Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/03/2006
 
 

LIBRO GENEALÓGICO DE LA RAZA CAPRINA PIRENAICA

10/03/2006
Compartir: 

Decreto 48/2006 de 21 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Libro Genealógico de la raza caprina Pirenaica y se reconoce la respectiva asociación gestora del Libro Genealógico (BOA de 10 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015589

DECRETO 48/2006 DE 21 DE FEBRERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA EL LIBRO GENEALÓGICO DE LA RAZA CAPRINA PIRENAICA Y SE RECONOCE LA RESPECTIVA ASOCIACIÓN GESTORA DEL LIBRO GENEALÓGICO.

La presente disposición se aprueba haciendo uso de la competencia exclusiva que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene en las materias de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía, tratamiento especial de las zonas de montaña, planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y en materia de sanidad e higiene, recogidas, respectivamente, en los puntos 12º, 14 º, 24º y 40º del apartado 1 del artículo 35 del Estatuto de Autonomía de Aragón. Por otro lado, con la aprobación de esta disposición se hace efectiva la previsión del artículo 40.4 del Estatuto que determina que “La Diputación General adoptará las medidas necesarias para la ejecución, dentro de su territorio de los tratados internacionales y actos normativos de las organizaciones internacionales en lo que afectan a las materias propias de las competencias de la Comunidad Autónoma”.

Dentro de la competencia general del art. 35.1.12º del Estatuto se encontrarían incluidas las competencias relativas a la organización, desarrollo y control de las actuaciones de inscripción de ganado ovino y caprino en los libros genealógicos y los requisitos a exigir para el reconocimiento de asociaciones o agrupaciones de criadores de ganado ovino y caprino cuando se circunscriben al ámbito territorial de Aragón.

La Directiva del Consejo de la Comunidad Económica Europea 89/361/CEE, de 30 de mayo de 1989, junto con la Decisión de la Comisión 90/254/CEE constituyen la base sobre la que se apoya la legislación para la selección y reproducción de ganado ovino y caprino de razas puras en la Unión Europea, dando un especial tratamiento a los Libros Genealógicos.

El Real Decreto 286/1991, de 8 de marzo, sobre selección y reproducción de ganado ovino y caprino de razas puras traspone la mencionada normativa comunitaria respecto a la inscripción de ganado ovino y caprino en los Libros Genealógicos y los requisitos a exigir para el reconocimiento de asociaciones o agrupaciones de criadores de ganado ovino y caprino regulando el Real Decreto 391/1992, de 21 de abril, el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores que lleven o creen libros genealógicos de animales de razas puras incluidos en las listas del anexo del Tratado de la Comunidad Europea.

El Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado Españolas recoge, en su artículo 2, una definición de Razas Autóctonas Españolas “son las originarias de España”, y una catalogación de las mismas, razas de fomento y razas de protección especial o en peligro de extinción, siendo estas últimas aquellas que se encuentren en grave regresión o en trance de desaparición. Dentro del catálogo de razas de protección especial o en peligro de extinción que figura en el Anexo del precitado Real Decreto 1682/1997 se incluye la raza caprina Pirenaica.

Resulta de especial interés para la Comunidad Autónoma de Aragón, la conservación y el fomento de la raza mencionada, y en atención a la petición formulada por la Asociación Aragonesa de Criadores de la Raza Caprina Pirenaica (AACRAPI), resulta procedente la implantación del Libro Genealógico de la raza caprina Pirenaica, entendiendo que el Libro Genealógico de ganaderos es el instrumento adecuado para tal fin, al tratarse de un registro llevado por una Asociación de ganaderos reconocida oficialmente y en el que se inscriben o registran los ovinos y caprinos de razas puras para reproducción de una determinada raza, haciendo mención a sus ascendientes. En los libros genealógicos podrán registrarse todos los animales que reúnan las características morfológicas definidas en su estándar o prototipo racial y se ajusten a lo dispuesto en su reglamentación específica.

En virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Alimentación y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 21 de febrero de 2006.

DISPONGO:

Artículo 1.-Creación del Libro Genealógico.

