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  • EDICIÓN DE 14/03/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 89/2005

14/03/2006
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Decreto 43/2006, de 7 de marzo, por el que se modifica el Decreto 89/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a entidades para el desarrollo de programas juveniles (Ref. Iustel §021415 Vínculo a legislación) (DOE de 14 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015658

El Decreto 43/2006 modifica el artículo 33 del Decreto 89/2005, relativo a los beneficiarios de la Sección 3ª “subvenciones para la puesta en marcha de planes locales de juventud a través del Programa Pueblos” para incluir, también, a las mancomunidades.

El Decreto 89/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a entidades para el desarrollo de programas juveniles puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 43/2006, DE 7 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 89/2005, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A ENTIDADES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS JUVENILES.

El Decreto 89/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a entidades para el desarrollo de programas juveniles (D.O.E. nº 43, de 16 de abril de 2005) se dictó en atención a lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005. El citado Decreto contiene las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas para la puesta en marcha y realización de programa específicos de actuación, en el desarrollo de las directrices marcadas por el vigente Plan de Juventud de la Comunidad Autónoma de Extremadura, donde la promoción de la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social económico y cultural, así como la promoción de la adecuada utilización del ocio, como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se fomentan y consolidan a través de programas integrales y específicos de actuación.

El análisis de la realidad juvenil tras los procesos de debates para la elaboración de los Planes de Juventud de la Junta de Extremadura, así como los numerosos contactos mantenidos con organizaciones, instituciones y profesionales del sector, nos demuestra que estamos ante un nuevo sector social, la juventud, que exige nuevos enfoques y nuevos planteamientos a la hora de actuar. Así en la elaboración del vigente Plan de Juventud 2005/2008 se estableció la necesidad de abordar Planes de Juventud en el ámbito local y mancomunidades, desarrollando una estructura coordinada de Planes de Juventud en todos los niveles territoriales, recogiendo líneas básicas de actuación en materia de juventud, aportando continuidad y eficacia y abriendo las puertas a la participación de los/as jóvenes en todo el proceso.

El artículo 44 de la Ley 7/1985 Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en mancomunidades, para la “ejecución en común de obras y servicios”.

Teniendo en cuenta que el ámbito de la mancomunidad coadyuva a una mejor elaboración y gestión de proyectos locales, habida cuenta la mayor cofinanciación y aportación de recursos materiales y humanos, todo ello en aras a hacerlos llegar a un mayor número de población juvenil, es conveniente que la Mancomunidad se erija como beneficiario de la línea de ayudas expresada en cuanto que aglutina las poblaciones de los municipios mancomunados.

Por esta razón, próximo a cumplirse un año desde la aprobación del referido Decreto 89/2005 y la convocatoria de la Orden por la que se regula las subvenciones para la puesta en marcha de planes locales de juventud, se hace necesario introducir una modificación, en lo que respecta a su artículo 33, relativo a los beneficiarios de la Sección 3ª “subvenciones para la puesta en marcha de planes locales de juventud a través del Programa Pueblos” en el sentido de incluir, también, a las mancomunidades. En concordancia con lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 7 de marzo de 2006, DISPONGO:

Artículo único.

Se modifica el artículo 33 del Decreto 89/2005, de 12 de abril por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a entidades para el desarrollo de programas juveniles, relativo a los beneficiarios de la línea de subvenciones para la puesta en marcha de planes locales de juventud a través del “Programa Pueblos”, pasando a tener la siguiente redacción:

“Podrán tener acceso a las ayudas contempladas en la presente sección las mancomunidades, los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con población de derecho no superior a 10.000 habitantes, así como entidades locales menores de Extremadura”.

Disposición final El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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