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PROGRAMA GÈNESI

10/03/2006
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Resolución TRI/545/2006, de 15 de febrero, por la que se abre la convocatoria para el año 2006 del programa Gènesi, destinado a la concesión de ayudas para analizar la viabilidad empresarial de un proyecto de base tecnológica (código de convocatoria 12902) (DOGC de 10 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015609

RESOLUCIÓN TRI/545/2006, DE 15 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006 DEL PROGRAMA GÈNESI, DESTINADO A LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA ANALIZAR LA VIABILIDAD EMPRESARIAL DE UN PROYECTO DE BASE TECNOLÓGICA (CÓDIGO DE CONVOCATORIA 12902).

Considerando que el artículo 3.1 de la Orden TRI/157/2005, de 13 de abril, por la que se aprueban las bases del programa Gènesi, destinado a la concesión de ayudas para analizar la viabilidad empresarial de un proyecto de base tecnológica (DOGC núm. 4369, de 22.4.2005) dispone que en función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en la Orden mencionada, que contendrán las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación;

De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), y la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006 (DOGC núm. 4541, de 31.12.2005);

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Por ello, visto el informe previo de la Asesoría Jurídica, y en el uso de las atribuciones que me son conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2006 para la presentación de solicitudes para la obtención de ayudas del programa Gènesi, para analizar la viabilidad empresarial de un proyecto de base tecnológica que se realice en Cataluña, previstas en la Orden TRI/157/2005, de 13 de abril.

Artículo 2

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de la presente convocatoria se encuentran establecidas en la Orden TRI/157/2005, de 13 de abril, por la que se aprueban las bases del programa Gènesi, destinado a la concesión de ayudas para analizar la viabilidad empresarial de un proyecto de base tecnológica, así como el Capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de medidas financieras y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 3

Cantidad máxima y aplicación presupuestaria para el año 2006

3.1 La cantidad máxima destinada a estas ayudas durante el año 2006 es de 900.000 euros, aplicados a la partida presupuestaria 19.6470.770.64.001 del presupuesto del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) (código de reserva 12902). Esta cantidad se reparte de manera proporcional entre los cinco plazos de presentación de solicitudes que se establecen en esta convocatoria. En caso de existencia de sobrante, una vez resueltas las solicitudes presentadas en uno de los plazos, este sobrante se repartirá de manera proporcional entre los plazos posteriores.

3.2 La concesión de estas ayudas para el año 2006 estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

3.3 Las ayudas concedidas de acuerdo con la Orden referenciada son susceptibles de cofinanciación por los Fondos Estructurales de la Unión Europea, de acuerdo con la normativa comunitaria reguladora de estos fondos.

Artículo 4

Plazo y forma de presentación de solicitudes

4.1 Se establecen cinco períodos para la presentación de solicitudes dentro del año 2006 para obtener las ayudas previstas en esta Resolución: Primer plazo: 30 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el DOGC. Segundo plazo: del 15 de abril al 15 de mayo. Tercer plazo: del 1 al 30 de junio. Cuarto plazo: del 1 al 30 de septiembre. Quinto plazo: del 1 al 31 de octubre.

4.2 Las solicitudes deben dirigirse al director del CIDEM y formalizarse de acuerdo con un impreso normalizado que se podrá obtener en la web del CIDEM (www.cidem.com), en la sede del CIDEM (paseo de Gràcia, 129, 08008 Barcelona), o en cualquiera de sus delegaciones territoriales, cuyas direcciones son las siguientes:

Delegación de El Bages.

Muralla de Sant Domènec, 24, bajos.

08240 Manresa.

Delegación de El Berguedà.

C. Barcelona, 49, 3º.

08600 Berga.

Delegación de Girona.

C. Migdia, 50-52.

17003 Girona.

Delegación de Lleida.

Av. Segre, 7.

25007 Lleida.

Delegación de Tarragona.

C. Pompeu Fabra, 1.

43004 Tarragona.

Delegación de Les Terres de l'Ebre.

C. de la Rosa, 9.

43500 Tortosa.

4.3 Las solicitudes, acompañadas de la documentación que se hace constar en el artículo 10 de la Orden TRI/157/2005, de 13 de abril (DOGC núm. 4369, de 22.4.2005), deben presentarse en la sede del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (paseo de Gràcia, 129, 08008 Barcelona), en cualquiera de sus delegaciones, cuyas direcciones se especifican en el artículo 4.2 de esta resolución, o mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y deben acreditar los requisitos previstos en el artículo 7 de la Orden TRI/157/2005 mencionada anteriormente.

El certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias previsto en el artículo 10.c) de la Orden TRI/157/2005, de 13 de abril, lo obtendrá el órgano gestor vía telemática, a través del Departamento de Economía y Finanzas, previo consentimiento del interesado. Esta autorización se incluye dentro del impreso de solicitud.

Artículo 5

Tramitación de las solicitudes y concesión de las subvenciones

5.1 El procedimiento de concesión de las ayudas que prevé esta Resolución se tramita en régimen de concurrencia competitiva, según se detalla en los artículos 12 a 14 de la Orden TRI/157/2005, ya mencionada anteriormente.

5.2 La resolución de concesión o denegación de las ayudas corresponde al director del CIDEM, a propuesta del jefe de Financiación y Emprendeduría del CIDEM. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses contados desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes que se fija para cada período en esta convocatoria. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo.

5.3 La Resolución, debidamente motivada, se notificará a las entidades beneficiarias mediante correo certificado con justificante de recepción, con indicación de la cuantía de la ayuda concedida y con expresión de las condiciones y los plazos para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda.

5.4 Contra la resolución que dicte el director del CIDEM, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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