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  • EDICIÓN DE 13/03/2006
 
 

El Congreso resta valor al conocimiento de la lengua en el Consejo de Justicia de Cataluña

13/03/2006
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ERC apoya parte del Título III, mientras que el PP mantiene su oposición total

§1015651

AGENCIAS - Madrid

ELPAIS.es - España - 13-03-2006 - 16:10

La Comisión Constitucional del Congreso y la delegación del Parlamento de Cataluña han aprobado hoy el Título III del Estatuto de Cataluña, sobre el poder judicial, con la oposición del PP a todos los artículos y de ERC a algunos de sus apartados. El nombramiento del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), la composición y funciones del Consejo de Justicia de Cataluña (CJC) y la importancia del conocimiento del catalán en la Justicia son algunos de los aspectos que el Congreso ha modificado. Es uno de los que la ponencia y la Comisión han enmendado más a fondo, ya que hay cambios, en muchos casos sustanciales, en 13 de sus 14 artículos.

En muchos aspectos, la Comisión remite a la futura Ley Orgánica del Poder Judicial cuestiones como la composición del Consejo de Justicia de Cataluña o su participación en la elección del presidente del TSJC. En otras materias también introduce la salvedad “conforme a lo que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial”. Algunos de los principales cambios introducidos en ese título son los siguientes:

TSJC: Se mantiene como “última instancia jurisdiccional de todos los procesos iniciados en Cataluña, así como de todos los recursos que se tramiten en su ámbito territorial”. Se elimina, en cambio, la función del TSJC de “casación en materia de derecho estatal” que figuraba en el original. En materia de nombramiento del presidente del TSJC y de los presidentes de Sala, el Parlament establecía que el CJC presentaría ternas al CGPJ, encargado la elección. En el texto aprobado hoy esos nombramientos los hace el CGPJ “con la participación del CJC en los términos que determine la Ley del Poder Judicial”, que no se concretan.

FISCAL: El nombramiento del Fiscal Superior de Cataluña no se hará por el Gobierno del Estado a partir de una terna presentada por la Generalitat, sino “en los términos que establezca” el Estatuto del Ministerio Fiscal. Respecto a la funciones de ese fiscal, se elimina la posibilidad de que asuma las que determine el Parlament. Quedan delimitadas a las que establezca su estatuto orgánico. La Generalitat no participa, como decía el original, en el tribunal para cubrir las plazas de fiscales en Cataluña.

CONSEJO DE JUSTICIA DE CATALUÑA: Se mantiene como órgano del Gobierno del Poder Judicial en Cataluña, desconcentrado del CGPJ, aunque se añaden varias referencias a que actuará conforme a lo que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se modifican varias de sus atribuciones y todo lo referente a su composición, que el Parlament regulaba de forma detallada, y el nuevo texto remite también a la Ley Orgánica del Poder Judicial.

LENGUA: El conocimiento de la lengua y el derecho catalanes eran en el texto anterior “requisito” para obtener una plaza en concursos de traslado de jueces, magistrados y fiscales. Ahora, ese conocimiento “se valorará específica y singularmente”. Según el original el personal al servicio de la Administración de Justicia y la Fiscalía debían acreditar “el conocimiento del catalán que se exige al personal de la Administración de la Generalitat”. Ahora se les exige “un conocimiento adecuado y suficiente de las dos lenguas oficiales que los hace aptos para ejercer las funciones propias de su cargo o puesto de trabajo”. El original establecía que los concursos y oposiciones del ámbito judicial podían realizarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales, y se ha añadido que se hará “a elección del candidato”.

MEDIOS MATERIALES: La Generalitat no tendrá competencia “legislativa”, sino “normativa”, sobre el personal no judicial al servicio de la administración de Justicia.

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