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FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE USUARIAS DE PÍLDORA POSTCOITAL

10/03/2006
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Decreto 47/2006, de 21 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal de usuarias de píldora postcoital (BOA de 10 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015588

DECRETO 47/2006, DE 21 DE FEBRERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA EL FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE USUARIAS DE PÍLDORA POSTCOITAL.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad señala en su artículo 18, apartado 7, que las Administraciones Públicas desarrollarán programas de orientación en el campo de la planificación familiar y la prestación de los servicios correspondientes.

La Ley 6/2002 de Salud de Aragón, establece en su artículo 26, que las prestaciones del Sistema de Salud de Aragón serán, como mínimo, las establecidas en el Catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud.

Por otro lado, el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, establece entre las prestaciones del sistema sanitario la atención y seguimiento de los distintos métodos anticonceptivos.

La regulación del acceso a estas prestaciones y de los sistemas de información necesarios para su seguimiento y evaluación es competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón ha regulado, mediante Orden de 3 de octubre de 2005, la prescripción y administración gratuita de la píldora postcoital en los Centros Sanitarios Públicos, y ha establecido el sistema de información para su control y seguimiento.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece la norma básica sobre protección de datos personales y califica los datos relacionados con la salud de los ciudadanos como datos especialmente protegidos. Por otra parte, el Decreto 98/2003, de 29 de abril del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, señala en su artículo primero que “la creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se efectuará a iniciativa del Departamento competente”.

Por todo ello, se aprueba el presente decreto, con el que se pretende dar cumplimiento a lo marcado en el Decreto 98/2003 y la Ley Orgánica 15/1999. En el mismo se crea el fichero de datos personales correspondientes al sistema de información de la utilización de píldora postcoital en el Sistema de Salud de Aragón.

En virtud de lo señalado, por iniciativa de la Consejera de Salud y Consumo, a propuesta del Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de febrero de 2006,

DISPONGO:

Artículo 1.-Objeto

El presente decreto tiene por objeto la creación del fichero de datos de carácter personal de usuarias de píldora postcoital, tal y como figura en el Anexo l de este decreto, recogiendo las indicaciones señaladas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de carácter personal y en el artículo 2 del Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón.

Artículo 2.-Adscripción del fichero

1. El fichero de datos de carácter personal de usuarias de píldora postcoital estará adscrito al Departamento competente en materia de Salud.

2. El órgano responsable del fichero será la Dirección General de Planificación y Aseguramiento, teniendo obligación de hacer efectivo el derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos que, en su caso, sean solicitados por los interesados.

Artículo 3-Régimen de protección de datos

1. El fichero que se crea mediante este decreto queda sometido a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de carácter personal.

2. El nivel alto de seguridad determinado para el fichero se desarrollará en los términos previstos en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

3. Los datos del fichero únicamente se cederán de acuerdo con las previsiones hechas en el Anexo I y solo se utilizarán para la finalidad y usos indicados.

Disposición Derogatoria Única. Quedan derogadas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta al Consejero del Departamento competente en materia de Salud para elaborar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Segunda. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

ANEXO

REGISTRO DE USUARIAS DE PÍLDORA POSTCOITAL DEL SISTEMA DE SALUD DE ARAGÓN

1.-Nombre del fichero: Registro de Usuarias de Píldora Postcoital del Sistema de Salud de Aragón

2.-Finalidad y usos previstos: Evaluar la utilización, efectividad y adecuación de la prescripción y administración de píldora postcoital como método anticonceptivo.

3.-Procedimiento de recogida de datos: mediante transferencia de los datos existentes en el Registro de Usuarios del Sistema de Salud de Aragón y por cumplimentación de información sobre la prescripción y administración de la píldora por los profesionales acreditados.

4.-Estructura del fichero y tipo de datos de carácter personal que se incluirán: datos de acreditación de derecho a prestaciones sanitarias, datos de la prescripción, datos demográficos de la usuaria, utilización previa de píldora postcoital.

5.-Cesiones de datos previstas: Ninguna

6.-Órgano responsable del fichero: Dirección General de Planificación y Aseguramiento.

7.-Servicios y unidades ante los que pueden ejercitarse derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Planificación y Aseguramiento, Gerencias de Sector del Servicio Aragonés de Salud, Servicios Provinciales de Salud y Consumo.

8.-Nivel de seguridad: alto.

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