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PROCEDIMIENTO DE DESCALIFICACIÓN DE COOPERATIVAS

10/03/2006
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Decreto Foral 11/2006, de 13 de febrero, por el que se atribuye la potestad sancionadora en el orden social y en el procedimiento de descalificación de cooperativas a los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (BON de 10 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015598

DECRETO FORAL 11/2006, DE 13 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ATRIBUYE LA POTESTAD SANCIONADORA EN EL ORDEN SOCIAL Y EN EL PROCEDIMIENTO DE DESCALIFICACIÓN DE COOPERATIVAS A LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, se transfirió a la Comunidad Foral de Navarra el ejercicio de la facultad de imposición de las sanciones previstas en el artículo 57 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Ley 8/1980, de 10 de marzo, así como las restantes previstas en la legislación laboral, hasta las cuantías máximas establecidas en las disposiciones correspondientes.

Mediante el Decreto Foral 163/1988, de 19 mayo, se distribuyó la potestad sancionadora en materia laboral entre los órganos del Gobierno de Navarra, con arreglo a los criterios establecidos en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Con posterioridad se aprobó el Real Decreto 811/1999, de 14 de mayo, por el que se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra los servicios en materia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, en el que se establece que la Comunidad Foral de Navarra ejercerá las funciones de ejecución relativas al cumplimiento de las obligaciones de los empresarios y trabajadores y, en su caso, la potestad sancionadora, en las materias relativas al empleo y desempleo en los términos que establece la legislación del Estado.

Asimismo, el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que deroga la citada Ley 8/1988, en su artículo 48 establece que “El ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones del orden social, cuando corresponda a la Administración de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de ejecución de la legislación del orden social, se ejercerá por los órganos y con los límites de distribución que determine cada Comunidad Autónoma”.

En el mismo sentido la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ha dispuesto en su artículo 62 que “El ejercicio de la potestad sancionadora en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra corresponderá a los órganos que la tengan atribuida expresamente por disposición de rango legal o reglamentario”.

Por último, la Ley Foral 12/1996, de 2 de julio, de Cooperativas de Navarra dedica el Capítulo IX del Título I a la “Disolución, descalificación y liquidación” de las cooperativas.

En consecuencia, procede aprobar una nueva disposición reglamentaria que atribuya la potestad sancionadora respecto de las infracciones en el orden social, así como del procedimiento de descalificación de cooperativas, a los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.1 de la Ley Foral 12/1996, de 2 de julio, de Cooperativas de Navarra, el proyecto de Decreto Foral ha sido informado favorablemente por el Consejo Cooperativo de Navarra en sesión celebrada el día 2 de diciembre de 2005.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día trece de febrero de dos mil seis, DECRETO:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente Decreto Foral distribuir las competencias sancionadoras respecto de las infracciones del orden social, así como del procedimiento de descalificación de cooperativas, a los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

CAPITULO I

Competencias sancionadoras en el orden social

Artículo 2. Atribución de competencias sancionadoras.

1. La competencia para sancionar las infracciones en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de relaciones laborales, empresas de trabajo temporal, obstrucción a la labor inspectora, prevención de riesgos laborales y cooperativas, corresponderá, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al Director General de Trabajo hasta 48.080,97 euros.

2. La competencia para sancionar las infracciones en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de empleo, corresponderá, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o a iniciativa del Servicio Navarro de Empleo en los supuestos previstos legalmente, a la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo hasta 48.080,97 euros.

3. La competencia para sancionar las infracciones en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias descritas en los dos apartados anteriores, corresponderá, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo cuando su cuantía sea superior a 48.080,96 euros e igual o inferior a 120.202,42 euros.

Asimismo, corresponde al Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo la resolución de los procedimientos sancionadores en que, además de la multa, se impongan sanciones de suspensión de actividades de empresas de trabajo temporal previstas en el artículo 41.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

4. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las infracciones en las materias descritas en los apartados anteriores serán sancionadas por el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, a partir de 120.202,43 euros.

Artículo 3. Procedimiento sancionador por infracciones en el orden social.

1. Los procedimientos sancionadores por infracciones en materia de relaciones laborales, empleo, empresas de trabajo temporal, obstrucción a la labor inspectora, prevención de riesgos laborales y en materia de cooperativas, a excepción de su descalificación, se tramitarán conforme al procedimiento sancionador previsto en el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.

2. Los citados procedimientos sancionadores se iniciarán de oficio por acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o, en su caso, por el Servicio Navarro de Empleo en los supuestos legalmente previstos.

Artículo 4. Acumulación de infracciones.

En los supuestos de acumulación de infracciones correspondientes a una misma materia en un sólo procedimiento, será órgano competente para imponer la sanción por la totalidad de dichas infracciones el que lo sea para imponer la de mayor cuantía, de conformidad con la atribución de competencias sancionadoras efectuada en el artículo 2.

Artículo 5. Sanciones accesorias.

La competencia para imponer las sanciones accesorias establecidas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, corresponderá a quien la ostente para imponer las de carácter principal de las que deriven aquellas.

CAPITULO II

Descalificación de cooperativas

Artículo 6. Atribución de competencia para la descalificación de cooperativas.

Corresponde al Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo acordar la descalificación de cooperativas prevista en el artículo 60 de la Ley Foral 12/1996, de 2 de julio, de Cooperativas de Navarra.

Artículo 7. Procedimiento de descalificación de cooperativas.

El procedimiento de descalificación de cooperativas se ajustará al procedimiento administrativo sancionador establecido en el Titulo V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

El Director General de Trabajo será el órgano competente para acordar el inicio del citado procedimiento de descalificación de cooperativas.

Disposición Transitoria Única._Procedimientos iniciados a la entrada en vigor de este Decreto Foral.

El presente Decreto Foral será de aplicación a los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor y que no hayan sido resueltos.

Disposición Derogatoria Única._Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral y, en particular, el Decreto Foral 163/1988, de 19 de mayo, por el que se distribuye la potestad sancionadora en materia laboral entre los órganos del Gobierno de Navarra.

Disposición Final Primera._Modificación de la Disposición Adicional Tercera del Decreto Foral de estructura orgánica del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo.

Se modifica el apartado 2. de la Disposición Adicional Tercera del Decreto Foral 49/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, que queda redactado como sigue:

“Corresponderá al Director General de Trabajo, en su ámbito material de competencias, la titularidad y el ejercicio de las atribuciones administrativas que en materia de contratación se atribuyen al Consejero en la normativa vigente.”

Disposición Final Segunda._Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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