Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/03/2006
 
 

PROGRAMAS DEL DEPORTE ESCOLAR

10/03/2006
Compartir: 

Resolución PRE/544/2006, de 22 de febrero, por la que se desarrollan los programas del deporte escolar para todos en Cataluña (DOGC de 10 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015608

RESOLUCIÓN PRE/544/2006, DE 22 DE FEBRERO, POR LA QUE SE DESARROLLAN LOS PROGRAMAS DEL DEPORTE ESCOLAR PARA TODOS EN CATALUÑA.

Considerando que el Departamento de la Presidencia, mediante el Consejo Catalán del Deporte y el Departamento de Educación, han visto la necesidad de promover un conjunto de actividades con alto contenido educativo dentro del deporte escolar, están interesados en facilitar el acceso a la actividad deportiva al máximo número de jóvenes en edad escolar dentro de una dinámica que favorece la cohesión social y la continuidad en la práctica deportiva, así como el refuerzo de los vínculos entre el mundo deportivo y el educativo para poder demostrar que el deporte transmite unos valores cívicos que contribuyen a una mejor educación;

Visto que la promoción y la práctica del deporte en nuestro país se desarrollan fundamentalmente mediante las actividades que llevan a cabo las entidades deportivas y los centros educativos, y vista la necesidad de coordinar bajo un objetivo común las diferentes entidades que configuran este asociacionismo y que están implicadas en el desarrollo del deporte escolar, es decir, los centros educativos, los clubes y las asociaciones;

De acuerdo con el pacto segundo del acuerdo marco de colaboración firmado en fecha 2 de septiembre de 2005 entre el Departamento de Educación y el Consejo Catalán del Deporte, el cual establece, entre otros puntos, el desarrollo de los programas “Deporte en la Escuela” y “Juegos Deportivos Escolares de Cataluña”;

Considerando el interés del Consejo Catalán del Deporte en promover el deporte escolar para todos en Cataluña, desarrollando los programas siguientes: “Deporte en la Escuela”, “Juegos Deportivos Escolares de Cataluña” y “Campeonatos de Cataluña en edad escolar”;

Considerados los artículos 35 y 43.2 del texto único de la Ley del deporte, aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, y concretamente el apartado 4 del mencionado artículo 35, que prevé en la letra i), entre las funciones del Consejo Catalán del Deporte, la de promover y organizar la actividad del deporte escolar, conjuntamente con las entidades y los organismos públicos que tienen competencias en este campo,

Resuelvo:

.1 Encomendar el desarrollo del programa “Deporte en la Escuela” a que hace referencia el pacto segundo del acuerdo de colaboración entre el Departamento de Educación y el Consejo Catalán del Deporte de 2 de septiembre de 2005 mencionado anteriormente, a la Comisión Técnica Permanente, la cual estará constituida por dos personas en representación del Departamento de Educación y por dos personas en representación del Consejo Catalán del Deporte.

.2 Encomendar el desarrollo del programa “Juegos Deportivos Escolares de Cataluña” a la Unión de Consejos Deportivos de Cataluña (UCEC) según las directrices establecidas en el anexo 1 de esta resolución.

.3 Encomendar el desarrollo del programa “Campeonatos de Cataluña en edad escolar” a las federaciones deportivas catalanas y a las uniones deportivas de clubes.

.4 La duración de los programas a que se hace referencia en los apartados anteriores se fija hasta el 30 de junio de 2008, y estarán condicionados a la aceptación por parte de las entidades a las que se encomiendan los programas mencionados.

.5 Requerir de la Unión de Consejos Deportivos de Cataluña y de las federaciones deportivas catalanas correspondientes un trabajo conjunto para conseguir la unificación de los reglamentos deportivos que afecten al alumnado de primaria, en aquellos deportes en que aún no exista una propuesta unificada.

.6 Promover por parte del Consejo Catalán del Deporte la constitución de una comisión de seguimiento del deporte escolar para todos en Cataluña, formada por dos representantes del Departamento de Educación, dos representantes del Consejo Catalán del Deporte, dos representantes de federaciones deportivas catalanas designados por la UFEC y dos representantes de consejos deportivos de Cataluña designados por la UCEC.

También se podrán constituir otras comisiones de seguimiento, de acuerdo con la organización territorial del Departamento de Educación, formadas cada una de ellas por una persona representante de los Servicios Territoriales del Departamento de Educación, una persona miembro de la Representación Territorial del Deporte y una persona en representación de los consejos deportivos implicados.

.7 El Consejo Catalán del Deporte, dentro de los límites de disponibilidad presupuestaria, se hará cargo del importe correspondiente a la cobertura de un seguro deportivo único para la participación en cualquiera de los tres programas del deporte escolar para todos en Cataluña. Este seguro deportivo garantizará las eventuales indemnizaciones, la responsabilidad civil que dispone el Decreto 333/2002, de modificación de otros decretos en materia de obligatoriedad de contratación de determinadas coberturas de seguros, y la cobertura de la asistencia sanitaria que establece el Real decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determinan las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo.

La acreditación de este seguro se hará mediante la entrega de un carné individual para cada uno de los participantes en el que tiene que constar el siguiente texto: “el seguro de los deportistas está subvencionado por el Consejo Catalán del Deporte”.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero primero en el plazo de un mes desde su publicación en el DOGC, de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Anexo

Directrices de los juegos deportivos escolares de Cataluña

.1 Objetivos

Los juegos deportivos escolares de Cataluña (JEEC) es un programa planificado y dirigido por la Generalidad de Cataluña mediante el Departamento de Presidencia, a través del Consejo Catalán del Deporte, y el Departamento de Educación, que tiene como objetivo principal impulsar un modelo de deporte escolar que incluya las vertientes educativa, recreativa y competitiva.

Esta práctica deportiva debe permitir la máxima participación entre la población escolar, haciéndola compatible con la transmisión de valores educativos y estructurándola por grupos de edades en función de los ciclos de educación primaria y secundaria, habida cuenta que el motor de la mencionada práctica deportiva tendría que ser el centro educativo.

Este programa preverá actuaciones que fomenten el reconocimiento y la promoción de la deportividad, con la colaboración del Grupo de Trabajo de Ética y Valores en el Deporte Catalán (EVEC), como por ejemplo el concurso cultural deportivo y la campaña de juego limpio, con la finalidad de promover la difusión de los valores educativos del deporte tanto entre los/las escolares y las familias como entre el personal técnico y dirigente.

Estas actuaciones serán convocadas, organizadas y ejecutadas por la Unión de Consejos Deportivos de Cataluña, bajo las directrices del Consejo Catalán del Deporte y se difundirán mediante las hojas informativas correspondientes.

Por otra parte, las competiciones y actividades deportivas de los JEEC tendrán un carácter participativo y se promoverá la organización de actividades lúdicas complementarias.

.2 Ejecución del programa

El Departamento de Educación y el Consejo Catalán del Deporte encomiendan a la Unión de Consejos Deportivos de Cataluña y a los consejos deportivos la organización y el desarrollo de las diferentes actuaciones de los JEEC, de acuerdo con las directrices establecidas en este anexo.

.3 Los/las destinatarios/as del programa

Los JEEC están abiertos a todos los chicos y chicas de Cataluña que, individualmente o en equipo, representen al centro educativo en el que estén matriculados.

También pueden participar chicos y chicas que representen a otras entidades, siempre y cuando se cumplan las condiciones siguientes:

a) No pueden participar en los Juegos Deportivos Escolares de Cataluña los equipos que participen en los Campeonatos de Cataluña en edad escolar, organizados por las diferentes federaciones deportivas catalanas durante la misma temporada deportiva.

b) Un/a deportista federado/a podrá participar en los Juegos Deportivos Escolares de Cataluña siempre y cuando lo haga representando al centro educativo en el que esté matriculado/a durante el mismo curso escolar.

En los casos en que haya un acuerdo para la organización conjunta de una competición deportiva entre la Unión de Consejos Deportivos de Cataluña y una federación deportiva catalana, esta competición se desarrollará basándose en los acuerdos que establezcan ambas partes.

En el caso de que una entidad quiera realizar una actividad en una comarca diferente a la suya, será necesaria la autorización de los consejos deportivos implicados, previamente a la inscripción, mediante el documento de autorización de cambio de comarca que dispone la UCEC o el consejo deportivo correspondiente, en el cual constarán las condiciones de participación.

