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DESARROLLO DEL MEDIO RURAL Y PESQUERO

10/03/2006
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Orden ARP/82/2006, de 6 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de actuaciones para el desarrollo del medio rural y pesquero, y se convocan las correspondientes al año 2006 (DOGC de 10 de marzo de 2006) . Texto completo.

§1015605

ORDEN ARP/82/2006, DE 6 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DE ACTUACIONES PARA EL DESARROLLO DEL MEDIO RURAL Y PESQUERO, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2006.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca ha fomentado en los últimos años la realización de actuaciones que tenían como objetivo promover las actividades que facilitasen la difusión y la promoción del mundo rural y pesquero.

De acuerdo con la experiencia conseguida y la conveniencia de continuar con el fomento de estas actuaciones, conviene establecer una línea de ayudas para darle apoyo.

De acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Visto lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en todos los aspectos que se consideran básicos;

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de actuaciones para el desarrollo del medio rural y pesquero, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas para entidades que realicen tareas de fomento de actuaciones para la promoción del medio rural y pesquero, correspondientes al año 2006, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El procedimiento de concesión se tramitará bajo el régimen de concurrencia competitiva.

2.3 El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de esta Orden hasta el 12 de abril de 2006.

2.4 El plazo máximo para la notificación de la resolución de la ayuda será el que fija el artículo 10.4 del anexo de esta Orden.

2.5 Las ayudas se harán efectivas con cargo a las partidas AG01 D/460000100/6120, AG01 D/480000100/6120 y AG01 D/470000100/6120 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, por una cuantía máxima de 718.000 euros.

Disposición derogatoria

Se derogan las disposiciones siguientes:

Orden ARP/204/2005, de 29 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la organización de ferias agrarias, agroalimentarias y pesqueras (DOGC núm. 4379, de 6.5.2005).

Orden ARP/205/2005, de 2 de mayo, por la que aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de actividades de desarrollo del medio rural y pesquero (DOGC núm. 4379, de 6.5.2005).

Orden ARP/207/2005, de 4 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para asociaciones, fundaciones, empresas y entidades que realicen tareas de promoción de actividades agrarias, agroalimentarias y pesqueras (DOGC núm. 4381, de 10.5.2005).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases está integrado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989), y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), así como lo que dispongan las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

.2 Objeto de las ayudas

2.1 El objeto de las ayudas es el fomento de actuaciones de desarrollo del medio rural y pesquero, en especial las que se refieren a la proyección, la difusión, la promoción de productos, y las tareas de asesoramiento al sector en colaboración con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

2.2 Habrá tres tipos de ayuda:

a) Las ayudas para la realización de tareas de promoción, difusión y proyección exterior de productos que consistan en:

Jornadas divulgativas, congresos y seminarios.

Campañas de difusión y/o de promoción.

b) Las ayudas para sufragar parte de los gastos para la realización de ferias de carácter eminentemente agrario, ganadero, agroalimentario y pesquero, con el fin de financiar las ferias locales, comarcales, nacionales o internacionales que promocionen productos del territorio.

c) Ayudas para sufragar parte de los gastos corrientes de las asociaciones, las fundaciones, las empresas y las entidades que realicen tareas de promoción y difusión de temas agrarios, agroalimentarios y pesqueros, y que realicen tareas de asesoramiento al sector en colaboración con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

.3 Quedan excluidas de subvención las actuaciones siguientes:

Las actuaciones que comporten inversiones.

Las actuaciones que se hagan en colaboración con el Departamento dentro del marco del Plan anual de transferencia tecnológica, el Programa de formación agraria y el Congreso del Mundo Rural 2006.

Son incompatibles entre sí los diferentes tipos de ayuda que regula esta Orden.

Son incompatibles con otras ayudas que el Departamento tenga a las que se puedan acoger los posibles beneficiarios, y con las organizaciones con las que el Departamento tiene convenios específicos.

.4 Cuantía y aplicación presupuestaria

4.1 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación o aplicaciones presupuestarias a las que debe imputarse son las que se determinan en la convocatoria anual, que fija el plazo para presentar las solicitudes.

Las ayudas tendrán carácter de subvención, cuyo importe dependerá de los tipos de ayuda solicitado.

4.2 Ayudas para ferias.

Ferias locales: hasta un máximo de 1.500 euros por beneficiario.

Ferias comarcales: hasta un máximo de 6.000 euros por beneficiario.

Ferias nacionales o internacionales: hasta un máximo de 30.000 euros por beneficiario.

