Diario del Derecho. Edición de 22/10/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/03/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN FORAL 18/2004

10/03/2006
Compartir: 

Orden Foral 26/2006, de 17 de febrero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se modifica la Orden Foral 18/2004, de 8 de marzo, por la que se regulan las pruebas específicas para la valoración de idiomas a efectos de la provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra (BON de 10 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015600

ORDEN FORAL 26/2006, DE 17 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 18/2004, DE 8 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS ESPECÍFICAS PARA LA VALORACIÓN DE IDIOMAS A EFECTOS DE LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA.

A través de la Orden Foral 18/2004, de 8 de marzo, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se regularon las pruebas específicas para la valoración de idiomas a efectos de la provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra.

El artículo 6 de esta Orden Foral contempla la posibilidad de que los solicitantes que no hayan superado la primera valoración concedida, tengan la posibilidad de someterse a una nueva valoración, y no a una nueva revisión de su prueba ya realizada, en el mes siguiente a la realizada en primer lugar. Esta nueva valoración ha dado oportunidad a que el solicitante amplíe sus conocimientos en el lapso de tiempo entre prueba y prueba y obtenga mayor puntuación, creándose una situación de desigualdad con el resto de solicitantes que superaron la prueba.

Se hace necesario, por tanto, modificar la redacción del artículo 6 de la Orden Foral citada, de tal forma que cuando el interesado esté en desacuerdo con la valoración dada y con la revisión de la misma, pueda solicitar una nueva corrección de la prueba por un tribunal designado por el Instituto Navarro de Administración Pública y formado por evaluadores distintos de los que emitieron la primera valoración.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único._Objeto.

Se modifica el artículo 6 de la Orden Foral 18/2004, de 8 de marzo, por la que se regulan las pruebas específicas para la valoración de idiomas a efectos de la provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 6. Si el interesado solicitante no estuviera de acuerdo con la valoración dada, podrá solicitar la revisión de la misma, y, en caso de seguir en desacuerdo, una nueva corrección de la citada prueba por un tribunal designado por el Instituto y formado por evaluadores distintos de los que emitieron la valoración.”

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Régimen de derogaciones

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden Foral.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: ¿Qué ha dicho la Comisión de Venecia?; por Carlos Vidal Prado, catedrático de Derecho Constitucional de la UNED
  2. Tribunal Supremo: El ámbito temporal de la responsabilidad civil en el delito de impago de pensiones se extiende desde el primer incumplimiento hasta la fecha del juicio oral
  3. Actualidad: El Supremo avala que en las causas judiciales se usen pruebas obtenidas de EncroChat
  4. Estudios y Comentarios: La innecesaria constitucionalización del aborto; por Ricardo de Lorenzo y Montero, doctor en Derecho y Académico Correspondiente de las Reales Academias Nacionales de Jurisprudencia y Legislación y de Medicina
  5. Tribunal Supremo: La prohibición de revisión en vía administrativa y contenciosa-administrativa de las liquidaciones vinculadas a delito no lesiona el derecho a la tutela judicial, pues se podrá controlar su conformidad a Derecho por la jurisdicción penal
  6. Actualidad: Bolaños descarta crear nuevas secciones en los juzgados de Barakaldo y Vitoria
  7. Actualidad: El informe del CGPJ aprecia "insuficiencias y fallas" en la ley sobre el secreto profesional de los periodistas
  8. Actualidad: El TC ordena reabrir la investigación sobre la muerte de un joven en Portbou (Girona) en 2020
  9. Tribunal Supremo: La pérdida sobrevenida de objeto del proceso produce la terminación del mismo por concurrir una causa evidente que hace desaparecer su finalidad legítima
  10. Actualidad: El Supremo tacha de "violencia económica" el impago de pensiones por hijo y prohíbe contarlas para obtener el paro

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana