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EQUIPOS ZONALES DE TUTORÍAS DE JÓVENES

10/03/2006
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Orden de 8 de febrero de 2006, por la que se regula el funcionamiento de los Equipos Zonales de Tutorías de Jóvenes de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 10 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015591

ORDEN DE 8 DE FEBRERO DE 2006, POR LA QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS ZONALES DE TUTORÍAS DE JÓVENES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

Examinada la iniciativa de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos encaminada a regular el funcionamiento de los Equipos Zonales de Tutorías de Jóvenes de esta Comunidad Autónoma, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias viene desarrollando una serie de acciones encaminadas a la atención de jóvenes desescolarizados que, por razones de índole familiar, social o educativa, no han cursado una escolaridad adecuada, no poseen la titulación básica y carecen de una capacitación laboral para incorporarse a la vida activa, sufriendo por ello riesgo de exclusión social.

Segundo.- Entre las medidas de atención a estos jóvenes se encuentran los Equipos Zonales de Tutorías de Jóvenes que tratan de dotarlos de una formación académica instrumental y de una capacitación profesional básicas que les permitan su inserción laboral.

Tercero.- Asimismo, es preciso desarrollar lo establecido en el Decreto 33/1998, de 2 de abril, por el que se crean los Equipos Zonales de Tutorías de Jóvenes (B.O.C. nº 50, de 24 de abril), modificado por el Decreto 80/2003, de 12 de mayo (B.O.C. nº 98, de 23 de mayo), regulando algunos aspectos básicos del funcionamiento de estos Equipos Zonales.

A estos antecedentes le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 33/1998, de 2 de abril, por el que se crean los Equipos Zonales de Tutorías de Jóvenes (B.O.C. nº 50, de 24 de abril), en su artículo 1, determina la creación de los Equipos Zonales de Tutorías de Jóvenes para responder a las necesidades de educación compensatoria detectadas en determinadas zonas educativas de Canarias.

Segundo.- Asimismo, el Decreto 80/2003, de 12 de mayo, que modifica parcialmente el Decreto 33/1998 (B.O.C. nº 98, de 23 de mayo), en el artículo 1.2, establece la consideración de Centros Educativos para los Equipos Zonales de Tutorías de Jóvenes, reconociéndoles sus singularidades y funciones.

Tercero.- Igualmente, el Decreto 195/2005, de 4 de octubre, por el que se crean Equipos Zonales de Tutorías de Jóvenes y se modifican las denominaciones de algunos de los ya existentes (B.O.C. nº 201, de 13 de octubre), determina la creación de cinco nuevos Equipos Zonales de Tutorías de Jóvenes, el cambio de la denominación de dos de ellos y su traslado de sede.

Cuarto.- La Orden de 27 de abril de 2001, por la que se establece el marco para determinar Centros Educativos de Atención Preferente y se regula la compensación educativa frente a desigualdades derivadas de factores socioeconómicos y culturales (B.O.C. nº 58, de 11 de mayo), en su Disposición Adicional Primera, fija que los Equipos Zonales de Tutorías de Jóvenes, además de ser una modalidad de compensación educativa con normativa específica, por su propia naturaleza han de considerarse de atención preferente para los distintos servicios y programas dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

En virtud de las competencias atribuidas en el artículo 32 de la Ley 1/1986, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30 de abril); el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1 de agosto); los artículos 4 y 5 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9 de diciembre), modificado por el Decreto 159/2005, de 14 de junio (B.O.C. de 15 de junio) y modificaciones posteriores, y previa consulta con el Consejo Escolar de Canarias,

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobar las normas que regulan el funcionamiento de los Equipos Zonales de Tutorías de Jóvenes de la Comunidad Autónoma de Canarias, que figuran como anexo a la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a las Direcciones Generales competentes para el desarrollo, interpretación y ejecución de lo dispuesto en las normas que se aprueban mediante la presente Orden.

Segunda.- Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS ZONALES DE TUTORÍAS DE JÓVENES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

SUMARIO:

1.- Finalidad.

2.- Objetivos.

3.- Destinatarios.

4.- Organización de las enseñanzas.

5.- Profesorado.

6.- El Consejo Educativo del Equipo Zonal.

7.- La Dirección del Equipo Zonal.

8.- El Equipo Educativo.

9.- Creación o traslado de los Equipos Zonales de Tutorías de Jóvenes.

10.- Cooperación con Administraciones Locales y otras instituciones o entidades.

1.- Finalidad.

La finalidad de esta acción educativa, que tiene carácter terminal, es proporcionar a los destinatarios una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa a través de la puesta en marcha de una modalidad específica de los Programas de Garantía Social que se desarrollan en esta Comunidad Autónoma.

2.- Objetivos.

Los objetivos generales que se pretenden alcanzar son:

a) Desarrollar y afianzar la madurez personal de los jóvenes, mediante la adquisición de hábitos y capacidades que les permitan participar como ciudadanos responsables en el trabajo y en la actividad social y cultural.

b) Prepararlos para el ejercicio de actividades profesionales, en oficios u ocupaciones acordes con sus capacidades y expectativas personales.

c) Dotarlos de una formación básica y funcional al objeto de permitir su incorporación a la vida social activa.

3.- Destinatarios.

