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  • EDICIÓN DE 10/03/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN ARP/307/2005

10/03/2006
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Orden ARP/81/2006, de 1 de marzo, por la que se modifican las bases reguladoras del plan piloto de los contratos globales de explotación aprobados por la Orden ARP/307/2005, de 7 de julio (DOGC de 10 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015604

ORDEN ARP/81/2006, DE 1 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS DEL PLAN PILOTO DE LOS CONTRATOS GLOBALES DE EXPLOTACIÓN APROBADOS POR LA ORDEN ARP/307/2005, DE 7 DE JULIO.

Mediante la Orden ARP/307/2005, de 7 de julio, se aprueban las bases reguladoras del plan piloto de los contratos globales de explotación, y se convocan los correspondientes al año 2005 (DOGC núm. 4424, de 12.7.2005).

El Departamento ha valorado la conveniencia de que las entidades de gestión dispongan de más tiempo para la elaboración de los diagnósticos y los planes de explotación de las solicitudes de participación resueltas favorablemente, con la ampliación del plazo de presentación de solicitudes de firma del contrato. Por otro lado, la puesta en práctica del contenido de los preceptos ha generado nuevas necesidades, por lo que es necesario introducir modificaciones en la mencionada Orden ARP/307/2005, de 7 de julio.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica el apartado 13.5 del anexo 1 de la Orden ARP/307/2005, de 7 de julio, que queda redactado de la forma siguiente:

“13.5 El plazo para presentar las solicitudes de firma del contrato será desde la fecha de la notificación de la resolución del expediente de solicitud de participación hasta el 31 de marzo de 2006.”

Artículo 2

Se modifica el apartado 15.2 del anexo 1 de la Orden ARP/307/2005, de 7 de julio, que queda redactado de la forma siguiente:

“15.2 La resolución de los expedientes de solicitudes de firma del contrato corresponderá al director general de Desarrollo Rural, según la propuesta previa de la Comisión de valoración que será el órgano colegiado que se establecerá para cada una de las comarcas piloto, formado por el subdirector general de Ayudas para el Desarrollo Rural, el jefe del Servicio de Ayudas a las Estructuras Agrarias y Agroalimentarias, el jefe de la oficina comarcal respectiva, un representante de la Federación de Cooperativas Agrarias de Catalunya, y un representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias que hayan obtenido un 10% de los votos válidos emitidos para la elección de miembros en el ámbito territorial de la comarca piloto, de acuerdo con las últimas elecciones a las cámaras agrarias.”

Artículo 3

Se modifica el apartado 20.1 del anexo 1 de la Orden ARP/307/2005, de 7 de julio, que queda redactado de la forma siguiente:

“20.1 Anualmente, y antes de finalizar el plazo para modificaciones de las ayudas asociadas a la DUN, los beneficiarios del CGE podrán solicitar la revisión del contrato en el supuesto de que se hayan producido ampliaciones de la superficie contratada inicialmente, mediante impreso normalizado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca. Si durante el período de compromiso contraído, el beneficiario aumenta la superficie de su explotación, el compromiso ligado a la superficie se podrá ampliar a la superficie adicional por el resto del período del contrato, siempre y cuando esta ampliación cumpla los requisitos siguientes:

“Constituya un beneficio indiscutible para el medio ambiente en relación con la medida en cuestión.

“Esté justificada, en relación con la naturaleza del compromiso, con la duración del período restante y con la dimensión de la superficie original. La ampliación deberá ser significativamente inferior a la superficie original y no exceder de dos hectáreas.

“No disminuya la comprobación efectiva del cumplimiento de las condiciones requeridas para la concesión de la ayuda.”

Artículo 4

Se modifica el quinto párrafo del apartado 4.1.1 Inversiones en las explotaciones agrarias, del anexo 2 de la Orden ARP/307/2005, de 7 de julio, que queda redactado de la forma siguiente:

“En relación con las inversiones en explotaciones agrarias se podrán también prever inversiones en el traslado de edificios, de acuerdo con las limitaciones sectoriales fijadas en el anexo 1 del Decreto 613/2001, de 8 de junio, y con las cuantías de ayuda siguientes:”

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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