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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN ENS/175/2003

10/03/2006
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Orden EDC/85/2006, de 3 de marzo, por la que se modifica la Orden ENS/175/2003, de 10 de marzo, por la que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Enseñanza, y la Orden BEF/419/2003, de 1 de octubre, por la que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar y Familia (DOGC de 10 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015606

ORDEN EDC/85/2006, DE 3 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ENS/175/2003, DE 10 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULAN LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL GESTIONADOS POR EL DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA, Y LA ORDEN BEF/419/2003, DE 1 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULAN LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL GESTIONADOS POR EL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR Y FAMILIA.

Mediante la Orden ENS/175/2003, de 10 de marzo, se regularon los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Enseñanza, de acuerdo con las previsiones que establece la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos.

El Decreto 252/2004, de 1 de abril, por el que se establece el procedimiento de admisión del alumnado a los centros docentes en las enseñanzas sufragadas con fondos públicos, recoge los nuevos criterios de prioridad establecidos en la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación, y prevé que también se formalicen las peticiones de admisión presentadas una vez finalizado el periodo de preinscripción. Los cambios en el procedimiento de admisión hacen necesario adaptar el fichero automatizado del Departamento que recoge los datos personales que se utilizan en este procedimiento.

Por otra parte, por el Decreto 282/2004, de 11 de mayo, que reestructura parcialmente los departamentos de Educación y de Bienestar y Familia, el Departamento de Educación asume las competencias y funciones que en materia de formación de personas adultas estaban atribuidas al Departamento de Bienestar y Familia. Por tanto, es preciso incorporar los ficheros de responsabilidad de la antigua Dirección General de Formación de Adultos, actualmente regulados en la Orden BEF/419/2003, de 1 de octubre, por la que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar y Familia, a la regulación sobre ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Educación.

Por tanto, visto lo que prevé la disposición adicional 3 de la Ley 5/2002, de 19 de abril, de acuerdo con lo que dispone el artículo 64 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, con el informe de la Agencia Catalana de Protección de Datos, y de conformidad con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica el anexo 1 de la Orden ENS/175/2003, de 10 de marzo, por la que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Educación, en el sentido que se indica a continuación:

El fichero llamado Preinscripción de alumnos se denominará Escolarización de alumnos, y su contenido se substituirá por el que se indica en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Se modifica el anexo de la Orden BEF/419/2003, de 1 de octubre, por la que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar y Familia, en el sentido de suprimir el fichero SIFA y el programa FAR de la relación de ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar y Familia.

Disposición adicional

Todas las referencias que la normativa vigente hace a los ficheros que se modifican en esta Orden se tienen que entender hechas a los ficheros en la nueva regulación que se establece.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Denominación: Escolarización de alumnos.

Finalidad y usos previstos:

Gestionar los procesos de escolarización.

Personas o colectivos afectados u obligados en suministrar los datos:

Alumnos o sus padres, madres o tutores que soliciten ser admitidos a centros docentes o que ya estén escolarizados y quieran continuar el curso siguiente. Equipos de asesoramiento y orientación psicopedagógica.

Procedimiento de recogida de datos:

Presentación por parte de la persona interesada de la solicitud de admisión y posterior aceptación de la plaza asignada, o confirmación de la continuidad en el centro y comunicación, después de la evaluación final, de los estudios, nivel, régimen y turno que cursará. Código NEE.

Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal:

Datos de carácter identificativo:

Nombre y apellidos del alumno o la alumna.

DNI o documento de identificación del alumno o la alumna.

Identificación sanitaria (NUSS, TIS, etc.).

Dirección.

Teléfono.

Nombre y apellidos del padre/madre o tutor/tutora.

DNI de los padres/tutores.

Datos de características personales del alumno o la alumna:

Fecha de nacimiento.

Nacionalidad.

Sexo.

Datos de las plazas solicitadas:

Centro.

Estudios.

Nivel.

Régimen.

Turno.

