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  • EDICIÓN DE 13/03/2006
 
 

APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE PREVENCIÓN DEL FRAUDE FISCAL

13/03/2006
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El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Prevención del Fraude Fiscal. Las más de treinta medidas normativas completan las medidas organizativas y operativas puestas en marcha en febrero de 2005 dentro del Plan de Prevención del Fraude.

§1015655

El objetivo de la norma es incorporar instrumentos o medios para descubrir a los defraudadores que no declaran y a los que ocultan rentas o ingresos. Por eso, gran parte de las medidas se dirigen a mejorar la investigación por parte de la Inspección y a evitar la ocultación de rendimientos, ya sea a través de tramas de fraude o de paraísos fiscales.

Principales medidas

Entre las medidas incluidas en el Proyecto de Ley destacan las siguientes:

Las escrituras públicas de compraventa de un inmueble deberán incluir los medios de pago utilizados.

Se introduce la obligación de incluir la referencia catastral de la vivienda en los contratos de arrendamiento y en los contratos de suministro de energía eléctrica.

Se aplicará una retención del 3 por 100 en las facturas emitidas por determinados empresarios en estimación objetiva por los bienes y servicios prestados a otros empresarios o profesionales.

Se establece que la revocación del NIF impedirá acceder a los registros públicos y no se podrán hacer abonos o cargos en las cuentas.

Se introduce la responsabilidad subsidiaria de las empresas que adquieran mercancías a tramas y que obtengan un beneficio extraordinario por el impago de impuestos.

Se considerarán residentes en España a las entidades o sociedades radicadas en un paraíso fiscal cuando su actividad o activos principales estén en España.

En operaciones vinculadas, la Administración determinará el valor de la operación teniendo en cuenta los precios de mercado, salvo que la sociedad documente suficientemente el valor declarado.

Con el fin de exigir el pago de las deudas tributarias descubiertas a quien de verdad tenga el control efectivo de las sociedades ficticias, la Administración tributaria podrá actuar sin necesidad de recurrir a la vía judicial.

Se extiende al pago de las sanciones la responsabilidad solidaria de quienes colaboran en la ocultación o transmisión de bienes de un defraudador o incumplen las órdenes de embargo.

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