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ACTIVIDADES DEPORTIVAS ESPECIALES

10/03/2006
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Resolución PRE/542/2006, de 27 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de diferentes líneas de subvenciones del Consejo Catalán del Deporte destinadas a entidades deportivas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas, a entidades no deportivas con secciones deportivas adscritas al mismo Registro, a administraciones locales y entidades vinculadas con la actividad deportiva en edad escolar, para el fomento y la práctica del deporte; y para promover actividades deportivas especiales o de interés histórico (DOGC de 10 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015607

RESOLUCIÓN PRE/542/2006, DE 27 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE DIFERENTES LÍNEAS DE SUBVENCIONES DEL CONSEJO CATALÁN DEL DEPORTE DESTINADAS A ENTIDADES DEPORTIVAS INSCRITAS EN EL REGISTRO DE ENTIDADES DEPORTIVAS, A ENTIDADES NO DEPORTIVAS CON SECCIONES DEPORTIVAS ADSCRITAS AL MISMO REGISTRO, A ADMINISTRACIONES LOCALES Y ENTIDADES VINCULADAS CON LA ACTIVIDAD DEPORTIVA EN EDAD ESCOLAR, PARA EL FOMENTO Y LA PRÁCTICA DEL DEPORTE; Y PARA PROMOVER ACTIVIDADES DEPORTIVAS ESPECIALES O DE INTERÉS HISTÓRICO.

Dado que en aplicación de lo que dispone el artículo 2 de la Ley del deporte, Texto único aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, en relación a su título 2, la Administración deportiva de la Generalidad de Cataluña ha de fomentar, divulgar, planificar, coordinar ejecutar, asesorar e implantar la práctica de la actividad física y del deporte en cualquier parte de Cataluña a todos los niveles y estamentos sociales;

Dado que, de acuerdo con la citada ley, la Administración deportiva tiene por objetivos, entre otros, fomentar y proteger el asociacionismo deportivo, impulsar el deporte federado y planificar el deporte de alto nivel, así como promover el deporte de recreo, tiempo libre y salud y dar apoyo a los/las deportistas con discapacidades físicas y que por ello, el Consejo Catalán del Deporte convoca periódicamente varias líneas de subvenciones relativas a deporte federado y no federado, deporte escolar y deporte de club;

Vista la legislación básica establecida por la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones y los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Resuelvo:

Aprobar las bases, que figuran en el anexo de esta Resolución, que tienen que regir los procedimientos para la concesión de las subvenciones correspondientes a los diferentes programas que se prevén a continuación, para el fomento y la práctica del deporte, dirigidas, en los términos que se especifican en la base 2 del anexo, a las entidades deportivas inscritas en el Registro de entidades deportivas, a las entidades no deportivas con secciones deportivas adscritas al mismo Registro, a administraciones locales y a entidades vinculadas con la actividad deportiva en edad escolar.

Los programas de subvenciones para el fomento y la práctica del deporte en los ámbitos nacional, estatal e internacional, cuya convocatoria se regirá por estas bases, son los siguientes:

Programa A: soporte a la acción de las federaciones y uniones de clubes.

Programa B: soporte para la organización y participación en actividades deportivas.

Programa C: soporte para el deporte ciudadano.

Programa D: soporte para la promoción del deporte.

Programa E: soporte al deporte en la escuela.

Programa F: soporte a las iniciativas específicas de género en el deporte.

Programa I: soporte a la organización y participación en competiciones internacionales y a la proyección internacional.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dictó o directamente, ante la persona titular del departamento competente en materia de deportes, de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a contar desde el día después de la fecha de su publicación, sin perjuicio de lo que establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Anexo

Bases

.1 Objeto

El objeto de estas bases es regular el procedimiento para la concesión de las subvenciones correspondientes a los diferentes programas que se definen a continuación, que tienen que ser objeto de la correspondiente convocatoria pública por parte del Consejo Catalán del Deporte, dirigidos a las entidades previstas en la base 2, para el fomento y la práctica del deporte en sus diferentes ámbitos: nacional, estatal e internacional.