.4 Categorías y ámbitos de los JEEC

Las actividades de los JEEC se organizarán en función de las diferentes categorías y ámbitos, siguiendo los criterios básicos siguientes:

4.1 Categoría benjamina, que corresponde a las edades del ciclo medio de educación primaria:

a) Las actividades programadas para esta categoría tendrán que tener un carácter multideportivo y mixto, potenciarán la máxima participación de los niños y evitarán al máximo las clasificaciones.

b) Se podrán hacer actividades de ámbito local, comarcal y nacional, bajo el formato de encuentros o estancias deportivas.

4.2 Categoría alevín, que corresponde a las edades del ciclo superior de educación primaria:

a) Las actividades programadas para esta categoría tendrán que tener un carácter multideportivo y mixto, potenciarán la máxima participación e introducirán los valores educativos de la competición.

b) Se podrán hacer actividades de ámbito local, comarcal, supracomarcal y nacional, bajo el formato de encuentros o estancias deportivas.

4.3 Categoría infantil, que corresponde a las edades del primer ciclo de educación secundaría obligatoria:

Se podrán hacer competiciones de ámbito local, comarcal, supracomarcal y, en determinados deportes, final nacional, todas ellas con marcado carácter educativo que fomente la formación en valores de la juventud. En los deportes en los cuales no haya final nacional se podrán hacer encuentros nacionales.

4.4 Categoría cadete, que corresponde a las edades del segundo ciclo de educación secundaria obligatoria:

Se podrán hacer competiciones de ámbito local, comarcal, supracomarcal y, en determinados deportes, final nacional, todas ellas con marcado carácter educativo que fomente la formación en valores de la juventud. En los deportes en los cuales no haya final nacional se podrán hacer encuentros nacionales.

4.5 Categoría juvenil, que corresponde a las edades de educación secundaria postobligatoria:

Se podrán hacer competiciones de ámbito local, comarcal, supracomarcal y, en determinados deportes, encuentros o finales nacionales, todas ellas con marcado carácter educativo que fomente la formación en valores de la juventud.

4.6 En todas las categorías, para participar en los sucesivos ámbitos de los JEEC, se tiene que haber participado en el inmediatamente anterior representando a la misma entidad y disciplina deportiva.

.5 Normas técnicas de los deportes

Las normas técnicas de los diferentes deportes que integran los JEEC serán elaboradas por la Unión de Consejos Deportivos de Cataluña, de acuerdo con las directrices establecidas en este anexo, y con el visto bueno del Consejo Catalán del Deporte.

Asimismo, a efectos de organización, estas normas técnicas podrán adaptarse a las singularidades de los diferentes territorios, sobre todo en el ámbito comarcal, mediante propuestas complementarias de los consejos deportivos correspondientes, las cuales tendrán que tener el visto bueno de la UCEC.

A efectos de competición, los reglamentos técnicos se adaptarán teniendo en cuenta los objetivos pedagógicos y educativos del programa JEEC de garantizar una participación equitativa de todos/as los/las deportistas, y con la misma reglamentación para todos.

.6 Titulación de los técnicos y de las técnicas

El apoyo técnico de las actividades del deporte escolar para todos en Cataluña debe ser ofrecido por personas que tengan como mínimo un curso de iniciación a técnico/a de deporte (CIATE) en juegos y deporte en edad escolar, con la titulación expedida por la Escuela Catalana del Deporte, y la coordinación debe ser preferentemente por parte de una persona licenciada en ciencias de la actividad física y el deporte, de una persona maestra especialista en educación física o de una persona técnica superior en animación de actividades físicas y deportivas. Esta titulación será exigible a partir del 1 de septiembre de 2007.

.7 Organización de los ámbitos

Se encarga la organización y el desarrollo de los ámbitos local y comarcal a los consejos deportivos. A tal efecto, y bajo la coordinación de la UCEC, se constituirán los comités organizadores correspondientes.

Se encarga la organización y el desarrollo de los ámbitos supracomarcales y nacionales a la UCEC. A tal efecto se constituirán los diferentes comités organizadores.