4.3 Ayudas para campañas y jornadas.

Jornadas divulgativas, congresos y seminarios: hasta un máximo de 6.000 euros por beneficiario.

Campañas de difusión y/o promoción: hasta un máximo de 15.000 euros por beneficiario.

4.4 Ayudas para sufragar parte de los gastos corrientes de las entidades que realicen tareas de promoción y/o difusión de temas agrarios, agroalimentarios y pesqueros, y que realicen tareas de asesoramiento al sector en colaboración con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Las ayudas tendrán carácter de subvención para los gastos de funcionamiento de entidades que cumplan los requisitos objeto de la ayuda. La subvención podrá ser de un máximo del 50% del presupuesto por beneficiario con el límite de 60.000 euros por beneficiario.

.5 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que realicen actuaciones de difusión y/o promoción de temas agrarios, agroalimentarios y pesqueros, que realicen tareas de asesoramiento en colaboración con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca. Siempre y cuando no estén incluidas en alguno de los supuestos de exclusión que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para adquirir la condición de beneficiario.

.6 Requisitos de las actividades

Las actuaciones objeto de la ayuda deben realizarse durante el año natural y deben justificarse antes del 31 de diciembre del año de la convocatoria.

Los beneficiarios estarán obligados a hacer constar el logotipo o la participación del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en las actuaciones realizadas.

.7 Pago y justificación

7.1 El pago de la subvención se podrá realizar:

a) Con la aportación previa de la justificación mediante la presentación de las facturas y los comprobantes de pago, y la certificación previa de las oficinas comarcales y los correspondientes órganos competentes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca conforme el beneficiario ha realizado la actuación objeto de la ayuda.

b) Pagos parciales a medida que se realicen las actuaciones, siempre y cuando por el tipo de actuación se pueda realizar y cumplan la finalidad por la que se concedió la ayuda, y con la certificación previa de las oficinas comarcales y los correspondientes órganos competentes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca conforme se están realizado las actuaciones, y la presentación de la justificación mediante la presentación de las facturas y los comprobantes de pago de la inversión realizada por el doble del importe concedido.

c) Excepcionalmente, y con la justificación previa de la actuación a realizar, se podrá realizar el pago en concepto de anticipo, total o parcialmente.

7.2 Para la realización de los pagos que prevén los apartados 7.1.a) y 7.1.b), el beneficiario deberá acreditar la realización de la actuación antes del 31 de diciembre del año de la convocatoria, y deberá presentar facturas originales o justificantes de valor probatorio equivalente, y los comprobantes de pago, tal y como prevé el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, y de acuerdo con lo establecido por la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones.

7.3 En el supuesto del apartado 7.1.c) deberá justificarse la realización antes del 31 de diciembre del año de la convocatoria, y deberán presentarse facturas originales o justificantes de valor probatorio equivalente, y los comprobantes de pago, tal y como prevé el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, y de acuerdo con lo establecido por la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones.

7.4 En el caso de entes locales, la justificación se realizará mediante la certificación del órgano competente, en que conste la realización de las actividades subvencionadas y su importe, así como la aprobación de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente con indicación de la partida presupuestaria a la que se imputarán. Se adjuntará además copia compulsada de la documentación acreditativa del gasto efectuado y del pago realizado. También deberá presentar un certificado del órgano competente que acredite el cumplimiento del Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, que aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas en cuanto a los procedimientos de adjudicación de las actuaciones subvencionadas.

.8 Solicitudes y documentación

8.1 Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado T-1, y se presentarán dentro del plazo que establezca la convocatoria en las oficinas comarcales, en los servicios territoriales o en las oficinas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en Lleida y Barcelona, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso de los medios que establece la Ley 30/1992, dentro del plazo que fije la convocatoria.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo se considerarán desestimadas.

8.2 A la solicitud deberá adjuntarse la documentación siguiente, siempre y cuando no se haya presentado con anterioridad en el Departamento, en este caso deberá marcarse en la casilla del T-1.

Copia del NIF de la entidad solicitante.

Documentación justificativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante, certificado de inscripción en el registro correspondiente, si procede.

Certificado del órgano competente de la entidad del acuerdo de emprender la actuación para la que se pide la ayuda.

Cuenta corriente de la entidad donde deberá ingresarse el importe de la subvención (modelo EF-13).

Memoria y presupuesto total previsto de la actuación a realizar.

Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo del hecho de que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias estatales. Los solicitantes de la ayuda pueden autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para la obtención de los datos económicos directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso no es necesaria la aportación de la documentación económica mencionada, sólo se hará constar en el impreso de solicitud.

Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo del hecho que el solicitante está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. Los solicitantes de la ayuda pueden autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para la obtención de estos datos directamente de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). En este caso no es necesaria la aportación de la documentación mencionada, sólo se hará constar en el impreso de solicitud.

Declaración de no tener pendiente ninguna deuda por ningún concepto con la Generalidad de Cataluña. Se hará constar en el impreso de solicitud.

Si procede, justificación del hecho que la entidad solicitante cumple la cuota de reserva para la integración social de los minusválidos que establece la legislación vigente, en caso contrario hacerlo constar en el impreso de solicitud.

De acuerdo con lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los casos que el gasto subvencionado sea superior a 12.000 euros, en caso de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios, deberán presentarse tres ofertas de diferentes proveedores salvo que en el mercado no exista un número suficiente de entidades que lo suministren.

Declaración responsable, firmada por el representante de la entidad, en la que se haga manifiesto que no se está incurso en ninguno de los supuestos que prevén los artículos 13.2, 13.3, 13.4, 13.5 y 13.6 de la Ley 38/2003 y los artículos 15 a 20 del Real decreto legislativo 2/2000, que consta en el impreso de solicitud.

8.3 Los solicitantes deberán facilitar toda la documentación y la información complementaria que les requieran los técnicos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

.9 Criterios de concesión

9.1 Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con los importes que prevé el apartado 4 de este anexo. Son criterios de preferencia para proponer la otorgamiento de las ayudas, los siguientes:

Las actuaciones que se realicen o las realicen en zonas desfavorecidas, rurales o en municipios de menos de 1.000 habitantes: con un máximo de 5 puntos.

Las actuaciones que se realicen para favorecer los principios de integración con las mujeres o los jóvenes: con un máximo de 5 puntos.

Se valorará que a las ferias se inviten a participar a otras entidades productoras de productos agrarios y/o pesqueros de las comarcas más próximas: hasta un máximo de 3 puntos.

Los proyectos de I+D: hasta un máximo de 4 puntos.

Las actuaciones que incorporen los distintivos de calidad: hasta un máximo de 3 puntos.

Que las tareas de asesoramiento en este sector se hayan realizado durante los últimos tres años: con un máximo de 10 puntos.

9.2 En el supuesto de que el importe total de las ayudas solicitadas presentadas en la convocatoria supere el importe máximo que establece la convocatoria, se reducirán los importes solicitados en función de la valoración de los criterios de prioridad, que establece el apartado anterior, y de las disponibilidades presupuestarias.

.10 Resolución, recursos e información

10.1 La resolución de concesión de la subvención podrá ser modificada en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

10.2 Los órganos competentes para la instrucción serán el Servicio de Ayudas y el Organismo Pagador.

10.3 Se constituirá una comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes presentadas, con la documentación completa, y proponer los expedientes a resolver en esta convocatoria para cada tipo de ayuda, considerando sus requerimientos específicos y los criterios de prioridad establecidos.

La comisión estará formada por:

El secretario general del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

La directora de Servicios del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

El jefe del Gabinete del Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca.

El director general de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias.

El director general de Desarrollo Rural.

El director general de Pesca y Asuntos Marítimos.

Los directores de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Cuando las solicitudes auxiliables superen las disponibilidades presupuestarias, la Comisión de valoración determinará cuál será la puntuación mínima que deben alcanzar las solicitudes para poder ser aprobadas para cada uno de los tipos de ayuda definidos.

10.4 La concesión o denegación de la subvención se hará por resolución del consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, que se dictará en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud y se notificará por escrito, con justificación de recepción, tal y como prevé el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

10.5 En caso de falta de resolución expresa en el plazo mencionado, la solicitud se entiende desestimada, de acuerdo con lo establecido por la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

10.6 La resolución del consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca pone fin a la vía administrativa y puede ser recurrida ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

10.7 Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les requieran la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes de acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Asimismo el beneficiario se compromete a someterse a las actuaciones de control que deba efectuar el órgano otorgante o los órganos comunitarios, derivadas de la normativa aplicable.

.11 Inspección e incumplimiento

11.1 El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca tiene la facultad de inspeccionar las actuaciones realizadas con el fin de comprobar si se ajustan a la memoria presentada.

11.2 En el supuesto de que se compruebe el incumplimiento de los fines para los que se ha otorgado la ayuda, se podrá reclamar el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda de acuerdo con lo que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.12 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a estas ayudas es el que prevén el artículo 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; el título 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y las otras disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.

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