Podrá acceder a los Equipos Zonales de Tutorías de Jóvenes el alumnado que reúna las siguientes condiciones:

- Ser menor de 21 años y cumplir los 16 en el año natural del curso en el que inicia su actividad.

- Estar en una situación personal, familiar o social desfavorecida.

- Carecer de la titulación básica.

4.- Organización de las enseñanzas.

Las enseñanzas que se desarrollan en los Equipos Zonales de Tutorías de Jóvenes se distribuyen en las siguientes áreas educativas:

a) Área de Formación Básica.

b) Área de Aprendizaje Ocupacional.

c) Área de Formación y Orientación Laboral.

d) Área de Actividades Complementarias.

5.- Profesorado.

5.1. Las actividades del profesorado que imparta clases en los Equipos Zonales de Tutorías de Jóvenes se ajustarán a las normas vigentes establecidas para los funcionarios de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

5.2. La provisión de plazas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 80/2003, de 12 de mayo, que modifica el Decreto 33/1998, de 2 de abril, por el que se crean los Equipos Zonales de Tutorías de Jóvenes.

6.- El Consejo Educativo del Equipo Zonal.

6.1. El Consejo Educativo del Equipo Zonal es el órgano de participación en la gestión y funcionamiento de cada equipo y ostenta corporativamente la representación de los integrantes de la comunidad educativa.

6.2. Este órgano estará integrado por los siguientes miembros:

- El Director del Equipo Zonal que presidirá dicho Consejo.

- Un profesor del Equipo Zonal, que actuará como Secretario elegido por los profesores que formen parte del mismo.

- Un padre o madre, o representante legal, del alumnado menor de edad.

- Un alumno mayor de 18 años.

- Un representante del Ayuntamiento donde se ubique el Equipo Zonal de Tutoría de Jóvenes.

6.3. Las funciones del Consejo Educativo son:

- Aprobar el Plan de Trabajo Anual y valorar su grado de cumplimiento.

- Aprobar la memoria económica de gastos necesarios para ejecutar el Plan de Trabajo Anual.

- Fijar las directrices para la colaboración con instituciones, organismos y colectivos del entorno.

- Proponer medidas para fomentar la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

- Participar en el proceso de admisión de alumnado y velar para que se realice con sujeción a la legislación vigente.

- Analizar y valorar el funcionamiento general del Equipo Zonal de Tutoría de Jóvenes y el rendimiento escolar.

- Formular propuestas para la programación y realización de actividades extraescolares y complementarias.

- Proponer medidas o iniciativas que favorezcan la convivencia en los Equipos Zonales de Tutoría de Jóvenes.

- Cualquier otra que le sea encomendada por la Administración educativa.

6.4. El régimen jurídico y de funcionamiento del Consejo Educativo de los Equipos Zonales de Tutorías de Jóvenes se ajustará, en lo no previsto en la presente Orden, a las normas de procedimiento administrativo común sobre órganos colegiados.

7.- La Dirección del Equipo Zonal.

7.1. Un docente con destino en el Equipo Zonal de Tutorías de Jóvenes ostentará la Dirección de la misma, por nombramiento de la Dirección Territorial de Educación correspondiente.

7.2. A los efectos educativos y económicos este cargo directivo estará equiparado con el de los centros educativos de menos de seis unidades.

7.3. La Dirección del Equipo Zonal tendrá las siguientes funciones:

a) Representar a la Administración Educativa y ostentar la representación del Equipo Zonal.

b) Garantizar el cumplimiento de la legislación vigente.

c) Ejercer la jefatura del personal adscrito al Equipo Zonal.

d) Dirigir y coordinar todas las actividades del Equipo Zonal sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Educativo.

e) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Educativo.

f) Gestionar el régimen administrativo del centro.

g) Impulsar y gestionar las relaciones con instituciones, organismos y colectivos del entorno.

h) Favorecer la convivencia entre los miembros de la comunidad educativa.

i) Cualquier otra que le sea encomendada por la Administración educativa.

8.- El Equipo Educativo.

8.1. El Equipo Educativo estará constituido por todo el profesorado que imparta docencia en el Equipo Zonal de Tutoría de Jóvenes.

8.2. Son funciones del equipo educativo:

- Elaborar el Plan de Trabajo Anual, con la coordinación del Director del Equipo Zonal.

- Analizar, valorar y proponer medidas e iniciativas que favorezcan el buen funcionamiento del Equipo Zonal.

- Elegir su representante en el Consejo Educativo.

- Cualquier otra que le sea encomendada por la Administración educativa.

9.- Creación o traslado de los Equipos Zonales de Tutorías de Jóvenes.

9.1. La creación de nuevos Equipos Zonales de Tutorías de Jóvenes, responderá a la demanda de las zonas en las que se detecte la necesidad de acciones específicas para compensar las desigualdades socioeducativas existentes.

9.2. La permanencia de un Equipo en una determinada zona dependerá de las necesidades educativas de la misma.

10.- Cooperación con Administraciones Locales y otras instituciones o entidades.

Los Equipos Zonales de Tutorías de Jóvenes desempeñan su labor en el ámbito de la compensación educativa, por lo que se requiere para hacer posible esta oferta formativa, la colaboración, cooperación y compromiso de las administraciones locales, así como la participación de las instituciones y entidades que concurren en su zona de actuación.

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