Se crea el Libro Genealógico de la raza caprina Pirenaica.

Artículo 2.-Aprobación del Reglamento específico del Libro

Se aprueba el Reglamento específico del Libro Genealógico de la raza caprina Pirenaica, que se recoge como Anexo de este Decreto.

Artículo 3.-Reconocimiento de la asociación gestora del Libro Genealógico.

Se reconoce a la Asociación Aragonesa de Criadores de la Raza Caprina Pirenaica (AACRAPI) como entidad gestora del Libro Genealógico de la raza caprina Pirenaica.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.-El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

ANEXO REGLAMENTO ESPECIFICO DEL LIBRO GENEALÓGICO DE LA RAZA CAPRINA PIRENAICA

1.-Normas generales

En el Libro Genealógico de la Raza Caprina Pirenaica podrán registrarse todos los animales que reúnan las características morfológicas definidas en su prototipo racial y se ajusten a lo dispuesto en la presente Reglamentación Especifica.

El Libro Genealógico de esta raza constará de los siguiente Registros:

1. FUNDACIONAL (R.F.)

2. AUXILIAR (R.A.)

3. DE NACIMIENTOS (R.N.)

4. DEFINITIVO (R.D.)

5. DE MERITOS (R.M.)

6. DE EXPLOTACIONES (R.E.)

Para la inscripción de una cría en el registro correspondiente, la solicitud se presentará en impreso normalizado y aprobado al efecto (declaración de nacimiento), en la que se hará constar: fecha de nacimiento, sexo y paternidad de la cría.

Estos documentos deberán tener entrada en la sede del Libro Genealógico Oficial de la Raza durante los seis meses siguientes al nacimiento.

No serán inscribibles en ningún registro, aquellos ejemplares que presenten taras o defectos morfológicos que desaconsejen su utilización como reproductores o que exhiban falta de fidelidad racial.

El paso de animales de uno a otro registro se producirá automáticamente en base a sus propios méritos.

Como refrendo a los Registros de este Libro Genealógico y para mayor garantía de la inscripción e identificación de ejemplares en los mismos, el inspector de Raza podrá realizar las diligencias y averiguaciones que estime pertinentes para aclarar cuantos extremos considere necesarios, pudiendo, asimismo, recurrir a la verificación del parentesco, mediante las pruebas correspondientes.

Corresponde a la Asociación oficialmente reconocida la expedición de la documentación genealógica que deberá incluir además, todos los distintivos de identificación referidos al animal de que se trate y que han de corresponderse con los que exhiba el propio individuo.

Se establecen, con carácter oficial, las pruebas de paternidad.

2. Registro del Libro Genealógico.

2.1. Registro Fundacional (R.F.)

Este Registro representa el fundamento y principio selectivo de la raza, por consiguiente, debe acoger a aquellos reproductores (machos y hembras) que, respondiendo al prototipo racial que se establece en la presente reglamentación, cumplan las exigencias siguientes:

a) Tener seis meses de edad como mínimo.

b) Alcanzar en su calificación morfológica al menos 70 puntos los machos y 65 las hembras, según baremo oficial.

c) Que su inscripción sea solicitada de forma expresa en la oficina del Libro Genealógico Oficial de la Raza

Este Registro tendrá una vigencia de tres años contados a partir de la publicación de la presente Orden.

2.2. Registro Auxiliar (R.A.)

Este Registro permanecerá inactivo mientras esté en vigor el Registro Fundacional (R.F.)

En su momento, se inscribirán en él, las hembras que, careciendo total o parcialmente de antecedentes genealógicos reconocidos por el Libro Genealógico de esta raza, posean caracteres raciales definidos de la misma.

Se clasifican en:

Auxiliar A: Accederán a este registro, las hembras sin documentación genealógica que acrediten su ascendencia, que alcancen en su calificación morfológica 65 puntos, tengan cumplido seis meses de edad y su inscripción haya sido solicitada formalmente. Los animales que superen estos condicionantes serán identificados en el momento de la calificación, según el método aprobado al efecto.

Auxiliar B: Se inscribirán en él las hembras hijas de madre perteneciente a Auxiliar A, y de padre inscrito en el Registro Fundacional o Definitivo, que en su momento obtengan una calificación morfológica de 65 puntos.

La inscripción en el Registro Auxiliar perdurará durante toda la vida del animal, quien aún así, no será considerado de raza pura.

2.3. Registro de Nacimientos (R.N.).

Se incluirán las crías de ambos sexos, nacidas de progenitores que pertenezcan al Registro Fundacional (R.F.), Registro Definitivo (R.D.), o nacidas de hembras pertenecientes al Registro Auxiliar B (R.A.-B) cubiertas por machos o Registro Fundacional (R.F.) o Registro Definitivo (R.D.).

La inscripción de las crías en el Registro estará condicionada al cumplimiento de las siguientes exigencias:

a) Que la declaración de nacimiento sea recibida, debidamente formalizada, en los tres meses posteriores al mismo.

b) Que los animales carezcan de defectos descalificables.

c) Las crías inscritas en este registro estarán en el mismo hasta su traslado al R.D., después de haber sido calificadas aptas por la Comisión y superar las pruebas de selección. Los que no superen dichas pruebas antes de los 36 meses de edad serán dados de baja definitivamente.

2.4. Registro Definitivo (R.D.)

Podrán inscribirse en él los animales procedentes del Registro de Nacimientos (R.N.) al cumplir la edad de 1 año, con los siguientes requisitos:

a) Haber obtenido una calificación morfológica mínima de 70 puntos las hembras y 75 puntos los machos.

b) No presentar taras o defectos que les impida una normal función reproductiva.

2.5. Registro de Méritos (R.M.)

Se inscribirán en él, los reproductores sobresalientes de la raza, que proceden del Registro Definitivo y destaquen por sus características morfológicas, productivas y genealógicas.

Este registro constará de dos secciones: Hembras y Machos.

2.5.1. Sección Hembras

Accederán a esta sección aquellas reproductoras que hayan alcanzado los siguientes niveles selectivos:

A. 75 o más puntos en su calificación morfológica.

B. A partir del tercer año de vigencia del Libro, tener al menos tres descendientes inscritos en el Registro de Nacimientos, en tres años consecutivos. Estas hembras obtendrán el título de “Madres de Futuro Semental”.

2.5.2. Sección Machos

Destinada a aquellos machos que consigan los siguientes méritos:

A. 80 puntos o más, en su calificación morfológica.

B. Ser, en su día, hijo de madre de futuro semental y de padre de Registro Definitivo o de Méritos.

C. Tener inscritos en el Registro Definitivo diez descendientes.

Estos machos recibirán el título de “Macho Cualificado”. Aquellos que, además, hayan sido sometidos a pruebas de valoración genética, según esquema de selección aprobado al efecto, y obtengan resultados positivos, serán titulados como “Reproductor Probado”.

2.6. Registro de Explotaciones (R.D.)

Para inscribir una explotación ganadera en este Registro, el titular de la misma deberá solicitarlo por escrito a la Asociación oficialmente reconocida para la gestión del Libro Genealógico y acreditar un censo mínimo de diez reproductores de la raza.

La citada Asociación procederá a inscribir a la ganadería en este registro asignándole un número igual al que figura dicha explotación en la lista elaborada a partir del Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero, o a partir de la legislación vigente del momento. Esta identificación será usada tanto a efectos informáticos como selectivos.

3. Comisión de Admisión y Liquidación.

Conforme a la legislación vigente en esta materia, en el seno de la Asociación Aragonesa de Criadores de la Raza Caprina Pirenaica (AACRAPI) oficialmente reconocida, y como salvaguarda de las actividades del Libro Genealógico y garante de su pureza racial, funcionará una comisión denominada de “Admisión y Calificación” de ejemplares cuya constitución será la siguiente:

a) Presidente: Director del Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación en Huesca o persona en quien delegue.

b) Inspector director técnico: nombrado expresamente para este cometido por la Directora General de Alimentación.

c) Vocal: Un técnico calificador de la raza nombrado, al efecto, por la Asociación responsable del Libro Genealógico.

d) Secretario: El Secretario Ejecutivo de la Asociación que actuará con voz pero sin voto.