Los programas de subvenciones mencionados tienen las finalidades siguientes:

Programa A. Soporte a la acción de las federaciones deportivas catalanas y uniones deportivas de clubes. Este programa está destinado a dar apoyo a la organización y participación de las entidades mencionadas en acontecimientos deportivos, de carácter nacional, estatal e internacional, así como a la promoción del deporte, y a mejorar los aspectos de su organización interna, informatización, gestión de personal y administración.

Programa B. Soporte para la organización y participación en actividades deportivas. Este programa está destinado a colaborar en la organización de las actuaciones en materia deportiva que se realicen en el ámbito de Cataluña y en la participación en las actividades deportivas que se realicen, sean de ámbito nacional, estatal o internacional, así como la promoción del deporte.

Programa C. Soporte para el deporte ciudadano. Este programa está destinado en colaborar en la organización de las actividades de las entidades públicas por el fomento del deporte ciudadano.

Programa D. Soporte para la promoción del deporte. Este programa va dirigido a todas aquellas entidades que, de manera directa o indirecta, de forma habitual o mediante actuaciones especiales o de interés histórico, fomentan el deporte en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos de actuación

Programa E. Soporte al deporte en la escuela. Este programa va dirigido al fomento del deporte en el ámbito escolar para conseguir la máxima participación de los jóvenes en el mundo del deporte, por medio de los juegos deportivos escolares de Cataluña y del programa “Deporte en la Escuela”.

Programa F. Soporte a las iniciativas específicas de género en el deporte. Este programa va destinado al fomento de iniciativas de género en el deporte tanto en el nivel directivo como en el nivel deportivo, con el objetivo de implementar las actuaciones regulares de las entidades a medio plazo.

Programa I. Soporte a la organización y participación en competiciones internacionales y a la proyección internacional. Este programa va destinado a fomentar la vinculación del deporte catalán en competiciones internacionales y a la proyección de las entidades deportivas catalanas en el ámbito internacional.

Cada uno de los programas enunciados, será desarrollado en la correspondiente convocatoria.

.2 Entidades beneficiarias

2.1 Pueden optar a las ayudas o subvenciones de los diferentes programas objeto de regulación por estas bases, en los términos establecidos en el apartado 2, las entidades deportivas que figuren inscritas en el Registro de entidades deportivas del Consejo Catalán del Deporte en la fecha de presentación de la solicitud, las entidades no deportivas con secciones deportivas adscritas al Registro de entidades deportivas en la fecha de presentación de la solicitud, las administraciones locales en sus diferentes manifestaciones, y los centros educativos.

2.2 Concretamente, pueden ser destinatarios de los diferentes programas de subvenciones las entidades siguientes:

a) Son destinatarios del Programa A, única y exclusivamente, las federaciones deportivas catalanas y las uniones deportivas de clubes.

b) Son destinatarios del Programa B, los clubes deportivos federados y las entidades no deportivas con secciones deportivas federadas adscritas al registro de entidades deportivas.

c) Son destinatarias del Programa C, las administraciones locales de Cataluña y las entidades de derecho público vinculadas o adscritas a éstas.

d) Son destinatarios del Programa D, los clubes deportivos no federados, las entidades no deportivas con secciones deportivas no federadas adscritas al registro de entidades deportivas, los consejos deportivos, y las asociaciones deportivas escolares (AEE) no federadas.

e) Del Programa E, los consejos deportivos en cuanto a los juegos deportivos escolares de Cataluña y los consejos deportivos, las AMPAS (Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos) y les AEE en cuanto al programa “Deporte en la Escuela”. Para cada una de estas líneas de actuación se realizará una convocatoria específica.

f) Del Programa F, las federaciones deportivas, las uniones deportivas de clubes, los clubes deportivos, los consejos deportivos, las asociaciones deportivas escolares (AEE), las entidades no deportivas con secciones deportivas adscritas al registro de entidades deportivas y las administraciones locales de Cataluña y las entidades de derecho público vinculadas o adscritas a éstas.

g) Del Programa I, los clubes deportivos no federados, las agrupaciones de clubes y las entidades no deportivas con secciones deportivas adscritas al registro de entidades deportivas, que tengan por objeto la difusión y la promoción internacional del deporte catalán.

2.3 En cuanto a los programas A y F, las federaciones deportivas catalanas y uniones de clubes, para poder ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases, tienen que haber cumplido, en la fecha de la solicitud, respeto al ejercicio 2004, las obligaciones que contiene el artículo 79 del Decreto 707/1994, de 22 de marzo, por la que se regulan las federaciones deportivas catalanas, y el artículo 20 del Decreto 267/1990, de 8 de octubre, de regulación de los consejos deportivos, relativos a las cuentas anuales de las federaciones y consejos.

.3 Procedimiento para la concesión de subvenciones

El procedimiento para la concesión de las diferentes líneas de subvenciones es el de concurrencia competitiva.

.4 Solicitudes y plazos de presentación

4.1 Las solicitudes se deberán presentar mediante los modelos de impresos normalizados que se pueden obtener en el Consejo Catalán del Deporte y en cualquiera de las representaciones territoriales de la Secretaría General del Deporte, así como a la página web corporativa de la Generalidad (http://www.gencat.net/presidencia/esport). Las solicitudes se han de dirigir al Presidente del Consejo Catalán del Deporte y se pueden presentar en el Registro general del Consejo Catalán del Deporte (avda. Països Catalans, 12, 08950 Esplugues de Llobregat) y en las representaciones territoriales de la Secretaría General del Deporte, en las siguientes direcciones:

Rambla Guipúzcoa, 23-25, 08018 Barcelona.

Carrer dels Ciutadans, 18, 17004 Girona.

Rambla d'Aragó, 8, 25002 Lleida.

Carrer Major, 14, 43003 Tarragona.

Carrer Montcada, 23, 43500 Tortosa.

Las solicitudes se pueden presentar también en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.2 El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

.5 Documentación a aportar

5.1 A la solicitud de subvención es preciso adjuntar la documentación siguiente:

a) Fotocopia del NIF de la entidad y documentación que acredite su personalidad jurídica y, en su caso, el número del Registro de entidades deportivas de la Secretaría General del Deporte.

b) Fotocopia del DNI de la persona firmante de la solicitud, junto con la documentación que acredite la representación con la que actúa.

c) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante conforme ésta no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de la subvención que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Memoria explicativa de la actividad subvencionada y presupuesto detallado de los gastos previstos para su ejecución que incorpore una declaración firmada de las vías de financiación previstas y de las ayudas solicitadas u obtenidas para su realización.

e) Declaración responsable, si es el caso, de dar cumplimiento de la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, o de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva previstas por el Real decreto 27/2000, de 14 de enero, y por el Decreto 246/2000, de 24 de julio.

f) Declaración responsable de dar cumplimiento a aquellos requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que los sean exigibles.

5.2 Igualmente se deberá aportar certificación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Este certificado, que se puede aportar a lo largo del procedimiento pero siempre antes de la resolución de concesión de la subvención, debe ser vigente en el momento de la resolución de concesión. La persona podrá autorizar al órgano gestor para la obtención de datos directos del organismo o administración pública que corresponda. En este caso, no será necesaria la aportación de la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización se podrá hacer en el mismo impreso de solicitud.

5.3 Tampoco habrá que adjuntar la documentación que se solicita en los apartados a) y b), de esta base 5.1 en el caso de que la entidad la haya presentado con anterioridad a la Administración deportiva de la Generalidad, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento al que correspondan y no hayan experimentado ningún cambio.

En cuanto al documento señalado en esta base 5.2 tampoco habrá que presentarlo si dentro del mismo ejercicio ya se ha presentado y continúa en vigor.

En estos supuestos, es preciso indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia donde fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia.

En caso de que el Consejo Catalán del Deporte, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los documentos mencionados, deberá requerir, antes de la elaboración de la propuesta de resolución, a la entidad solicitante porque los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

5.4 Si la solicitud no viene acompañada de toda la documentación establecida en esta base, se requerirá a la persona o entidad solicitante para que aporte los documentos preceptivos en el plazo de 10 días, con indicación de que si no lo hace así, se entenderá que desiste de su solicitud.

.6 Criterios de valoración

Las solicitudes se valorarán, en todos los programas, en función de los criterios que se mencionan acto seguido:

a) Impacto deportivo, social y de género (de 0 a 10 puntos).

b) Financiación de la actividad (de 0 a 10 puntos).

c) El alcance territorial de la actividad (de 0 a 10 puntos).

d) El fomento de los usos interpersonales del catalán (de 0 a 10 puntos).

e) Elemento corrector, del 0,5 al 3, con efectos multiplicadores, en función de los diferentes factores de impacto de relevancia de la actividad, para hacer más objetiva la distribución de la subvención.

.7 Tramitación, resolución y notificación

7.1 La Subdirección General de Actividades Deportivas e Infraestructuras del Consejo Catalán del Deporte examinará las solicitudes presentadas al amparo de las diferentes convocatorias y la persona titular de esta Subdirección, previo informe del Comité Ejecutivo sobre la propuesta inicial de otorgamiento de las subvenciones de la respectiva convocatoria, elevará la propuesta de resolución formal al presidente del Consejo Catalán del Deporte. La propuesta de resolución tendrá que ser motivada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base anterior.

7.2 A la vista de la propuesta formulada, el presidente del Consejo Catalán del Deporte dictará la correspondiente resolución de concesión o denegación de las subvenciones correspondientes, que se notificará a las personas o entidades solicitantes, por correo ordinario certificado, en el plazo máximo de seis meses a contar de la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

7.3 En la notificación deberá constar que la Resolución de concesión o denegación de las subvenciones no pone fina a la vía administrativa y los recursos que se pueden interponer contra ella.

7.4 Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa del procedimiento, las personas o entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo que dispone el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación a el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989 de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

.8 Publicidad

El Consejo Catalán del Deporte da publicidad de las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, mediante la exposición de una relación de las subvenciones concedidas en la página web de la Secretaría General del deporte http://gencat.net/presidencia/esport. Las subvenciones concedidas superiores a 3.000 euros se publican en el DOGC.

.9 Forma de pago

A todos los efectos, el pago de las subvenciones se hará efectivo cuando la entidad beneficiaria haya cumplido satisfactoriamente el trámite de justificación a que se refiere la base 10.

Sin embargo, se podrán otorgar anticipos en los programas A y E, en la manera y cuantías siguientes:

En el Programa A, se podrán efectuar pagos parciales, hasta un máximo de un 50% de la subvención concedida, en concepto de anticipo, una vez otorgada la subvención, y, cuando la entidad beneficiaria haya justificado la aplicación del fondo concedido en concepto de anticipo en el plazo máximo establecido en la base 10.3, se podrá efectuar un segundo pago, en concepto de anticipo, hasta un máximo del 40% de la subvención concedida.

En el Programa E, se podrán efectuar pagos parciales hasta un máximo de uno 80% de la subvención concedida, en concepto de anticipo, una vez otorgada la subvención.

Los anticipos se harán efectivos siempre y cuando la entidad beneficiaria de la subvención no haya incumplido el trámite de justificación de las subvenciones recibidas con cargo al ejercicio presupuestario anterior al de las convocatorias reguladas por estas bases.

Dadas las características especiales de los beneficiarios de estos programas, no se han de presentar garantías sobre los anticipos.

.10 Justificación

10.1 Las entidades beneficiarias de los diferentes programas de subvenciones, objeto de regulación por estas bases tienen que presentar, al Consejo Catalán del Deporte en los plazos previstos en la base 10.3, la documentación, acreditativa del cumplimiento del objeto de la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos siguiente:

a) Un informe explicativo o memoria del cumplimiento de la actividad subvencionada, firmada por el representante legal de la entidad.

b) Una relación de ingresos y gastos de la actividad subvencionada donde conste la aportación del Consejo Catalán del Deporte, como también una relación de las otras subvenciones concedidas y/o recibimientos, o, si procede, de la financiación propio para la actividad subvencionada, con indicación de la procedencia, el importe y la aplicación en el presupuesto.

c) Justificantes económicos del gasto efectuado, que tienen que consistir en las facturas originales correspondientes al importe de la subvención concedida.

10.2 Por parte del Consejo Catalán del Deporte se hará pública a la página web de la Secretaría General del Deporte http://gencat.net/presidencia/esport, la Guía de justificaciones con toda la documentación, libros y registros contables, imprescindibles para poder considerar justificada la realización de la actividad.

10.3 Los plazos máximos de presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento del trámite de justificación correspondiente serán los siguientes:

10.3.1 Las personas beneficiarias de las subvenciones del Programa A, tendrán que justificar la aplicación de los primeros fondos recibidos en concepto de anticipo, antes del 30 de junio del año natural de la convocatoria y, antes del 15 de noviembre del mismo año, tendrán que presentar toda la documentación acreditativa del cumplimiento del trámite de justificación que prevé esta base 10.1.

10.3.2 Las personas beneficiarias de las subvenciones del Programa E, tendrán que presentar toda la documentación acreditativa del cumplimiento del trámite de justificación que prevé esta base 10.1, antes del 15 de noviembre del año natural de la convocatoria.

10.3.3 El resto de entidades beneficiarias de las subvenciones de los programas B C, D, F e I, tendrán que presentar toda la documentación acreditativa del cumplimiento del trámite de justificación previsto en esta base 10.1, en el plazo máximo de un mes después de haber realizado la actividad y, en cualquier caso, antes del 15 de noviembre del año natural de la convocatoria.

10.4 De conformidad con los artículos 15 a 18 del Decreto 133/1985, de 25 de abril, del reglamento de la función interventora, la justificación de la subvención otorgada por el Consejo Catalán del Deporte a una administración pública diferente, sometida a la fiscalización de la Sindicatura de Cuentas o del Tribunal de Cuentas, se efectuará simplemente mediante copia del acuerdo de concesión y certificación del perceptor acreditativa de haberse registrado el ingreso en su contabilidad, o contabilizado el correspondiente derecho, en lo que constará la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión. Todo eso sin perjuicio de que el Consejo pueda pedir las justificaciones que crea necesarias para comprobar su destino.

.11 Otros requisitos generales de las subvenciones otorgadas por el Consejo Catalán del Deporte

11.1 Las subvenciones recibidas del Consejo Catalán del Deporte serán compatibles con otras destinadas a la misma finalidad y otorgadas por otras administraciones públicas o entidades públicas y privadas de ámbito territorial, nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando no sobrepasen el 100% del coste total de la actividad.

11.2 Para llevar a cabo la actividad subvencionada, se podrá subcontratar parte de la actividad en los programas A, B, C, D, E, F e I en los términos que dispone el artículo 29 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

11.3 La actividad subvencionada ha de llevarse a cabo durante el año natural de la convocatoria, y en cualquier caso, con anterioridad al 15 de noviembre del año natural de la convocatoria.

.12 Otras obligaciones de las personas o entidades beneficiarias

Además de las obligaciones mencionadas en los artículos anteriores, las entidades beneficiarias de las subvenciones, tienen las obligaciones siguientes:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada.

b) De conformidad con el artículo 92.2 h) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, las personas beneficiarias tienen la obligación de facilitar en todo momento la información que se les solicite respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Consejo Catalán del Deporte, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas o de los otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

c) Hacer constar en la documentación e imagen que se genere como consecuencia de la implementación de las actuaciones desarrolladas con ayuda del Consejo Catalán del Deporte, las identificaciones visuales del propio Consejo, siempre vinculadas con el escudo de la Generalidad de Cataluña y la frase “Con la colaboración del Consejo Catalán del Deporte de la Generalidad de Cataluña” según las normas de armonización del Programa de identificación visual de la Generalidad de Cataluña.

d) Aceptar los compromisos que imponga la Secretaría General del Deporte en cada convocatoria específica en relación al tipo de subvención y su otorgamiento.

e) Comunicar al Consejo Catalán del Deporte la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación donada a los fondos percibidos.

.13 Revocación

El Consejo Catalán del Deporte puede revocar y/o exigir el reintegro, parcial o total, de las subvenciones en los supuestos previstos en los artículos 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; y del artículo 37 de la Ley 38/2003 general de subvenciones, así como por el incumplimiento de los requisitos establecidos a los artículos 32.2, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 99.2 g) del mencionado texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, se podrán revisar las subvenciones ya concedidas, y modificarlas en caso de alteración de las condiciones que motivaron la concesión de la ayuda o de la obtención concurrente de otras ayudas.

.14 Normativa aplicable

En todo aquello no previsto expresamente por estas bases son de aplicación los preceptos contenidos al capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo aquello que no se oponga a la normativa básica estatal; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones en sus preceptos básicos; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como lo que dispone la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña que sea de aplicación al ejercicio correspondiente, y el resto de normativa aplicable.

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