.8 Comités organizadores y de competición

8.1 Tipos:

a) Comités organizadores: son los creados con la finalidad de organizar los JEEC en el ámbito que les corresponda.

b) Comités de competición y de disciplina deportiva: son los órganos que con total independencia y autonomía resuelven las cuestiones que se plantean en materia de disciplina deportiva. A tal efecto, la UCEC elaborará unas normas con el visto bueno del Consejo Catalán del Deporte y de acuerdo con el título VI del Texto único de la Ley del deporte, aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, teniendo en cuenta que estas normas tendrán que tener un aspecto más formativo que sancionador. Las resoluciones de los comités de competición pueden ser recurridas en última instancia ante el Tribunal Catalán del Deporte, de acuerdo con el artículo 139.3 del mencionado Texto único de la Ley del deporte.

8.2 Composición y funcionamiento:

a) La composición de todos los comités anteriormente mencionados la regularán la UCEC y los consejos deportivos.

b) Tanto por los comités organizadores como por los de competición se tendrá que nombrar la presidencia y el secretariado, los cuales firmarán las actas de las reuniones.

c) La convocatoria de los diferentes comités de los JEEC la hará la presidencia establecida.

d) Los acuerdos de los comités organizadores y los de competición se adoptarán por mayoría absoluta.

e) Todos los comités, tanto organizadores como de competición, tienen que tener presente en todas sus actuaciones el espíritu y los objetivos de los JEEC, entendiendo que la práctica deportiva en estas edades debe ser una herramienta educativa, participativa y de convivencia.

.9 Seguro y carné de deportista de los JEEC

Para participar en los JEEC se tiene que acreditar la cobertura del seguro deportivo obligatorio, tal y como se dispone en el apartado sexto de esta Resolución. También habrá que tener el carné de deportista de los JEEC, el cual será expedido por la UCEC de acuerdo con la normativa de identificación visual del Departamento de Educación y del Consejo Catalán del Deporte y suscrito por la entidad por la que participa.

.10 Comisiones de seguimiento de los JEEC

Para analizar la correcta aplicación del programa y la consecución de sus objetivos, se constituye la comisión de seguimiento de los JEEC, formada por una representación del Departamento de Educación y una del Consejo Catalán del Deporte. Asimismo, para el seguimiento de las actividades de los JEEC y su coordinación con el programa de Deporte en la Escuela, en cada territorio se creará una comisión formada por representantes de los servicios territoriales de Educación y de las representaciones territoriales del Deporte, y los consejos deportivos tendrán que hacer llegar los programas de sus actividades a la comisión de seguimiento que corresponda.

Las comisiones de seguimiento incorporarán la perspectiva de género en su composición y el impacto de género en sus valoraciones.

.11 Identificación visual del programa

Tanto los consejos deportivos como la UCEC tendrán que aplicar el programa de identificación visual de la Generalidad de Cataluña en todas las actividades que se deriven de la ejecución del programa JEEC.

En la documentación e imagen pública que se genere a consecuencia de la implementación del programa de los JEEC (documentos oficiales de los JEEC, publicaciones propias en que se haga referencia a los JEEC, folletos, pósters y otros impresos que se deriven del programa; páginas webs de los consejos deportivos y de la UCEC; noticias; anuncios y programas sobre los JEEC que se publiquen a los medios de comunicación) tendrá que aparecer el logotipo del Consejo Catalán del Deporte, la marca institucional del deporte catalán “Esportcat”, y la frase “Programa del Consejo Catalán del Deporte de la Generalidad de Cataluña”, así como el logotipo del Departamento de Educación, armonizado, en su caso, con las identificaciones de las entidades organizadoras y colaboradoras. Cualquier tipo de publicación e imagen pública antes mencionada tendrá que ser supervisada previamente por el Consejo Catalán del Deporte cuando se trate de actuaciones de ámbitos supracomarcales y nacionales.

La UCEC velará por la aplicación y el cumplimiento de todos los puntos acordados en los diferentes ámbitos de ejecución del programa, tal y como se detalla en los convenios y resoluciones dictados a tales efectos.

.12 Convenios de colaboración

Los consejos deportivos pueden establecer los convenios de colaboración correspondientes con las federaciones deportivas catalanas y/u otras entidades con el objetivo de potenciar el deporte escolar y realizar las tareas de colaboración que se establecen en estas directrices.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana