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  • EDICIÓN DE 14/03/2006
 
 

AYUDAS A LA PRODUCCIÓN DE TABACO

14/03/2006
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Orden APA/704/2006, de 10 de marzo, por la que se fijan los importes unitarios iniciales de las ayudas a la producción de tabaco y de la ayuda adicional inicial, para la cosecha 2006 (BOE de 15 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015667

ORDEN APA/704/2006, DE 10 DE MARZO, POR LA QUE SE FIJAN LOS IMPORTES UNITARIOS INICIALES DE LAS AYUDAS A LA PRODUCCIÓN DE TABACO Y DE LA AYUDA ADICIONAL INICIAL, PARA LA COSECHA 2006.

El Reglamento (CE) n.º 1973/2004 de la Comisión, de 29 de octubre de 2004, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo en lo que respecta a los regímenes de ayuda previstos en los títulos IV y IV bis de dicho Reglamento y a la utilización de las tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas, modificado por el Reglamento (CE) n.º 2182/2005 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2005, establece en su artículo 171 quáter decies, los criterios y el procedimiento para que los Estados miembros puedan fijar el importe indicativo de la ayuda por kilogramo y por variedades o grupos de variedades de tabaco antes del 15 de marzo del año de la cosecha, disponiendo que la cuantía de la ayuda no deberá superar el importe de la prima fijada, por grupo de variedades, para la cosecha 2005 en el Reglamento (CE) n.º 546/2002 del Consejo, de 25 de marzo por el que se fijan, por grupos de variedades y por Estados miembros, las primas y los umbrales de garantía del tabaco en hoja para las cosechas de 2002, 2003 y 2004 y se modifica el Reglamento (CEE) n.º 2075/92.

El Reglamento (CE) n.º 864/2004 del Consejo, de 29 de abril por el que se modifica, y se adapta con motivo de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia a la Unión Europea, el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, amplía para la cosecha 2005, los importes de las primas para cada uno de los grupos de tabaco crudo fijadas en el Reglamento (CE) n.º 546/2002.

El Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, sobre aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y a la ganadería, establece en su artículo 52 que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion fijará los importes unitarios iniciales de las ayudas antes del 15 de marzo del año de cada cosecha.

Por otro lado, el Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, dispone que los agricultores productores de tabaco podrán recibir un pago adicional para la realización de actividades importantes para mejorar la calidad y la comercialización del tabaco, si el tabaco que entreguen cumple determinados requisitos. El importe total de estos pagos adicionales se determinará aplicando una retención del cinco por ciento al límite máximo nacional de las ayudas desacopladas del tabaco, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003. Asimismo, en su artículo 76, indica que el importe unitario se establecerá por kilogramo y será uniforme para todos los grupos de variedades, debiendo ser fijado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 15 de marzo de cada cosecha.

Una vez formalizados los contratos de cultivo entre los productores con derecho a recibir la ayuda asociada a la producción y las empresas de primera transformación de tabaco autorizadas, corresponde determinar y fijar por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los importes unitarios iniciales de las ayudas a la producción de tabaco y de la ayuda adicional, dentro del plazo referenciado.

La presente norma ha sido sometida a consulta de las Comunidades Autónomas y de las entidades más representativas del sector.

En su virtud, dispongo:

Artículo primero. Importes unitarios iniciales de las ayudas asociadas a la producción de tabaco, para el año 2006.

Los importes unitarios iniciales de las ayudas asociadas a la producción de tabaco crudo, por kilogramo y por variedad o grupo de variedades para la cosecha 2006, son los siguientes:

Importes unitarios de las ayudas

Tabla omitida.

Artículo segundo. Importe unitario inicial de la ayuda adicional, para el año 2006.

El importe unitario inicial de la ayuda adicional por la realización de actividades importantes para mejorar la calidad y la comercialización del tabaco crudo, que será uniforme para todos los grupos de variedades, queda fijado para la cosecha 2006 en 0,07 euros por kilogramo.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, título competencial previsto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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