§1015664
ORDEN EDU/363/2006, DE 7 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/1500/2005 DE 9 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA ESTANCIAS BREVES EN CENTROS DE INVESTIGACIÓN NACIONALES O EXTRANJEROS Y LA ORDEN EDU/1510/2005, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE CONVOCAN ESTAS AYUDAS PARA EL AÑO 2006.
El desarrollo de la sociedad de información y la difusión de los efectos positivos que de ella se derivan ha llevado a la generalización de la confianza de la ciudadanía en las comunicaciones telemáticas.
En este sentido la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé en su artículo 30.3 la acreditación de los gastos mediante factura electrónica junto con las facturas en soporte tradicional y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Con el propósito de mejorar las relaciones entre la Administración y los interesados en lo atinente al cumplimiento de sus obligaciones de justificación de gastos realizados y fomentar una cultura favorable a la incorporación de medios informáticos y telemáticos, se hace necesario permitir la aportación de justificantes de gasto que hayan sido obtenidos por medios electrónicos.
En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO:
Artículo 1. Se modifica el artículo 6.2.c) de la Orden EDU/1500/2005 de 9 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para estancias breves en centros de investigación nacionales o extranjeros, quedando redactado en los siguientes términos:
c) Justificantes de los diferentes gastos de transporte utilizados, incluidos los que se obtengan a través de medios electrónicos.
Artículo 2. Se modifica el artículo 10.2.c) de la Orden EDU/1510/2005, de 14 de noviembre, por la que se convocan ayudas para estancias breves en centros de investigación nacionales o extranjeros a realizar en el 2006, quedando redactada en los siguientes términos:
c) Justificantes de los diferentes gastos de transporte utilizados, incluidos los que se obtengan a través de medios electrónicos.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.