a la aprobación del Decreto 362/2003, de 22 de diciembre, del Plan Integral de Atención a la Infancia de Andalucía (2003/2007), que viene a concretar las actuaciones a desarrollar por las distintas Administraciones Públicas en Andalucía para el efectivo ejercicio de los derechos de los menores con especial incidencia respecto de aquellos que por sus circunstancias personales y sociales presentan mayores necesidades.

Asimismo, el Decreto 205/2004, de 11 de mayo, establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, atribuyéndole el desarrollo, coordinación y proposición de iniciativas en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de infancia.

Con independencia de las acciones concretas que ha recogido el Plan Integral de Atención a la Infancia de Andalucía, esta Consejería desde hace años, a través de la Orden Anual por la que se regulan y convocan subvenciones en el ámbito de la Consejería, viene estableciendo una serie de programas en el sector de Menores y Familias cuyo objeto ha sido el desarrollo de actuaciones dirigidas a favorecer los procesos de socialización e integración socio-familiar de los menores de 18 años y apoyar a las familias en situación de especial dificultad social, todo ello en el marco de la promoción, prevención y defensa de los derechos de la infancia y la familia, destacándose los programas de actuación en casos de menores víctimas de abusos sexuales y los programas de orientación y/o mediación familiar.

Con este instrumento general de subvenciones se han conseguido importantes logros de actuación, sin embargo desde la Dirección General de Infancia y Familias, como órgano competente de esta Consejería en la defensa y protección de la infancia en Andalucía, se considera del todo insuficiente la realización de una convocatoria anual, ya que es necesario continuar en la consolidación de estos recursos, por lo que con esta nueva norma se pretende reforzar y dar carácter de continuidad a la red de recursos que se ha ido creando para llevar a cabo una atención integral de las necesidades concretas de este sector, dando con ello cumplimiento al mandato legal impuesto, así como mediante el impulso, coordinación y dirección de las actuaciones recogidas en el Plan Integral, anteriormente citado.

Por ello, es necesario desarrollar las acciones del Plan Integral, y en especial las indicadas en sus números 85, 90 y 93, que expresamente hacen referencia a algunos de los programas que se pretenden regular mediante esta Orden:

- Impulsar y ampliar programas dirigidos al diagnóstico, evaluación y tratamiento de casos de menores que han sufrido abuso sexual.

- Promover programas dirigidos a la mediación con familias que se encuentren en situaciones de crisis, ruptura o conflictos intergeneracionales.

- Continuar y ampliar los programas destinados a la orientación y apoyo de las familias con hijos menores y en proceso de ruptura a través de los Puntos de Encuentro Familiar.

Para ello, es de vital importancia, que dichos programas se realicen por Entidades o Corporaciones Locales que, por su singularidad, carácter social, experiencia en el ámbito de infancia y familia etc., garanticen un servicio de calidad, instrumentalizando la concesión de estas subvenciones en base a la satisfacción de las necesidades de los menores, a través de un procedimiento de concurrencia no competitiva.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Directora General de Infancia y Familias, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, con carácter permanente, subvenciones para la financiación de programas específicos de atención a menores y familias en dificultad.

Artículo 2. Régimen jurídico y financiación.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden, se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su Disposición final primera, en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente, en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en sus normas de desarrollo, en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal citada, así como en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

2. El procedimiento de concesión se sustanciará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1, segundo párrafo, de la Ley 3/2004, de 28 diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, atendiendo a la concurrencia de determinadas situaciones en los perceptores y sin establecer comparación entre las solicitudes, ni prelación entre las mismas.

Se entenderá iniciado el procedimiento desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, contándose desde dicha fecha el plazo máximo establecido para resolver y notificar la resolución expresa.

3. La concesión de subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria y podrá imputarse a varios ejercicios, conforme a las disponibilidades presupuestarias de cada uno de ellos.

Artículo 3. Solicitantes.

1. Podrán solicitar las subvenciones a que se refiere la presente Orden los Ayuntamientos y los organismos autónomos dependientes de los mismos, las Diputaciones Provinciales y las Mancomunidades de Municipios pertenecientes al ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía así como las entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Cumplir las obligaciones que establece el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios Sociales y Centros de Servicios Sociales de Andalucía, modificado por el Decreto 102/2000, de 15 de marzo.

b) Tener su ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Dichos requisitos deberán reunirse en el momento de presentación de la solicitud y mantenerse, en su caso, hasta la justificación de la subvención concedida.

3. Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente Orden, dirigidas a implantar o consolidar programas para menores y sus familias en situación de especial dificultad, en el marco de la promoción, prevención y defensa de los derechos de la infancia, siendo los menores una prioridad para el sistema de servicios sociales sin que ninguna eventualidad pueda suponer la no prestación de dicha atención, los solicitantes quedan exceptuados de las prohibiciones enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de las obligaciones reguladas en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, para obtener la condición de beneficiarios.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables.

1. Las actuaciones a subvencionar serán las siguientes:

a) Programas de orientación Punto de Encuentro Familiar, los cuales van destinados a facilitar las relaciones y los contactos entre hijos y progenitores tras los procesos de ruptura familiar y también en aquellos casos en los que los menores se encuentran tutelados por la Administración Pública competente, en materia de protección de menores. Quedan excluidas las actuaciones del régimen de custodia, visitas, comunicación y estancia con los hijos en ejecución de las medidas civiles dictadas a través de una orden de protección.

b) Programas de Mediación, los cuales van destinados a la resolución de los conflictos surgidos por un lado, entre los miembros de una pareja con hijos, en proceso de ruptura, y por otro lado entre los miembros de una familia, a través de un procedimiento por el que acuerdan voluntariamente que un profesional especializado, imparcial y neutral, les ayude a alcanzar un acuerdo mutuo aceptado por ellos, que contemple las necesidades de todas las personas implicadas, especialmente la de los hijos/as. Cabe distinguir, por tanto, entre:

b.1. Mediación familiar, y b.2. Mediación intergeneracional.

c) Programas de Evaluación y Diagnóstico de menores víctimas de abusos sexuales, dirigido a la evaluación y diagnóstico de menores posibles víctimas de abuso sexual con el objeto de verificar la existencia de los mismos a través de los pertinentes estudios psicológico, social y familiar.

d) Programas de Tratamiento Psicosocial, Orientación y Asesoramiento Jurídico a menores víctimas de abusos sexuales, dirigido a proporcionar a estos menores y sus familias un tratamiento psicosocial que les permita superar las secuelas y los trastornos psicológicos y lograr su equilibrio personal y familiar. Igualmente, ofrece la orientación legal y social, que tanto los menores como sus familias, necesitan sobre las pautas y recursos a utilizar para superar el conflicto ocasionado.

e) Otros programas cuya finalidad sea apoyar y prestar atención a menores y familias que se encuentran en situación de dificultad, al objeto de evitar que estas situaciones puedan derivar hacia la exclusión social, desintegración familiar o desprotección de menores.

2. Las actuaciones a subvencionar podrán desarrollarse dentro del ámbito territorial de la provincia; de uno o varios municipios; o tener carácter interprovincial, en función de las necesidades que demanden los programas a financiar.

3. Dichas actuaciones deberán adecuarse a la planificación anual efectuada por la Dirección General de Infancia y Familias en esta materia.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de subvención se formularán, conforme al modelo que figura como Anexo I a la presente Orden, por quien ostente la representación legal de la entidad o tenga conferido poder suficiente para ello.

2. Junto con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación original o fotocopia compulsada:

a) CIF de la entidad.

b) Documentación acreditativa de la representación legal o apoderamiento.

c) Certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente cuya titularidad ha de corresponder a la entidad solicitante.

d) Memoria de actividades de la entidad.

e) Memoria del programa según figura en el Anexo 2.

3. No se requerirá la presentación de aquellos documentos que, resultando necesarios a los efectos de la acreditación de datos o requisitos exigidos por la presente Orden, ya obren en poder de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, debiendo dejarse constancia en el expediente mediante la oportuna diligencia.

Artículo 6. Documentos originales y copias.

1. La acreditación de los requisitos previstos en la presente Orden se realizará aportando documentos originales o copias compulsadas de los mismos, en todas sus hojas.

2. La compulsa de documentos podrá realizarse en los registros de los órganos administrativos a que se dirijan las solicitudes, en los registros de los Ayuntamientos, así como en cualquiera de los registros a que se refiere la letra b) del apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Infancia y Familias de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las solicitudes se presentarán preferentemente en los Servicios Centrales de esta Consejería o en la Delegación de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la provincia donde se proponga desarrollar el programa.

3. La presentación de solicitudes podrá realizarse en cualquier momento del ejercicio presupuestario.

Artículo 8. Examen de solicitudes.

La Dirección General de Infancia y Familias de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, examinará las solicitudes presentadas, pudiendo requerir a los interesados para que, en el plazo de diez días subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hicieran se les tendrán por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento.

La Dirección General de Infancia y Familias designará una Comisión compuesta por quién ocupe la Jefatura del Servicio de Prevención y Apoyo a la Familia, que ostentará la Presidencia, quién ocupe la Jefatura del Departamento de Gestión de Programas y Prestaciones que ostentará la secretaría y dos funcionarios/as del Servicio de Prevención y Apoyo a la Familia, preferentemente con adscripción al Departamento de Apoyo a la Familia, que actuarán en calidad de vocales.

A esta Comisión corresponderá la instrucción del procedimiento y la elaboración de la propuesta motivada de resolución. Asimismo podrá recabar los informes o dictámenes que considere convenientes para la adecuada instrucción del mismo.

Artículo 10. Órgano competente para resolver.

La persona titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, delega en la persona titular de la Dirección General de Infancia y Familias la competencia para resolver las subvenciones solicitadas al amparo de la presente Orden.

Artículo 11. Resolución.

1. En el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, y tras someter a fiscalización previa el correspondiente expediente de gasto, el órgano competente resolverá de forma motivada las solicitudes de subvenciones presentadas, notificándolo a los interesados.

2. Transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior, sin que hubiera recaído Resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

3. El contenido de la Resolución se ajustará a lo establecido en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

4. Las Resoluciones desestimatorias se publicarán en el tablón de anuncios de la sede del Órgano competente para resolver en los términos del artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

5. Las Resoluciones dictadas por la persona titular de la Dirección General de Infancia y Familias de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, agotarán la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, o, potestativamente, recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la entidad solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Con posterioridad a la emisión de la Resolución, la subvención se instrumentará mediante la celebración de un convenio, cuyos modelos figuran como Anexos 3, 4 y 5 a la presente Orden, el cual será suscrito por la persona que ocupe la Dirección General de Infancia y Familias y por quién ostente la representación legal de la Entidad Beneficiaria o tenga conferido poder suficiente para ello, o en su caso por el órgano competente del Ayuntamiento u Organismos Autónomos, Diputación Provincial o Mancomunidad de Municipios.

En el mismo constarán las obligaciones que contraen las partes, plazo de ejecución, forma de pago, plazo y forma de justificación de las subvenciones concedidas y la vigencia del mismo, debiendo respetarse en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones.

8. Si en el plazo de quince días desde la notificación de la Resolución no se produce la formalización del convenio por causa imputable al beneficiario de la subvención, se acordará el archivo de las actuaciones, en la forma y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

9. Formalizado el convenio, éste producirá iguales efectos que la resolución del procedimiento, debiendo contener los extremos mínimos exigidos en el artículo 13.2 del Reglamento que regula el procedimiento para la concesión de subvenciones aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

10. El convenio podrá prorrogarse a su finalización, de forma expresa y de mutuo acuerdo, por un período que no podrá exceder del inicialmente fijado en el convenio. Las cantidades que constituyen las aportaciones de las partes, podrán ser revisadas, de acuerdo con los criterios que se tuvieron en cuenta para la asignación de éstas, durante el nuevo período de vigencia.

Artículo 12. Importe y concurrencia de subvenciones.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 13. Régimen de compatibilidad.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la percepción de las subvenciones a que se refiere la presente Orden, será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 14. Rendimientos financieros.

Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias, incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación en los supuestos en que la beneficiaria sea una Administración Pública.

Artículo 15. Publicidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas deberán ser publicadas trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario que se imputen, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la misma.

2. No será necesaria la publicación cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 E.

En estos supuestos se harán públicas en la sede del órgano competente para resolver, sin perjuicio de la publicidad que pueda articularse mediante su inclusión en la página web de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Artículo 16. Circunstancias sobrevenidas.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o convenio.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán solicitar, con carácter excepcional, que se modifique la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención. Entre los motivos para modificar la resolución de concesión, estarán la demora en la contratación del personal, el cese de la actividad por circunstancias sobrevenidas, así como la imposibilidad de ejecutar el presupuesto concedido por causas ajenas al perceptor de la subvención, siempre y cuando ello no implique perjuicio para los usuarios del programa.

Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente justificadas, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

Las solicitudes que en tal sentido se formulen serán resueltas, en el plazo de un mes desde su presentación, por el órgano que haya concedido la subvención, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones de la entidad beneficiaria. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Artículo 17. Pago de la subvención.

1. Atendiendo a la disponibilidad presupuestaria, el pago de la subvención se efectuará sin necesidad de justificación previa y de una sola vez, o en forma fraccionada según se establezca en el correspondiente convenio. Y, en todo caso, mediante transferencia bancaria a la cuenta de titularidad exclusiva que al efecto señale el beneficiario en su solicitud, de conformidad con lo que establezcan las leyes anuales de presupuestos.

2. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos, con cargo al mismo programa presupuestario.

Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las entidades a las que se les concediere alguna de las subvenciones reguladas en la presente Orden, vendrán obligadas a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente, la realización de la actuación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 16.1 de la presente Orden. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, así como, en su caso, por el Estado o por la Unión Europea.

La cita de cada una de las entidades participantes en la financiación de la actividad se realizará en los mismos términos.

En todo caso deberá efectuarse empleando, como mínimo, el mismo tipo y tamaño de caracteres.

g) En los supuestos en que la beneficiaria sea una entidad privada, someter anualmente su gestión a auditorías externas cuando la subvención concedida sea por un importe igual o superior a 300.506,05 E, lo que deberá acreditarse mediante el informe de auditoría del ejercicio anterior.

h) Comunicar a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social todos aquellos cambios de domicilio que se produzcan, a efectos de notificaciones.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 20 de esta Orden.

l) Cumplir con las obligaciones de colaboración a que se refiere el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las entidades beneficiarias no podrán realizar, a partir del cobro de las subvenciones, inversión nueva en activos de renta variable ni en ningún instrumento de especulación financiera. Esta obligación se mantendrá hasta la total justificación de las actuaciones subvencionadas.

Artículo 19. Justificación de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias o sus representantes legales habrán de aportar la documentación adecuada para justificar la totalidad de los gastos realizados en la ejecución de la actuación subvencionada, aunque la cuantía de la subvención concedida sea inferior, pudiendo revestir la forma de cuenta justificativa del gasto. La justificación se efectuará conforme a los siguientes medios acreditativos:

a) Gastos de personal: Contratos laborales, recibos de las nóminas firmados por los perceptores y perceptoras, y justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones de Hacienda.

b) Gastos por prestación de servicios: Factura de la cantidad abonada, y, si fuere superior a 12.020,24 E, copia del contrato.

c) Gastos Generales y de funcionamiento.

2. El cumplimiento de lo previsto en el apartado 1 del presente artículo, se realizará presentando documentos originales.

En su defecto, podrán aportarse copias, siendo necesario en tal caso, presentar el original, a fin de que en éste se deje constancia, mediante la estampación del sello correspondiente, de que ha servido de justificación de la subvención concedida. En el supuesto de que la cuantía que se vaya a imputar no se corresponda con la totalidad del documento justificativo, en la estampación deberá indicarse la misma o, en su caso, el porcentaje correspondiente sobre la totalidad.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

3. Las Entidades beneficiarias deberán aportar certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención percibida, con expresión del asiento contable practicado. Asimismo, deberán presentar una relación de las facturas y/o documentos que aportan, que contemple al menos los siguientes extremos: Fecha y número de factura y/o documento justificativo, importe y concepto.

4. La justificación de la subvención concedida se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la finalización de la vigencia del convenio.

5. La documentación presentada para la justificación de la subvención deberá ajustarse al desglose presupuestario que se especifique en el convenio. Asimismo, a efectos de justificación, serán tenidos en cuenta aquellos gastos que se hayan realizado durante el período de vigencia del convenio.

6. Si vencido el plazo de justificación, los beneficiarios no hubiesen presentado los documentos a que vinieren obligados, se les requerirán para que los aporten en un plazo de veinte días, bajo el apercibimiento de que, transcurrido el mismo sin atender dicho requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar los gastos, con las consecuencias previstas en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley General Presupuestaria y en el artículo 20 de la presente Orden.

7. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Artículo 20. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 19 de esta Orden.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18 de esta Orden.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 18 de esta Orden, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades suvbencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medioambiente a las que viene obligado.

2. En los supuestos previstos en los artículos 12 y 16.1 de la presente Orden procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. En todo caso la graduación prevista en el art. 17.3.n) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se producirá en función de la voluntariedad en el incumplimiento y en el volumen e importancia del mismo.

4. Serán de aplicación en esta materia las reglas establecidas en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

5. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto al respecto en la Ley General de Hacienda Pública y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, siendo órganos competentes para resolver los mismos que de acuerdo con el artículo 10 de la presente Orden tienen atribuida la facultad de resolver sobre la concesión de subvenciones.

6. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 21. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden, se sancionarán conforme a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición Final Primera. Instrucciones y medidas de ejecución.

Se faculta a la Directora General de Infancia y Familias, para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de esta Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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