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PESCA DE SALMÓNIDOS

13/03/2006
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Orden MAM/349/2006, de 3 de marzo, por la que se establecen las normas de funcionamiento de los Escenarios Deportivo-Sociales de Pesca de Salmónidos para el año 2006 (BOCYL de 13 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015626

ORDEN MAM/349/2006, DE 3 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESCENARIOS DEPORTIVO-SOCIALES DE PESCA DE SALMÓNIDOS PARA EL AÑO 2006.

La Orden MAM/1603/2005, de 28 de noviembre, por la que se establece la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2006, define en su artículo 12 los Escenarios Deportivo-Sociales de Pesca y concreta en su Anexo III los que funcionarán durante la temporada de pesca 2006. Asimismo, el citado artículo establece que el acceso a los días disponibles y demás aspectos para la autorización de su uso, adecuada distribución y fijación de criterios de prioridad, se regularán específicamente.

Siendo necesario regular la prioridad en el uso de los citados Escenarios, fijar limitaciones en los calendarios disponibles en los meses de mayor interés para la pesca de salmónidos, definir los requisitos para acceder a los mismos y los condicionantes generales en las concesiones de uso que se otorguen,

DISPONGO:

Artículo 1.º– Prioridades.

El acceso a la práctica de la pesca en los Escenarios Deportivo-Sociales de salmónidos recogidos en el Anexo III de la Orden MAM/1603/2005, de 28 de noviembre, por la que se establece la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2006, se hará con los siguientes criterios de prioridad:

a) Celebración de las competiciones oficiales de pesca. Se entenderán como tales, a efectos de la presente orden, el campeonato de España de pesca en sus diferentes modalidades, el campeonato autonómico de pesca de Castilla y León en sus diferentes modalidades, los campeonatos provinciales previos y las fases selectivas previas, quedando por tanto excluidos de este apartado los eventos, encuentros y otras celebraciones no expresamente recogidas entre las antes citadas.

b) Celebración de eventos promovidos por la Consejería de Medio Ambiente, expresamente autorizados por la Dirección General del Medio Natural.

c) Celebración de los siguientes eventos de pesca de carácter social para la formación y fomento de la pesca promovidos por sociedades colaboradoras de pesca: Concursos infantiles, concursos para la tercera edad, concursos para minusválidos y prácticas de cursos formativos dirigidos exclusivamente a estos tres colectivos.

d) Celebración de los siguientes eventos de pesca de carácter social promovidos exclusivamente por Ayuntamientos ribereños de Castilla y León: Actividades de fomento y divulgación de la pesca.

e) En el resto de jornadas disponibles, el acceso a la pesca quedará a disposición de todos los pescadores, en las condiciones establecidas en el artículo 5.º de la presente Orden.

Artículo 2.º– Solicitantes.

Podrán presentar solicitudes para el acceso a la práctica de la pesca en los Escenarios Deportivo-Sociales de Salmónidos:

a) La Federación Castellano Leonesa de Pesca y Casting para las competiciones recogidas en el apartado a) del artículo 1.

b) Las sociedades de pescadores con sede en la Comunidad de Castilla y León, que tengan reconocida por la Consejería de Medio Ambiente el carácter de sociedad colaboradora de pesca, para los eventos recogidos en el apartado c) del artículo 1.

c) Los Ayuntamientos ribereños de cada Escenario, para los eventos recogidos en el apartado d) del artículo 1.

Artículo 3.º– Calendario.

Las solicitudes para las actividades previstas en el artículo 1.º podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, distinguiendo:

a) Las solicitudes para las actividades previstas en el apartado a) del artículo 1.º presentadas por la Federación Castellano Leonesa de Pesca y Casting, deberán dirigirse a la Dirección General del Medio Natural, que comunicará a la citada Federación las fechas y escenarios asignados, así como las condiciones y limitaciones de uso de los mismos.

b) Las solicitudes para las actividades previstas en los apartados c) y d) del artículo 1.º, deberán dirigirse por la entidad promotora al Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente, a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden, y en todo caso con al menos un mes de antelación a la fecha en la que se pretenda celebrar la actividad. En consecuencia, carecerán de eficacia las solicitudes presentadas con anterioridad a la publicación de la presente Orden. Las solicitudes deberán cumplimentarse en el modelo que figura como Anexo a la presente Orden. Los Servicios Territoriales de Medio Ambiente cursarán las solicitudes a la Dirección General del Medio Natural junto con su correspondiente informe, para su resolución. En caso de producirse coincidencias en la petición de fechas, se resolverá conforme al orden de entrada de la solicitud. Las fechas asignadas para la celebración de las citadas actividades serán comunicadas al solicitante por el Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente junto con las condiciones y limitaciones de uso del Escenario asignado.

Artículo 4.º– Limitaciones.

En cada Escenario Deportivo-Social de Pesca de Salmónidos existirán limitaciones del número de jornadas dentro del calendario total de pesca:

a) Los campeonatos previstos en el apartado a) del artículo 1.º, no podrán ocupar más del 50% del conjunto de sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico, del calendario total de pesca del Escenario. Asimismo, no se podrá superar el 75% de sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico, de los meses de mayo, junio y julio en su conjunto.

b) Cada sociedad colaboradora de pesca promotora de actividades previstas en el apartado c) del artículo 1.º, no podrá disfrutar de más de dos jornadas en cada Escenario y año.

c) Cada Ayuntamiento ribereño promotor de actividades previstas en el apartado d) del artículo 1.º, no podrá disfrutar de más de una jornada en cada Escenario y año.

Artículo 5.º– Acceso a las fechas libres.

Los Servicios Territoriales de Medio Ambiente correspondientes difundirán en el tablón de anuncios de su sede, el calendario actualizado de fechas ocupadas, el cual podrá ser consultado personalmente o por teléfono en las citadas sedes.

El acceso a las fechas no ocupadas de cada Escenario se hará de la siguiente forma:

a) Será libre en los Escenarios Deportivo Sociales del río Tormes (Ávila), río Arlanzón y río Trema (Burgos), río Tormes (Salamanca), río Eresma (Segovia), río Abión (Soria) y río Tera (Zamora), pudiendo pescarse en el mismo régimen que los tramos libres sin muerte.

b) En los Escenarios Deportivo Sociales de los ríos Órbigo, Cúa y Esla (León), y Carrión (Palencia), será necesario obtener un pase de control, personal e intransferible, el cual podrá solicitarse al Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente, bien personalmente en las oficinas del Servicio Territorial, bien telefónicamente. Considerando la importante demanda sobre estos tramos y al objeto de regular la presión de pesca, se limita a diez el número máximo de pases de control en cada jornada por Escenario. Además, y con el fin de realizar una evaluación de las capturas, el pase de control personal llevará impreso un estadillo, el cual deberá ser rellenado por el pescador y entregado o remitido al Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente en el plazo de quince días naturales desde la fecha autorizada. El incumplimiento de este requisito en dos o más pases, llevará aparejada la inhabilitación para la obtención de nuevos pases en todos los Escenarios de las provincias de León y Palencia hasta final de temporada.

En todo caso, regirán las siguientes normas:

1.– Desde el lunes de cada semana podrán solicitarse personalmente o por teléfono pases de control correspondientes a esa semana y a la siguiente como máximo. En caso de concurrencia de un elevado número de solicitantes, en la atención al público se seguirá el criterio de atender de forma alterna las solicitudes telefónicas y las personales.

2.– Cada solicitante no podrá reservar pases de control simultáneamente para un grupo de más de dos personas, él incluido.

3.– No podrá reservarse más de un pase de control por persona y semana, excepto en el Escenario del río Órbigo, en el cual las reservas se limitan a dos días por mes como máximo.

Artículo 6.º– Cancelación de asistencias.

Cualquier anulación de una asistencia ya autorizada deberá hacerse, al menos, con siete días de antelación a la fecha asignada, por cualquier medio que permita al Servicio Territorial correspondiente tener constancia de la misma (escrito, fax, correo electrónico). El incumplimiento de este requisito conllevará la no concesión al beneficiario de fechas en el Escenario afectado para la temporada 2007, lo cual será comunicado mediante escrito del Servicio Territorial correspondiente antes del inicio de la temporada siguiente.

Artículo 7.º– Gratuidad.

Dada la función carácter deportivo y social de los Escenarios, todas las jornadas autorizadas serán de acceso gratuito para todos los pescadores. En consecuencia la Federación, Sociedad o Club Deportivo (en el caso de los campeonatos federativos), y la Sociedad Colaboradora de Pesca o Ayuntamiento ribereño concesionarios de fechas en Escenarios Deportivo Sociales no podrán cobrar a ningún pescador por su acceso a estos tramos de pesca de carácter público. La constatación del incumplimiento de este requisito conllevará la no concesión al beneficiario de fechas en el Escenario afectado para la temporada 2007, lo cual será comunicado mediante escrito del Servicio Territorial correspondiente antes del inicio de la temporada siguiente.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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