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ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LOS ESTATUTOS DE LA AGENCIA EXTREMEÑA DE LA VIVIENDA, EL URBANISMO Y EL TERRITORIO

14/03/2006
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Decreto 39/2006, de 7 de marzo, por el que se aprueban la Estructura Orgánica y los Estatutos de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio (DOE de 14 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015661

El Decreto 39/2006 aprueba el Estatuto de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio.

Asimismo el Decreto Autonómico modifica el apartado 4 del artículo 3 del Decreto 43/2004, de 20 de abril, de Estructura Orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura y por el que se modifican los Decretos 84/2003, de 15 de julio y 136/2003, de 29 de julio.

El Decreto 43/2004, de 20 de abril, de Estructura Orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura y por el que se modifican los Decretos 84/2003, de 15 de julio y 136/2003, de 29 de julio puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 39/2006, DE 7 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBAN LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LOS ESTATUTOS DE LA AGENCIA EXTREMEÑA DE LA VIVIENDA, EL URBANISMO Y EL TERRITORIO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 10/2004, de 30 de diciembre, de Regulación y Bases de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, crea en su artículo 1 la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, optando por la figura del Ente Público, al que dota de personalidad jurídica y patrimonio propio, adscribiendo el citado ente a la Presidencia de la Junta de Extremadura, a través de la Vicepresidencia.

Dicho ente se crea para el desarrollo de la política de la Junta de Extremadura en materias de ordenación del territorio, el urbanismo y vivienda, atribuyéndole todas las competencias, incluidas las de planificación y programación, asignadas a cualesquiera órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus Organismos Autónomos por las Leyes 8/1997, de 18 de junio, de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura; la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura; y la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, así como en las disposiciones administrativas de carácter general que las desarrollen, ejecuten o complementen, donde se debería entender incluida la Ley 6/2002, de 27 de junio, de Medidas de Apoyo en materia de Autopromoción de Vivienda.

Dado lo anterior, la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, precisa de la aprobación de unos estatutos que rijan su actuación, de cara a que de una forma eficaz pueda ejercer aquellas competencias que se recogen en el Texto Articulado al que hace referencia el artículo 5 de la Ley 10/2004, de 30 de diciembre, de Regulación y Bases de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio.

En su virtud, oído el Consejo Consultivo, a iniciativa del Vicepresidente de la Junta de Extremadura y a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y de Hacienda y Presupuesto, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 7 de marzo de 2006, DISPONGO:

Artículo primero.

Se modifica el apartado 4 del artículo 3º del Decreto 43/2004 de 20 de abril, de Estructura Orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, introducido por el Decreto 1/2005, de 11 de enero, de Estructura Orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura (D.O.E. n.º 6 de 18 de enero) que pasará a tener la siguiente redacción:

4. La Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, bajo la superior dirección de su Presidente, se estructura en los siguientes órganos directivos y unidades:

1º. La Secretaría General, que se estructura en las siguientes unidades:

– Servicio de Asuntos Generales y de Contratación.

– Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

– Servicio de Contabilidad y Gestión de Tesorería.

– Servicio Territorial de Badajoz.

– Servicio Territorial de Cáceres.

2º. La Dirección de Vivienda, que se estructura en las siguientes unidades:

– Servicio de Viviendas de Promoción Pública.

– Servicio de Administración y Contabilidad.

– Servicio Técnico.

– Servicio de Coordinación del Plan de Viviendas.

3º. La Dirección de Arquitectura y Programas Especiales de Vivienda, que se estructura en las siguientes unidades:

– Servicio de Arquitectura y Control de Calidad.

– Servicio de Planes y Programas Especiales de Viviendas.

4º. La Dirección de Urbanismo y Ordenación del Territorio, que se estructura en las siguientes unidades:

– Servicio de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

– Servicio de Disciplina Urbanística.

5º. La Dirección de Análisis y Control del Mercado Inmobiliario, que se estructura en las siguientes unidades:

– Servicio de Análisis y Control de Mercados.

6º. Asimismo, formará parte de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio el Gabinete de la Presidencia de la Agencia, que ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo, así como aquellas que se le asignen. El personal adscrito al Gabinete se sujetará al Decreto 8/1987, de 10 de febrero, sobre el régimen jurídico del personal eventual y a la Ley de la Función Pública en lo que le resulte de aplicación.

Artículo Segundo.

Se aprueba el Estatuto de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, que se acompaña al presente Decreto como Anexo I.

Disposición final única.

1. La presente Disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

2. No obstante lo anterior, el Capítulo III del Título III, del Estatuto de la Agencia de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, entrará en vigor el 1 de enero de 2007.

ANEXO I

ESTATUTOS DE LA AGENCIA EXTREMEÑA DE LA VIVIENDA, EL URBANISMO Y EL TERRITORIO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA AGENCIA

Artículo 1. Naturaleza y principios rectores.

1. La Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio es un Ente Público, dotado de personalidad jurídica propia, con autonomía en la gestión de la tesorería y patrimonio que le es propio, y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Se constituye como la organización descentralizada de la Junta de Extremadura para el desarrollo de las funciones administrativas de ésta en las materias de la vivienda, el urbanismo y la ordenación del territorio al servicio de los objetivos de la política general de la Comunidad Autónoma en tales materias.

2. Dentro de la orientación general fijada por la Junta de Extremadura en relación con la vivienda, urbanismo y territorio, la Agencia tendrá plena libertad de medios para el cumplimiento de tales fines generales. Corresponde a la Junta de Extremadura la evaluación general de los resultados de la actividad de la Agencia.

3. De conformidad con su Ley de creación son principios rectores de su actuación la objetividad, la eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Igualmente deberá respetar en su actuación los principios de buena fe y confianza legítima.

Artículo 2. Régimen jurídico de la Agencia.

La Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio se regirá por su Ley de creación, por el Decreto Legislativo 1/2005 por el que se aprueba el Texto Articulado de las Bases de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, y por el presente Estatuto, así como, con el carácter de supletorias del conjunto de todas las anteriores, por las disposiciones aplicables a los Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

CAPÍTULO II

COMPETENCIAS DE LA AGENCIA

Artículo 3. Disposición general en materia de competencias.

1. Para el cumplimiento de sus fines la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio ejerce las siguientes competencias:

a) Las que le atribuye su Ley de creación y las disposiciones citadas en el apartado anterior.

b) Todas las que la legislación vigente al tiempo de entrada en vigor de este Estatuto atribuyan a los órganos de las Consejerías que tuvieran competencia en materia de vivienda y de ordenación territorial y urbanística y hayan sido integrados o adscritos a la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio.

En especial las asignadas en la Ley 8/1997, de 18 de junio, de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura, la 3/2001, de 26 de abril, de Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda en Extremadura, la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, la Ley 6/2002, de 27 de junio, de Medidas de Apoyo en materia de Autopromoción de Viviendas, Accesibilidad y Suelo de Extremadura, así como en las disposiciones administrativas de carácter general que las desarrollen, ejecuten o complementen.

c) La Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio podrá ejercer, en el ámbito de sus competencias, la potestad sancionadora, de acuerdo con la Ley, y ostentar la condición de beneficiaria de la expropiación forzosa de conformidad con la legislación aplicable.

d) De conformidad con la legislación aplicable y en ejecución de la misma, dispondrá la Agencia de la potestad de dictar circulares e instrucciones de contenido obligatorio para los sujetos y agentes afectados. Además, podrá la Agencia emitir circulares meramente informativas de contenido explicativo o de comunicación de novedades de interés para los distintos sectores interesados.

e) La Agencia colaborará y solicitará la colaboración de cualesquiera órganos administrativos resulten precisos para el ejercicio de sus funciones.

f) Corresponde a la Agencia ostentar la representación de la Administración Autonómica establecida en las leyes sectoriales vigentes en materia de vivienda, urbanismo y ordenación del territorio, sin que ello implique la asunción de competencias normativas o esencialmente políticas frente a instituciones autonómicas o estatales, salvo aquellos casos en los que el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura disponga otra cosa.

g) Todas cuantas le atribuyan cualesquiera otras normas legales o reglamentarias.

2. Para el mejor ejercicio de sus competencias, la Agencia podrá:

a) Utilizar todas las técnicas, los mecanismos e instrumentos previstos o autorizados por el ordenamiento jurídico para la cooperación interadministrativa, incluida la constitución de consorcios.

b) Suscribir convenios con personas jurídicas públicas y privadas de acuerdo con la legislación vigente.

c) Proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a través de su Vicepresidente la creación de sociedades con capital íntegramente público para el desarrollo de tareas propias de carácter material, real, técnico o de asesoramiento y propuesta, con arreglo a la Ley.

d) Ejercer la iniciativa económica creando sociedades mercantiles o participando en sociedades mercantiles ya existentes a los efectos del desarrollo por las mismas, en régimen de libre competencia, de actividades de contenido económico vinculadas a las funciones de la Agencia.

e) Promover la libre competencia en el ámbito de la vivienda, el urbanismo y la ordenación del territorio.

f) Fomentar la cultura urbanística, de ordenación territorial y del acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

g) Enajenar, ceder, alquilar o gestionar los bienes de su patrimonio.

Artículo 4. Competencias de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio en materia de promoción de la accesibilidad.

La Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, en materia de promoción de la accesibilidad en Extremadura ostentará las siguientes competencias, derivadas de la Ley 8/1997, de Promoción de la Accesibilidad de Extremadura:

1. Administrar el Fondo para la supresión de barreras y la promoción de la accesibilidad, previsto en el artículo 39 y la disposición adicional novena, en los términos previstos en el párrafo 2º del apartado 1 de dicho artículo 39, así como adoptar la iniciativa y proponer los cambios en la regulación de la estructura y el funcionamiento del Fondo y de las condiciones mínimas necesarias y las especificaciones técnicas y de diseño que deban cumplir los proyectos para acceder a las subvenciones con cargo al mismo.

2. Instruir, tramitar y, en su caso, resolver los procedimientos sancionadores a que se refiere el artículo 49.

3. Proponer para su elevación al Consejo de Gobierno cualesquiera normas de desarrollo reglamentario de la Ley 8/1997, de 18 de junio, de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura, de conformidad con su disposición adicional primera.

4. Programar, diseñar y realizar campañas de conformidad con la previsión de la disposición adicional segunda.

5. Velar por la adaptación de las Ordenanzas locales a la normativa sobre accesibilidad, así como la garantía de la accesibilidad a los trabajadores con limitaciones o movilidad reducida por parte de las empresas que dispongan de medios de transporte propios, de conformidad con las disposiciones adicionales cuarta y quinta.

6. Velar por el cumplimiento del mandato contenido en la disposición adicional sexta.

7. Elaborar para su elevación al Consejo de Gobierno los planes de control del proceso de eliminación de barreras arquitectónicas y de comunicación con el entorno, de conformidad con la disposición adicional séptima.

Artículo 5. Competencias de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio en materia de calidad, promoción y acceso a la vivienda.

La Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, en el ámbito de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura, ostenta las siguientes competencias:

1. Garantizar, en la esfera de su competencia y a través de los laboratorios y centros homologados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la correcta ejecución de los diferentes sistemas constructivos, para su elevación al Consejo de Gobierno de las disposiciones reglamentarias que correspondan al efecto, en los términos del apartado 3 del artículo 10.

2. Promover las medidas autonómicas de apoyo, a que se refiere el apartado 4 del artículo 10, para la realización en las edificaciones de las obras de transformación necesarias para que los interiores de las viviendas, o los elementos y los servicios comunes del edificio, sean utilizables por las personas con movilidad reducida que deban vivir en ellas, con los requisitos establecidos en la legislación aplicable.

3. Elaborar el plan integral de calidad y el pliego de prescripciones técnicas, el programa tipo de control de calidad, el libro de control de calidad y las guías de calidad de materiales como instrumentos de desarrollo de dicho plan integral, conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 11.

4. Adoptar la iniciativa para su elevación al Consejo de Gobierno la regulación reglamentaria del sistema de perfiles de calidad de edificios de vivienda prevista en el apartado 3 del artículo 11.

5. Fomentar la formación profesional de los trabajadores y agentes de la edificación de conformidad con el apartado 5 del artículo 11, sin perjuicio de las competencias que corresponden a los distintos departamentos de la Junta de Extremadura.

6. Estudiar, divulgar y promover soluciones técnicas y constructivas que incrementen la eficiencia energética y el ahorro en el consumo de agua en las edificaciones, y, en particular, elaborar y catalizar un Manual de Diseño de Optimización Energética, que incluya un catálogo de medidas de ahorro potencialmente aplicables al edificio para reducir el consumo de energía en las viviendas, conforme a lo dispuesto en el número 1 del artículo 12.

7. Fomentar la utilización de materiales autóctonos y no contaminantes y, en particular, organizar, llevar y poner a disposición de los agentes de la edificación un Banco de Datos, Empresas y Productos del sector de la construcción en Extremadura, en los términos del apartado 2 del artículo 12.

8. Fomentar la utilización de fuentes de energías renovables, en los términos del apartado 3 del artículo 12.

9. Adoptar la iniciativa para su elevación al Consejo de Gobierno, la regulación reglamentaria de certificados o etiquetas energéticas y/o medioambientales que acrediten las medidas de ahorro de agua y energías, la utilización de materiales autóctonos y no contaminantes y de energías renovables, de conformidad con el número 4 del artículo 12.

10. Ser destinataria de la comunicación a la Administración Autonómica a que se refiere el apartado 3 del artículo 15.

11. Otorgar la calificación definitiva como vivienda de protección oficial con el efecto, en su caso, previsto en el apartado 8 del artículo 15.

12. Adoptar la iniciativa para su elevación al Consejo de Gobierno la regulación reglamentaria precisa para la ampliación, respecto de las viviendas de protección pública, de las garantías administrativas para ocupación y uso a que se refiere el apartado 5 del artículo 17.

13. Adoptar la iniciativa para su elevación al Consejo de Gobierno la regulación reglamentaria para la adecuación de la construcción de viviendas protegidas a los objetivos básicos de la política de vivienda de la Comunidad Autónoma en los términos del apartado 1 del artículo 24.

14. Velar por que la vivienda libre reúna en la Comunidad Autónoma de Extremadura los requisitos de calidad adecuados, de conformidad con el artículo 25.

15. Adoptar la iniciativa para su elevación al Consejo de Gobierno las normas sobre procedimiento de constitución y cancelación de las fianzas correspondientes a los contratos de arrendamiento, así como organizar y gestionar el depósito de dichas fianzas, en los términos del artículo 34.

16. Adoptar la iniciativa para su elevación al Consejo de Gobierno las normas reglamentarias y demás medidas sobre el fomento a que se refieren los artículos 37 y 38, así como ejecutar las unas y las otras, en particular.

17. Adoptar la iniciativa para su elevación al Consejo de Gobierno las normas reglamentarias y demás medidas sobre el fomento a que se refiere el artículo 39, así como ejecutar las unas y las otras, en particular, mediante la promoción de organismos e instituciones creados a tal fin y la suscripción de los convenios a que se refiere el artículo 40.

18. Ejercitar el derecho de tanteo y retracto a que se refiere al artículo 48 y transmitirlo a los Ayuntamientos mediante resolución de la Presidencia de la Agencia conforme al artículo 49.

19. Adoptar la iniciativa para su elevación al Consejo de Gobierno las normas reglamentarias reguladoras del procedimiento sancionador, así como incoar, tramitar y resolver los procedimientos de este carácter, conforme al artículo 70.

20. Elaborar, para su elevación al Consejo de Gobierno de las normas reglamentarias de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Vivienda previstas en el apartado 3 del artículo 76.

21. La negociación y propuesta de suscripción de los convenios a que se refiere la disposición adicional segunda.

22. Requerir, recibir y utilizar para los pertinentes fines legales los datos a que se refiere la disposición adicional quinta.

23. Adoptar la iniciativa para su elevación al Consejo de Gobierno de la actualización anual de las cuantías de las multas prevista en la disposición adicional séptima.

24. Adoptar la iniciativa, para su elevación al Consejo de Gobierno las normas reglamentarias de desarrollo previstas en la disposición final segunda.

Artículo 6. Competencias en materia de ordenación territorial y urbanística de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio.

1. La Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y la Ordenación del Territorio, ostenta las siguientes competencias en materia de urbanismo y ordenación territorial, derivadas de la Ley 15/2001, de Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura:

1) Desarrollar, en el ámbito de la competencia propia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la función pública consistente en la actividad a que se refiere el artículo 2.

2) Tramitar y resolver las consultas a que se refiere el artículo 10, en los términos establecidos en éste.

3) Convocar y celebrar el concurso público de iniciativas a que se refiere el artículo 25.

4) Emitir el informe previsto en la letra b) del punto 1.1. del apartado 1 del artículo 26.

5) Conocer de y resolver sobre la calificación urbanística previa a la licencia municipal prevista en el primer párrafo de la letra b) del punto 1.2 del apartado 1 del artículo 26 y el artículo 27.

6) Emitir el informe previsto en el apartado 2 del artículo 28.

7) Proponer para su elevación al Consejo de Gobierno la propuesta de acuerdo de formulación de las Directrices de Ordenación Territorial de Extremadura en los términos del apartado 1 del artículo 51.

8) Dirigir técnicamente la redacción de las Directrices de Ordenación Territorial de Extremadura; aprobar el avance de éstas; someter este avance a información pública; proceder a la vista del resultado de ésta a la formulación del anteproyecto de dichas Directrices; y aprobar este anteproyecto para su elevación al Consejo de Gobierno a efectos de su aprobación; todo ello, de acuerdo con los apartados 2, 4 y 5 del artículo 51.

9) Adoptar la iniciativa para la formulación de Planes Territoriales; otorgar a las Corporaciones locales afectadas por dicha iniciativa trámite de audiencia; proponer para su elevación al Consejo de Gobierno la formulación de dichos Planes Territoriales; dirigir técnicamente los trabajos de redacción de estos Planes Territoriales; aprobar inicialmente los Planes Territoriales; someter éstos a información pública; valorar las sugerencias, alternativas y reclamaciones deducidas en dicha información pública e introducir las rectificaciones estimadas procedentes; y elevar los Planes Territoriales a la consideración de la Junta de Extremadura para su aprobación definitiva; todo ello de conformidad con el artículo 57.

10) Proponer para su elevación al Consejo de Gobierno las concreciones procedentes del contenido mínimo en determinaciones y documentos de los Proyectos de Interés Regional, así como la fijación, cuando las características peculiares del objeto de éstos así lo demande, del contenido complementario del general establecido para dichos proyectos, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 61.

11) Proponer el establecimiento de ayudas a los Municipios en los supuestos y términos previstos por el apartado 4 del artículo 61 y, en su caso, convocar y gestionar su concesión.

12) Incoar el procedimiento de aprobación de Proyectos de Interés Regional a iniciativa de Administraciones Públicas, sus organismos autónomos y cualesquiera otras organizaciones de ellas dependientes y las sociedades cuyo capital les pertenezca íntegra o mayoritariamente, así como de personas privadas, físicas o jurídicas, en los términos del apartado 1 del artículo 62.

13) Incoar, tramitar, para su elevación al Consejo de Gobierno, los procedimientos derivados de solicitudes de declaración del interés regional de Proyectos de Interés Regional promovidos por personas privadas, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 62.

14) Aprobar inicialmente, en su caso; y someter a información pública y audiencia del municipio o los municipios afectados, con realización de cuantas actuaciones de investigación y determinación de hechos y datos puedan aportar elementos de juicio relevantes para la resolución; para su elevación al Consejo de Gobierno la aprobación definitiva, si procede, de los Proyectos de Interés Regional; todo ello, en los términos del apartado 3 del artículo 62.

15) Incoar a solicitud del interesado y tramitar el procedimiento para la autorización de la sustitución, total o parcial en los correspondientes derechos y obligaciones, de la persona o entidad responsable de la ejecución de un Proyecto de Interés Regional para su elevación al Consejo de Gobierno de la propuesta para su resolución, de conformidad con el apartado 2 del artículo 63.

16) Aprobar los proyectos técnicos precisos para la ejecución de los Proyectos de Interés Regional a que se refiere el apartado 3 del artículo 64.

17) Formulación de la advertencia previa sobre incumplimiento, práctica de las pruebas propuestas o acordadas en el trámite de alegaciones y declaradas pertinentes y propuesta a la Junta de Extremadura de resolución sobre la declaración de caducidad de Proyectos de Interés Regional a que se refiere el apartado 2 del artículo 65.

18) Adoptar la iniciativa para su elevación al Consejo de Gobierno del acuerdo de suspensión, en todo o en parte, de planes de ordenación urbana en los supuestos y términos del apartado 1 del artículo 66, así como proponer la aprobación inicial, someter a información pública y audiencia de los Municipios afectados y proponer la aprobación definitiva, al Vicepresidente de la Junta de Extremadura, de las normas supletorias de los planes de ordenación urbana suspendidos, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 66.

19) Adoptar la iniciativa para su elevación al Consejo de Gobierno de la modificación o revisión de cualesquiera de los instrumentos de ordenación del territorio conforme a lo previsto en el apartado 3 del artículo 67.

20) Mantener el registro actualizado de bienes y espacios catalogados a que se refiere el último párrafo del apartado 4 del artículo 72.

21) Resolver sobre la permisión de uso y, en su caso, explotación privada de dotaciones públicas, la exención parcial del cumplimiento de reservas mínimas, la elevación del límite máximo de edificabilidad en uso residencial o terciario y exención del cumplimiento del estándar de vivienda sometida a un régimen de protección pública en los supuestos y términos previstos en el apartado 4 del artículo 74.

22) Proponer, al Vicepresidente de la Junta de Extremadura, la aprobación inicial y definitiva de los Planes Especiales de Ordenación de ámbito supramunicipal; aprobar definitivamente los Planes Generales Municipales y las modificaciones y revisiones de éstos que afecten a la ordenación estructural y de sus determinaciones que afecten a término o términos municipales colindantes; aprobar definitivamente los Planes Especiales de Ordenación de ámbito municipal, cuando su objeto desborde el interés municipal o afecte a la ordenación estructural del Plan General Municipal; aprobar definitivamente cualesquiera planes de ordenación urbanística de ámbito supramunicipal y otros instrumentos cuya aprobación definitiva no corresponda al municipio; y evacuar informe previo preceptivo en los procedimientos de instrumentos urbanísticos cuando la aprobación definitiva sea municipal; todo ello, de acuerdo con los puntos 2.1, 2.2 y 2.3 del apartado 2 del artículo 76, a tenor de los cuales las expresiones referidas a la Administración competente, Administración responsable de la tramitación, Administración autonómica o Administración u órgano autonómico, Administración de la Comunidad Autónoma o de la Comunidad Autónoma de Extremadura o los órganos urbanísticos de la Comunidad Autónoma de Extremadura empleadas por el apartado 2 del artículo 77, el artículo 78 y el apartado 5 del artículo 80 han de entenderse referidas, cuando proceda, a la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio.

23) Elaborar técnicamente y presentar, para el ejercicio de competencias propias con relevancia o repercusión territoriales, Planes Parciales o Especiales de Ordenación o Estudios de Detalle, así como de modificaciones de Planes Generales, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 76.

24) Aprobación, previa audiencia de los Municipios interesados, de los avances de planeamiento en los supuestos y los términos previstos en el párrafo 2º del apartado 1 del artículo 77.

25) Establecer, mantener y gestionar el registro administrativo de los instrumentos de planeamiento urbanístico a que se refiere el párrafo 2º de la letra f) del apartado 1 del artículo 79.

26) Adoptar la iniciativa para su elevación al Consejo de Gobierno del Decreto por el que se disponga el deber de proceder a la revisión bien del Plan General Municipal, bien de otros concretos planes de ordenación urbanística y se fije a las entidades municipales plazos adecuados al efecto y para la adopción de cuantas medidas sean pertinentes, así como proceder a la revisión omitida, en sustitución de los Municipios correspondientes por incumplimiento de sus deberes; todo ello en los supuestos y términos previstos en el párrafo 2º del apartado 2 del artículo 81.

27) Recibir un ejemplar de las versiones completas y actualizadas de los planes de ordenación urbanística, una vez aprobadas, para su depósito en el Registro de Planes de Ordenación Urbanística, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 82.

28) Proponer al Vicepresidente de la Junta de Extremadura la suspensión para su revisión o modificación de cualquier Plan urbanístico, en todo o parte de su contenido y en todo o parte de su ámbito territorial, así como para que dicte las normas sustantivas de ordenación aplicables transitoriamente en sustitución de las suspendidas, en los términos del apartado 1 del artículo 83.

29) Aprobar los Criterios de Ordenación Urbanística a que se refiere el apartado 1 del artículo 84.

30) Constituir, mantener y gestionar el patrimonio público de suelo de la Comunidad Autónoma de Extremadura a que se refiere el artículo 86, debiendo entenderse referidas a la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio las expresiones referidas a la Administración o las Administraciones titulares empleadas en los artículos 87 y 88, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Corporaciones Locales.

31) Celebrar los convenios con los Municipios para la gestión concertada de las reservas de suelo a que se refiere el apartado 3 del artículo 90.

32) Constituir el derecho de superficie en terrenos de su propiedad o integrantes del patrimonio público del suelo a que se refiere el artículo 95.

33) Ejercer el derecho de tanteo y retracto previsto en el apartado 1 del artículo 98.

34) Establecer, mantener y gestionar el registro, organizado por zonas, de transmisiones onerosas de los bienes sujetos en dichas zonas a tanteo y retracto previsto en el apartado 1 del artículo 99, en las condiciones que le permitan desplegar la función que le asigna el apartado 2 de idéntico artículo, para su elevación al Consejo de Gobierno la regulación reglamentaria de su organización y funcionamiento conforme al párrafo 2º del apartado 1, igualmente, del artículo 99.

35) Adoptar la iniciativa para su elevación al Consejo de Gobierno la creación de organismos autónomos de carácter gerencial y entidades mercantiles de capital íntegramente público previstos en el apartado 1 del artículo 113, así como constituir los consorcios previstos en el apartado 2 de este mismo artículo 113 y transferir y delegar competencias propias en otras Administraciones, organismos dependientes o entidades fundadas o controladas por la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio conforme autoriza dicho último precepto legal.

36) Suscribir los convenios de colaboración a que se refiere el apartado 1 del artículo 114.

37) Ser beneficiaria de las delegaciones intersubjetivas de competencias reguladas en el artículo 116.

38) Formular y promover Programas de Ejecución en los términos establecidos en la letra b) del artículo 120.

39) Organizar, mantener y gestionar el Registro de Programas de Actuación y Agrupaciones de Interés Urbanístico a que se refieren el punto 4º de la letra e) del artículo 120 y el artículo 137.

40) Imponer y liquidar las cuotas de urbanización a que se refiere el artículo 133 en el supuesto de ejecutar obras de infraestructura previsto en el apartado 4 de dicho precepto legal.

41) Emitir el informe técnico previsto en el inciso final del párrafo 2º de la letra b) del apartado 3 y ser destinataria del traslado de los Programas de Ejecución aprobados previsto en el párrafo 2º del apartado 7, ambos del artículo 135.

42) Emitir el informe del órgano urbanístico de la Comunidad Autónoma de Extremadura previsto en el párrafo 1º del artículo 138.

43) Declarar la situación de ejecución por sustitución, previo requerimiento al Municipio y caso de desatención del requerimiento practicado a éste en el supuesto y los términos previstos en el apartado 5 artículo 158.

44) Establecer las Áreas de Rehabilitación Preferente a que se refiere el apartado 1 del artículo 167 y suscribir para la gestión de aquéllas convenios interadministrativos, a iniciativa propia o del Municipio interesado, en los términos de la letra a) del apartado 4 del mismo precepto legal.

45) Adoptar la iniciativa para su elevación al Consejo de Gobierno, la adopción de las medidas de coordinación y de sustitución de los Municipios previstas en el apartado 4 del artículo 169.

46) Ejercer, en concurrencia con los Municipios, la función de inspección y para la incoación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores, cuando tenga por objeto la protección de los bienes del patrimonio histórico, cultural y artístico, los espacios naturales protegidos, el dominio público de titularidad autonómica y las carreteras y demás obras e infraestructuras autonómicas, de conformidad con el apartado 5 del artículo 169, sin perjuicio de las competencias que corresponden a los distintos departamentos de la Junta de Extremadura.

47) Ser destinataria de la delegación del ejercicio de las competencias a que se refiere el apartado 4 del artículo 170 y suscribir, a tal efecto, los pertinentes convenios previstos en dicho precepto legal con los Municipios a que igualmente se refiere éste.

48) Adoptar la iniciativa para su elevación al Consejo de Gobierno, la regulación reglamentaria del procedimiento previsto en el apartado 1 del artículo 176 para que rija en defecto de Ordenanza municipal aplicable y, en todo caso, con carácter supletorio de ésta.

49) Adoptar la iniciativa para su elevación al Consejo de Gobierno, los Decretos ampliatorios de los plazos máximos para resolver expresamente los procedimientos de otorgamiento de licencias en los supuestos y términos previstos en el apartado 4 del artículo 181.

50) Ser destinataria de las resoluciones justificativas de los motivos que hayan impedido la definición acordada del interés público y formular a la Junta de Extremadura propuesta de resolución sobre la aprobación definitiva del correspondiente proyecto y la disposición de las medidas necesarias para su ejecución, en los supuestos y los términos previstos en el apartado 5 del artículo 188.

51) Dictar, en el ámbito de sus competencias, las órdenes de ejecución de actos, operaciones y actividades regulados por la ordenación territorial y urbanística a que se refiere el apartado 1 del artículo 191.

52) Emitir el informe previsto en el párrafo 2º del apartado 2 del artículo 194.

53) Sustituir a los Municipios en el caso de incumplimiento por éstos de las obligaciones a que se refiere el artículo 195 en los términos previstos en éste.

54) Incoar, tramitar y resolver los procedimientos para la exigencia de responsabilidad en materia de policía territorial, a las autoridades, funcionarios y empleados de la propia Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio o de organismos o entidades de ella dependientes o por ella controlados, de conformidad con el apartado 5 del artículo 200.

55) Incoar e instruir los procedimientos sancionadores en los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 211; resolver dichos procedimientos en los casos contemplados en el inciso segundo de la letra a) y en la letra b) del apartado 2, para su elevación al Consejo de Gobierno de su resolución en los casos previstos en la letra c) del apartado 2, todos ellos del mismo artículo 211.

56) Otorgar la homologación prevista en el párrafo 1º del apartado 2 y proponer al Vicepresidente de la Junta de Extremadura la tramitación de oficio de la adaptación a que se refiere el párrafo 2º del apartado 2, en ambos casos de la disposición transitoria segunda.

57) Adoptar la iniciativa para su elevación al Consejo de Gobierno, el dictado de cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de la Ley y para actualizar la cuantía de las multas en ella previstas conforme a la previsión de la disposición final única.

2. Las referencias que a lo largo del articulado de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, y, en especial, de sus Títulos IV y V, se hacen a la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística; a la Administración pública, la Administración competente o actuante, la Administración urbanística, la Administración urbanística competente; y a los órganos urbanísticos de la Comunidad Autónoma de Extremadura o a los órganos competentes en materia de ordenación territorial y urbanística, deben entenderse hechas a partir de la entrada en vigor de este Decreto a la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio en la medida en que con aquellas expresiones se esté haciendo referencia a la organización autonómica competente en materia de ordenación territorial y urbanística. En ningún caso asumirá competencias normativas o esencialmente políticas frente a instituciones autonómicas o estatales y salvaguardando la autonomía municipal.

3. La actuación pública de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio se regirá por los principios y fines, incluida la participación ciudadana, que se recogen en el Título Preliminar de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

Artículo 7. Cláusula de cierre competencial.

1. La Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, ejercitará, además de las competencias señaladas en el presente Capítulo, cualesquiera otras que se le atribuyan por una norma con rango legal o reglamentario.

2. Todas aquellas competencias que el conjunto de la normativa expuesta en el artículo 1 de la Ley 1/2004, de 30 de diciembre, de Regulación y Bases de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio atribuye a los órganos de la Consejería de Obras Públicas y Transporte, Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transporte o Consejería de Fomento en materia de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio, deben entenderse atribuidas a la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio. En ningún caso asumirá competencias normativas o esencialmente políticas frente a instituciones autonómicas o estatales y salvaguardando la autonomía municipal.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA AGENCIA

CAPÍTULO I

ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA

Artículo 8. Organización y Estructura de la Agencia.

1. El Presidente de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio se constituye como el órgano de gobierno de la misma.

2. La Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, bajo la superior dirección de su Presidente, se estructura en los siguientes órganos:

a) De Dirección y de Gestión:

– Secretaría General.

– Dirección de Vivienda.

– Dirección de Arquitectura y Programas Especiales.

– Dirección de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

– Dirección de Análisis y Control del Mercado Inmobiliario.

b) De Coordinación:

– El Consejo de Dirección.

3. El Presidente de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio estará asistido por un Gabinete.

4. Quedan adscritos a la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, como órganos de asesoramiento y participación:

– El Consejo para la Promoción de la Accesibilidad de Extremadura.

– El Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura.

– La Comisión Regional de Vivienda de Extremadura.

– La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.

Sección 1ª. Del Presidente de la Agencia.

Artículo 9. El Presidente.

1. El Presidente, que ostenta la representación legal del ente público, se constituye como el máximo órgano de gobierno y administración de la Agencia, y será nombrado y cesado libremente por el Presidente de la Junta de Extremadura.

2. Corresponden al Presidente las siguientes atribuciones:

a) Proponer y, en su caso, determinar la organización interna de la Agencia, así como de los órganos, organismos y entidades a ella adscritos.

b) Ejercer la superior dirección de todos los órganos, o unidades de la Agencia, impartiendo las pertinentes instrucciones a sus titulares, así como delegar en ellos atribuciones propias. En materia de personal, corresponde al Presidente:

1) El ejercicio de la potestad disciplinaria, excepto la separación del servicio, con arreglo a las disposiciones vigentes.

2) El nombramiento y cese del personal eventual.

3) La selección y contratación del personal laboral temporal de la Junta de Extremadura adscrito a la Agencia, de acuerdo con las directrices marcadas por la Consejería con competencias en materia de función pública.

4) La propuesta a la Consejería con competencias en materia de función pública de la relación de puestos de trabajo de funcionarios, personal laboral y personal eventual de la Agencia.

5) Elaborar el anteproyecto de estructura orgánica de la Agencia.

6) Autorizar la concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios en los términos previstos en la Ley de la Función Pública y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.j) del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribuciones de competencias en materia de personal.

7) Nombramiento del personal interino.

c) Evaluar la ejecución de los planes de actuación de la Agencia por parte de los restantes órganos de ésta y ejercer el control interno de eficacia sobre la actuación de los mismos.

d) Representar extrajudicialmente a la Agencia en toda clase de actos y negocios jurídicos.

e) Presidir las sesiones de los órganos colegiados de la Agencia o delegar la misma cuando no asista a sus reuniones.

f) La convocatoria y resolución de las pruebas selectivas para la contratación del personal laboral propio y de los gerentes de programas.

g) Fomentar las acciones conducentes a la difusión de la cultura urbanística, territorial y de vivienda.

h) Aprobar y suscribir los convenios de cooperación o colaboración que deba celebrar la Agencia, conforme al mandamiento otorgado, en su caso, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

i) Aprobar la constitución de consorcios o la participación en los ya constituidos.

j) Ejercer las facultades en materia de contratación en los términos previstos en la legislación vigente.

k) Autorizar los gastos y ordenar los pagos de conformidad con los presupuestos anuales.

l) Resolver los conflictos de atribuciones entre órganos de la Agencia; plantear, a través del Vicepresidente de la Junta de Extremadura, los conflictos de atribuciones a otros órganos de la Administración Autonómica.

m) Adoptar la iniciativa para su elevación al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a través de la Vicepresidencia de la Junta de Extremadura, de la aprobación de las disposiciones reglamentarias referentes a las materias que por su competencia tiene atribuidas la Agencia, así como la modificación de las normativas vigentes. Igualmente le corresponde elevar al Presidente de la Junta de Extremadura la petición de solicitud de Dictamen del Consejo Consultivo en cuantos asuntos fueren menester.

n) Realizar cuantos actos de gestión, disposición y administración de su patrimonio afecto se reputen precisos.

o) Delegar y avocar de conformidad con las leyes cuantas atribuciones resulten oportunas.

p) Ejercer, respecto de los distintos bienes que integran el patrimonio de la Agencia, las facultades de recuperación que procedan según su naturaleza y lo dispuesto en las leyes.

q) Ejercer cuantas otras atribuciones le asignen las Leyes y las disposiciones administrativas, así como cuantas no estén asignadas a los restantes órganos de la Agencia.

Sección 2ª. De los Órganos de Dirección y Gestión

Artículo 10. Órganos de Dirección y Gestión.

1. Son órganos de Dirección y Gestión de la Agencia de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, la Secretaría General y las Direcciones en las que se estructura la Agencia.

2. El Secretario General y los Directores de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio son nombrados y cesados libremente por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a iniciativa del Presidente de la Agencia y a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Extremadura u órgano al que esté adscrita.

3. El Secretario General y los Directores de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio tendrán la consideración de asimilados a los Altos Cargos de la Junta de Extremadura, y les será de íntegra aplicación el régimen legal aplicable a los mismos.

Artículo 11. Secretaría General.

1. La Secretaría General es el órgano directivo y de gestión responsable de los Servicios Comunes y los Territoriales de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, prestando asesoramiento jurídico general y asistencia logística a la Presidencia y las restantes Direcciones.

2. El Secretario General ejerce la jefatura superior de la Agencia después del Presidente, a quien suple en supuestos de ausencia o enfermedad. Desempeña la jefatura de personal, coordina y organiza el régimen interno de los servicios y actúa como órgano de comunicación con las Consejerías y con los Organismos y Entidades que tengan relación con la Agencia.

3. En materia de personal, corresponde al Secretario General:

a) Desempeñar la Jefatura Superior de Personal.

b) La autorización para la adscripción en Comisiones de Servicio a puestos de trabajo de personal funcionario dentro de la Agencia, dando cuenta a la Dirección General de la Función Pública.

c) Autorizar los desplazamientos que deban realizarse por razón del servicio.

d) Proponer a la Consejería con competencias en materia de función pública el reconocimiento del grado personal, trienios y servicios previos prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma.

e) Proponer a la Consejería con competencias en materia de función pública la convocatoria de pruebas selectivas para la cobertura de puestos de trabajo de funcionarios.

f) Proponer a la Consejería en materia de función pública, la convocatoria de provisión de puestos de trabajo de la Agencia.

g) Proponer al Presidente de la Agencia la convocatoria y resolución de las pruebas selectivas para la contratación del personal laboral propio y de los gerentes de programas.

h) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento del personal.

i) Velar por el cumplimiento de la normativa general sobre vacaciones, permisos, licencias, jornadas y horarios.

j) La concesión de permisos y licencias.

k) Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean adscritos.

l) Velar por el cumplimiento de las condiciones de Seguridad e Higiene en el trabajo en el ámbito de la Agencia.

m) Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal, que no figuren atribuidos a otros Órganos.

4. Asimismo le corresponde la elaboración de los proyectos de planes generales de actuación y los programas de necesidades de la Agencia, prestar asistencia técnica y administrativa al Presidente y aquellas que expresamente le delegue el Presidente.

5. La Secretaría General se estructura en las siguientes Unidades:

– Servicio de Asuntos Generales y de Contratación.

– Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

– Servicio de Contabilidad y Gestión de Tesorería.

– Servicio Territorial de Badajoz.

– Servicio Territorial de Cáceres.

Artículo 12. Dirección de Vivienda.

1. La Dirección de Vivienda es el órgano directivo de la Agencia encargado de la gestión del área funcional de la vivienda protegida tanto de promoción pública, como de promoción privada que:

a) Asegura el funcionamiento de los siguientes órganos colegiados, que quedan adscritos a la misma:

– El Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura.

– La Comisión Regional de Vivienda de Extremadura.

b) Ejercer las competencias que legalmente correspondan a la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio en la materia de vivienda de promoción pública o de protección oficial, incluida la urbanización de los suelos y los accesos en su caso, en los que se ubique las viviendas de promoción pública y viviendas de promoción privada de viviendas de protección oficial, salvo las reservadas o asignadas a la Presidencia, y las demás atribuciones que le asignen otras disposiciones o le sean desconcentradas o delegadas.

2. La Dirección de la Vivienda se estructura en las siguientes Unidades:

– Servicio de Viviendas de Promoción Pública.

– Servicio de Administración y Contabilidad.

– Servicio Técnico.

– Servicio de Coordinación del Plan de la Vivienda.

Artículo 13. Dirección de Arquitectura y Programas Especiales de Vivienda.

1. La Dirección de Arquitectura y Programas Especiales de Vivienda es el órgano directivo de la Agencia encargado del área funcional de la arquitectura y la edificación, así como los programas especiales de vivienda que:

a) Asegura el funcionamiento del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad, que queda adscrito a la misma.

b) Propone, elabora y ejecuta los programas especiales de vivienda.

c) Ejerce las competencias legalmente asignadas a la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio en materia de edificación, salvo las reservadas o asignadas a la Presidencia, así como las atribuciones que le asignen cualesquiera otras disposiciones o se le desconcentren o deleguen.

d) Ejerce las competencias que legalmente correspondan a la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio en materia de planes especiales regionales o locales, incluida la compra de suelo, urbanización de los mismos y los accesos en su caso, en los que se ubique las viviendas de los citados planes, salvo las reservadas o asignadas a la Presidencia, y las demás atribuciones que le asignen otras disposiciones o le sean desconcentradas o delegadas.

2. La Dirección de Arquitectura y Programas Especiales de Vivienda se estructura en las siguientes Unidades:

– Servicio de Arquitectura y Control de Calidad.

– Servicio de Planes y Programas Especiales de Vivienda.

Artículo 14. Dirección de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

1. La Dirección de Urbanismo y Ordenación del Territorio es el órgano directivo de la Agencia encargado del área funcional de la ordenación territorial y urbanística que:

a) Asegura el funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.

b) Ejerce las competencias que legalmente correspondan a la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio en materia de ordenación territorial y urbanística, y de regulación del mercado de suelo y las reservadas o asignadas en la entera materia a la Presidencia, así como las demás atribuciones que le asignen cualesquiera otras disposiciones o le sean desconcentradas o delegadas.

2. La Dirección de Urbanismo se estructura en las siguientes Unidades:

– Servicio de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

– Servicio de Disciplina Urbanística.

Artículo 15. Dirección de Análisis y Control del Mercado Inmobiliario.

1. La Dirección de Análisis y Control del Mercado Inmobiliario, es el órgano directivo de la Agencia encargado de la información, estadística y el análisis del mercado inmobiliario.

2. Esta Dirección ejerce las competencias que legalmente correspondan a la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio en materia de conocimiento del mercado inmobiliario:

precios de vivienda, suelo, materiales, tipología de vivienda, censo de demandantes para conocimiento de sus características y ordenar la demanda, seguimiento estadístico de la producción de viviendas libres y protegidas y sus tipologías, precios de la construcción y todas aquellas materias relacionadas con el sector y análisis de los datos para una correcta toma de decisiones y la comunicación directa con los distintos agentes que intervienen en el sector salvo las reservadas o asignadas a la Presidencia, así como las atribuciones que le confieran cualesquiera otras disposiciones y le sean desconcentradas o delegadas.

3. La Dirección de Análisis y Control del Mercado Inmobiliario, se estructura en las siguientes unidades:

– Servicio de Análisis y Control del Mercado Inmobiliario.

Sección 3ª. Del Gabinete del Presidente.

Artículo 16. El Gabinete del Presidente.

1. El Gabinete del Presidente vendrá integrado por el Jefe del Gabinete y por los Asesores que en cada momento lo conformen, y que llevarán a cabo sus funciones bajo la dirección y supervisión de aquél, sin perjuicio de la superior dirección del Presidente.

2. Corresponden al Gabinete del Presidente funciones de asesoramiento, apoyo y de asistencia personal al Presidente de la Agencia, así como otras que se le asignen.

3. Los miembros del Gabinete del Presidente tendrán la consideración de personal eventual y serán nombrados y cesados libremente por el Presidente.

Sección 4ª. Del Órgano de Coordinación.

Artículo 17. El Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección estará integrado por el Presidente de la Agencia, el Secretario General, los Directores de la Agencia y el Jefe del Gabinete del Presidente.

2. Podrán participar en las sesiones del Consejo de Dirección, a petición del Presidente, los Gerentes de las Empresas Públicas cuyo capital social corresponda íntegramente a la Agencia.

3. Podrán igualmente asistir al Consejo de Dirección, a petición del Presidente, los Asesores del Gabinete del Presidente, los Jefes de las distintas Unidades administrativas de la Agencia, o cualquier personal al servicio de la Agencia.

4. La convocatoria y formación del orden del día del Consejo de Dirección corresponderá al Jefe del Gabinete bajo la superior dirección del Presidente.

Sección 5ª. Órganos de participación y consulta.

Artículo 18. Órganos de participación y consulta.

1. Son órganos de participación y consulta de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio los que a continuación se enumeran:

a) El Consejo para la Promoción de la Accesibilidad.

b) El Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura.

c) La Comisión Regional de Vivienda.

d) La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.

2. La composición, funcionamiento y funciones de los mismos serán los que determinen sus normas de creación y aquellas otras que las desarrollen.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA AGENCIA

Artículo 19. Régimen de impugnación de actos.

1. Contra los actos administrativos dictados por los distintos órganos de la Agencia, se podrán interponer los recursos correspondientes en los términos establecidos en la Ley de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en la legislación de procedimiento administrativo de carácter general.

2. Los actos dictados por el Secretario General o los Directores en el ejercicio de sus competencias, salvo disposición en contrario, no agotan la vía administrativa, y contra los mismos, podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente de la Agencia. Contra la resolución de los recursos de alzada no podrá oponerse recurso administrativo alguno.

3. Los actos dictados por el Presidente en el ejercicio de su competencia, excluidos los señalados en el apartado anterior, no agotan la vía administrativa, y frente a los mismos podrá interponerse recurso de alzada ante el Vicepresidente de la Junta de Extremadura.

Artículo 20. Imagen corporativa de la Agencia.

La Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio dispondrá de una imagen corporativa propia y diferenciada, sin perjuicio de las actuaciones generales en materia de imagen institucional de la Junta de Extremadura.

Artículo 21. Asesoramiento, representación y defensa en juicio.

El superior asesoramiento jurídico, así como la representación y defensa en juicio de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio corresponderá a los Letrados del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura.

TÍTULO III

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Y RECURSOS DE LA AGENCIA

CAPÍTULO I

CONTRATACIÓN Y BIENES

Artículo 22. Contratación.

1. La contratación de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio se regirá por la normas generales de contratación de las Administraciones Públicas, ostentando el Presidente la condición de órgano de contratación, con las limitaciones que establezcan las Leyes de Presupuestos de la CAEx.

2. A los efectos previstos en la LCAP, las Mesas de Contratación están integradas de la manera siguiente:

a) El titular del órgano de dirección y gestión que corresponda en razón de la materia, que la presidirá, salvo delegación en el Jefe de Servicio de Contratación, en los términos establecidos por la normativa aplicable.

b) Dos Vocales designados por el Secretario General.

c) Un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación.

d) Un representante de la Intervención General de la Junta de Extremadura.

e) Un Secretario, con voz pero sin voto, designado por el Secretario General.

Artículo 23. Régimen patrimonial.

1. Integran el patrimonio afecto a la Agencia de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio:

a) Los bienes y derechos de toda índole cuya titularidad corresponda al patrimonio de la Comunidad Autónoma que le sean adscritos para el cumplimiento de sus fines.

b) El patrimonio público de suelo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos expresados por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y la Ordenación de Territorial de Extremadura.

c) El parque de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los locales comerciales ubicados en los edificios que las acogen.

d) Cualquier otro bien o derecho que reciba por cualquier título.

2. La Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio deberá establecer el inventario, los sistemas contables y los registros correspondientes que permitan conocer de forma fiel y permanente el carácter, la situación patrimonial y el destino de los bienes y derechos propios o adscritos, sin perjuicio de las competencias de los demás entes u órganos en esta materia.

3. El patrimonio de la Agencia de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio adscrito al desarrollo ordinario de sus funciones, tiene la consideración de dominio público y, como tal, gozará de las exenciones y bonificaciones tributarias que corresponda a los bienes de la citada naturaleza, sin perjuicio del régimen jurídico propio aplicable a sus bienes patrimoniales y a su patrimonio público del suelo.

4. La Agencia podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o alienar toda clase de bienes y derechos, en los términos fijados por la Ley.

5. La Administración y conservación de los bienes adscritos a la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio corresponde a su Presidente, quien, a estos efectos, tendrá atribuida la representación extrajudicial del organismo público.

6. Las Entidades locales pueden ceder bienes de su patrimonio, incluso del perteneciente a sus patrimonios de suelo, a la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio en las condiciones previstas en la legislación de régimen local y en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

7. La Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio podrá enajenar o ceder los bienes que integran el patrimonio público de suelo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos y con las condiciones expresadas en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

8. La Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio podrá enajenar, arrendar o ceder la gestión del alquiler de las viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

9. En todo lo no previsto en los apartados anteriores, serán aplicables a los bienes y derechos de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio las previsiones contenidas en la legislación sobre el Patrimonio y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ostentando su Presidente todas las facultades no reservadas por la legislación anteriormente mencionadas al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN DEL PERSONAL

Artículo 24. Personal de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio.

El personal al servicio de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio está constituido por:

a) El personal funcionario, laboral o eventual de la Junta de Extremadura que en cada momento aparezca reflejado en su Relación de Puestos de Trabajo.

b) El personal que se incorpore desde cualquier Administración Pública, a través de los correspondientes procedimientos de provisión de puestos de trabajo previstos en la legislación de pertinente aplicación.

c) El personal laboral propio seleccionado por la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, mediante pruebas selectivas convocadas al efecto en los términos establecidos en este Estatuto.

d) Los Gerentes de Programas con contrato de alta dirección, seleccionados garantizando los principios de publicidad, libre concurrencia, mérito y capacidad.

Artículo 25. Personal funcionario, laboral y eventual de la Junta de Extremadura 1. El personal funcionario, laboral o eventual de la Junta de Extremadura que en cada momento aparezca reflejado en su Relación de Puestos de Trabajo, mantiene su condición, quedando en la situación que proceda sin perder su pertenencia al cuerpo o escala de procedencia.

2. Igualmente dicho personal conservará su situación de activo en la Junta de Extremadura, manteniendo la Consejería de Presidencia las mismas competencias que le atribuyen las normas sobre función pública para el resto de los empleados públicos y los puestos de trabajo del ámbito de la administración general de la Junta de Extremadura.

Artículo 26. Personal laboral propio.

1. Excepcionalmente, y en régimen laboral, la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio podrá contratar, personal temporal con cargo a los créditos de inversiones, adscritos a los Gerentes de Programas para la realización de funciones de apoyo técnico y administrativo.

2. El personal laboral propio será seleccionado por la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio garantizando en todo momento los principios de publicidad, libre concurrencia, mérito y capacidad.

Artículo 27. Gerentes de Programas.

1. Los Gerentes de Programas de la Agencia serán los encargados de la ejecución de las directrices emanadas de los órganos de dirección y gestión, actuando de conformidad con la planificación estratégica de la Agencia. Atendiendo a las necesidades ejecutivas de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, corresponde su Presidente la determinación del número de Gerentes de Programas que hayan de ser contratados, así como las funciones que se les haya de asignar.

2. La selección de los Gerentes de Programas se llevará a cabo respetando los principios de publicidad, libre concurrencia, mérito y capacidad, y atendiendo a la experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad tanto en la gestión pública o privada.

3. Los Gerentes de Programas se rigen por el contrato laboral de Alta Dirección que con ellos se suscriba y por el resto de la normativa aplicable a este contrato y actúan con arreglo al principio de la responsabilidad por su gestión. El contrato debe especificar:

a) Los objetivos a cumplir durante periodos anuales o el periodo de su vigencia.

b) Los indicadores que han de servir para medir y comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos señalados.

4. Los Gerentes de Programas deberán guardar sigilo incluso después de cesar en sus funciones, de cuantas informaciones tuvieran conocimiento en el ejercicio de sus cargos.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Y GESTIÓN

Artículo 28. Régimen Financiero.

1. La Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio se financiará con:

a) Los recursos que le sean asignados con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Los productos y rentas de toda índole, procedente de sus bienes y derechos.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que legalmente esté autorizada a percibir.

d) Las subvenciones, donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de entidades y particulares.

e) Los recursos que se le transfieran juntamente con servicios procedentes de otras Administraciones Públicas.

f) Los ingresos procedentes de las operaciones realizadas con su propio patrimonio, incluida la enajenación del mismo.

g) Cualquier otro recurso que le pudiere ser atribuido.

2. Los ingresos, gestionados y obtenidos por la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, de los apartados b) a g) se destinarán con carácter exclusivo a la financiación de los créditos de su prepuesto de gasto, minorando en igual medida los recursos que haya de percibir con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos fijados en la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio podrá realizar operaciones financieras con sujeción a las autorizaciones y limitaciones que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la normativa vigente.

Artículo 29. Régimen presupuestario.

1. Salvo en lo previsto en el presente Estatuto, la estructura, procedimiento de elaboración, ejecución, liquidación y control del presupuesto de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio se regirá por la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda Pública y las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El presupuesto de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio deberá incluirse en los Presupuestos de la Comunidad de Extremadura de forma diferenciada.

3. El presupuesto de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio deberá presentarse detallado de acuerdo con las clasificaciones presupuestarias establecidas.

4. La Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio proporcionará la información, que le sea requerida, a la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Hacienda y Presupuestos con el fin de que pueda ejercerse un adecuado control de eficacia y eficiencia, y así determinar el grado de cumplimiento de los objetivos programados y el coste de su logro.

Artículo 30. Tesorería.

1. El régimen de la tesorería de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, sin perjuicio de la condición de ordenador de pagos que le compete a su Presidente, será el general de la Comunidad Autónoma.

2. La tesorería centralizará los recursos del organismo público, constituyéndose en caja única del mismo.

Artículo 31. Régimen de control y contabilidad.

1. La Agencia estará sometida de forma exclusiva a control financiero a cargo de la Intervención General de la Junta de Extremadura.

2. La Agencia estará sometida al régimen de contabilidad pública, siendo de aplicación lo dispuesto en el Título VI de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La Intervención General de la Junta de Extremadura ejercerá en relación con la Agencia las facultades que como centro directivo y gestor de la contabilidad pública le atribuyen los arts. 98 y 99 de la Ley General de Hacienda Pública.

4. El Presidente de la Agencia tendrá la consideración de cuentadante de las que hayan de rendirse al Tribunal de Cuentas.

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