Datos escolares del alumno o la alumna:

Código y nombre del centro donde está escolarizado al hacer la solicitud.

Estudios que cursa al hacer la solicitud o confirmación.

Nivel que cursa al hacer la solicitud o confirmación

Régimen que sigue al hacer la solicitud o confirmación.

Turno que sigue al hacer la solicitud o confirmación.

Idioma extranjero que quiere cursar.

Acceso mediante prueba.

Código y nombre del centro donde se matricula.

Estudios donde se matricula.

Nivel donde se matricula.

Régimen donde se matricula.

Turno donde se matricula.

Datos que se alegan a efectos de baremo:

Unidad familiar beneficiaria de la ayuda de la renta mínima de inserción o similar.

Proximidad del domicilio personal, o del domicilio del puesto de trabajo del padre, la madre, el tutor, tutora, o del mismo alumno, al centro docente.

Existencia de hermanos y/o hermanas en el centro solicitado en primer lugar.

Familia numerosa.

Datos especialmente protegidos:

Discapacidad del alumno o la alumna, padre o madre, tutor, tutora o hermanos o hermanas.

Enfermedad crónica del alumno o la alumna que exija una dieta compleja.

Necesidades educativas especiales y tipo al hacer la solicitud.

Necesidades educativas especiales y tipo en los estudios y nivel donde se matricula.

Opción de la religión que se quiere cursar.

Cesiones de datos previstas:

Al centro docente solicitado en primera opción, para los trámites de baremación y publicidad y seguimiento del proceso de admisión.

Al centro docente donde hay que matricular, para los trámites de matrícula.

Órgano administrativo responsable:

Dirección General de Centros Educativos.

Nivel de seguridad del fichero:

Alto.

Unidades administrativas para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Centros docentes donde se quiere continuar escolarizado o solicitados como primera opción, durante el periodo previo a la inscripción, y en el centro donde se está matriculado o los Servicios Territoriales del Departamento de Educación, con posterioridad.

Servicios Territoriales en Barcelona I (ciudad)

Av. Paral·lel, 71-73

08004 Barcelona

Servicios Territoriales en Barcelona II (comarcas)

C. de Casp, 15

08010 Barcelona

Servicios Territoriales en El Baix Llobregat

C. de Laureà Miró, 328-330

08980 Sant Feliu de Llobregat

Servicios Territoriales en El Vallès Occidental

Marqués de Comillas, 67-69

08202 Sabadell

Servicios Territoriales en Girona

C. Ultònia, 13

17002 Girona

Servicios Territoriales en Lleida

C. Pica de Estats, 2

25003 Lleida

Servicios Territoriales en Tarragona

C. Sant Francesc, 7

43003 Tarragona

Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre

C. Providencia, 5 y 9

43500 Tortosa

Anexo 2

Denominación: SIFA y programa FAR.

Finalidad y usos previstos:

Seguimiento académico que conduce o no a la titulación.

Personas o colectivos afectados u obligados a suministrar los datos:

Personas que participan en programas de personas adultas.

Procedimiento de recogida de los datos:

Formularios o cupones.

Transmisión electrónica de datos/Internet.

Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal:

Datos de carácter identificativo:

DNI/NIF.

Nombre y apellidos.

Dirección (postal, electrónica...).

Teléfono.

Número de registro personal.

Datos de características personales:

Fecha de nacimiento.

Lugar de nacimiento.

Sexo.

Nacionalidad.

Datos académicas:

Formación titulaciones.

Historial como estudiante:

Matrícula activa.

Fecha de la matrícula.

Nombre del centro en que se matricula.

Programa a que corresponde la matrícula.

Enseñanzas.

Tipos de matrícula (pruebas específicas o evaluación continua).

Nota.

Fecha y motivo de la baja.

Centro examen.

Cesiones de datos previstas:

No hay cesión de datos.

Órgano administrativo responsable.

Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

Nivel de seguridad del fichero:

Básico.

Unidades administrativas para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

Via Augusta, 202-226

08021 Barcelona

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