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  • EDICIÓN DE 14/03/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 143/2004

14/03/2006
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Decreto 41/2006, de 7 de marzo, por el que se modifica el Decreto 143/2004, de 14 de septiembre, de fomento y apoyo de la actividad comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ref. Iustel §021019 Vínculo a legislación) (DOE de 14 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015659

El Decreto 41/2006 modifica lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del Decreto 143/2004, relativos a la ejecución, justificación y pago de las ayudas, al objeto de extender la programación de los proyectos de intervención en los mercados municipales a más de un ejercicio presupuestario.

El Decreto 143/2004, de 14 de septiembre, de Fomento y Apoyo de la Actividad Comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 41/2006, DE 7 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 143/2004, DE 14 DE SEPTIEMBRE, DE FOMENTO Y APOYO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Decreto 143/2004, de 14 de septiembre, contiene las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento y apoyo de la actividad comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Mediante el Decreto 161/2005, de 5 de julio, por el que se modifica el Decreto 75/2004, de 18 de mayo, y el Decreto 64/2005, de 15 de marzo, se establece un régimen de concurrencia no competitiva y convocatoria abierta para determinadas líneas de ayudas previstas en el Decreto 143/2004, de 14 de septiembre.

Entre ellas se encuentran las que van destinadas a las Corporaciones Locales para la modernización y mejora de los equipamiento comerciales de carácter social y naturaleza pública.

La experiencia obtenida en la gestión de estas líneas de ayudas pone de manifiesto las dificultades que tienen los Ayuntamientos para ajustar la conclusión y justificación de las inversiones a los plazos prescritos en el Decreto regulador con carácter general, debido tanto a la envergadura de las actuaciones a realizar, como a los necesarios procedimientos administrativos previos al inicio de las obras, cuya ejecución, habitualmente, debe ser conciliada con la continuidad en el funcionamiento de los mercados de abastos y las salas de comercialización de productos locales.

De esta manera también se mejora la gestión presupuestaria, ya que la asignación de los recursos públicos a los proyectos se optimiza con arreglo a programaciones o cronogramas de ejecución.

Procede, por tanto, modificar lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del precitado Decreto 143/2004, relativos a la ejecución, justificación y pago de las ayudas, al objeto de extender la programación de los proyectos de intervención en los mercados municipales a más de un ejercicio presupuestario.

Por lo que en virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Consejería de Economía y Trabajo, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 7 de marzo de 2006, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 143/2004, de 14 de septiembre, de Fomento y Apoyo de la Actividad Comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 143/2004, de 14 de septiembre, de Fomento y Apoyo de la Actividad Comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 14 queda redactado del siguiente modo:

“Las actividades o inversiones subvencionables habrán de estar concluidas, comunicadas a la Consejería de Economía y Trabajo y justificadas a fecha de 15 de noviembre del ejercicio en curso, sin perjuicio de las ampliaciones de plazo que puedan concederse por motivos justificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No obstante lo anterior, en el caso de las actividades encuadradas en el artículo 25 (ayudas destinadas a las Entidades Locales de menos de 3.000 habitantes para la creación de salas de comercialización de productos autóctonos y de la artesanía) y en el artículo 28 (ayudas para la construcción, ampliación y reforma integral de los mercados de abastos municipales), las resoluciones de concesión establecerán condiciones específicas en cuanto a los plazos de ejecución. A tales efectos, las Corporaciones Locales deberán presentar, junto con la solicitud de ayuda, un cronograma de ejecución de las inversiones proyectadas.

Las disposiciones de créditos se basarán en los calendarios de ejecución y justificación de las inversiones establecidos en dichas resoluciones, sin que puedan superar más de dos ejercicios presupuestarios.” Dos. El apartado 1 del artículo 15 queda redactado del siguiente modo:

“El pago de las ayudas se solicitará conforme al modelo del Anexo VI, antes de la expiración del plazo establecido en la Resolución de concesión o, en su caso, de la prórroga en vigor, adjuntando la cuenta justificativa del gasto realizado y la siguiente documentación, en originales o fotocopias compulsadas:

a) Documentos justificativos de la ejecución de la inversión, entendiéndose por tales las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

En el caso de las inversiones realizadas por las Corporaciones Locales, la justificación de los gastos realizados se efectuarán mediante la presentación de un certificado emitido por el Secretario del Ayuntamiento con el conforme del Alcalde, en el que se haga constar la acción realizada y su coste, así como que se refieren a los gastos objeto de las ayudas. A dicho certificado se adjuntarán las certificaciones de obra desglosadas por capítulos, conceptos e importes, acompañadas de las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

Si las obras hubieran sido realizadas por la Administración, se remitirá un certificado expedido por el Secretario con el conforme del Alcalde, en el que se haga constar la acción realizada y el desglose de los gastos efectuados, acompañado de las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, así como de los TC1, TC2 y nóminas de los trabajadores empleados.

En el caso de adquisición de equipos e instalaciones se presentará el certificado de recepción extendido por el Secretario, indicando la empresa adjudicataria e importe de la adjudicación y acompañado de las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

b) Documentos acreditativos del pago de la inversión ejecutada.

Tres. Se añade la letra d) al apartado 2 del artículo 15 con la siguiente redacción:

“d) En el caso de las inversiones realizadas por las Corporaciones Locales, el Secretario del Ayuntamiento, transcurridos dos meses desde la última aportación de la Consejería, emitirá certificación de que se ha realizado el pago de los gastos justificados, que habrá de referirse a la totalidad de los mismos, incluida la aportación municipal.” Cuatro. Se añade un nuevo epígrafe en el Grupo 654 del Anexo I de “Actividades comerciales minoristas promocionables”, quedando redactado como sigue:

Imagen omitida.

Disposición Transitoria Única. Régimen transitorio de los procedimientos de tramitación de ayudas al amparo de los artículos 25 y 28 del Decreto 143/2004, de 18 de mayo.

Las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de los artículos 25 y 28 del Decreto 143/2004, de 18 de mayo, de Fomento y Apoyo de la Actividad Comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que no hayan sido resueltas a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, serán tramitadas de conformidad con lo dispuesto en el mismo.

Disposición Final Primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al Consejero de Economía y Trabajo para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

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