Si en algún caso concreto se considerase necesario, podrá recabarse la presencia y opinión de un ganadero asociado, siempre que no sea parte interesada en la cuestión a tratar.

Corresponde a esta Comisión las siguientes competencias:

a) Aprobar, si procede, las solicitudes de inscripción de animales en los distintos registros del Libro Genealógico. En esta primera fase, muy especialmente las referidas al Registro Fundacional.

b) Resolver las reclamaciones que, en materia de inscripción o calificación, puedan presentarse por parte de los ganaderos interesados.

c) Elaborar un programa de actuación destinado a formar el núcleo base del Libro Genealógico.

d) Proponer a la Directora General de Alimentación el esquema de valoración genética de reproductores, a través de la Asociación oficialmente reconocida.

4. Identificación de animales.

Todo animal inscrito en los Registros del presente Libro Genealógico será identificado electrónicamente. Su asignación corresponde a la Entidad Gestora del Libro.

Cada animal inscrito tendrá asignado, igualmente, un número de trabajo en el que conste la sigla de la ganadería, el año de nacimiento y el número oficial de saneamiento.

Esta identificación se llevara a cabo bajo la responsabilidad de la Entidad Gestora del Libro, se ejecutará conforme a la metodología establecida por la misma y su validez será exclusiva a estos efectos.

5. Prototipo Racial.

Los ejemplares de raza caprina Pirenaica que hayan de registrarse en su Libro Genealógico deberán poseer los siguientes caracteres:

5.1.-Aspecto general:

De peso medio (55-65 kg. las hembras y 75-85 kg. los machos) y proporciones alargadas. Cabeza fuerte, de perfil recto, con cuernos de gran desarrollo en los machos. Tronco entre paralelas y extremidades medianas y de gran fortaleza. Pelo largo o al menos en forma de calzas. Dotadas de gran rusticidad.

Se trata de animales eumétricos, de proporciones sublongilíneas y caracterización sexual bien definida.

5.2.-Cabeza:

Troncopiramidal, algo masiva y de perfil del frontal recto. Cráneo de tamaño medio (mesocraniota). Encornaduras en forma de arco con las puntas divergentes en las hembras, en tirabuzón y de gran desarrollo en los machos. Se admiten hembras acornes.

Orejas medianamente largas y horizontales, con el extremo redondeado. Órbitas suavemente marcadas. Ojos pequeños y redondeados. Cara ancha, larga y de perfil recto, aunque en animales jóvenes se aprecia cierta subconcavidad. Hocico amplio, profundo, de labios firmes y desarrollados.

5.3.-Cuello:

Algo acortado, de bordes rectos y paralelos, cilíndrico y de buen desarrollo muscular, muy acusado en los machos. Presencia de mamellas en ambos sexos.

5.4.-Tronco:

De buen desarrollo, sublongilíneo, ancho, profundo y rectangular, entre paralelas. Pecho amplio y profundo. Cruz larga, llena y escasamente pronunciada. Costillares profundos y arqueados. Línea dorso-lumbar recta y horizontal. Ijares cortos y no pronunciados. Grupa de longitud media, ancha, ligeramente inclinada y de ancas no pronunciadas. Línea ventral en continuación de la esternal. Cola de longitud media y en continuación de la línea dorsal de la grupa.

5.5.-Ubres y testículos:

Ubres recogidas, de mediano desarrollo, globosas, simétricas y con pezones de longitud y grosor medio, paralelos y verticales.

Testículos bien desarrollados, simétricos y de rafe poco pronunciado.

5.6.-Extremidades:

De longitud y grosor medio, de gran fortaleza y de perfectos aplomos.

Anteriores: Espalda larga, de buen desarrollo muscular, formando con la vertical un ángulo cercano a los 30º. Brazo corto y fuertemente musculado. Antebrazo de longitud y grosor medio. Rodilla de amplio perímetro y perfectamente diferenciada. Caña de sección circular, grosor medio y similar longitud al antebrazo. Cuartillas muy desarrolladas, de mayor perímetro que los menudillos. Pezuñas bien constituidas, fuertes y de gran desarrollo.

Posteriores: De ángulos abiertos, lo que origina una clara rectitud en el tercio posterior. Fémur largo y cercano a la verticalidad. Pierna de longitud media, bien musculada y con tendón fuerte y diferenciado. Corvejón corto, fuerte y de punta bien definida. Caña de similar longitud que la pierna, de sección circular y de mayor grosor que las anteriores. Cuartillas, menudillos y pezuñas de mayores desarrollos que las anteriores.

5.7.-Capa y pelo:

La capa típica (especialmente en machos) es negra o castaña oscura con carrilleras, hocico y orejas blancas o entrepeladas. El blanco, en mayor o menor extensión se extiende también por toda la zona ventral del esternón y vientre y asciende por la región inguinal hasta la base y zona inferior de la cola. Extremidades blancas, no siendo deseable que el negro supere la rodilla y el corvejón. También se admiten las capas berrendas en negro y cárdenas (grisas).

Ojos de color miel.

En los machos el pelo es largo en toda su extensión, algo grueso y escasamente ondulado, ostentando grandes barbas. Las hembras pueden presentar el mismo pelo de los machos o bien corto con calzas, siendo habitual que posean perilla.

5.8.-Defectos:

De acuerdo con el prototipo racial descrito se considerarán los siguientes:

i.-Defectos objetables:

a.-Cabeza con rasgos sexuales poco definidos. Perfil subcóncavo.

b.-Encornadura atípica en hembras.

c.-Cruz alta y línea dorso-lumbar descendente. Golpe de hacha.

d.-Tronco poco profundo y corto.

e.-Dorso ensillado.

f.-Grupa muy derribada, elevada o estrecha.

g.-Extremidades con defecto directo de aplomos.

h.-Ubres descolgadas en hembras. Pezones excesivamente pequeños, grandes o mal dispuestos.

i.-Pelo corto en hembras.

ii.-Defectos descalificables:

a.-Falta de encornadura en machos.

b.-Perfil convexo en ambos sexos.

c.-Orejas atróficas o caídas.

d.-Prognatismo superior o inferior.

e.-Anomalías en los órganos genitales, monorquidia o criptorquidia, así como rafe pronunciado en machos y ubres no globosas en hembras.

f.-Pelo corto en machos

g.-Capas no acordes con el presente prototipo racial

h.-Conformación general defectuosa en grado acusado y tamaño no acorde con la raza.

6.-Calificación morfológica:

Se realizará en base a la apreciación visual por el método de puntos, cuyo detalle servirá para juzgar comparativamente el valor de un ejemplar determinado. Cada región corporal se calificará asignándola de uno a diez puntos, según la siguiente escala:

10 puntos: Clase Excelente

9 puntos: Clase Muy buena

8 puntos: Clase Buena

7 puntos: Clase Aceptable

6 puntos: Clase Suficiente

3 puntos o menos: Clase Insuficiente

La adjudicación de tres puntos o menos, a cualquiera de las regiones corporales sería causa para descalificar al animal, sea cual fuere la puntuación conseguida en las restantes.

Los aspectos objeto de la calificación serán los que a continuación se relacionan, con expresión para cada uno de ellos del coeficiente de ponderación.

Los puntos que se asignarán a cada uno de dichos aspectos se multiplicarán por el coeficiente correspondiente, resultado así la puntuación definitiva

TABLA DE COEFICIENTES DE PONDERACIÓN

CARACTERES A CALIFICAR COEFICIENTE

Cabeza a cuello 1

Tronco 1.2

Grupa-Muslos 1

Extremidades, aplomos y marchas 1.4

Caracteres sexuales, ubre y testículos 1.2

Pelo y capa 1.2

Desarrollo corporal 1.4

Armonía general 1.5

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana